Jurisprudencia Latinoamericana más representativa en materia de Marcas
- Evolución del Derecho de
Marcas en la Comunidad Andina de Naciones - Principales
modificaciones realizadas al procedimiento de registro de
Marcas en las Decisiones de la Comunidad Andina de
Naciones - Conclusiones
- Bibliografía
Principales modificaciones realizadas
a los requisitos para el registro de las
marcas
en la normativa de Propiedad
Industrial de la Comunidad
Andina de Naciones
Introducción
Como es conocido el Sistema de
Propiedad Industrial evolucionó a partir de la
institución de las primeras leyes de patentes
dictadas en la Europa del siglo
XV. Dicha evolución trajo consigo el desarrollo de
otras modalidades de esta rama del Derecho, lo que obligó
a que cada país regulara la protección de las
mismas teniendo en cuenta, sus propios intereses.
La armonización de la protección de este
tipo de Derechos ha
estado vigente
desde la entrada en vigor del Convenio de París. Este es
un cuerpo normativo común para todos sus estados miembros
relativo a ciertos aspectos de la Propiedad Industrial dentro del
ámbito internacional. A pesar de que este convenio ha
estado vigente desde el año 1883, algunos países no
formaron parte del mismo, hasta más de 100 años
después de su entrada en vigor. Los estados miembros de la
Comunidad
Andina de Naciones (CAN), son una representación de lo
antes comentado, ya que todos se le adhirieron en los finales del
siglo XX.
El auge de las políticas
neoliberales en América
Latina en las décadas del 80 y 90, unido a la
creación de la
Organización Mundial del Comercio
(OMC) en el
año 1995, que obligó a los países miembros a
firmar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), fomentaron la
aparición de cambios legislativos, sobre todo en lo
relacionado con esta materia. Estas
razones llevaron a la Comunidad Andina de Naciones (CAN) a la
sustitución de la normativa vigente hasta ese momento y a
la adopción,
a partir del año 1991, de nuevas Decisiones encaminadas a
ofrecer mayores niveles de protección a los titulares de
estos derechos.
Cada uno de estos cuerpos normativos introdujo reformas
en la protección de las modalidades de PI. En el caso de
las Marcas los
principales cambios estuvieron relacionados con los requisitos
para su registro, el procedimiento de
concesión de la marca, la
vigencia y renovación de los derechos otorgados,
así como las causales de cancelación. De estos
aspectos abordaremos en este artículo la pertinencia de
los ajustes realizados en los requisitos para el registro de las
marcas en la normativa de la Comunidad Andina de Naciones. Para
cumplir con este cometido es necesario comparar el
parámetro objeto de estudio, en las cinco Decisiones de la
CAN, identificar los cambios legislativos y analizar la
trascendencia de los mismos para los países de la
comunidad.
Capítulo I: Evolución del Derecho de
Marcas en la Comunidad Andina de Naciones.
En la introducción de este trabajo se
hace alusión a la Comunidad Andina de Naciones. En este
capítulo profundizaremos en sus orígenes y
referiremos una parte de los aspectos que antecedieron a la
Decisión 486 Vigente en la región.
Las primeras leyes de marcas, de los países que
posteriormente conformaron el Pacto Andino, se
remontan a los finales del siglo XIX y las primeras
décadas del XX, período en el cual muchas de las
colonias americanas habían alcanzado su independencia
y establecen estatutos legales independientes de las
metrópolis. Venezuela fue
el primero de estos países que en año 1877
creó su propia Ley de Marcas, le
siguieron Colombia (1890),
Perú (1892) y Bolivia en el
año 1918. Tres de estas naciones (Colombia, Ecuador y
Perú) también son parte de la Convención
Interamericana sobre protección Marcaria y Comercial de
Washington de 1929.
Los antecedentes de la CAN están relacionados con
la creación de la Asociación Latinoamericana de
Libre Comercio
(ALALC) constituida en el año 1960 por Argentina, Brasil, Chile,
México,
Perú y Uruguay,
posteriormente se adhirieron a ella en el año de 1961
Colombia y Ecuador. Dentro de sus objetivos
fundamentales estaba el logro de un equilibrio
interregional, a partir de la eliminación de las barreras
existentes para el comercio y el establecimiento de listas
nacionales para la reducción de
gravámenes.
En el seno de esta Asociación no fueron cumplidos
los lineamientos trazados, creándose entonces una nueva
estructura
subregional, que fomentaría su integración
económica y social. Esto se materializó con la
aprobación del Acuerdo de Cartagena que dio lugar en el
año 1969 a la constitución del Pacto Andino. Este
grupo
originalmente estuvo conformado por Bolivia, Colombia, Ecuador,
Perú y Chile, país que por problemas
económicos se retiró en el año 1976 y en el
año 1973 se adhirió Venezuela (quien
desistió de su membresía en el año 2006).
Dentro de los objetivos del Acuerdo se encontraban:
- Promover el desarrollo equilibrado y armónico
de los países miembros en condiciones de equidad,
mediante la integración y la cooperación
económica y social. - Acelerar su crecimiento y la generación de
ocupación. - Facilitar su participación en el proceso de
integración regional, con miras a la formación
gradual del mercado
común latinoamericano. - Propender por disminuir la vulnerabilidad externa y
mejorar la posición de los países miembros en el
contexto económico internacional. - Fortalecer la solidaridad
subregional y rehuir las diferencias de desarrollo existentes
entre los países miembros.
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