La autonomía de la fe religiosa de los desplazados en los pueblos étnicos. Una lectura evangélica pentecostal
- Antecedentes
- Análisis
- Desplazados
sin defensa internacional - Multiculturalismo
y religión - ¿Qué
somos, quiénes somos, para quién somos y…
de veras somos? - Cambios,
cambios y más cambios - Consideraciones
finales
PONENCIA PRESENTADA CON MOTIVO DEL
FORO SOBRE AUTONOMÍA
EN LOS GRUPOS
INDÍGENAS PRESIDIDO POR EL SUB-COMANDANTE MARCOS
Y/O DELEGADO CERO EN EL AUDITORIO "CHE GUEVARA"
DE LA PREPARATORIA CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE SINALOA.
CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO, 10 DE MAYO DE
2007.
Introducción
28 "Dios me ha dado toda autoridad en
el cielo y en la
tierra.[f]
19 Vayan, pues, a las gentes de todas las naciones
(ethnos), y háganlas mis discípulos…" (DHH)
Jesucristo.
14 "Por esta causa, pues, doblo mis rodillas ante el
Padre de nuestro Señor Jesucristo, 15 de quien recibe
nombre toda familia en el
cielo y en la tierra,…" 2(NVI)
Apóstol Pablo.
"Y quien no cree en el Dios único, nuestro
rescatador Jesucristo, sólo vive vanamente aquí en
la tierra, porque sólo a la región de los muertos
irá cuando concluya su vida." 3
Huehuetlahtolli (testimonios de la antigua
palabra).
Los dos primeros párrafos son textos
bíblicos, el tercero de un libro donde se
reúnen testimonios de la sabiduría de hombres y
mujeres que vivieron, hace siglos, en el México
indígena. Tales testimonios se conocen como "la antigua
palabra", huehuehtlahtolli. Con este vocablo se abarcaba
un gran conjunto de discursos y
enseñanza que eran legado de la propia
cultura.4
Antecedentes
Cuando hablamos de desplazados tenemos que remitirnos a
la Declaración sobre la eliminación de todas las
formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las
convicciones. Proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas
el 25 de noviembre de 1981 [resolución 36/55]. Toda vez
que una de las principales razones de expulsión de las
comunidades étnicas es la intolerancia religiosa. Entre
otros artículos comparto los siguientes:
Artículo 1
1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de
pensamiento,
de conciencia y
de religión. Este derecho incluye la libertad de tener
una religión o cualesquiera convicciones de su
elección, así como la libertad de manifestar su
religión o sus convicciones individual o colectivamente,
tanto en público como en privado, mediante el culto, la
observancia, la práctica y la
enseñanza.
2. Nadie será objeto de coacción que
pueda menoscabar su libertad de tener una religión o
convicciones de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión
o las propias convicciones estará sujeta
únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean
necesarias para proteger la seguridad,
el orden, la salud o la moral
públicos o los derechos y libertades
fundamentales de los demás.
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