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La autonomía de la fe religiosa de los desplazados en los pueblos étnicos. Una lectura evangélica pentecostal



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
    2. Análisis
    3. Desplazados
      sin defensa internacional
    4. Multiculturalismo
      y religión
    5. ¿Qué
      somos, quiénes somos, para quién somos y…
      de veras somos?
    6. Cambios,
      cambios y más cambios
    7. Consideraciones
      finales

    PONENCIA PRESENTADA CON MOTIVO DEL
    FORO SOBRE AUTONOMÍA
    EN LOS GRUPOS
    INDÍGENAS PRESIDIDO POR EL SUB-COMANDANTE MARCOS
    Y/O DELEGADO CERO EN EL AUDITORIO "CHE GUEVARA"
    DE LA PREPARATORIA CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD
    AUTÓNOMA DE SINALOA.
    CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO, 10 DE MAYO DE
    2007.

    Introducción

    28 "Dios me ha dado toda autoridad en
    el cielo y en la
    tierra.[f]
    19 Vayan, pues, a las gentes de todas las naciones
    (ethnos), y háganlas mis discípulos…" (DHH)
    Jesucristo.

    14 "Por esta causa, pues, doblo mis rodillas ante el
    Padre de nuestro Señor Jesucristo, 15 de quien recibe
    nombre toda familia en el
    cielo y en la tierra,…" 2(NVI)

    Apóstol Pablo.

    "Y quien no cree en el Dios único, nuestro
    rescatador Jesucristo, sólo vive vanamente aquí en
    la tierra, porque sólo a la región de los muertos
    irá cuando concluya su vida." 3

    Huehuetlahtolli (testimonios de la antigua
    palabra).

    Los dos primeros párrafos son textos
    bíblicos, el tercero de un libro donde se
    reúnen testimonios de la sabiduría de hombres y
    mujeres que vivieron, hace siglos, en el México
    indígena. Tales testimonios se conocen como "la antigua
    palabra", huehuehtlahtolli. Con este vocablo se abarcaba
    un gran conjunto de discursos y
    enseñanza que eran legado de la propia
    cultura.4

    Antecedentes

    Cuando hablamos de desplazados tenemos que remitirnos a
    la Declaración sobre la eliminación de todas las
    formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las
    convicciones.
    Proclamada por la Asamblea General de las
    Naciones Unidas
    el 25 de noviembre de 1981 [resolución 36/55]. Toda vez
    que una de las principales razones de expulsión de las
    comunidades étnicas es la intolerancia religiosa. Entre
    otros artículos comparto los siguientes:

    Artículo 1

    1. Toda persona tiene
    derecho a la libertad de
    pensamiento,
    de conciencia y
    de religión. Este derecho incluye la libertad de tener
    una religión o cualesquiera convicciones de su
    elección, así como la libertad de manifestar su
    religión o sus convicciones individual o colectivamente,
    tanto en público como en privado, mediante el culto, la
    observancia, la práctica y la
    enseñanza.

    2. Nadie será objeto de coacción que
    pueda menoscabar su libertad de tener una religión o
    convicciones de su elección.

    3. La libertad de manifestar la propia religión
    o las propias convicciones estará sujeta
    únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean
    necesarias para proteger la seguridad,
    el orden, la salud o la moral
    públicos o los derechos y libertades
    fundamentales de los demás.

    Partes: 1, 2

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