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Derecho de la Empresa



Partes: 1, 2

    1. Empresa
    2. Empresa individual
      de responsabilidad limitada en el
      Perú
    3. Ventajas
      de la empresa individual de responsabilidad
      limitada
    4. Desventajas de la
      empresa individual de responsabilidad
      limitada
    5. Bibliografía

    Introducción

    La empresa de
    responsabilidad limitada E.I.R.L. es una figura
    creada para atender la realidad social y empresarial que busca la
    responsabilidad en los negocios, es
    una forma de organización cuyo régimen
    jurídico lo norma el Decreto ley 21621, no
    obstante, junto con ella coexisten otras normas de la
    pequeña empresa industrial dentro de la ley general de
    industrias 24062,
    con su reglamento Decreto Supremo Nº
    061-85-ICTI/IND.

    Su campo de acción
    es dedicarse a las actividades económicas en
    pequeña escala y la
    prestación de servicios o
    comercialización de bienes, cuyo
    titular o dueño siempre es persona
    natural.

    "El espíritu de asociación, que lleva a
    los hombres a unir sus esfuerzos para alcanzar objetivos
    comunes, difíciles o imposibles de lograr por la
    acción individual,….ha culminado bajo las formas
    jurídicas de las sociedades
    comerciales ", declarado por Montoya Manfredi queda hoy
    mixturado por el espíritu individual que, igualmente, es
    capaz de afrontar también los retos que el maestro
    señala.

    1. EMPRESA

    Concepto

    La empresa es la institución o agente
    económico que toma las decisiones sobre la
    utilización de factores de la producción para obtener los bienes y
    servicios que se ofrecen en el mercado. La
    actividad productiva consiste en la transformación de
    bienes intermedios (materias primas y productos
    semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de
    factores productivos (básicamente trabajo y
    capital).

    Para poder
    desarrollar su actividad la empresa
    necesita disponer de una tecnología que
    especifique que tipo de factores productivos precisa y como se
    combinan. Asimismo, debe adoptar una organización y forma
    jurídica que le permita realizar contratos, captar
    recursos
    financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes
    que produce.

    La empresa es el instrumento universalmente empleado
    para producir y poner en manos del publico la mayor parte de los
    bienes y servicios existentes en la economía. Para tratar
    de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entono los
    factores que emplea en la producción, tales como materias
    primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc…
    Dado un objetivo u
    objetivos prioritarios hay que definir la forma de alcanzarlos y
    adecuar los medios
    disponibles al resultado deseado. Toda empresa engloba una amplia
    gama de personas e intereses ligados entre sí mediante
    relaciones contractuales que reflejan una promesa de
    colaboración. Desde esta perspectiva, la figura del
    empresario
    aparece como una pieza básica, pues es el elemento
    conciliador de los distintos intereses.

    LA "EMPRESA" COMO SUJETO DE DERECHO

    1. El carácter de "sujeto de derecho" de la
    empresa debe de ser considerado en los dos sentidos principales
    en que la expresión se introduce en el derecho moderno,
    esto es, como sujeto del "estatuto profesional" y como "patrimonio
    especial" sometido a específicas normas.

    2. Como se ha visto, la figura del empresario viene a
    sustituir a la del "comerciante", como sujeto del antiguo
    Estatuto Profesional. Así como "comerciante" no
    constituía una nueva clase de
    sujetos de derecho que se agregara a las ya existentes, tampoco
    lo constituye el "empresario", sino que ambos "comerciante" y
    "empresario", sólo designan una subclase de "sujetos de
    derecho": la de las personas físicas o jurídicas
    que satisfagan las respectivas definiciones. Así
    considerado, no cabe duda de que el "empresario" es un "sujeto de
    derecho", pero sólo en el sentido de que "empresarios" son
    aquellos "sujetos de derecho" (personas físicas o
    jurídicas) que realizan una "actividad empresaria"
    ("empresa"), lo cual constituye una situación
    absolutamente análoga a la que existe respecto del
    "comerciante".

    3. Sin embargo, el problema central de la "empresa" como
    "sujeto de derecho" no se plantea en relación con la
    persona del empresario, ni de la "empresa" como "actividad", sino
    de la "hacienda". Así formulada, la cuestión
    consiste en determinar si esa "hacienda" constituye un "sujeto de
    derecho" o, en palabras equivalentes y de uso más
    familiar, una "persona jurídica".

    Antes se ha destacado que el uso lingüístico
    suele "personificar" la "empresa" , como ocurre, por ejemplo,
    cuando se habla de deudas, obligaciones,
    créditos, bienes o derechos de la
    "empresa". En estos contextos, no obstante, es fácil
    entender que "empresa"quiere decir "empresario" (sea persona
    física o
    jurídica) y que la expresión, como totalidad, alude
    a los bines, créditos, etc., de los que es titular el
    "empresario", pero no a todos ellos, sino a los vinculados con su
    actividad empresaria; es decir, en otras palabras, a las
    obligaciones, créditos, etc., que integran o constituyen
    la "hacienda".

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