En realidad, lo que la industria
biotecnológica pretende realizar mediante ese tipo de
tecnología con fines
terapéuticos es una auténtica clonación de individuos humanos. En
efecto, no se trata de reproducir células idénticas entre si
partiendo de una única célula progenitora, como acontece
actualmente en el campo de los cultivos celulares; ni se
trata simplemente de producir, con la técnica de la
proliferación celular in vitro, tejidos
destinados a la implantación (por ejemplo, tejido
cutáneo, óseo y cartilaginoso), según
los procedimientos de la "ingeniería de tejidos". Con esta
técnica se toman del cuerpo
humano o animal células capaces de proliferar y
generar tejidos en laboratorio, con el fin de sustituir tejidos
dañados del cuerpo de un paciente, por ejemplo, a
causa de una quemadura grave. En efecto, si se tratara de la
reproducción de células o de
intervenciones de ingeniería de tejidos, no
habría propiamente ninguna dificultad ética
para admitir la licitud de esas técnicas.Sin embargo, como saben muy bien los investigadores,
aquí de lo que se trata es de la producción de células y tejidos
a partir de embriones humanos clonados, es decir, de seres
humanos a los que se les va a interrumpir su desarrollo
para poderlos utilizar como fuente de "precioso" material
biológico, a fin de "reparar" tejidos u órganos
degenerados en un individuo
adulto.Es bien conocido que las células del
embrión antes de la implantación en el
útero y los células estaminales
multipotenciales que se encuentran en el organismo humano
también en fases sucesivas del desarrollo, tienen
capacidad extendida de autorrenovación y de
diferenciación, y se quisiera aprovechar esa
potencialidad para las múltiples finalidades
terapéuticas antes recordadas.Por lo que se refiere a las células
estaminales multipotenciales ya se sabe que pueden
encontrarse también en otros tejidos, y no sólo
en el embrión precoz. En efecto, se hallan, entre
otros lugares, tanto en el saco vitelino, en el hígado
y en la médula ósea del feto, como
en la sangre del
cordón umbilical, en el momento del parto.
Cuando se recojan células estaminales de embriones o
fetos abortados espontáneamente o del cordón
umbilical, en el momento del parto, no existen particulares
problemas
éticos. Sin embargo, estas células no
serían capaces de dar lugar a la variedad de
diferenciaciones celulares que, por el contrario, se pueden
lograr en las células estaminales obtenidas de
embriones y, por consiguiente, al parecer no satisfacen las
exigencias del biotecnólogo, el cual busca
células numerosas, vitales y seleccionadas en
relación con las solicitudes clínicas. Por eso,
la producción de un organismo humano en fase embrional
de desarrollo mediante clonación sería
considerado una fuente preferencial y una reserva de la que
se puede disponer en el tiempo,
aprovechando la crio-conservación de ese mismo
embrión. Además, los tejidos así
obtenidos resultarían histocompatibles con los del
donante del núcleo, el paciente mismo; este hecho
permitiría superar el problema del rechazo propio de
los trasplantes con tejidos "ajenos" al paciente.El uso de la
clonación en ese sentido permitiría, por
tanto, tener un producto
específico y "abundante", capaz de alimentar las
esperanzas de una floreciente actividad bioindustrial. Y, si
reflexionamos; un momento, podremos caer en la cuenta de que,
en efecto, la invitación a emprender el camino de la
investigación sobre la
"clonación terapéutica", vino precisamente de
la industria biolecnológica. Por ejemplo, precisamente
una industria estadounidense se mostró muy interesada,
anunciándolo por Internet, en
la posibilidad de patentar productos
para la terapia de enfermededes degenerativas vinculadas a la
edad, por lo que se mostró dispuesta a financiar esas
investigaciones que lleven a la
producción de células estaminales, así
como o la identificación de los factores de
diferenciación celular tanto para preparar
intervenciones de ingeniería
genética como para utilizarlos en los
trasplantes.- Lo que se quisiera hacer
Las implicaciones bioéticas de esos
procedimientos, a pesar de los propósitos
"humanísticos" de quien anuncia curaciones
espectaculares por este camino que pasa por la industria de
la clonación, son enormes y requieren un juicio sereno
pero firme, que muestre la gravedad moral de
ese proyecto y
motive su condena inequívoca.Ante todo, es preciso decir que la finalidad
"humanística" a la que se remite no es moralmente
coherente con el medio usado; manipular a un ser humano en
sus primeras fases vitales a fin de obtener material
biológico necesario para experimentación de
nuevas terapias, llegando así a matar a ese ser
humano, contradice abiertamente el fin que se busca: salvar
una vida (o curar enfermedades)
de otros seres humanos. El valor de
la vida humana, fuente de igualdad
entre los hombres, hace ilegítimo un uso meramente
instrumental de la existencia de uno de nuestros semejantes,
llamado a la vida para ser usado solamente como material
biológico.En segundo lugar, esta manera de actuar cambia
totalmente el significado humano de la generación, que
ya no se piensa y realiza en orden a la reproducción,
sino que se programa con
fines médico-experimentales (y por eso también
comerciales).Este proyecto se alimenta con la progresiva
despersonalización del acto generativo (introducida
con las prácticas de la fecundación extracorpórea), el
cual se convierte en un proceso
tecnológico que transforma al ser humano en propiedad
para uso de quien, en un laboratorio, es capaz de
engendrarlo.En la clonación humana con fines
terapéutico-comerciales, se altera la figura misma del
"progenitor", reducido al rango de prestador de un material
biológico con el que se engendra un hijo-gemelo
destinado a ser usado como suministrador de órganos y
tejidos de recambio.Esta manera de actuar es contraria incluso a la
Convención europea sobre los "derechos del
hombre y
la biomedicina", la cual, a pesar de permitir -y se trata de
una opción que consideramos lamentable y moralmente
ilícita- la utilización de embriones
supernumerarios obtenidos con los métodos de fecundación
artificial, sin embargo prohíbe su producción
con fines experimentales (art. 18 b). El hecho de que el
Reino Unido no haya firmado aún esa Convención
no es motivo suficiente para subestimar el principio
expresado por la Convención europea, que sanciona el
derecho de todo ser humano a no ser engendrado para fines
diferentes de la reproducción misma.En el caso que aquí estamos examinando,
además, no se utilizan los criterios de la
experimentación, arriesgada o no arriesgada, sino que
se avala el principio según el cual sería
legítima una utilización del ser humano que
implique su destrucción.Pero esa manera de actuar está en flagrante
oposición con los derechos del hombre, dado que
permitiría utilizar a un ser humano vivo para obtener
de él células o tejidos, aunque sea para el
bienestar de otro individuo, incluso cuando eso implica
la muerte
del ser humano utilizado.El principio que de hecho se introduce, en nombre de
la salud y del
bienestar, sanciona una auténtica discriminación entre los seres humanos
según la medida de los tiempos de su desarrollo
(así un embrión vale menos que un feto, un feto
menos que un niño y un niño menos que un
adulto), trastocando el imperativo moral que, por el
contrario, precisamente impone defender y respetar con el
máximo empeño a los que no son capaces de
defender y manifestar su intrínseca dignidad.La civilización occidental, que ha sabido
emanciparse de las discriminaciones raciales y ha sancionado
el derecho de todo ser humano a ser tratado como miembro de
la familia
humana, independientemente de sus condiciones de salud, edad
y estado
social, ahora corre el peligro de permitir, con la
mediación de la tecnología, la llegada de una
nueva barbarie.El proyecto de la clonación humana con fines
terapéutico-comerciales manifiesta el regreso del
darwinismo social en el que se fundó el racismo
poeudocientífico de fines del siglo XIX.La práctica de la clonación no puede
encontrar ninguna legitimación ni siquiera en las
discusiones referentes a la identidad
individual y personal del
embrión obtenido en forma programada en un
laboratorio: se trata de un nuevo ser humano,
intrínsecamente orientado a su desarrollo y a su plena
maduración individual, que se actuaría si no se
lo impidieran a sabiendas. Tampoco tiene consistencia la
referencia al hecho de que estos seres humanos en fase
embrional, destinados a proporcionar células y
tejidos, no sean capaces de sentir dolor: la ausencia de
dolor no justifica la supresión de un ser humano;
matar a un hombre bajo anestesia seguiría siendo un
homicidio.Es demasiado evidente que aquí, apelando al
criterio de la salud, se cuenta con la complicidad del
egoísmo colectivo: la estrategia
lingüística con la que se quiere
anular el significado moral de la clonación humana
(por lo que hoy se ha introducido el término "cuerpo
embrioide" para referirse al embrión construido in
vitro mediante la clonación y destinado a ser
destruido deliberadamente) manifiesta el disgusto originario
frente a la convicción de que se está
proyectando engendrar, usar y eliminar a uno de
nosotros.En cambio, es
preciso tener la valentía de mirar a través del
microscopio
electrónico y reconocer que allí no hay una
célula cualquiera, no hay un material genético
amorfo, sino que hay un ser humano que inicia su camino
vital. Los fines terapéuticos, aunque fueran
verdaderos y no sólo hipotéticos y sustitutos
de delitos
reales, no justifican jamás el asesinato programado de
un semejante o su producción en serie.La lógica que domina en este proyecto
está vinculada al mercado
biotecnológico, y no tiene nada que ver con el momento
cognoscitivo propio de la
ciencia. No podemos olvidar que a este resultado se ha
llegado con la puesta en marcha de la procreación
artificial, cuando se procedió a separar el momento y
el hecho procreativo de la expresión del amor
conyugal y personal: este hecho ha entregado el
embrión a la explotación biotecnológica
y comercial.La ciencia ha
sabido encontrar, y pensamos que puede encontrar, formas de
terapia para las enfermedades de base genética o degenerativa a través
de otros procedimientos, como la utilización de
células estaminales tomadas de la sangre materna o de
abortos espontáneos, prosiguiendo las investigaciones
en el campo de las terapias génicas y recurriendo de
nuevo al estudio sobre los animales: si,
por hipótesis, la única vía
posible fuera, por el contrario, la de la clonación
humana, entonces sería preciso tener la
valentía intelectual y moral de renunciar a este
camino, dado que imponer el origen y la muerte de
uno de nuestros semejantes para garantizar la salud es un
acto de injusticia que lesiona en sus fundamentos nuestra
dignidad y nuestra civilización. Roma, 12 de
enero de 1999. - El juicio ético
La principales investigaciones en CLONACIÓN
TERAPÉUTICA HUMANA van dirigidas a conseguir tejidos
para trasplante a personas adultas, MEDICINA
REPARADORA, obviando el riesgo de
rechazo.La clonación terapéutica implica la
destrucción posterior del embrión clonado del
que se han extraído las células de la Masa
Celular Interna, fuente de los tejidos para
transplante.Vamos a poner un ejemplo para entender mejor esta
posible aplicación de la clonación
terapéutica. El caso que sigue es todavía
ciencia-ficción. Las posibilidades terapéuticas
que se exponen se basan en especulaciones, pues hoy
día se está muy lejos todavía del
objetivo
que presenta este caso.Paciente de 50 años, bebedor habitual de 70
gr de alcohol al
día desde los 20 años. Presenta insuficiencia
hepática grave, secundaria a una cirrosis
alcohólica de larga evolución. El paciente precisa de un
trasplante hepático urgente. No existen donantes, o
los que existen no son compatibles. Aquí entra en
juego la
aplicación de la clonación
terapéutica.Al paciente se le aísla cualquier
célula somática de su cuerpo, por ejemplo de la
piel.
Siguiendo la técnica de la oveja Dolly, introducimos
el núcleo de la
célula de la piel en un óvulo al que
previamente le hemos extraído su núcleo. Se
estimula el óvulo con el núcleo transferido, y
observamos que comienza la división celular de ese
embrión clonado. Ese embrión contiene la
información genética del
individuo cirrótico (puesto que tiene el núcleo
de la célula de la piel del cirrótico), es un
clon del individuo cirrótico. Dejamos que el
embrión se desarrolle hasta la fase de blastocisto. A
continuación extraemos de la Masa Celular Interna de
ese embrión la célula madre (stem cell)
encargada de generar el futuro hígado de ese individuo
todavía en fase embrionaria. Cultivamos esas
células y obtenemos células hepáticas
inmaduras (hepatoblastos), obteniendo en el laboratorio
tejido hepático amorfo. Ese tejido lo trasladamos al
hígado del enfermo, que al ponerse en contacto con
tejido conjuntivo (matriz
colágena que hace las veces de andamio donde se
sustentan y adquieren su forma los distintos órganos),
empieza a crecer de forma ordenada, restituyendo el
hígado dañado. No existe posibilidad de
rechazo, porque ese hígado es genéticamente
idéntico al hígado del enfermo.Efectivamente, los posibles beneficios
terapéuticos que pueden derivarse de la
clonación terapéutica parecen esperanzadores.
Sólo una cosa se interpone: la clonación
terapéutica implica la destrucción posterior
del embrión clonado del que se han extraído las
células de la Masa Celular Interna, fuente de los
tejidos para transplante. Ello suscita graves implicaciones
éticas, que han provocado recelo en una parte
importante de la comunidad
científica y las instituciones. El debate
está abierto.CONSIDERACIONES ÉTICAS
Existen dos grandes tendencias en las Comisiones
estatales de Reproducción Asistida en Europa.
Las formas de ver las cuestiones relativas a la
Reproducción asistida en los distintos países
se refleja de manera clara en sus legislaciones sobre
técnicas de reproducción asistida (LTRA).
Existe una llamativa falta de consenso en la comunidad
científica y en las Instituciones. Actualmente se
distinguen dos grandes tendencias:1.LÍNEA ANGLOSAJONA (Inglaterra
y España)Se caracteriza de forma global por la VISIÓN
UTILITARIA del embrión que despliegan las LTRA de
estos países.La primera en aparecer fue la LTRA inglesa, basada
en informe
WARNOCK (Warnock Report’88). En esta ley se
incluye por primera vez el término PRE-EMBRIÓN,
refiriéndose al embrión de menos de 14
días, es decir, al embrión preimplantado. Este
informe describe al preembrión humano como una
realidad biológica carente de dignidad humana.
Implícitamente se afirma que el preembrión
humano no es vida humana propiamente.La LTRA española (ley 35/88), basada en el
Informe PALACIOS, es en lo esencial, un reflejo fiel de la
LTRA inglesa. Ambas tuvieron como objetivo abrir las puertas
a la Reproducción Asistida en cada país, pues
al considerar el embrión en sus estadios iniciales una
realidad biológica no humana, favorecieron el uso de
las técnicas de Fecundación in-vitro y
trasferencia de embriones (FIVET), de trasferencia nuclear
espermática, etc…, permitiendo la libre
manipulación de embriones humanos preimplantados. A su
vez esta ley española se ha apoyado en una sentencia
del Tribunal Constitucional español (sentencia 11/4/85) que se
manifestaba expresando que ‘la vida humana es un
devenir, un proceso que comienza con la
gestación’, es decir, con la implantación
(momento en que en medicina se dice que comienza el embarazo,
pero no la vida de ese embrión, que comienza con la
fecundación). La LTRA inglesa —al contrario que
la española- no afirma explícitamente, pero si
implícitamente, que la vida humana comienza con la
anidación.La LTRA española fue ampliamente criticada en
el momento de su aprobación, y hoy día sigue en
tela de juicio, debido a las consecuencias nefastas que ha
traído lo que muchos consideran una ley defectuosa;
nos referimos ahora a los embriones congelados sobrantes en
las clínicas de reproducción asistida
españolas. Se estima que existen en España unos
40.000 embriones congelados que carecen de destino
alguno.Las principales críticas a la LTRA 35/85
española se centran, entre otras, en los siguientes
puntos:-El término PREEMBRIÓN es un
término pseudocientífico. "El término
preembrión ha sido recientemente introducido en la
terminología obstetrico-ginecológica por unos
pocos autores. No ha encontrado consenso (como se puede
apreciar en su limitado uso en la literatura
científica). Este término debe reservarse para
describir la primera fase del desarrollo
embrionario de especies animales con reproducción
poliembriónica regular (por ejemplo, el Dasypus
novencinctus o Armadillo)". Efectivamente la búsqueda
en MEDLINE en publicaciones anteriores al año 1988
demuestran que de entre los miles de artículos
publicados sobre Reproducción Asistida, no llegaban a
la decena los que han usado la terminología de
preembrión.-La Ley española es la única en Europa
que reconoce el derecho absoluto a la reproducción. Se
reconoce ese derecho a mujeres solteras, lesbianas e incluso
postmortem.-Congelación de embriones
(<14días). La ley estipula que los embriones
congelados deben ser destruidos, salvo que los progenitores
digan lo contrario, en los 5 años posteriores a su
congelación. En 1997 el Gobierno
español creó la Comisión Nacional de
Reproducción Asistida, entre otras cosas para dar una
solución al destino de los embriones que ya llevaban 5
años congelados. La conclusión: prologar el
periodo de congelación a 10 años, dilatando
así la polémica decisión. El Simposio
Internacional de Bioética, organizado por la
Asociación Española de Bioética, en
noviembre de 2000, trató el tema de los embriones
sobrantes. Una de las conclusiones emitidas fue que estos
embriones deberían ser donados para así
poder
continuar su desarrollo, al mismo tiempo que animaba a
revisar la actual LTRA que ha permitido llegar a esta
situación.-La ley habla de embriones viables y embriones no
viables, sin definir el término de
viabilidad.-La configuración actual de la LTRA inglesa y
española sería compatible con el comienzo de
las investigaciones en clonación, con embriones
clonados todavía en sus estadios iniciales. Ver
Informe Donaldson, punto 27.2. LÍNEA CENTRO-EUROPEA (Alemania,
Suiza, Austria, Noruega, Japón)Es una VISIÓN PROTECCIONISTA del
embrión. El embrión goza de una mayor dignidad,
y por tanto debe ser respetado desde su origen. Las LTRA son
mucho más estrictas, y no concilian con los defectos
de la línea anglosajona. Por ejemplo, la ley
manifiesta explícitamente el que quede-Prohibida la clonación de cualquier
tipo-Prohibida la congelación de embriones, con
lo que en estos países no existen los embriones
sobrantes o bancos de
embriones. Solo se fecundan los óvulos que van a ser
transferidos a la madre.Como hemos visto, la
CLONACION con fines REPRODUCTIVOS, ha sido criticada por
la totalidad de la comunidad científica (hay alguna
esporádica y escasamente prestigiosa excepción)
y de las instituciones socio-políticas.Sin embargo, la CLONACION con fines
TERAPÉUTICOS, está en el ojo del huracán
del debate ético y científico.Dos países han liderado la presión sobre la opinión
pública y el resto de la comunidad
científica e instituciones gubernamentales, a favor
del comienzo de las investigaciones en CLONACION
TERAPÉUTICA. Estos han sido Inglaterra u Estados
Unidos. Ambos emitieron en 2000 sendos documentos
oficiales:Inglaterra: Informe Donaldson. Stem Cell Research:
Medical Progress with Responsibility. Informe del CHIEF
MEDICAL OFFICER’S EXPERT GROUP
(www.doh.gov.uk/cegc)Estados Unidos: documento de los National Institutes
of Health (NIH).Nos vamos a centrar en el Informe Donaldson, que el
fue el primero en publicarse. Este informe, redactado por 10
biólogos, 1 médico y 1 jurista (ha sido
criticado por la escasa multidisciplinariedad del equipo
responsable de la redacción del documento), ha sido el
cauce que ha permitido el comienzo de las investigaciones en
CLONACION TERAPÉUTICA en Inglaterra, dentro de la
legalidad.Inglaterra ha sido el primero en empezar a clonar
seres humanos con fines terapéuticos, y también
el primero en prohibir la clonación con fines
reproductivos.El interés y celeridad de ingleses y
americanos por empezar a investigar en clonación
terapéutica radica en dos factores: por un lado los
grandes beneficios terapéuticos que se intuye que se
pueden derivar de estas técnicas (de la mano de los
beneficios terapéuticos van los ingentes intereses
económicos, centralizados por las grandes empresas
farmacéuticas y de biotecnología), y por otro lado,
ciertas nuevas corrientes que afirman que el embrión
en sus estadios iniciales posee una dignidad suficientemente
difusa, como para que la investigación con esos
embriones y su consiguiente destrucción, pueda estar
justificada por los potenciales beneficios para la humanidad
que se derivan de estas investigaciones.El informe Donaldson, recoge las posibilidades
terapéuticas que se pueden derivar de la células
madre embrionarias, a pesar de que menciona la
posibilidad de conseguir otro tipo de células madre no
embrionarias que evitarían el uso y destrucción
de embriones. Así hablan, en el punto 4 del documento,
de que células madre de adulto se pueden encontrar en
el cordón umbilical de recién nacidos, en la
médula ósea de personas adultas, o incluso
conseguir a partir de células diferenciadas de adulto,
células madre.Ahora bien, en el punto 5 afirman que éstas
células madre no embrionarias, es probable que no
posean el mismo potencial que las embrionarias para
desarrollar la misma cantidad de tipos de tejidos. CONCEPTO
GENERALACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DEL PERÚ.
DOCUMENTO DE SUSTENTACIÓNI.- Antecedentes:
Conviene, desde el principio, separar las dos
finalidades de la Clonación Humana: la reproductiva y
la terapéutica. Algunos países la han prohibido
sin discriminar entre ambas finalidades –por ejemplo:
Argentina, Brasil,
Colombia y
Ecuador (y
en los EE.UU. el estado
de California)—. En 1996, Dinamarca, Eslovenia,
España, Estonia, Finlandia, Francia,
Grecia,
Islandia, Italia,
Latvia, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Noruega, Portugal,
Rumania, San Marino, Suecia y Turquía suscribieron una
"Convención sobre Derechos
Humanos y Biomedicina", Convención que en su parte
fundamental establece que "…cualquier intervención
que intenta crear seres humanos genéticamente
idénticos a otro ser humano, viviente o fallecido, no
será permitida";(1). Esta Convención no ha sido
suscrita por Inglaterra –país que el 08/12/98
autorizó el cultivo de células humanas para
clonar tejidos—; y tampoco por Alemania, que adujo que
el texto de
la Convención es ‘vago’. Por su parte el
Presidente de Francia, Jacques Chirac, dijo al respecto:
"Nada se resolverá prohibiendo ciertas
prácticas en un país, si científicos y
médicos simplemente pueden efectuarlas en cualquier
otro lugar." (2). El 16/12/98 Lee Pon Yon (SurCorea)
anunció que su equipo había logrado la
clonación de un embrión humano (estadío
de 4 células). En agosto/2001, la
Administración Bush prohibió el uso de
fondos federales para realizar investigaciones utilizando
stem cells derivadas
de embriones; pero en noviembre último ha autorizado
la clonación terapéutica, con la salvedad de
que las investigaciones pueden proseguir utilizando
líneas de células-madre derivadas de embriones,
cultivadas antes de agosto/2001, y financiadas solamente con
fondos privados (2). El 20/11/01, Michael West [presidente de
‘Advanced Cell Technology’] anunció la
clonación de un embrión humano (estadío
de 6 células) con fines
terapéuticos.Con fecha 18/12/01, el Congreso de la
República del Perú ha aprobado un proyecto de
ley que sanciona hasta con 8 años de cárcel
–además de inhabilitación para ejercer la
profesión— a aquellos que hagan uso de cualquier
técnica de manipulación genética para
clonar seres humanos. (La norma, promulgada luego por el
Ejecutivo, tiene como finalidad prevenir que alguna
institución extranjera pudiera clonar seres humanos en
el Perú, y subsana un vacío en el contexto de
nuestra legislación (3)).- II.- Posiciones éticas en torno a
la Clonación Humana
Los cuestionamientos más encendidos sobre la
Clonación Humana (C.H.) parten de sectores religiosos,
políticos o filosóficos. Los médicos
—profundamente involucrados en este asunto—
debemos, sin embargo, como cuerpo profesional, distanciarnos
de posiciones radicales y tratar de debatir este gran tema
con la mayor lucidez y neutralidad posibles.Un primer acercamiento a los problemas éticos
que plantea la C.H. consiste en analizarlos desde dos
perspectivas, a saber:a) desde la principialista –aún no
totalmente dilucidada—; yb) desde la teleológica: ¿cómo
dejar morir o padecer al paciente que puede ser salvado o
curado? [4] (A escala
mundial, multitudes de enfermos o discapacitados tienen
cifrada mucha esperanza en la continuación y en los
resultados de las investigaciones en torno de la
clonación con fines terapéuticos.)¿Es posible resolver el dilema entre las
dos perspectivas recién enunciadas?Los principios
son de aplicación universal. La casuística se
centra en el individuo doliente. La ética no puede
dejar de lado a este último: la ética
‘individual’ involucra no sólo al
individuo, sino también a su entorno: su familia, el
clima
emocional, el bienestar de los suyos, etc. Son dos
ópticas distintas, no necesariamente contrapuestas; la
solución verdadera a este dilema es encontrar el
punto de
equilibrio entre estos dos enfoques (4). (Más
adelante volveremos sobre este asunto; asimismo la ANM del
Perú postulará una posible opción que
permitiría alcanzar dicho punto de equilibrio.)Para evaluar la repercusión que en todo el
mundo ha alcanzado el tema que debatimos, conviene tomar en
cuenta las opiniones de investigadores de diversas
disciplinas:Una treintena de personalidades laureadas por la
Academia Internacional de Humanismo
–entre las que descuellan Sir Isaiah Berlin, Mario
Bunge, Francis Crick, Sergei Kapitza, Herbert Hauptman,
José Delgado, y otros— han firmado una
Declaración (5), cuyo párrafo inicial dice: "Nosotros, los
suscritos, damos la bienvenida a anuncios de capitales
avances en la clonación de animales superiores.
Durante el siglo XX las ciencias
físicas, biológicas y del comportamiento han establecido nuevos e
importantes logros dentro del alcance de las habilidades
humanas. Haciendo un balance, estos avances han contribuido a
enormes mejoras para el bienestar del hombre. Y donde
nuevas
tecnologías han suscitado cuestionamientos
éticos legítimos, la comunidad humana en
general ha demostrado su voluntad de confrontarlas
abiertamente y de buscar respuestas que fortalezcan el
bienestar común."Por su parte, Glenn McGee (Editor en Jefe de
American Journal of Bioethics) en un interesante
artículo sobre clonación con fines
reproductivos –publicado en febrero/2001— (6)
formula las siguientes preguntas:– ¿Es la clonación una
auto-ingeniería no-natural?– ¿Es aceptable que, como fallas en el
proceso de clonación, nazcan bebés
deformes?– ¿Conducirá la clonación al
‘diseño’ de bebés a quienes
estará negada la posibilidad de un futuro
‘abierto’?– ¿Quién es socialmente responsable de
los ‘clones’ humanos?– ¿Tendrán los ‘clones’
derecho a la protección legal’?Y sus respuestas, resumidas, son las
siguientes:– La clonación de mamíferos –a través del
proceso de transferencia nuclear en un óvulo
enucleado—, ha dado por resultado, hasta la fecha, a
cientos de organismos. Es significativo que estos
‘embriones autogenerados’, en el intento de
implantarlos, tienen una tasa de fracasos (abortos) mayor que
la que ocurre en la reproducción sexual. Y una
sustancial mayoría de los animales clonados que
lograron nacer han tenido significativos defectos de
nacimiento.– Tal vez el cuestionamiento ético, legal y
social más urgente surge en el contexto y el proceso
que puede conducir al nacimiento del primer clon humano. Esto
es así porque, como ha sido señalado por
científicos y políticos, los experimentos
iniciales con seres humanos probablemente resultarán
en un número de fallas clínicas que
terminarán en abortos o en el nacimiento de
bebés masivamente deformes. Estudios recientes en
mamíferos clonados sugieren que un número de
defectos, a menudo originados en la reprogramación del
huevo, no se manifiestan hasta una etapa posterior de la vida
del clon resultante, de modo que clones ‘maduros’
han sido víctimas de formas de muerte insólitas
y no previstas.– Pero los daños para el primer clon humano
empalidecerían en comparación con las
cuestiones éticas que surgirían si la
clonación tiene éxito y nace un niño saludable.
Un niño nacido como copia genética de otra
persona puede
sentir fuerte presión, sea para semejarse sea para
diferenciarse de ella. En este caso, tal o tales niños jamás tendrían ante
sí un futuro abierto, Además, dentro de las
sociedades
occidentales, la pregunta más acuciosamente formulada
es ‘si un clon tendría alma’.¿Cómo un clon humano se relaciona
–si lo hace— con otros niños, con su
familia?– La existencia del niño clonado
desafía el entorno legal que rodea la paternidad y la
responsabilidad social hacia los seres humanos
‘normales’.(Estos comentarios invitan a un diálogo interdisciplinario y plantean
la necesidad de iniciar la tarea de
‘compatibilizar’ términos y contenidos del
lenguaje
común, con el de las Ciencias y el Derecho) Nota del
Comité de Ética y Deontología
Médica.El artículo concluye así: "La
clonación ofrece la oportunidad para una toma de
conciencia
acerca del poder de creación que la humanidad ha
tomado en sus manos …quizás con mayor
precisión puede decirse que los seres humanos nos
estamos moviendo hacia una posición de
‘hacer’ bebés, más bien que
‘tener’ bebés. En suma, la
clonación representa una formidable prueba sobre la
capacidad de contención y la sabiduría del
hombre, y sobre la evolución de sus instituciones
tutelares, prueba que de muchas maneras identificará
los rasgos morales de la biotecnología del siglo
XXI."III.- Discusión; las cuestiones
cruciales:1° ¿Cuándo comienza la vida
humana?1.1 El concepto
clásico: "La vida humana se inicia con la
concepción", ha sido rebasado. Las técnicas de
clonación crean vida humana por medios
similares a la concepción. Es necesario puntualizar,
sin embargo, que el ser, procreado por fecundación o
creado por clonación, está dotado desde el
primer instante de vida de información genética
y de la capacidad para auto-organizarse y desarrollarse como
persona (7). Además la vida –sea originada por
fecundación o por clonación—es un
continuum; por lo tanto es aún materia de
controversia aseverar, o admitir, que recién a partir
de determinado lapso (días o semanas) esa vida
adquiere calidad
humana. En todo caso debe tenerse en cuenta el postulado
kantiano ‘el hombre
es siempre un fin en sí mismo, y no un medio’
(8).1.2 En los ambientes cultural, político y
científico las posiciones, en torno a este tema,
suelen diferir: sus portavoces o dirigentes adhieren, bien a
uno u otro, de estos conceptos básicos:– "No debe el hombre manipular al ser en
formación, a partir de un zigoto o embrión; es
una facultad que va más allá de lo que le es
permitido."– "Las promesas de beneficio para la humanidad
derivadas de la clonación con fines
terapéuticos, justifican la continuación de las
investigaciones". (Tanto en el seno de las sociedades
desarrolladas como entre los miembros de la comunidad
científica, un sector importante de las mismas hace
suyo este argumento.)– Los investigadores insisten en que los estudios
deben continuar, especialmente con las stem cells obtenidas
por clonación de células adultas
(7).2° ¿Es lícito crear embriones por
clonación para ‘implantarlos’ y crear
nuevos seres humanos? ¿Puede considerarse la
clonación como una forma alternativa de
reproducción asistida?Sobre este punto, para elaborar una opinión,
es necesario tomar en cuenta los siguientes datos:A. En cuanto a obtener y utilizar embriones en el
laboratorio hay dos formas y dos finalidades, cuya
combinación origina cuatro ‘tipos’ de
embriones –ver la Tabla 1–. Para los fines de
este documento, interesa únicamente los obtenidos por
CLONACIÓN (los ‘tipos’ 3 y 4).B. La clonación se inicia con la introducción de un núcleo de
célula adulta dentro del citoplasma de un óvulo
enucleado.C. La clonación reproductiva tiene como
objetivo lograr un nuevo ser, por lo que el embrión
requiere ser implantado en el útero para que
desarrolle.D. La clonación con fines terapéuticos
(clonación terapéutica) tiene por objeto
obtener Células Troncales [CT] (stem cells) para ser
utilizadas en la cura de numerosas enfermedades y
discapacidades, sea en la misma persona en quien se
originó la célula o en otro paciente
(9).E. Las células-madre o troncales son las que
no están totalmente diferenciadas y tienen la
capacidad de especializarse en cualquier tipo. Según
el grado de diferenciación se clasifican
en:1. Totipotentes u omnipotentes. Capaces de dar
origen a cualquier tipo de células, incluidas las
membranas extraembriónicas, por lo que,
teóricamente, de cada célula totipotente
podría originarse un ser humano completo. El
óvulo fecundado (o el óvulo
‘activado’ en la clonación) y las
células derivadas de las primeras divisiones, son
totipotentes.2. Pluripotentes: pueden dar origen a la
mayoría de tipos de células, pero no pueden
formar, por ejemplo, las que constituyen las membranas
extraembriónicas, por lo tanto no pueden formar un
embrión. Las células de la masa interna del
blastocisto son pluripotentes.3. Multipotentes: células algo más
especializadas que pueden dar origen a algunos tipos
celulares. Se encuentran, en pequeña cantidad, en
tejidos de personas adultas. Ejemplo: las células
troncales de la médula ósea, las cuales pueden
diferenciarse en los diferentes tipos de células
sanguíneas, pero no en otro tipo de células.
(Tabla 1).Tabla I.-
Obtención de células / embriones
humanos en el laboratorioFINALIDAD
ORIGENReproductiva
Objetivo: EmbriónTerapéutica
Objetivo: CTÓvulo+esperma
tipo 1
tipo 2
CLONACIÓN
tipo 3
tipo 4
Consideraciones desde el punto de vista de la
Biomedicina:2.1 La clonación reproductiva puede verse
como una forma alternativa de reproducción asistida;
aparentemente no ofrece ventajas respecto de otros
métodos –salvo casos muy excepcionales de
transmisión de enfermedades genéticas
recesivas, en que la combinación de genes de los
padres determina la enfermedad, y en los casos de
azoospermia. Hay cierto consenso en cuanto que la
clonación reproductiva constituye un procedimiento
que –por ahora— no se considera éticamente
aceptable, ni tampoco conveniente desde el punto de vista
médico, legal y social, ya que hay aún muchos
riesgos en
este procedimiento y numerosas incógnitas por resolver
(9).3° ¿Es lícito crear embriones, que
luego serán destruidos, con el propósito de
cultivar sus células para curar
enfermedades?3.1 En la clonación terapéutica la
finalidad es exclusivamente obtener células-madre para
tratar determinadas dolencias. NO se pretende crear un ser
humano; pero el problema crucial es que en el proceso de
obtención de CT hay una etapa en la que el
‘óvulo activado’ (como algunos prefieren
llamarlo) o ‘embrión’ está formado
por células totipotenciales que tendrían la
capacidad de formar un ser humano completo, en el caso de ser
implantado en el útero (9).3.2 La clonación terapéutica
constituye un dilema ético mayor, ya que los
beneficios que traería a la medicina son inmensos, y
por ahora irreemplazables. Para juzgar la conveniencia o no
de su aplicación, debe tenerse como referente los
principios que fundamentan la bioética y las
consecuencias beneficiosas que derivarán de su uso en
la clínica (v. Apartado 5.1).3.3 Los últimos avances en
biotecnología nos hacen sospechar que probablemente,
con el uso de determinadas tecnologías, casi cualquier
célula podría adquirir la capacidad de formar
un ser humano completo (El punto en controversia es en
qué momento esa célula o grupo de
células debe ser considerado un ser humano.)
(9).4° ¿Qué alternativas existen para
la obtención de CT para terapia, sin usar
clonación?4.1 El descubrimiento de las capacidades que poseen
las stem cell (células-madre o células-
troncales [CT] cultivadas a partir de un embrión de 4
días, fue hecho por JA Thomson (11-13).La comprobación de que estos cultivos pueden
mantenerse en el laboratorio por períodos de semanas o
meses, preservando su totipotencialidad, ha abierto la
posibilidad de tener bancos de células y tejidos que
permitirán los trasplantes sin los problemas de
rechazo que hasta hoy los han limitado. De acuerdo con
Thomson y col. algunas de las características de CT
embrionarias humanas son (11):a) derivan de un embrión
pre-implantable;b) mantienen capacidad de proliferación
prolongada en condición de
indiferenciación;c) conservan potencial estable para formar
células de las tres capas embrionarias, aun
después de sucesivos cultivos (hasta por seis a ocho
meses);d) tienen alta relación
núcleo-citoplasma;e) expresan altos niveles de actividad de
telomerasa.Los esfuerzos presentes en los centros de
investigación están dirigidos a lograr la
tecnología necesaria para inducir la
diferenciación específica de estas
células.4.2 Para fines terapéuticos interesa
fundamentalmente obtener células pluripotenciales, y
éstas se encuentran en los blastocistos (embriones) y
en menor número en los tejidos fetales. Como ya se
indicó, hay dos formas de obtener embriones: una es
por CLONACIÓN, y la otra es utilizando los
‘excedentes’ de aquellos creados con fines de
fecundación asistida. (Sobre este punto es relevante
indicar que en los bancos de embriones utilizados en la
reproducción asistida existen millares de embriones
congelados [en la ciudad de Buenos Aires,
un censo ordenado por un Juez identificó 2.500
embriones viables, y en España existen actualmente
40.000 (3,10). Cabe plantear esta pregunta:
¿qué posibilidades de desarrollo tienen tales
embriones actualmente ‘disponibles’, pero cuya
mayoría probablemente jamás será
implantada?)Existen otras fuentes de
obtención de CT, tanto en el cordón umbilical
como en tejidos adultos, pero su eficacia y
aplicabilidad no es la misma, y su obtención es
extremadamente difícil y costosa. Las
células-madre presentes en los tejidos adultos son
escasas (su número disminuye progresivamente con la
edad) y sólo dan lugar a unos pocos tipos de
células diferenciadas –son multipotentes, no
pluripotentes ni totipotentes—, la ventaja desde el
punto de vista de la ética es que, por sí
mismas, no pueden dar lugar a un embrión (10). Se
está trabajando en métodos para mejorar el
rendimiento de estas células, y consideramos que se
debería incentivar el progreso en estos procedimientos
alternativos, que no implican ningún dilema
ético.4-3 El hecho de que los investigadores de
‘Advance Cell Technology’ alcanzaran sólo
el estadío de seis células, muestra el
desconocimiento actual de los factores que permiten la
reprogramación de los genes de una célula.
¿Cómo el núcleo de una célula
adulta que se ha especializado en determinadas funciones
puede volverse a programar desde sus inicios?
¿Qué factores posibilitan a una célula
adulta esta recuperación de las propiedades de una
célula-madre totipotente? (10,15,19,20).‘Dolly’, clonada en 1996 a partir de una
célula adulta, sufre de artritis a edad inusualmente
precoz entre las ovejas. "Este hecho –dijo a la
prensa el
Dr. Wilmut— es una pieza más en la evidencia de
que, por desgracia, los procedimientos actuales de
clonación son ineficientes."4.4 Sin duda la investigación en este campo
se encuentra en una etapa preliminar; no obstante, parece
evidente que la prosecución de estudios con
células-madre obtenidas de tejidos adultos y la
profundización de los conocimientos acerca de las
primeras fases del desarrollo del óvulo activado,
constituyen la vía que permitirá hallar
respuestas-clave acerca del mecanismo de
reprogramación del núcleo adulto
(7,15).4.5 La meta en
este punto específico es alcanzar el conocimiento necesario que permita reproducir
tejidos y órganos diferenciados, a partir de
células adultas, ‘sorteando’ de esta
manera la clonación del embrión. Este
descubrimiento permitiría superar el dilema
ético existente hasta ahora.5°¿Constituyen un problema único o
problemas diferentes, desde el punto de vista ético,
la clonación terapéutica y la
reproductiva?5.1 Las diferencias surgen de los propósitos
que persiguen ambos tipos de clonación:A) Crear un embrión que se desarrolle hasta
convertirse en un nuevo individuo —en la
reproductiva— con dos grandes riesgos: a] que muchos de
los embriones así formados no reciban oportunidad de
anidación, y finalmente sean destruidos; y b] que la
manipulación de los núcleos produzca
alteraciones en los genes, que ulteriormente se expresen en
el individuo clonado (tales alteraciones se relacionan con un
fenómeno complejo denominado impronta
genómica— relacionado con el efecto diferente de
los genes, según su origen parental—,
alteraciones que al parecer no afectan los genes en la
clonación con fines terapéuticos (10,16)). En
resumen, consideramos que el análisis ético de la
clonación reproductiva es esencialmente principialista
y gira, sobre todo, en torno al principio de No-Maleficencia:
¿es ético crear nueva vida (embriones) para
luego destruirla?B) Obtener CT para utilizarlas en terapias
específicas, en la clonación terapéutica
(aunque aún es inevitable que durante este proceso se
forme un embrión, existen fundadas expectativas en el
desarrollo de nuevas tecnologías que permitan sortear
este obstáculo).Si bien es cierto que los beneficios que se
vislumbran para enfermos y discapacitados se basan en
resultados obtenidos en la experimentación en
animales, en el caso de trasplantes de tejidos y
órganos en seres humanos y de otros procedimientos
terapéuticos, existe una larga lista de beneficios
posibles a corto plazo (17,18). Se sabe que las CT
embrionarias (y eventualmente, CT procedentes de tejidos
adultos) pueden cultivarse y producir tejidos utilizables
para reparar otros dañados: piel para quemados,
neuronas para cerebros deteriorados, tejido neuronal espinal
para lesiones medulares (cuadriplejia y paraplejia); y
también sería posible producir corazones,
pulmones, hígados y riñones.También se beneficiarán quienes
necesiten reconstrucción plástica o
cirugía cosmética (19-21).En resumen: el análisis ético de la
clonación terapéutica se ubica en la
perspectiva teleológica, y gira esencialmente en torno
al principio de Beneficencia, vale decir en las consecuencias
benéficas de su aplicación en el hombre
sufriente; además de la posibilidad de restituir a la
sociedad
la productividad
de los pacientes beneficiarios.5.2 La ANM considera, así, indispensable
proponer el examen minucioso de esta propuesta, ya que si
ambos tipos de clonación son equivocadamente tomados
como partes de un problema ético único, al
negar la posibilidad del primero automáticamente
negará la del segundo. Creemos que en el breve
comentario precedente hay elementos, desde el punto de vista
ético, que permiten discriminar claramente entre ambos
tipos de clonación, los que, por lo tanto, requieren
de análisis y tratamiento diferentes.6° Acerca del Colofón que forma parte del
Pronunciamiento de la ANM del Perú6.1 El debate acerca de la C.H. recién se
inicia. Lo más importante ahora es hacer que la
comunidad biomédica, en particular, y el gran
público, en general, reconozcan la importancia del
asunto y participen en la discusión del mismo
(23-28).6.2 Expresamos justificada preocupación ante
el hecho de que la ingeniería genética,
practicada hace tres décadas casi exclusivamente en
los ambientes académico-universitarios, se haya
desplazado preferentemente a los laboratorios de
corporaciones con fines de lucro (29).6.3.También despierta nuestra suspicacia una
posibilidad que expresan Belcher y Hatwin en un
artículo titulado: "Biotecnología: los bienes en
juego" (30). "¿A quién pertenece la vida?", se
preguntan los autores. Y comentan que el sistema
político y económico de los EE.UU. es
propicio a los negocios
privados y a la protección de la propiedad privada en
general: la Oficina de
Patentes concede patentes sobre organismos vivos, bajo
leyes no
designadas para ese propósito.6.4 Nos parece pertinente la crítica que formula Andreu Palau
(Profesor
de Bioquímica y Biología Molecular en la Universidad de las Islas Baleares) a la
Administración Bush: el Presidente
instó al Senado de los EE.UU. a poner fuera de la ley
cualquier forma de clonación humana, sin distinguir
entre los fines reproductivos, los terapéuticos o los
de investigación. Agrega el autor que todo control
sobre este tipo de investigaciones (sean con fondos
públicos o privados) debe ser público y que,
más que en primar ciertos intereses privados,
deberíamos pensar en un sistema
que garantice, a todos por igual, el derecho a acceder a las
nuevas posibilidades terapéuticas (10).- II.- Posiciones éticas en torno a
CLONACIÓN HUMANA EN EL
PERÚPromulgada el 15.Enero.2001
Publicada el 16.Enero.2002
Ley No. 27636
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la
RepúblicaPOR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA AL CÓDIGO
PENALEL CAPÍTULO V, REFERIDO A
LOSDELITOS DE MANIPULACIÓN
GENÉTICAArtículo 1°.- Incorpora al Código Penal Capítulo V sobre
Manipulación GenéticaIncorpórase dentro del Título XIV-A
Delitos Contra la Humanidad del Código Penal, el
Capítulo V Manipulación Genética, en los
términos siguientes:- CAPÍTULO V
- Ley No. 27636
MANIPULACIÓN GENÉTICA
Artículo 324°.- Toda persona que haga uso
de cualquier técnica de manipulación
genética con la finalidad de clonar seres humanos,
será reprimido con pena privativa de la libertad no
menor de seis ni mayor de ocho años e
inhabilitación conforme al artículo 36°,
incisos 4 y 8’.
Artículo 2°.- Deroga dispositivos
legales
Deróganse todas las normas legales
que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de
diciembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la
República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la
República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo
constitucional por el señor Presidente de la
República, en cumplimiento de los Artículos
108º de la Constitución Política y 80º
del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y
cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de enero de
dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la
República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la
República
BIBLIOGRAFÍA
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expressed sequence tags and human genome project, en Science Vol.
252. Junio, 1992.
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Bioética y genética II Encuentro latinoamericano de
bioética y genética. Ed. Ciudad Argentina. Buenos
Aires (Argentina) 2000
Clonación / coordinado por Anne McLaren ; tr.
Carmen Peris Caminero. Madrid :
Complutense, 2003
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Prado, Javier. Aspectos médico-legales de la historia clínica.
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El proyecto de directiva europea relativo a la
protección jurídica de invenciones
biotecnológicas, en Revista de
Derechos Industriales, Año 12, N° 34. Editorial
Depalma. Buenos Aires. 1990.
Vázquez, Rodolfo. Del aborto a la
clonación : principios de una bioética liberal /
Rodolfo Vázquez. México,
D.F. : Fondo de Cultura
Económica, 2004
Autor:
Victor Hugo Quijada Tacuri
ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE
PORRES, FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS, DEL
SÉPTIMO CICLO.
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