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Educación Cooperativa



Partes: 1, 2

    1. Teoría y
      práctica
    2. Metodologías
      posibles de implementación
    3. Conclusiones
    4. Propuestas

    I

    Teoría y práctica

    Como dijera don Miguel de Unamuno, el sistema
    educativo, la universidad o
    la
    educación cooperativa en
    nuestro caso, +

    si no son útiles y beneficiosas a la sociedad, no
    son nada.

    La Educación Cooperativa
    consiste básicamente en la adquisición del
    hábito, de la pericia y la pertinacia de pensar, ver,
    juzgar, actuar, proyectar y evaluar de acuerdo y conforme con los
    principios
    cooperativos y su marco axiológico.

    La nueva Ley de
    Educación 26.206 ha dispuesto en su artículo 90 que
    el Estado
    promoverá la incorporación de los valores y
    principios del cooperativismo
    en los programas de
    enseñanza aprendizaje y la
    capacitación docente correspondiente
    promoviendo además el cooperativismo
    escolar.

    Es regla de oro y
    principio básico de la cooperación y del movimiento
    cooperativo, La Educación: la educación en general
    y la educación cooperativa de modo
    particular.

    Cuando éstas, una y otra, se proponen y
    debaten desde la Atalaya de eventos como el
    presente Congreso, las mismas se multiplican
    trascendentemente en sus efectos, hasta potenciar al
    máximo aquello que ya fue, es y será principio
    básico y regla de oro, la educación cooperativa,
    para los 28 pioneros de Rochdale, en 1844.

    Tratemos este Congreso como una Misión
    mancomunada para estimular, promover, desarrollar y proyectar
    duraderamente el ethos cultural del sector cooperativo argentino
    y del Mercosur a partir
    de su propia resiliencia e implementando todas las tensegridades
    inclusivas posibles para aliviar y promover el desarrollo
    humano de todo el tejido social con dignidad,
    ética y
    equidad
    ..!!!!

    Este encuentro multiplica nuestras posibilidades,
    despierta, amplía, renueva y dispara nuestros
    conocimientos, alentando y reconfortando el espíritu y los
    principios cooperativos, principios que sin dudas, en algunos de
    sus rasgos deberán integrarse y adaptarse proactiva y
    eficientemente en este contexto de globalización con sus nuevos escenarios,
    con sus nuevas realidades y exigencias conservando la
    institucionalidad cooperativa y su pensamiento
    propio.

    Por cierto, la tarea propuesta no parece
    fácil. Es verdad y reconozco que abordarla responsable e
    integralmente requiere de vuestros espíritus altruistas e
    inquietudes cooperativas a
    prueba de fracasos.

    La educación nos revela
    nuestras posibilidades y nuestros limites!!

    Hace 123 años la Ley 1.420
    estableció la educación cooperativa para todos los
    institutos y establecimientos de enseñanza, docencia de
    todos los niveles de la pirámide educativa
    argentina.

    Hace 81 años la única Ley
    "democrática" para la regulación cooperativa que
    tuvo y tiene Argentina -Ley Nº 11.388- implementó
    obligatoria e imperativamente otro tato hacia el interior de cada
    cooperativa argentina.

    Hace 70 años la ACI establecía
    la educación cooperativa como principio liminar,
    regla de oro y puente de platino con las consecuentes
    recomendaciones para todos los actores involucrados …en
    miras a desarrollar, transformar y expandir la opción
    cooperativa, singularmente, para la promoción e inclusión de los mas
    necesitados de la tierra

    Hace 40 años, la Ley 16. 583
    …estableció como obligatoria la enseñanza
    del cooperativismo y el mutualismo en todos los establecimientos
    educativos argentinos.

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