Excepciones al principio de relatividad (en el Código Civil peruano)
- Resumen
- El art. 1363º del C.C. "El
Principio de relatividad" - Terceros
- Promesa de
la obligación - Bibliografía
Resumen
El presente trabajo es una
investigación que tiene por fin dilucidar
cualquier duda acerca del contrato a favor
de tercero y la promesa de la obligación para lo cual les
di la denominación general de excepciones al principio de
relatividad.
Trataremos temas como los terceros y a qué
terceros se refiere el Código
Civil peruano, las características del contrato a
favor de terceros, a que causas obedecen los intereses del
estipulante y sobre personas futuras no les comento mas por que
quiero que lo disfruten.
El art. 1363º
del c.c. "El Principio de relatividad"
Los contratos solo
producen sus efectos entre las partes y no benefician ni
perjudican a los terceros, o sea este principio excluye a los que
no contribuyeron con su voluntad a la formación de la
relación obligaciónal, no pudiendo adquirir
derechos ni
obligaciones.
Terceros
Todos aquellos cuya voluntad no contribuyo a la
formación del contrato
Terceros absolutos
Son personas ajenas al contrato, a la obligación;
pero pueden no serlo a la prestación y no les es imponible
ninguna obligación.
Terceros relativos
Son los que están o estarán en relaciones
jurídicas con las partes (causahabientes y
herederos).
El artículo 1363º se refiere al principio de
relatividad y a los terceros relativos, este principio tiene dos
excepciones una es el contrato en favor de tercero y la
otra es la promesa de la obligación de ahora en
adelante nos ocuparemos de cada una de ellas
ordenadamente.
Página siguiente |