Introducción:
¡La educación nos
revela nuestras posibilidades y nuestros límites!
La Cooperativa
debe servir a la sociedad y uno
de sus objetivos ha
de ser producir, incorporar, asimilar y reproducir saberes
académicos, asimilar tecnologías y las nuevas
prácticas cooperativas y
mutuales, así como sus modernas tendencias y
desafíos, auscultando sobre la carne viva de la realidad,
los problemas
socioeconómicos que aparecen constantemente, intentando
hermanar rigor y prontitud en el diagnóstico de las cambiantes situaciones;
vivificando en definitiva a la cultura
cooperativa a través de un contacto permanente con las
cuestiones más candentes y las inquietudes de mayor
actualidad (educación, salud, trabajo,
vivienda, consumo,
servicios
públicos –agua potable,
energía, gas, transporte, minifundios, etc.).
La educación cooperativa consiste
básicamente en la adquisición del hábito, de
la pericia y la pertinacia de pensar, ver, juzgar, actuar y
evaluar de acuerdo con los principios
cooperativos y su marco axiológico.
El sector cooperativo -quizás porque lo esencial
es invisible a los ojos-, ha sido renuente, parco, esquivo y poco
generoso con la inversión en educación.
Eso mismo explica y predice el marcado absentismo
cooperativo que por cierto obedece a la ausencia de
consciencia plena en los cooperativistas de sus deberes y
derechos
cooperativos.
En efecto, los principios cooperativos dados en
Manchester por la Asociación Internacional de Cooperativas
en 1995: 1) Libre membresía; 2) Democracia
cooperativa –un hombre, un
voto-; 3) participación económica de todos los
asociados y justicia
distributiva; 4) Autonomía e independencia
de toda ingerencia política; 5)
Educación, información y capacitación; 6) Integración de la cooperación entre
cooperativas y; 7) Compromiso e interés
con la comunidad; este
marco axiológico admirable, estas recicladas reglas
rochdalianas no pueden ofrecer –por sí mismos-
más que la autenticidad formal de una empresa
cooperativa.
Definitivamente, una cooperativa sin cooperativistas, es
decir sin mujeres, hombres y jóvenes de carne y huesos que
sientan la ética
cooperativa y la traduzcan en eficiencia y
normas
éticas y equitativas de conducta, siempre
será frágil y no podrá desarrollar
plenamente el importante rol social, económico y
cultural a que está llamada.
Como ciudadanos, como titulares de derechos y
garantías en un Estado de
Derecho, inquieta y mucho que algunos de esos remedios
son leyes, sí,
leyes de la República tales como, las Nros.
1.420, 16.583, 20.337, 23.427 y sus modificatorias,
Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 1.171 de 2003 y 26.206;
legislación y especifica afectación de fondos
tributarios- que prescribió la enseñanza y financiamiento
obligatorios de la cooperación –sin perjuicio del
financiamiento educativo general recientemente dispuesto mediante
la ley 26.058- en
todos los establecimientos educativos del país, leyes a
las que adhirieron sin reparos todas las provincias argentinas
con su propia normativa federal pero, sólo en teoría
en la gran mayoría de los casos.
Así pues, la educación cooperativa,
solidaria e inclusiva por excelencia no debe admitir -o
resignarse sin pesar- moras institucionales ni abusos
del derecho ni del poder, sea por acción,
sea por omisión o de cualesquiera otra forma, clase y
grado.
Tratemos de lograr operatividad, nuevos mecanismos para
la inclusión mediante una renovada educación
cooperativa con estrategias
pedagógicas propias, apropiadas, mancomunando resiliencia
y tensegridades cooperativas, adecuando e integrando sus
rasgos más esenciales y caracterizantes con
las nuevas cosas de hoy.
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