- Empresa
- Empresa individual
de responsabilidad limitada en el
Perú - Ventajas
de la empresa individual de responsabilidad
limitada - Desventajas de la
empresa individual de responsabilidad
limitada - Bibliografía
Introducción
La empresa de
responsabilidad limitada E.I.R.L. es una figura
creada para atender la realidad social y empresarial que busca la
responsabilidad en los negocios, es
una forma de organización cuyo régimen
jurídico lo norma el Decreto ley 21621, no
obstante, junto con ella coexisten otras normas de la
pequeña empresa industrial dentro de la ley general de
industrias 24062,
con su reglamento Decreto Supremo Nº
061-85-ICTI/IND.
Su campo de acción
es dedicarse a las actividades económicas en
pequeña escala y la
prestación de servicios o
comercialización de bienes, cuyo
titular o dueño siempre es persona
natural.
"El espíritu de asociación, que lleva a
los hombres a unir sus esfuerzos para alcanzar objetivos
comunes, difíciles o imposibles de lograr por la
acción individual,….ha culminado bajo las formas
jurídicas de las sociedades
comerciales ", declarado por Montoya Manfredi queda hoy
mixturado por el espíritu individual que, igualmente, es
capaz de afrontar también los retos que el maestro
señala.
1. EMPRESA
Concepto
La empresa es la institución o agente
económico que toma las decisiones sobre la
utilización de factores de la producción para obtener los bienes y
servicios que se ofrecen en el mercado. La
actividad productiva consiste en la transformación de
bienes intermedios (materias primas y productos
semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de
factores productivos (básicamente trabajo y
capital).
Para poder
desarrollar su actividad la empresa
necesita disponer de una tecnología que
especifique que tipo de factores productivos precisa y como se
combinan. Asimismo, debe adoptar una organización y forma
jurídica que le permita realizar contratos, captar
recursos
financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes
que produce.
La empresa es el instrumento universalmente empleado
para producir y poner en manos del publico la mayor parte de los
bienes y servicios existentes en la economía. Para tratar
de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entono los
factores que emplea en la producción, tales como materias
primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc…
Dado un objetivo u
objetivos prioritarios hay que definir la forma de alcanzarlos y
adecuar los medios
disponibles al resultado deseado. Toda empresa engloba una amplia
gama de personas e intereses ligados entre sí mediante
relaciones contractuales que reflejan una promesa de
colaboración. Desde esta perspectiva, la figura del
empresario
aparece como una pieza básica, pues es el elemento
conciliador de los distintos intereses.
LA "EMPRESA" COMO SUJETO DE DERECHO
1. El carácter de "sujeto de derecho" de la
empresa debe de ser considerado en los dos sentidos principales
en que la expresión se introduce en el derecho moderno,
esto es, como sujeto del "estatuto profesional" y como "patrimonio
especial" sometido a específicas normas.
2. Como se ha visto, la figura del empresario viene a
sustituir a la del "comerciante", como sujeto del antiguo
Estatuto Profesional. Así como "comerciante" no
constituía una nueva clase de
sujetos de derecho que se agregara a las ya existentes, tampoco
lo constituye el "empresario", sino que ambos "comerciante" y
"empresario", sólo designan una subclase de "sujetos de
derecho": la de las personas físicas o jurídicas
que satisfagan las respectivas definiciones. Así
considerado, no cabe duda de que el "empresario" es un "sujeto de
derecho", pero sólo en el sentido de que "empresarios" son
aquellos "sujetos de derecho" (personas físicas o
jurídicas) que realizan una "actividad empresaria"
("empresa"), lo cual constituye una situación
absolutamente análoga a la que existe respecto del
"comerciante".
3. Sin embargo, el problema central de la "empresa" como
"sujeto de derecho" no se plantea en relación con la
persona del empresario, ni de la "empresa" como "actividad", sino
de la "hacienda". Así formulada, la cuestión
consiste en determinar si esa "hacienda" constituye un "sujeto de
derecho" o, en palabras equivalentes y de uso más
familiar, una "persona jurídica".
Antes se ha destacado que el uso lingüístico
suele "personificar" la "empresa" , como ocurre, por ejemplo,
cuando se habla de deudas, obligaciones,
créditos, bienes o derechos de la
"empresa". En estos contextos, no obstante, es fácil
entender que "empresa"quiere decir "empresario" (sea persona
física o
jurídica) y que la expresión, como totalidad, alude
a los bines, créditos, etc., de los que es titular el
"empresario", pero no a todos ellos, sino a los vinculados con su
actividad empresaria; es decir, en otras palabras, a las
obligaciones, créditos, etc., que integran o constituyen
la "hacienda".
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