Validez de los Actos Ultra Vires frente a los terceros de buena fe
- Generalidades
- Aspectos
normativos - Aspectos
complementarios - Conclusiones
y recomendaciones - Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es un
estudio sistemático de la aplicación del principio
ultra vires en las sociedades
comerciales y sus efectos frente a terceros de buena fe,
partiendo del análisis de los antecedentes
históricos de esta figura de origen anglosajón,
para luego definir los conceptos fundamentales que constituyen el
marco
teórico del trabajo, a la par de realizar un examen
sobre la protección del tercero de buena fe en el derecho civil a
fin de entender el fundamento de las normas en
cuestión, posteriormente se desarrolla la función
social de la buena fe, para aproximarnos a determinar las causas
de la tutela
jurídica y comprender la apreciación ética por
el cual el derecho otorga connotación jurídica
mediante la valoración de la conducta de los
sujetos dentro de una relación jurídica, en esta
línea de ideas, acto seguido se establece la importancia
de la seguridad
jurídica en el derecho societario, con el objeto de
identificar el fin mediato de la excepción a la
sanción nulidad que reviste todo acto que extralimite y
vulnere el objeto social.
Una vez concluido con los aspectos generales que
representan la premisa menor de nuestro silogismo
monográfico, se va precisar la naturaleza
jurídica del objeto social, ello orientado a unificar
criterios respecto a esencia que implica la determinación
de la gama de actividades en la que va actuar una sociedad
comercial, en otro ítem del trabajo el debate se
centra en los alcances de la representación y la nulidad
de los acuerdos societarios ambos temas íntimamente
ligados entre sí, porque por un lado se puede incurrir en
la comisión de actos ultra vires excediendo los limites
del objeto social en la realización de actos de
representación, ya sea en los contratos
realizados por el directorio, administrador o
gerente con
terceros. Como por medio de la toma de acuerdos en la Junta
General de Accionistas.
Una vez aclarado dichos puntos, se profundiza en la
solución del problema planteado en la temática, al
evidenciar la relación existente entre el objeto social y
los actos ultra vires, así a su vez la aplicación
del mismo en las sociedades
comerciales, porque no hay que olvidar que la naturaleza
existencia de actos ultra vires no es exclusiva del derecho
comercial, sino que tiene repercusión en todo
ámbito del derecho. Finalizando este capitulo segundo se
ahonda en las consecuencias y la responsabilidad que asumen los representantes de
la sociedad al incurrir en un acto ultra vires.
En el último capitulo del trabajo se va precisar
aspectos complementarios necesarios que todo análisis
jurídico-normativo que precie de serlo debe contener los
cuales son la jurisprudencia
existente sobre la materia y un
estudio comparado de la legislación cercana a nuestra
latitudes.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.1 Antecedentes del Principio Ultra Vires en el
Derecho de Sociedades Comerciales:
Los antecedentes de la aplicación del Principio
Ultra Vires de origen anglosajón (common law), al
derecho societario, nos remonta al fallo emitido en el caso
Ashbury Railway Carriage y Iron Co. Lid vs Riche presentado ante
la "Casa de Lores" (Tribunal) del Reino Unido en el año
1875. En este caso, las partes debatían sobre la interpretación de la norma que regulaba del
objeto social en el Companies Act de 1862. El debate de
las partes se centró en determinar si la cualidad de
personas de las sociedades les permitía a estas, al igual
que las personas naturales, realizar libremente todo tipo de
actividades lícitas, o si las actividades realizadas por
las sociedades que no estuvieren autorizadas expresamente en la
cláusula del objeto social se consideraban prohibidas y
por lo tanto ilegales.
El tribunal falló a favor de la segunda
interpretación, ya que consideraba que al mantenerse un
control sobre los
actos realizados por las sociedades se confería
protección a los accionistas y a los terceros
contratantes, por las siguientes razones:
1. Se protegía a los accionistas porque estos
mantenían pleno conocimiento
de las actividades que realizaba su compañía y se
les garantizaba que su inversión no se aplicaría en
actividades distintas de las que ellos habían decidido
invertir.
2. Se protegía a terceros contratantes y
acreedores porque estos podían evaluar si las actividades
que desarrollaba la sociedad al momento de la contratación
eran productivas, bajo la certeza de que las mismas no iban a
variar. De esta forma, podían determinar si las
condiciones de la contratación o de otorgamiento del
crédito
eran favorables.
En este fallo se dejó por sentado por primera vez
que la actuación de una sociedad fuera de los límites de
su objeto social se consideraba ultra vires. A raíz
de este caso, este principio fue ampliamente acogido por la
jurisprudencia inglesa, norteamericana, y otras.
1.2 Definiciones:
a) Principio Ultra Vires; Este término es
una locución latina compuesta por dos palabras,
ultra y vires, las cuales significan más
allá (ultra), y fuerza,
competencia o
autoridad
(vires), respectivamente. Al unir estas dos palabras
obtenemos la locución latina ultra vires que
significa más allá de sus fuerzas, de su
competencia o de su autoridad. En el mundo jurídico se ha
empleado esta locución latina para hacer referencia a los
actos de entes públicos o privados que sobrepasan el
mandato de la ley. Por ejemplo,
se dice que una actuación administrativa que no se ajuste
al principio de la estricta legalidad, la
extralimitación de funciones de un
funcionario público, o los actos de una entidad privada
que rebase los límites de su esfera de actuación
son ultra vires, porque todos estos actos van
más allá de la fuerza, competencia u
autoridad que confiere la ley.
Podemos definir el Principio Ultra Vires como el
principio jurídico que considera nulos los actos de las
entidades públicas o privadas que rebasan el límite
de la ley, y cuyo objetivo es
prevenir que una autoridad administrativa o entidad de derecho
privado o público actúe más allá de
su competencia o autoridad. En este sentido, el principio ultra
vires es aplicable en todas las ramas del Derecho. Por ejemplo,
en el derecho
administrativo se considera ultra vires la
extralimitación de funciones de los funcionarios
administrativos en el ejercicio de sus funciones; en el derecho
de sociedades comerciales, se considera ultra vires la
actuación de una sociedad fuera de los objetos enunciados
en el pacto social (instrumento de constitución); etc.
b) Buena fe; Implica los conceptos de rectitud,
honradez, hombría de bien y buen proceder. Creencia o
persuasión personal de que
aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u
oneroso, es dueño legitimo de ella o puede trasferir el
dominio. En un
orden mas restringido la buena fe contractual es la
aplicación de esta institución al cumplimiento de
las obligaciones
contractuales. Y comprende dos aspectos fundamentales: la buena
fe-creencia, en cuanto conocimiento de no estar actuándose
en detrimento de un interés
legítimo, y la buena fe-lealtad, como intención de
cumplir con los deberes jurídicos que resultan del
contrato.
Es el principio general, que obliga a todos los agentes
privados a observar una determinada actitud de
respeto y
lealtad, de honradez en el tráfico jurídico, y
esto, tanto cuando nos encontramos en el ejercicio de un derecho
como en el cumplimiento de un deber. La cual puede ser entendido
de dos diferentes maneras: subjetiva o psicológica y
objetiva o ética.
Así para la concepción psicológica,
la buena fe se traduce en un estado de
ánimo consistente en ignorar, con base en cualquier error
o ignorancia, la ilicitud de nuestra conducta o de nuestra
posición jurídica. Mientras que la
concepción ética exige, además, que en la
formación de ese estado de ánimo se haya desplegado
la diligencia socialmente exigible, con lo cual, sólo
tiene buena fe quien sufre un error o ignorancia
excusable.
En la doctrina moderna se manifiesta cierta tendencia a
que prevalezca la buena fe entendida en la forma objetiva o
ética, si bien no faltan ni aplicaciones de la tendencia
subjetiva, ni posturas sincréticas, que combinando ambas
concepciones, afirman que la buena fe es la creencia de no
dañar a otro, que tiene en todo caso un fundamento
ético.
c) Seguridad Jurídica; La seguridad
jurídica es uno de los bienes
más valiosos que el Estado va
garantizar, asegurando la existencia de la sociedad y la
observancia general de las normas jurídicas y mandatos de
autoridad que permita que los individuos se desenvuelvan dentro
de un marco legal con igual libertad y
autonomía. Es así que en este sentido el principio
de seguridad jurídica busca la legitimación del ordenamiento legal
establecido mediante la aceptación voluntaria y con
convicción del orden jurídico de una Estado
Constitucional y Democrático de Derecho. Es pues la
reafirmación del principio de legalidad y la
consagración de reglas claras en el cual los agentes
privados van ha desplegar su actividad con plena libertad y
confianza.
En ese orden de ideas, el Profesor
SÁNCHEZ DE LA TORRE Señala que el Derecho no son
sólo normas, sino también principios y
valores que
definan una estructura en
la que el orden jurídico pueda cumplir tres funciones
básicas: garantizar la seguridad jurídica,
garantizar el respeto a los derechos humanos
y a la libertad; y, en tercer lugar, cooperar al progreso, la
justicia y la
paz social. Así lo establecía ya el Digesto
(1,1,10) en una definición de ULPIANO según la cual
Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non
laedere, suum cuique tribuere. Que representan tres preceptos
en que los romanos condensaban su idea del Derecho, honeste
vivere (vivir honestamente), destaca a la persona como
sujeto básico del Derecho, así como la importancia
de la buena fe en cuanto fundamento de la seguridad
jurídica y del tráfico. El segundo,
alterum non laedere (no dañar al otro), constituye
el fundamento del principio de responsabilidad y del deber
indemnizatorio. Y el tercero, suum cuique tribuere
(dar a cada uno lo suyo), aparecería como el título
legitimador de la existencia del Estado y de la
administración pública de justicia en cuanto
órgano encargados de resolver los conflictos de
interés.
En suma la seguridad jurídica es una
categoría constitucional, que consagra el deber del
Estado, de tutelar los derechos económicos
de los ciudadanos, mediante la promoción y cumplimiento del orden y
fidelidad a la ley.
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