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La clonación humana (página 2)



Partes: 1, 2

  1. En realidad, lo que la industria
    biotecnológica pretende realizar mediante ese tipo de
    tecnología con fines
    terapéuticos es una auténtica clonación de individuos humanos. En
    efecto, no se trata de reproducir células idénticas entre si
    partiendo de una única célula progenitora, como acontece
    actualmente en el campo de los cultivos celulares; ni se
    trata simplemente de producir, con la técnica de la
    proliferación celular in vitro, tejidos
    destinados a la implantación (por ejemplo, tejido
    cutáneo, óseo y cartilaginoso), según
    los procedimientos de la "ingeniería de tejidos". Con esta
    técnica se toman del cuerpo
    humano o animal células capaces de proliferar y
    generar tejidos en laboratorio, con el fin de sustituir tejidos
    dañados del cuerpo de un paciente, por ejemplo, a
    causa de una quemadura grave. En efecto, si se tratara de la
    reproducción de células o de
    intervenciones de ingeniería de tejidos, no
    habría propiamente ninguna dificultad ética
    para admitir la licitud de esas técnicas.

    Sin embargo, como saben muy bien los investigadores,
    aquí de lo que se trata es de la producción de células y tejidos
    a partir de embriones humanos clonados, es decir, de seres
    humanos a los que se les va a interrumpir su desarrollo
    para poderlos utilizar como fuente de "precioso" material
    biológico, a fin de "reparar" tejidos u órganos
    degenerados en un individuo
    adulto.

    Es bien conocido que las células del
    embrión antes de la implantación en el
    útero y los células estaminales
    multipotenciales que se encuentran en el organismo humano
    también en fases sucesivas del desarrollo, tienen
    capacidad extendida de autorrenovación y de
    diferenciación, y se quisiera aprovechar esa
    potencialidad para las múltiples finalidades
    terapéuticas antes recordadas.

    Por lo que se refiere a las células
    estaminales multipotenciales ya se sabe que pueden
    encontrarse también en otros tejidos, y no sólo
    en el embrión precoz. En efecto, se hallan, entre
    otros lugares, tanto en el saco vitelino, en el hígado
    y en la médula ósea del feto, como
    en la sangre del
    cordón umbilical, en el momento del parto.
    Cuando se recojan células estaminales de embriones o
    fetos abortados espontáneamente o del cordón
    umbilical, en el momento del parto, no existen particulares
    problemas
    éticos. Sin embargo, estas células no
    serían capaces de dar lugar a la variedad de
    diferenciaciones celulares que, por el contrario, se pueden
    lograr en las células estaminales obtenidas de
    embriones y, por consiguiente, al parecer no satisfacen las
    exigencias del biotecnólogo, el cual busca
    células numerosas, vitales y seleccionadas en
    relación con las solicitudes clínicas. Por eso,
    la producción de un organismo humano en fase embrional
    de desarrollo mediante clonación sería
    considerado una fuente preferencial y una reserva de la que
    se puede disponer en el tiempo,
    aprovechando la crio-conservación de ese mismo
    embrión. Además, los tejidos así
    obtenidos resultarían histocompatibles con los del
    donante del núcleo, el paciente mismo; este hecho
    permitiría superar el problema del rechazo propio de
    los trasplantes con tejidos "ajenos" al paciente.

    El uso de la
    clonación en ese sentido permitiría, por
    tanto, tener un producto
    específico y "abundante", capaz de alimentar las
    esperanzas de una floreciente actividad bioindustrial. Y, si
    reflexionamos; un momento, podremos caer en la cuenta de que,
    en efecto, la invitación a emprender el camino de la
    investigación sobre la
    "clonación terapéutica", vino precisamente de
    la industria biolecnológica. Por ejemplo, precisamente
    una industria estadounidense se mostró muy interesada,
    anunciándolo por Internet, en
    la posibilidad de patentar productos
    para la terapia de enfermededes degenerativas vinculadas a la
    edad, por lo que se mostró dispuesta a financiar esas
    investigaciones que lleven a la
    producción de células estaminales, así
    como o la identificación de los factores de
    diferenciación celular tanto para preparar
    intervenciones de ingeniería
    genética como para utilizarlos en los
    trasplantes.

  2. Lo que se quisiera hacer

    Las implicaciones bioéticas de esos
    procedimientos, a pesar de los propósitos
    "humanísticos" de quien anuncia curaciones
    espectaculares por este camino que pasa por la industria de
    la clonación, son enormes y requieren un juicio sereno
    pero firme, que muestre la gravedad moral de
    ese proyecto y
    motive su condena inequívoca.

    Ante todo, es preciso decir que la finalidad
    "humanística" a la que se remite no es moralmente
    coherente con el medio usado; manipular a un ser humano en
    sus primeras fases vitales a fin de obtener material
    biológico necesario para experimentación de
    nuevas terapias, llegando así a matar a ese ser
    humano, contradice abiertamente el fin que se busca: salvar
    una vida (o curar enfermedades)
    de otros seres humanos. El valor de
    la vida humana, fuente de igualdad
    entre los hombres, hace ilegítimo un uso meramente
    instrumental de la existencia de uno de nuestros semejantes,
    llamado a la vida para ser usado solamente como material
    biológico.

    En segundo lugar, esta manera de actuar cambia
    totalmente el significado humano de la generación, que
    ya no se piensa y realiza en orden a la reproducción,
    sino que se programa con
    fines médico-experimentales (y por eso también
    comerciales).

    Este proyecto se alimenta con la progresiva
    despersonalización del acto generativo (introducida
    con las prácticas de la fecundación extracorpórea), el
    cual se convierte en un proceso
    tecnológico que transforma al ser humano en propiedad
    para uso de quien, en un laboratorio, es capaz de
    engendrarlo.

    En la clonación humana con fines
    terapéutico-comerciales, se altera la figura misma del
    "progenitor", reducido al rango de prestador de un material
    biológico con el que se engendra un hijo-gemelo
    destinado a ser usado como suministrador de órganos y
    tejidos de recambio.

    Esta manera de actuar es contraria incluso a la
    Convención europea sobre los "derechos del
    hombre y
    la biomedicina", la cual, a pesar de permitir -y se trata de
    una opción que consideramos lamentable y moralmente
    ilícita- la utilización de embriones
    supernumerarios obtenidos con los métodos de fecundación
    artificial, sin embargo prohíbe su producción
    con fines experimentales (art. 18 b). El hecho de que el
    Reino Unido no haya firmado aún esa Convención
    no es motivo suficiente para subestimar el principio
    expresado por la Convención europea, que sanciona el
    derecho de todo ser humano a no ser engendrado para fines
    diferentes de la reproducción misma.

    En el caso que aquí estamos examinando,
    además, no se utilizan los criterios de la
    experimentación, arriesgada o no arriesgada, sino que
    se avala el principio según el cual sería
    legítima una utilización del ser humano que
    implique su destrucción.

    Pero esa manera de actuar está en flagrante
    oposición con los derechos del hombre, dado que
    permitiría utilizar a un ser humano vivo para obtener
    de él células o tejidos, aunque sea para el
    bienestar de otro individuo, incluso cuando eso implica
    la muerte
    del ser humano utilizado.

    El principio que de hecho se introduce, en nombre de
    la salud y del
    bienestar, sanciona una auténtica discriminación entre los seres humanos
    según la medida de los tiempos de su desarrollo
    (así un embrión vale menos que un feto, un feto
    menos que un niño y un niño menos que un
    adulto), trastocando el imperativo moral que, por el
    contrario, precisamente impone defender y respetar con el
    máximo empeño a los que no son capaces de
    defender y manifestar su intrínseca dignidad.

    La civilización occidental, que ha sabido
    emanciparse de las discriminaciones raciales y ha sancionado
    el derecho de todo ser humano a ser tratado como miembro de
    la familia
    humana, independientemente de sus condiciones de salud, edad
    y estado
    social, ahora corre el peligro de permitir, con la
    mediación de la tecnología, la llegada de una
    nueva barbarie.

    El proyecto de la clonación humana con fines
    terapéutico-comerciales manifiesta el regreso del
    darwinismo social en el que se fundó el racismo
    poeudocientífico de fines del siglo XIX.

    La práctica de la clonación no puede
    encontrar ninguna legitimación ni siquiera en las
    discusiones referentes a la identidad
    individual y personal del
    embrión obtenido en forma programada en un
    laboratorio: se trata de un nuevo ser humano,
    intrínsecamente orientado a su desarrollo y a su plena
    maduración individual, que se actuaría si no se
    lo impidieran a sabiendas. Tampoco tiene consistencia la
    referencia al hecho de que estos seres humanos en fase
    embrional, destinados a proporcionar células y
    tejidos, no sean capaces de sentir dolor: la ausencia de
    dolor no justifica la supresión de un ser humano;
    matar a un hombre bajo anestesia seguiría siendo un
    homicidio.

    Es demasiado evidente que aquí, apelando al
    criterio de la salud, se cuenta con la complicidad del
    egoísmo colectivo: la estrategia
    lingüística con la que se quiere
    anular el significado moral de la clonación humana
    (por lo que hoy se ha introducido el término "cuerpo
    embrioide" para referirse al embrión construido in
    vitro mediante la clonación y destinado a ser
    destruido deliberadamente) manifiesta el disgusto originario
    frente a la convicción de que se está
    proyectando engendrar, usar y eliminar a uno de
    nosotros.

    En cambio, es
    preciso tener la valentía de mirar a través del
    microscopio
    electrónico y reconocer que allí no hay una
    célula cualquiera, no hay un material genético
    amorfo, sino que hay un ser humano que inicia su camino
    vital. Los fines terapéuticos, aunque fueran
    verdaderos y no sólo hipotéticos y sustitutos
    de delitos
    reales, no justifican jamás el asesinato programado de
    un semejante o su producción en serie.

    La lógica que domina en este proyecto
    está vinculada al mercado
    biotecnológico, y no tiene nada que ver con el momento
    cognoscitivo propio de la
    ciencia. No podemos olvidar que a este resultado se ha
    llegado con la puesta en marcha de la procreación
    artificial, cuando se procedió a separar el momento y
    el hecho procreativo de la expresión del amor
    conyugal y personal: este hecho ha entregado el
    embrión a la explotación biotecnológica
    y comercial.

    La ciencia ha
    sabido encontrar, y pensamos que puede encontrar, formas de
    terapia para las enfermedades de base genética o degenerativa a través
    de otros procedimientos, como la utilización de
    células estaminales tomadas de la sangre materna o de
    abortos espontáneos, prosiguiendo las investigaciones
    en el campo de las terapias génicas y recurriendo de
    nuevo al estudio sobre los animales: si,
    por hipótesis, la única vía
    posible fuera, por el contrario, la de la clonación
    humana, entonces sería preciso tener la
    valentía intelectual y moral de renunciar a este
    camino, dado que imponer el origen y la muerte de
    uno de nuestros semejantes para garantizar la salud es un
    acto de injusticia que lesiona en sus fundamentos nuestra
    dignidad y nuestra civilización. Roma, 12 de
    enero de 1999.

  3. El juicio ético

    La principales investigaciones en CLONACIÓN
    TERAPÉUTICA HUMANA van dirigidas a conseguir tejidos
    para trasplante a personas adultas, MEDICINA
    REPARADORA, obviando el riesgo de
    rechazo.

    La clonación terapéutica implica la
    destrucción posterior del embrión clonado del
    que se han extraído las células de la Masa
    Celular Interna, fuente de los tejidos para
    transplante.

    Vamos a poner un ejemplo para entender mejor esta
    posible aplicación de la clonación
    terapéutica. El caso que sigue es todavía
    ciencia-ficción. Las posibilidades terapéuticas
    que se exponen se basan en especulaciones, pues hoy
    día se está muy lejos todavía del
    objetivo
    que presenta este caso.

    Paciente de 50 años, bebedor habitual de 70
    gr de alcohol al
    día desde los 20 años. Presenta insuficiencia
    hepática grave, secundaria a una cirrosis
    alcohólica de larga evolución. El paciente precisa de un
    trasplante hepático urgente. No existen donantes, o
    los que existen no son compatibles. Aquí entra en
    juego la
    aplicación de la clonación
    terapéutica.

    Al paciente se le aísla cualquier
    célula somática de su cuerpo, por ejemplo de la
    piel.
    Siguiendo la técnica de la oveja Dolly, introducimos
    el núcleo de la
    célula de la piel en un óvulo al que
    previamente le hemos extraído su núcleo. Se
    estimula el óvulo con el núcleo transferido, y
    observamos que comienza la división celular de ese
    embrión clonado. Ese embrión contiene la
    información genética del
    individuo cirrótico (puesto que tiene el núcleo
    de la célula de la piel del cirrótico), es un
    clon del individuo cirrótico. Dejamos que el
    embrión se desarrolle hasta la fase de blastocisto. A
    continuación extraemos de la Masa Celular Interna de
    ese embrión la célula madre (stem cell)
    encargada de generar el futuro hígado de ese individuo
    todavía en fase embrionaria. Cultivamos esas
    células y obtenemos células hepáticas
    inmaduras (hepatoblastos), obteniendo en el laboratorio
    tejido hepático amorfo. Ese tejido lo trasladamos al
    hígado del enfermo, que al ponerse en contacto con
    tejido conjuntivo (matriz
    colágena que hace las veces de andamio donde se
    sustentan y adquieren su forma los distintos órganos),
    empieza a crecer de forma ordenada, restituyendo el
    hígado dañado. No existe posibilidad de
    rechazo, porque ese hígado es genéticamente
    idéntico al hígado del enfermo.

    Efectivamente, los posibles beneficios
    terapéuticos que pueden derivarse de la
    clonación terapéutica parecen esperanzadores.
    Sólo una cosa se interpone: la clonación
    terapéutica implica la destrucción posterior
    del embrión clonado del que se han extraído las
    células de la Masa Celular Interna, fuente de los
    tejidos para transplante. Ello suscita graves implicaciones
    éticas, que han provocado recelo en una parte
    importante de la comunidad
    científica y las instituciones. El debate
    está abierto.

    CONSIDERACIONES ÉTICAS

    Existen dos grandes tendencias en las Comisiones
    estatales de Reproducción Asistida en Europa.
    Las formas de ver las cuestiones relativas a la
    Reproducción asistida en los distintos países
    se refleja de manera clara en sus legislaciones sobre
    técnicas de reproducción asistida (LTRA).
    Existe una llamativa falta de consenso en la comunidad
    científica y en las Instituciones. Actualmente se
    distinguen dos grandes tendencias:

    1.LÍNEA ANGLOSAJONA (Inglaterra
    y España)

    Se caracteriza de forma global por la VISIÓN
    UTILITARIA del embrión que despliegan las LTRA de
    estos países.

    La primera en aparecer fue la LTRA inglesa, basada
    en informe
    WARNOCK (Warnock Report’88). En esta ley se
    incluye por primera vez el término PRE-EMBRIÓN,
    refiriéndose al embrión de menos de 14
    días, es decir, al embrión preimplantado. Este
    informe describe al preembrión humano como una
    realidad biológica carente de dignidad humana.
    Implícitamente se afirma que el preembrión
    humano no es vida humana propiamente.

    La LTRA española (ley 35/88), basada en el
    Informe PALACIOS, es en lo esencial, un reflejo fiel de la
    LTRA inglesa. Ambas tuvieron como objetivo abrir las puertas
    a la Reproducción Asistida en cada país, pues
    al considerar el embrión en sus estadios iniciales una
    realidad biológica no humana, favorecieron el uso de
    las técnicas de Fecundación in-vitro y
    trasferencia de embriones (FIVET), de trasferencia nuclear
    espermática, etc…, permitiendo la libre
    manipulación de embriones humanos preimplantados. A su
    vez esta ley española se ha apoyado en una sentencia
    del Tribunal Constitucional español (sentencia 11/4/85) que se
    manifestaba expresando que ‘la vida humana es un
    devenir, un proceso que comienza con la
    gestación’, es decir, con la implantación
    (momento en que en medicina se dice que comienza el embarazo,
    pero no la vida de ese embrión, que comienza con la
    fecundación). La LTRA inglesa —al contrario que
    la española- no afirma explícitamente, pero si
    implícitamente, que la vida humana comienza con la
    anidación.

    La LTRA española fue ampliamente criticada en
    el momento de su aprobación, y hoy día sigue en
    tela de juicio, debido a las consecuencias nefastas que ha
    traído lo que muchos consideran una ley defectuosa;
    nos referimos ahora a los embriones congelados sobrantes en
    las clínicas de reproducción asistida
    españolas. Se estima que existen en España unos
    40.000 embriones congelados que carecen de destino
    alguno.

    Las principales críticas a la LTRA 35/85
    española se centran, entre otras, en los siguientes
    puntos:

    -El término PREEMBRIÓN es un
    término pseudocientífico. "El término
    preembrión ha sido recientemente introducido en la
    terminología obstetrico-ginecológica por unos
    pocos autores. No ha encontrado consenso (como se puede
    apreciar en su limitado uso en la literatura
    científica). Este término debe reservarse para
    describir la primera fase del desarrollo
    embrionario de especies animales con reproducción
    poliembriónica regular (por ejemplo, el Dasypus
    novencinctus o Armadillo)". Efectivamente la búsqueda
    en MEDLINE en publicaciones anteriores al año 1988
    demuestran que de entre los miles de artículos
    publicados sobre Reproducción Asistida, no llegaban a
    la decena los que han usado la terminología de
    preembrión.

    -La Ley española es la única en Europa
    que reconoce el derecho absoluto a la reproducción. Se
    reconoce ese derecho a mujeres solteras, lesbianas e incluso
    postmortem.

    -Congelación de embriones
    (<14días). La ley estipula que los embriones
    congelados deben ser destruidos, salvo que los progenitores
    digan lo contrario, en los 5 años posteriores a su
    congelación. En 1997 el Gobierno
    español creó la Comisión Nacional de
    Reproducción Asistida, entre otras cosas para dar una
    solución al destino de los embriones que ya llevaban 5
    años congelados. La conclusión: prologar el
    periodo de congelación a 10 años, dilatando
    así la polémica decisión. El Simposio
    Internacional de Bioética, organizado por la
    Asociación Española de Bioética, en
    noviembre de 2000, trató el tema de los embriones
    sobrantes. Una de las conclusiones emitidas fue que estos
    embriones deberían ser donados para así
    poder
    continuar su desarrollo, al mismo tiempo que animaba a
    revisar la actual LTRA que ha permitido llegar a esta
    situación.

    -La ley habla de embriones viables y embriones no
    viables, sin definir el término de
    viabilidad.

    -La configuración actual de la LTRA inglesa y
    española sería compatible con el comienzo de
    las investigaciones en clonación, con embriones
    clonados todavía en sus estadios iniciales. Ver
    Informe Donaldson, punto 27.

    2. LÍNEA CENTRO-EUROPEA (Alemania,
    Suiza, Austria, Noruega, Japón)

    Es una VISIÓN PROTECCIONISTA del
    embrión. El embrión goza de una mayor dignidad,
    y por tanto debe ser respetado desde su origen. Las LTRA son
    mucho más estrictas, y no concilian con los defectos
    de la línea anglosajona. Por ejemplo, la ley
    manifiesta explícitamente el que quede

    -Prohibida la clonación de cualquier
    tipo

    -Prohibida la congelación de embriones, con
    lo que en estos países no existen los embriones
    sobrantes o bancos de
    embriones. Solo se fecundan los óvulos que van a ser
    transferidos a la madre.

    Como hemos visto, la
    CLONACION con fines REPRODUCTIVOS, ha sido criticada por
    la totalidad de la comunidad científica (hay alguna
    esporádica y escasamente prestigiosa excepción)
    y de las instituciones socio-políticas.

    Sin embargo, la CLONACION con fines
    TERAPÉUTICOS, está en el ojo del huracán
    del debate ético y científico.

    Dos países han liderado la presión sobre la opinión
    pública y el resto de la comunidad
    científica e instituciones gubernamentales, a favor
    del comienzo de las investigaciones en CLONACION
    TERAPÉUTICA. Estos han sido Inglaterra u Estados
    Unidos. Ambos emitieron en 2000 sendos documentos
    oficiales:

    Inglaterra: Informe Donaldson. Stem Cell Research:
    Medical Progress with Responsibility. Informe del CHIEF
    MEDICAL OFFICER’S EXPERT GROUP
    (www.doh.gov.uk/cegc)

    Estados Unidos: documento de los National Institutes
    of Health (NIH).

    Nos vamos a centrar en el Informe Donaldson, que el
    fue el primero en publicarse. Este informe, redactado por 10
    biólogos, 1 médico y 1 jurista (ha sido
    criticado por la escasa multidisciplinariedad del equipo
    responsable de la redacción del documento), ha sido el
    cauce que ha permitido el comienzo de las investigaciones en
    CLONACION TERAPÉUTICA en Inglaterra, dentro de la
    legalidad.

    Inglaterra ha sido el primero en empezar a clonar
    seres humanos con fines terapéuticos, y también
    el primero en prohibir la clonación con fines
    reproductivos.

    El interés y celeridad de ingleses y
    americanos por empezar a investigar en clonación
    terapéutica radica en dos factores: por un lado los
    grandes beneficios terapéuticos que se intuye que se
    pueden derivar de estas técnicas (de la mano de los
    beneficios terapéuticos van los ingentes intereses
    económicos, centralizados por las grandes empresas
    farmacéuticas y de biotecnología), y por otro lado,
    ciertas nuevas corrientes que afirman que el embrión
    en sus estadios iniciales posee una dignidad suficientemente
    difusa, como para que la investigación con esos
    embriones y su consiguiente destrucción, pueda estar
    justificada por los potenciales beneficios para la humanidad
    que se derivan de estas investigaciones.

    El informe Donaldson, recoge las posibilidades
    terapéuticas que se pueden derivar de la células
    madre embrionarias, a pesar de que menciona la
    posibilidad de conseguir otro tipo de células madre no
    embrionarias que evitarían el uso y destrucción
    de embriones. Así hablan, en el punto 4 del documento,
    de que células madre de adulto se pueden encontrar en
    el cordón umbilical de recién nacidos, en la
    médula ósea de personas adultas, o incluso
    conseguir a partir de células diferenciadas de adulto,
    células madre.

    Ahora bien, en el punto 5 afirman que éstas
    células madre no embrionarias, es probable que no
    posean el mismo potencial que las embrionarias para
    desarrollar la misma cantidad de tipos de tejidos.

  4. CONCEPTO
    GENERAL

    ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DEL PERÚ.
    DOCUMENTO DE SUSTENTACIÓN

    I.- Antecedentes:

    Conviene, desde el principio, separar las dos
    finalidades de la Clonación Humana: la reproductiva y
    la terapéutica. Algunos países la han prohibido
    sin discriminar entre ambas finalidades –por ejemplo:
    Argentina, Brasil,
    Colombia y
    Ecuador (y
    en los EE.UU. el estado
    de California)—. En 1996, Dinamarca, Eslovenia,
    España, Estonia, Finlandia, Francia,
    Grecia,
    Islandia, Italia,
    Latvia, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Noruega, Portugal,
    Rumania, San Marino, Suecia y Turquía suscribieron una
    "Convención sobre Derechos
    Humanos y Biomedicina", Convención que en su parte
    fundamental establece que "…cualquier intervención
    que intenta crear seres humanos genéticamente
    idénticos a otro ser humano, viviente o fallecido, no
    será permitida";(1). Esta Convención no ha sido
    suscrita por Inglaterra –país que el 08/12/98
    autorizó el cultivo de células humanas para
    clonar tejidos—; y tampoco por Alemania, que adujo que
    el texto de
    la Convención es ‘vago’. Por su parte el
    Presidente de Francia, Jacques Chirac, dijo al respecto:
    "Nada se resolverá prohibiendo ciertas
    prácticas en un país, si científicos y
    médicos simplemente pueden efectuarlas en cualquier
    otro lugar." (2). El 16/12/98 Lee Pon Yon (SurCorea)
    anunció que su equipo había logrado la
    clonación de un embrión humano (estadío
    de 4 células). En agosto/2001, la
    Administración Bush prohibió el uso de
    fondos federales para realizar investigaciones utilizando
    stem cells derivadas
    de embriones; pero en noviembre último ha autorizado
    la clonación terapéutica, con la salvedad de
    que las investigaciones pueden proseguir utilizando
    líneas de células-madre derivadas de embriones,
    cultivadas antes de agosto/2001, y financiadas solamente con
    fondos privados (2). El 20/11/01, Michael West [presidente de
    ‘Advanced Cell Technology’] anunció la
    clonación de un embrión humano (estadío
    de 6 células) con fines
    terapéuticos.

    Con fecha 18/12/01, el Congreso de la
    República del Perú ha aprobado un proyecto de
    ley que sanciona hasta con 8 años de cárcel
    –además de inhabilitación para ejercer la
    profesión— a aquellos que hagan uso de cualquier
    técnica de manipulación genética para
    clonar seres humanos. (La norma, promulgada luego por el
    Ejecutivo, tiene como finalidad prevenir que alguna
    institución extranjera pudiera clonar seres humanos en
    el Perú, y subsana un vacío en el contexto de
    nuestra legislación (3)).

    1. II.- Posiciones éticas en torno a
      la Clonación Humana

    Los cuestionamientos más encendidos sobre la
    Clonación Humana (C.H.) parten de sectores religiosos,
    políticos o filosóficos. Los médicos
    —profundamente involucrados en este asunto—
    debemos, sin embargo, como cuerpo profesional, distanciarnos
    de posiciones radicales y tratar de debatir este gran tema
    con la mayor lucidez y neutralidad posibles.

    Un primer acercamiento a los problemas éticos
    que plantea la C.H. consiste en analizarlos desde dos
    perspectivas, a saber:

    a) desde la principialista –aún no
    totalmente dilucidada—; y

    b) desde la teleológica: ¿cómo
    dejar morir o padecer al paciente que puede ser salvado o
    curado? [4] (A escala
    mundial, multitudes de enfermos o discapacitados tienen
    cifrada mucha esperanza en la continuación y en los
    resultados de las investigaciones en torno de la
    clonación con fines terapéuticos.)

    ¿Es posible resolver el dilema entre las
    dos perspectivas recién enunciadas?

    Los principios
    son de aplicación universal. La casuística se
    centra en el individuo doliente. La ética no puede
    dejar de lado a este último: la ética
    ‘individual’ involucra no sólo al
    individuo, sino también a su entorno: su familia, el
    clima
    emocional, el bienestar de los suyos, etc. Son dos
    ópticas distintas, no necesariamente contrapuestas; la
    solución verdadera a este dilema es encontrar el
    punto de
    equilibrio entre estos dos enfoques (4). (Más
    adelante volveremos sobre este asunto; asimismo la ANM del
    Perú postulará una posible opción que
    permitiría alcanzar dicho punto de equilibrio.)

    Para evaluar la repercusión que en todo el
    mundo ha alcanzado el tema que debatimos, conviene tomar en
    cuenta las opiniones de investigadores de diversas
    disciplinas:

    Una treintena de personalidades laureadas por la
    Academia Internacional de Humanismo
    –entre las que descuellan Sir Isaiah Berlin, Mario
    Bunge, Francis Crick, Sergei Kapitza, Herbert Hauptman,
    José Delgado, y otros— han firmado una
    Declaración (5), cuyo párrafo inicial dice: "Nosotros, los
    suscritos, damos la bienvenida a anuncios de capitales
    avances en la clonación de animales superiores.
    Durante el siglo XX las ciencias
    físicas, biológicas y del comportamiento han establecido nuevos e
    importantes logros dentro del alcance de las habilidades
    humanas. Haciendo un balance, estos avances han contribuido a
    enormes mejoras para el bienestar del hombre. Y donde
    nuevas
    tecnologías han suscitado cuestionamientos
    éticos legítimos, la comunidad humana en
    general ha demostrado su voluntad de confrontarlas
    abiertamente y de buscar respuestas que fortalezcan el
    bienestar común."

    Por su parte, Glenn McGee (Editor en Jefe de
    American Journal of Bioethics) en un interesante
    artículo sobre clonación con fines
    reproductivos –publicado en febrero/2001— (6)
    formula las siguientes preguntas:

    – ¿Es la clonación una
    auto-ingeniería no-natural?

    – ¿Es aceptable que, como fallas en el
    proceso de clonación, nazcan bebés
    deformes?

    – ¿Conducirá la clonación al
    diseño’ de bebés a quienes
    estará negada la posibilidad de un futuro
    ‘abierto’?

    – ¿Quién es socialmente responsable de
    los ‘clones’ humanos?

    – ¿Tendrán los ‘clones’
    derecho a la protección legal’?

    Y sus respuestas, resumidas, son las
    siguientes:

    – La clonación de mamíferos –a través del
    proceso de transferencia nuclear en un óvulo
    enucleado—, ha dado por resultado, hasta la fecha, a
    cientos de organismos. Es significativo que estos
    ‘embriones autogenerados’, en el intento de
    implantarlos, tienen una tasa de fracasos (abortos) mayor que
    la que ocurre en la reproducción sexual. Y una
    sustancial mayoría de los animales clonados que
    lograron nacer han tenido significativos defectos de
    nacimiento.

    – Tal vez el cuestionamiento ético, legal y
    social más urgente surge en el contexto y el proceso
    que puede conducir al nacimiento del primer clon humano. Esto
    es así porque, como ha sido señalado por
    científicos y políticos, los experimentos
    iniciales con seres humanos probablemente resultarán
    en un número de fallas clínicas que
    terminarán en abortos o en el nacimiento de
    bebés masivamente deformes. Estudios recientes en
    mamíferos clonados sugieren que un número de
    defectos, a menudo originados en la reprogramación del
    huevo, no se manifiestan hasta una etapa posterior de la vida
    del clon resultante, de modo que clones ‘maduros’
    han sido víctimas de formas de muerte insólitas
    y no previstas.

    – Pero los daños para el primer clon humano
    empalidecerían en comparación con las
    cuestiones éticas que surgirían si la
    clonación tiene éxito y nace un niño saludable.
    Un niño nacido como copia genética de otra
    persona puede
    sentir fuerte presión, sea para semejarse sea para
    diferenciarse de ella. En este caso, tal o tales niños jamás tendrían ante
    sí un futuro abierto, Además, dentro de las
    sociedades
    occidentales, la pregunta más acuciosamente formulada
    es ‘si un clon tendría alma’.

    ¿Cómo un clon humano se relaciona
    –si lo hace— con otros niños, con su
    familia?

    – La existencia del niño clonado
    desafía el entorno legal que rodea la paternidad y la
    responsabilidad social hacia los seres humanos
    ‘normales’.

    (Estos comentarios invitan a un diálogo interdisciplinario y plantean
    la necesidad de iniciar la tarea de
    ‘compatibilizar’ términos y contenidos del
    lenguaje
    común, con el de las Ciencias y el Derecho) Nota del
    Comité de Ética y Deontología
    Médica.

    El artículo concluye así: "La
    clonación ofrece la oportunidad para una toma de
    conciencia
    acerca del poder de creación que la humanidad ha
    tomado en sus manos …quizás con mayor
    precisión puede decirse que los seres humanos nos
    estamos moviendo hacia una posición de
    ‘hacer’ bebés, más bien que
    ‘tener’ bebés. En suma, la
    clonación representa una formidable prueba sobre la
    capacidad de contención y la sabiduría del
    hombre, y sobre la evolución de sus instituciones
    tutelares, prueba que de muchas maneras identificará
    los rasgos morales de la biotecnología del siglo
    XXI."

    III.- Discusión; las cuestiones
    cruciales:

    1° ¿Cuándo comienza la vida
    humana?

    1.1 El concepto
    clásico: "La vida humana se inicia con la
    concepción", ha sido rebasado. Las técnicas de
    clonación crean vida humana por medios
    similares a la concepción. Es necesario puntualizar,
    sin embargo, que el ser, procreado por fecundación o
    creado por clonación, está dotado desde el
    primer instante de vida de información genética
    y de la capacidad para auto-organizarse y desarrollarse como
    persona (7). Además la vida –sea originada por
    fecundación o por clonación—es un
    continuum; por lo tanto es aún materia de
    controversia aseverar, o admitir, que recién a partir
    de determinado lapso (días o semanas) esa vida
    adquiere calidad
    humana. En todo caso debe tenerse en cuenta el postulado
    kantiano ‘el hombre
    es siempre un fin en sí mismo, y no un medio’
    (8).

    1.2 En los ambientes cultural, político y
    científico las posiciones, en torno a este tema,
    suelen diferir: sus portavoces o dirigentes adhieren, bien a
    uno u otro, de estos conceptos básicos:

    – "No debe el hombre manipular al ser en
    formación, a partir de un zigoto o embrión; es
    una facultad que va más allá de lo que le es
    permitido."

    – "Las promesas de beneficio para la humanidad
    derivadas de la clonación con fines
    terapéuticos, justifican la continuación de las
    investigaciones". (Tanto en el seno de las sociedades
    desarrolladas como entre los miembros de la comunidad
    científica, un sector importante de las mismas hace
    suyo este argumento.)

    – Los investigadores insisten en que los estudios
    deben continuar, especialmente con las stem cells obtenidas
    por clonación de células adultas
    (7).

    2° ¿Es lícito crear embriones por
    clonación para ‘implantarlos’ y crear
    nuevos seres humanos? ¿Puede considerarse la
    clonación como una forma alternativa de
    reproducción asistida?

    Sobre este punto, para elaborar una opinión,
    es necesario tomar en cuenta los siguientes datos:

    A. En cuanto a obtener y utilizar embriones en el
    laboratorio hay dos formas y dos finalidades, cuya
    combinación origina cuatro ‘tipos’ de
    embriones –ver la Tabla 1–. Para los fines de
    este documento, interesa únicamente los obtenidos por
    CLONACIÓN (los ‘tipos’ 3 y 4).

    B. La clonación se inicia con la introducción de un núcleo de
    célula adulta dentro del citoplasma de un óvulo
    enucleado.

    C. La clonación reproductiva tiene como
    objetivo lograr un nuevo ser, por lo que el embrión
    requiere ser implantado en el útero para que
    desarrolle.

    D. La clonación con fines terapéuticos
    (clonación terapéutica) tiene por objeto
    obtener Células Troncales [CT] (stem cells) para ser
    utilizadas en la cura de numerosas enfermedades y
    discapacidades, sea en la misma persona en quien se
    originó la célula o en otro paciente
    (9).

    E. Las células-madre o troncales son las que
    no están totalmente diferenciadas y tienen la
    capacidad de especializarse en cualquier tipo. Según
    el grado de diferenciación se clasifican
    en:

    1. Totipotentes u omnipotentes. Capaces de dar
    origen a cualquier tipo de células, incluidas las
    membranas extraembriónicas, por lo que,
    teóricamente, de cada célula totipotente
    podría originarse un ser humano completo. El
    óvulo fecundado (o el óvulo
    ‘activado’ en la clonación) y las
    células derivadas de las primeras divisiones, son
    totipotentes.

    2. Pluripotentes: pueden dar origen a la
    mayoría de tipos de células, pero no pueden
    formar, por ejemplo, las que constituyen las membranas
    extraembriónicas, por lo tanto no pueden formar un
    embrión. Las células de la masa interna del
    blastocisto son pluripotentes.

    3. Multipotentes: células algo más
    especializadas que pueden dar origen a algunos tipos
    celulares. Se encuentran, en pequeña cantidad, en
    tejidos de personas adultas. Ejemplo: las células
    troncales de la médula ósea, las cuales pueden
    diferenciarse en los diferentes tipos de células
    sanguíneas, pero no en otro tipo de células.
    (Tabla 1).

    Tabla I.-
    Obtención de células / embriones
    humanos en el laboratorio

    FINALIDAD


    ORIGEN

    Reproductiva

    Objetivo: Embrión

    Terapéutica

    Objetivo: CT

    Óvulo+esperma

    tipo 1

    tipo 2

    CLONACIÓN

    tipo 3

    tipo 4

     

    Consideraciones desde el punto de vista de la
    Biomedicina:

    2.1 La clonación reproductiva puede verse
    como una forma alternativa de reproducción asistida;
    aparentemente no ofrece ventajas respecto de otros
    métodos –salvo casos muy excepcionales de
    transmisión de enfermedades genéticas
    recesivas, en que la combinación de genes de los
    padres determina la enfermedad, y en los casos de
    azoospermia. Hay cierto consenso en cuanto que la
    clonación reproductiva constituye un procedimiento
    que –por ahora— no se considera éticamente
    aceptable, ni tampoco conveniente desde el punto de vista
    médico, legal y social, ya que hay aún muchos
    riesgos en
    este procedimiento y numerosas incógnitas por resolver
    (9).

    3° ¿Es lícito crear embriones, que
    luego serán destruidos, con el propósito de
    cultivar sus células para curar
    enfermedades?

    3.1 En la clonación terapéutica la
    finalidad es exclusivamente obtener células-madre para
    tratar determinadas dolencias. NO se pretende crear un ser
    humano; pero el problema crucial es que en el proceso de
    obtención de CT hay una etapa en la que el
    ‘óvulo activado’ (como algunos prefieren
    llamarlo) o ‘embrión’ está formado
    por células totipotenciales que tendrían la
    capacidad de formar un ser humano completo, en el caso de ser
    implantado en el útero (9).

    3.2 La clonación terapéutica
    constituye un dilema ético mayor, ya que los
    beneficios que traería a la medicina son inmensos, y
    por ahora irreemplazables. Para juzgar la conveniencia o no
    de su aplicación, debe tenerse como referente los
    principios que fundamentan la bioética y las
    consecuencias beneficiosas que derivarán de su uso en
    la clínica (v. Apartado 5.1).

    3.3 Los últimos avances en
    biotecnología nos hacen sospechar que probablemente,
    con el uso de determinadas tecnologías, casi cualquier
    célula podría adquirir la capacidad de formar
    un ser humano completo (El punto en controversia es en
    qué momento esa célula o grupo de
    células debe ser considerado un ser humano.)
    (9).

    4° ¿Qué alternativas existen para
    la obtención de CT para terapia, sin usar
    clonación?

    4.1 El descubrimiento de las capacidades que poseen
    las stem cell (células-madre o células-
    troncales [CT] cultivadas a partir de un embrión de 4
    días, fue hecho por JA Thomson (11-13).

    La comprobación de que estos cultivos pueden
    mantenerse en el laboratorio por períodos de semanas o
    meses, preservando su totipotencialidad, ha abierto la
    posibilidad de tener bancos de células y tejidos que
    permitirán los trasplantes sin los problemas de
    rechazo que hasta hoy los han limitado. De acuerdo con
    Thomson y col. algunas de las características de CT
    embrionarias humanas son (11):

    a) derivan de un embrión
    pre-implantable;

    b) mantienen capacidad de proliferación
    prolongada en condición de
    indiferenciación;

    c) conservan potencial estable para formar
    células de las tres capas embrionarias, aun
    después de sucesivos cultivos (hasta por seis a ocho
    meses);

    d) tienen alta relación
    núcleo-citoplasma;

    e) expresan altos niveles de actividad de
    telomerasa.

    Los esfuerzos presentes en los centros de
    investigación están dirigidos a lograr la
    tecnología necesaria para inducir la
    diferenciación específica de estas
    células.

    4.2 Para fines terapéuticos interesa
    fundamentalmente obtener células pluripotenciales, y
    éstas se encuentran en los blastocistos (embriones) y
    en menor número en los tejidos fetales. Como ya se
    indicó, hay dos formas de obtener embriones: una es
    por CLONACIÓN, y la otra es utilizando los
    ‘excedentes’ de aquellos creados con fines de
    fecundación asistida. (Sobre este punto es relevante
    indicar que en los bancos de embriones utilizados en la
    reproducción asistida existen millares de embriones
    congelados [en la ciudad de Buenos Aires,
    un censo ordenado por un Juez identificó 2.500
    embriones viables, y en España existen actualmente
    40.000 (3,10). Cabe plantear esta pregunta:
    ¿qué posibilidades de desarrollo tienen tales
    embriones actualmente ‘disponibles’, pero cuya
    mayoría probablemente jamás será
    implantada?)

    Existen otras fuentes de
    obtención de CT, tanto en el cordón umbilical
    como en tejidos adultos, pero su eficacia y
    aplicabilidad no es la misma, y su obtención es
    extremadamente difícil y costosa. Las
    células-madre presentes en los tejidos adultos son
    escasas (su número disminuye progresivamente con la
    edad) y sólo dan lugar a unos pocos tipos de
    células diferenciadas –son multipotentes, no
    pluripotentes ni totipotentes—, la ventaja desde el
    punto de vista de la ética es que, por sí
    mismas, no pueden dar lugar a un embrión (10). Se
    está trabajando en métodos para mejorar el
    rendimiento de estas células, y consideramos que se
    debería incentivar el progreso en estos procedimientos
    alternativos, que no implican ningún dilema
    ético.

    4-3 El hecho de que los investigadores de
    ‘Advance Cell Technology’ alcanzaran sólo
    el estadío de seis células, muestra el
    desconocimiento actual de los factores que permiten la
    reprogramación de los genes de una célula.
    ¿Cómo el núcleo de una célula
    adulta que se ha especializado en determinadas funciones
    puede volverse a programar desde sus inicios?
    ¿Qué factores posibilitan a una célula
    adulta esta recuperación de las propiedades de una
    célula-madre totipotente? (10,15,19,20).

    ‘Dolly’, clonada en 1996 a partir de una
    célula adulta, sufre de artritis a edad inusualmente
    precoz entre las ovejas. "Este hecho –dijo a la
    prensa el
    Dr. Wilmut— es una pieza más en la evidencia de
    que, por desgracia, los procedimientos actuales de
    clonación son ineficientes."

    4.4 Sin duda la investigación en este campo
    se encuentra en una etapa preliminar; no obstante, parece
    evidente que la prosecución de estudios con
    células-madre obtenidas de tejidos adultos y la
    profundización de los conocimientos acerca de las
    primeras fases del desarrollo del óvulo activado,
    constituyen la vía que permitirá hallar
    respuestas-clave acerca del mecanismo de
    reprogramación del núcleo adulto
    (7,15).

    4.5 La meta en
    este punto específico es alcanzar el conocimiento necesario que permita reproducir
    tejidos y órganos diferenciados, a partir de
    células adultas, ‘sorteando’ de esta
    manera la clonación del embrión. Este
    descubrimiento permitiría superar el dilema
    ético existente hasta ahora.

    5°¿Constituyen un problema único o
    problemas diferentes, desde el punto de vista ético,
    la clonación terapéutica y la
    reproductiva?

    5.1 Las diferencias surgen de los propósitos
    que persiguen ambos tipos de clonación:

    A) Crear un embrión que se desarrolle hasta
    convertirse en un nuevo individuo —en la
    reproductiva— con dos grandes riesgos: a] que muchos de
    los embriones así formados no reciban oportunidad de
    anidación, y finalmente sean destruidos; y b] que la
    manipulación de los núcleos produzca
    alteraciones en los genes, que ulteriormente se expresen en
    el individuo clonado (tales alteraciones se relacionan con un
    fenómeno complejo denominado impronta
    genómica— relacionado con el efecto diferente de
    los genes, según su origen parental—,
    alteraciones que al parecer no afectan los genes en la
    clonación con fines terapéuticos (10,16)). En
    resumen, consideramos que el análisis ético de la
    clonación reproductiva es esencialmente principialista
    y gira, sobre todo, en torno al principio de No-Maleficencia:
    ¿es ético crear nueva vida (embriones) para
    luego destruirla?

    B) Obtener CT para utilizarlas en terapias
    específicas, en la clonación terapéutica
    (aunque aún es inevitable que durante este proceso se
    forme un embrión, existen fundadas expectativas en el
    desarrollo de nuevas tecnologías que permitan sortear
    este obstáculo).

    Si bien es cierto que los beneficios que se
    vislumbran para enfermos y discapacitados se basan en
    resultados obtenidos en la experimentación en
    animales, en el caso de trasplantes de tejidos y
    órganos en seres humanos y de otros procedimientos
    terapéuticos, existe una larga lista de beneficios
    posibles a corto plazo (17,18). Se sabe que las CT
    embrionarias (y eventualmente, CT procedentes de tejidos
    adultos) pueden cultivarse y producir tejidos utilizables
    para reparar otros dañados: piel para quemados,
    neuronas para cerebros deteriorados, tejido neuronal espinal
    para lesiones medulares (cuadriplejia y paraplejia); y
    también sería posible producir corazones,
    pulmones, hígados y riñones.

    También se beneficiarán quienes
    necesiten reconstrucción plástica o
    cirugía cosmética (19-21).

    En resumen: el análisis ético de la
    clonación terapéutica se ubica en la
    perspectiva teleológica, y gira esencialmente en torno
    al principio de Beneficencia, vale decir en las consecuencias
    benéficas de su aplicación en el hombre
    sufriente; además de la posibilidad de restituir a la
    sociedad
    la productividad
    de los pacientes beneficiarios.

    5.2 La ANM considera, así, indispensable
    proponer el examen minucioso de esta propuesta, ya que si
    ambos tipos de clonación son equivocadamente tomados
    como partes de un problema ético único, al
    negar la posibilidad del primero automáticamente
    negará la del segundo. Creemos que en el breve
    comentario precedente hay elementos, desde el punto de vista
    ético, que permiten discriminar claramente entre ambos
    tipos de clonación, los que, por lo tanto, requieren
    de análisis y tratamiento diferentes.

    6° Acerca del Colofón que forma parte del
    Pronunciamiento de la ANM del Perú

    6.1 El debate acerca de la C.H. recién se
    inicia. Lo más importante ahora es hacer que la
    comunidad biomédica, en particular, y el gran
    público, en general, reconozcan la importancia del
    asunto y participen en la discusión del mismo
    (23-28).

    6.2 Expresamos justificada preocupación ante
    el hecho de que la ingeniería genética,
    practicada hace tres décadas casi exclusivamente en
    los ambientes académico-universitarios, se haya
    desplazado preferentemente a los laboratorios de
    corporaciones con fines de lucro (29).

    6.3.También despierta nuestra suspicacia una
    posibilidad que expresan Belcher y Hatwin en un
    artículo titulado: "Biotecnología: los bienes en
    juego" (30). "¿A quién pertenece la vida?", se
    preguntan los autores. Y comentan que el sistema
    político y económico de los EE.UU. es
    propicio a los negocios
    privados y a la protección de la propiedad privada en
    general: la Oficina de
    Patentes concede patentes sobre organismos vivos, bajo
    leyes no
    designadas para ese propósito.

    6.4 Nos parece pertinente la crítica que formula Andreu Palau
    (Profesor
    de Bioquímica y Biología Molecular en la Universidad de las Islas Baleares) a la
    Administración Bush: el Presidente
    instó al Senado de los EE.UU. a poner fuera de la ley
    cualquier forma de clonación humana, sin distinguir
    entre los fines reproductivos, los terapéuticos o los
    de investigación. Agrega el autor que todo control
    sobre este tipo de investigaciones (sean con fondos
    públicos o privados) debe ser público y que,
    más que en primar ciertos intereses privados,
    deberíamos pensar en un sistema
    que garantice, a todos por igual, el derecho a acceder a las
    nuevas posibilidades terapéuticas (10).

  5. CLONACIÓN HUMANA EN EL
    PERÚ

    Promulgada el 15.Enero.2001

    Publicada el 16.Enero.2002

    Ley No. 27636

    CARLOS FERRERO

    Presidente del Congreso de la
    República

    POR CUANTO

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE INCORPORA AL CÓDIGO
    PENAL

    EL CAPÍTULO V, REFERIDO A
    LOS

    DELITOS DE MANIPULACIÓN
    GENÉTICA

    Artículo 1°.- Incorpora al Código Penal Capítulo V sobre
    Manipulación Genética

    Incorpórase dentro del Título XIV-A
    Delitos Contra la Humanidad del Código Penal, el
    Capítulo V Manipulación Genética, en los
    términos siguientes:

    1. CAPÍTULO V
  6. Ley No. 27636

MANIPULACIÓN GENÉTICA

Artículo 324°.- Toda persona que haga uso
de cualquier técnica de manipulación
genética con la finalidad de clonar seres humanos,
será reprimido con pena privativa de la libertad no
menor de seis ni mayor de ocho años e
inhabilitación conforme al artículo 36°,
incisos 4 y 8’.

Artículo 2°.- Deroga dispositivos
legales

Deróganse todas las normas legales
que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de
diciembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la
República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la
República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo
constitucional por el señor Presidente de la
República, en cumplimiento de los Artículos
108º de la Constitución Política y 80º
del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y
cumpla.

En Lima, a los quince días del mes de enero de
dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la
República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la
República

BIBLIOGRAFÍA

Adams, Mark D. y otros. Complementary DNA sequencing:
expressed sequence tags and human genome project, en Science Vol.
252. Junio, 1992.

Bergel, Salvador D. y Cantu, José María
Bioética y genética II Encuentro latinoamericano de
bioética y genética. Ed. Ciudad Argentina. Buenos
Aires (Argentina) 2000

Clonación / coordinado por Anne McLaren ; tr.
Carmen Peris Caminero. Madrid :
Complutense, 2003

El genoma humano y los límites
del patentamiento, en El Derecho. !54-914. Buenos Aires.
1993.

Peña Rojas, Gilmar. Biotecnología,
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CONCYTEC, 2002

Criado del Río, María Teresa, Seoane
Prado, Javier. Aspectos médico-legales de la historia clínica.
Editorial: colex. 1999.

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biotecnológicas, en Revista de
Derechos Industriales, Año 12, N° 34. Editorial
Depalma. Buenos Aires. 1990.

Vázquez, Rodolfo. Del aborto a la
clonación : principios de una bioética liberal /
Rodolfo Vázquez. México,
D.F. : Fondo de Cultura
Económica, 2004

 

 

 

Autor:

Victor Hugo Quijada Tacuri

ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE
PORRES, FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS, DEL
SÉPTIMO CICLO.

Partes: 1, 2
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