1.
Preámbulo
3.
Referencias.
4. Aclaraciones.
Declaracion universal 1 de derechos
humanos
(establecida el 10 de Diciembre de 1948 por las Naciones
Unidas)
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó y proclamó la
Declaración Universal de Derechos Humanos,
cuyo texto completo
aparece en las siguientes páginas.
[Considerando que la libertad, la
justicia y la
paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia
humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de
los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la
humanidad 2; y que se ha proclamado, como la
aspiración mas elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de derecho, a fin de que
el hombre no
se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
la tiranía y la opresión 3;
Considerando también esencial promover el
desarrollo de
las relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las naciones unidas han
reafirmado en la carta, su fe
en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la
persona humana
y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto
más amplio de la libertad;
Considerando que los estados miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre;
y
Considerando que una concepción común de
estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el
pleno cumplimiento de dicho compromiso;
Proclama La Presenta
como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que todos los individuos como
las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación, el respeto
a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción;]
4
ARTÍCULO 1. – Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos 3 dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
[ARTÍCULO 2. – 1. Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión,
opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata
de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía. ]5
ARTÍCULO 3. – Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona 3.
[ARTÍCULO 4. – Nadie estará sometido a
esclavitud ni
a servidumbre: La esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidos en todas sus formas. ] 6
[ARTÍCULO 5. – Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. ]
7
[ARTÍCULO 6. – Todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.] 8
[ARTÍCULO 7. – Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la Ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta
declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
ARTÍCULO 8. – Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución o por la Ley.
ARTÍCULO 9. – Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, ni desterrado.
ARTÍCULO 10. – Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o
para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia
penal.
ARTÍCULO 11. – 1. Toda persona acusada de
delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la Ley y en juicio público en el
que se la hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que
en el momento de cometerse no fueron delictivos según el
derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena
mas grave que la aplicable en el momento de la comisión
del delito. ]9
ARTÍCULO 12. – Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada 10, su
familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la Ley contra tales injerencias o
ataques.
[ARTÍCULO 13. – 1. Toda persona tiene derecho de
circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de
un estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar a su país.
]11
[ARTÍCULO 14. – 1. En caso de persecución,
toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de
él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos comunes o
por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas. ]12
[ARTÍCULO 15. – 1. Toda persona tiene derecho a
una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar nacionalidad.
]13
[ARTÍCULO 16. – 1. Los hombres y las mujeres, a
partir de la edad núbil, tienen derecho 14, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.]15
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
16
[ARTÍCULO 17. – 1. Toda persona tiene derecho a
la propiedad
individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad. ]17
[ARTÍCULO 18. – Toda persona tiene derecho
a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia. ]18
[ARTÍCULO 19. – Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.]19
[ARTÍCULO 20. – 1. Toda persona tiene derecho a
la libertad de reunión y asociación
pacífica.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.]20
ARTÍCULO 21. – 1. Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos. 21
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país. 22
[3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder
público]23; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual
y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
24
[ARTÍCULO 22. – Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos
económicos, sociales culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
]25
ARTÍCULO 23. – 1. Toda persona tiene
derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
26
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de
protección social. 27
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
28
[ARTÍCULO 24. – Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a
una limitación razonable de la duración del trabajo
y a vacaciones periódicas pagadas.
]29
ARTÍCULO 25. – 1. Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
30
2. La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene
derecho a igual protección social.
31
ARTÍCULO 26. – 1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos. 32
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre
todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz. 33
3. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos. 34
[ARTÍCULO 27. – 1. Toda persona tiene
derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.]
35
[2. Toda persona tiene derecho a la protección de
los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora. ] 36
[ARTÍCULO 28. – Toda persona tiene derecho a que
se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se
hagan plenamente efectivos.]37
ARTÍCULO 29. – 1. Toda persona tiene
deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
38
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general de una sociedad
democrática. 39
[3. Estos derechos y libertades no podrán, en
ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 30. – Nada en esta Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una
persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta
Declaración.]40
1. Ya no es más una Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano, sino que es una
Declaración Universal, porque los destinatarios son todos
los hombres, y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro
Estado.
2. Podríamos decir que tras la Segunda Guerra
Mundial, y debido las innumerables atrocidades que en esta se
cometieron, se menciona como fin de esta Declaración el
evitar actos aberrantes de este tipo. En las anteriores
Declaraciones, en los preámbulos también se
justificaba todo con frases similares
Declaración de 1789: "…considerando que la
ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre
son las únicas causas de las desgracias públicas y
de la corrupción
de los Gobiernos…", o sea de la falta de igualdad, este
principio esencial que la burguesía de 1789 había
fundamentado estruendosamente a fin de justificar la
abolición del privilegio nobiliario fundado en el
nacimiento. O sea, los derechos que la burguesía
constituyente había reconocido al hombre y al ciudadano,
sólo eran los del hombre burgués; para la masa de
ciudadanos positivos sólo se trataba de derechos
abstractos y teóricos.
Declaración de 1793: "….convencido de que el
olvido y el menosprecio de los derechos naturales del hombre son
las únicas causas de las desdichas del mundo…". Esta
frase surge en situaciones muy similares a las de 1789, sin
embargo aparece la idea de lo internacional, del conocimiento
del exterior.
3. En estos diferentes artículos (incluyendo el
artículo 1, y la segunda oración del
artículo 2 de la Declaración de 1789 y el
artículo 2 de la de 1793) se hace principalmente una
enumeración de los derechos. Las diferencias entre estos
artículos de las tres Declaraciones son:
En la primera se nombra la libertad, la igualdad de
derechos, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.
Para la segunda (de 1793) son la libertad, la igualdad
(legal y natural), la seguridad y la propiedad (esta
última está mencionada en la primera en el
artículo 17), y aunque parece que falta la resistencia a
la opresión, podríamos decir que este derecho se
hace presente en el artículo 35, con el derecho a la
Revolución.
En la Declaración de 1948 (sobre la cual estamos
haciendo estas anotaciones), se mencionan la libertad (de muy
diversos tipos: de credo, de prensa, de
conciencia, individual), la igualdad (natural, legal), haciendo
hincapié en la no-discriminación (Ver punto 5), el
derecho a la propiedad, a la seguridad (principalmente se habla
de la seguridad del tipo social, o sea, la que debe garantizar
el Estado ante
por ejemplo, desocupación, viudez, privacidad,
etc.),
4. Aquí podemos otra diferencia respecto a las
dos declaraciones anteriores: No aparece Dios ni como auspicio
(Declaración de 1789), ni como espectador
(Declaración de 1793). Quizá porque para este
año, se entiende que esta Declaración está
hecha por el hombre, hacia la humanidad. O sea, que involucra
sólo a las personas, y nada tiene que ver Dios, o la
religión (queremos significar con esto: los diferentes
"nombres" de Dios, la presencia también de ateos que no
creen en Ser Supremo alguno, etc.), con ella.
También surge el nombre de Naciones Unidas, no
presente en las Declaraciones anteriores, asimismo como la
presencia de "todo el mundo" en la Declaración. O sea, ya
no es más algo que hace Francia para
sí misma, sino una Declaración de derechos que han
de reconocerse en todo el mundo.
5. En este artículo 2 se da, por así
decirlo, una explicación de lo que abarca este
término de "igualdad": que no hay diferencias, sin
importar la raza, la religión, los pensamientos
políticos, la nacionalidad, el sexo, el idioma, etc.; y se
presenta en las Declaraciones anteriores, pero no en su
totalidad. O sea, en la de 1793 se habla de libertad de culto,
como que no importa la religión de cada uno, son todos
iguales, (artículo 7), y en la primera, la de 1789,
aparece que los hombres son iguales, y que las distinciones
sociales sólo pueden fundarse en la utilidad
común. Podríamos concluir entonces que, sabiendo
que en la época de la Revolución
Francesa la Declaración no se hizo justamente con
intenciones de demasiada igualdad (porque la burguesía
quería igualdad para ellos, pero en ningún momento
se acordaron del pueblo), la única de la tres que
realmente plantea verdaderas igualdades es la más
reciente.
6. Aquí aparece la prohibición de la
esclavitud de una manera mucho más específica que
en la segunda Declaración (la de 1793), en tanto que en la
primera (1789) no aparece. Podríamos decir que la
diferencia de este artículo con el 18 de la
Declaración de 1793 radica en que el de 1793 dice que "la
ley no reconoce la esclavitud", y el de 1948 dice que "nadie
estará sometido a esclavitud o servidumbre", o sea, una
dice no reconocer la esclavitud, en tanto que la otra la prohibe
(otro símbolo más de lo bien desarrollada que va
quedando la igualdad, y de cómo se respeta el derecho de
la libertad).
7. Podríamos decir que este artículo fue
uno de los más violados durante la época de la
Dictadura militar
en la Argentina. Se
relaciona con el artículo 12 de la Declaración de
1793: "Los que solicitaran, expendieren, firmaren, ejecutaren o
hicieren ejecutar actos arbitrarios son culpables y deben ser
castigados". De acuerdo a este artículo podríamos
comentar: Argentina acepta en su Constitución que ciertos
tratados, como la
Declaración Universal de los Derecho Humanos, o la
Declaración contra la Tortura van por encima de la ley
argentina; o sea que si los DD.HH . dicen que tal cosa no se
puede hacer, Argentina no puede hacer una ley que diga que
sí se puede hacer esa tal cosa. Sin embargo en el momento
que se dicto la ley de Obediencia Debida pasamos por alto los
Derechos Humanos, podríamos llamarnos
hipócritas.
En la Declaración de 1789 aparece una frase
similar a la de 1793 "Los que solicitan, dictan, ejecutan o hacen
ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados", sin
embargo no se habla de un no a la tortura. Asimismo en la
Declaración de 1793 aparece en el artículo 11 la
condena a todo acto ejercido contra un hombre a espaldas de la
ley, sin especificar la tortura, pero obviamente
incluyéndola.
8. Ese artículo quiere decir que cada persona
tiene una entidad jurídica en si misma, o sea que no
necesita estar en su país para poder ser juzgado, sino que
tiene derecho juicio justo, etc. en cualquier lugar del mundo en
que se encuentre por el sólo hecho de ser una persona.
Este punto no se toca en las otras dos Declaraciones por una
razón muy simple: las dos primeras están redactadas
por el pueblo francés, como si intentasen poner leyes a todo el
mundo; mientras que en la tercera se habla a nivel internacional,
se tiene un concepto muy globalizado del mundo y lo bueno es que
no está redactada sólo por un país, sino por
acuerdo de muchos. Obviamente si los franceses redactan las leyes
solos, no pueden decidir por lo demás países
respecto a que cualquiera pueda ser juzgado en cualquier
parte.
Un ejemplo claro de la violación de este derecho
es cuando los nazis condenaban a los judíos por el mero
hecho de estar en su país, sin tomar para con ellos el
derecho de personalidad jurídica (además de la
obvia discriminación).
9. Estos numerosos artículos (relacionados con
los artículos 5, 7, 8 y 9 de la Declaración de 1789
y con los artículos 10, 13, 14 y 15 de 1793), las ideas
principales se mantienen, como por ejemplo que uno es inocente
hasta que se demuestre la culpabilidad, que nadie será
condenado por actos que cuando sucedieron no eran delito (o sea,
donde no había una ley prescrita), que las penas no deben
ser más de lo necesario, etc.. Los cambios que se agregan
de una a otra son: para la segunda ya se dice que las penas deben
ser no más que lo necesario en el sentido de que no es un
castigo, sino una forma de proteger a la sociedad; se asigna la
posibilidad de un juicio con una audiencia que juzgue, aunque
aún no se le asigna defensa gratuita como sucederá
para 1948, cuando aparece la idea de un juicio justo, con jueces
competentes, y oferta de
defensa en caso de que no pueda pagarse una uno mismo.
Un ejemplo de violación a estos derechos es
cuando hace poco Fujimori metió presos a unos hombres, que
él dijo eran parte de Sendero Luminoso, y que había
sido condenados en juicios secretos.
10. La protección de la privacidad como derecho
recién aparece en la tercera de las Declaraciones. Las
otras dos tan sólo establecen derechos que protegen la
propiedad privada, pero no el derecho a la privacidad. Sin
embargo, todavía hoy en día este artículo
(número 12) tiene colisiones con el artículo 19 de
libertad de prensa. Es lo que sucede con la gente que es
pública. ¿Dónde termina el derecho de
privacidad de las personas públicas (como los
funcionarios)? Aquí tenemos el ejemplo de Rodríguez
Saá, cuando fue encontrado con una mujer en un hotel
alojamiento; o lo que sucedió hace poco con Clinton en los
Estados
Unidos.
También podríamos llegar a querer comparar
este artículo con el 15 de la Declaración de 1789 o
con el 32 de la de 1793. Pero en estos dos últimos
sólo se dice que se puede pedir cuenta a los funcionarios
"públicos", pero únicamente en lo que respecta a su
desarrollo como persona pública, y no a su vida privada.
Tendríamos entonces que separar en los funcionarios su
vida pública de su vida privada.
11. Para este artículo, que no tiene ninguno
parecido en las Declaraciones anteriores, podemos utilizar la
misma explicación que se desarrolló en la
referencia 8: Las Declaraciones primeras hablan del pueblo
francés, por lo que no pueden dictar derechos que afecten
a otros países como sería el de "salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar a su
país".
12. No se relaciona con ningún otro
artículo de las Declaraciones. La primera parte de este
artículo abarcaría a los refugiados de la guerra, por
ejemplo. Sin ir más lejos a los que en la última
guerra de los Balcanes tuvieron que refugiarse en Albania (la
mayoría), Montenegro, Italia, Alemania,
etc..
A la segunda parte del artículo la
podríamos relacionar con lo que sucedió en
Argentina con Oviedo (Ver recorte "Con Oviedo todo es error"). O
sea, imaginemos que una persona escapa de su país por una
supuesta vinculación con un crimen, y busca asilo
aquí en la Argentina. El país lo acepta. Ahora, si
el país de origen pide la extradición de esta
persona para juzgarla, Argentina, que la está protegiendo,
debe exigir al otro país, pruebas
contundentes de que esa persona ha podido cometer el hecho,
porque no puede desprotegerla así como
así.
13. Este artículo tampoco aparece en las
anteriores declaraciones, por la simple cuestión de que
(como en las ref. 8 y 11) habla Francia sola, y además no
había ningún acercamiento a la idea de una posible
doble nacionalidad.
14. Esta frase da por entendida la igualdad entre los
sexos (ya mencionada en el Artículo 2), que no
podía siquiera asomarse como idea en la época de
las otras Declaraciones.
15. Lo interesante de este artículo (que no
aparece en las declaraciones anteriores) es que ya no puede ser
el casamiento un arreglo de los padres. Esto hoy en días
trae conflictos en
los Países Árabes, donde la sociedad tan
costumbrista aún no lo acepta. También menciona la
posibilidad de contraer matrimonio entre religiones distintas, un
tema muy conflictivo en la antigüedad.
16. Esta parte del artículo 16 (la que
está subrayada), es muy importante porque a diferencia de
las dos declaraciones anteriores establece a la familia como el
elemento fundamental de la sociedad, y no al hombre solo, al
ciudadano.
El resto de este párrafo habla sobre la seguridad
social que se otorga a la familia. El tema de la seguridad social
quedará mejor explicado al desarrollar los
artículos 22, 23, 25 y 28.
17. Este artículo establece el derecho de
propiedad privada, la cual se menciona en el artículo 17
de la Declaración de 1789, y en los artículos 16 y
19 de la de 1793. El artículo 17 de 1789 y el 19 de 1793
hablan de que nadie puede ser privado de sus propiedades salvo
que sea de extrema necesidad pública, y halla una
remuneración justa. El artículo 16 de la
Declaración de 1793 describe como el 17 de la de 1948 tan
sólo el derecho a la propiedad.
18. Este artículo habla acerca de la libertad de
conciencia, pensamiento (parecidas pero no tanto) y credo. Estas
libertades se mencionan en el artículo 10 de la
Declaración de 1789, y en el 7 de la de 1793. Sin embargo,
no es igual la descripción que se da, sino que a medida
que pasan los años este derecho se amplía y
profundiza. En 1789 se deja opinar libremente mientras no altere
el orden público. En 1793, mezclado con la libertad de
expresión y prensa está el libre ejercicio de
culto. Y en 1948 podemos ver una libertad mucho más
amplia, con la posibilidad de cambiar de religión o
creencia.
En la Argentina este artículo que habla de la
libertad de credo choca con lo que hasta hace poco era una ley,
que decía que para ser presidente de nuestro país
había que ser católico.
19. Libertad de opinión y expresión
(dentro de esta última, libertad de prensa). Esto se ve en
los artículos 10 y 11 de la Declaración de 1789, y
el artículo 7 de la Declaración de 1793. Una de las
diferencias en este artículo entre las tres Declaraciones
es que en la Declaración de 1789 plantea que uno puede
tener esta libertad a reserva de responder del abuso de ella en
los casos determinados por la Ley. También en la
más actual se agrega el derecho a investigar y a difundir
la información sin limitación de
fronteras a través de cualquier medio de
expresión.
20. La libertad de reunión pacífica
también se menciona en la Declaración de 1793, en
el artículo 7, y la libre asociación aparece
dibujada en el artículo 26 al decir "reunido cada sector",
sin embargo la Declaración de 1948 agrega como dato el
derecho a no estar obligado a formar parte de una
asociación.
21. El derecho a participar en el gobierno de un
país es muy diferente en el año 1948, que en los
años 1789 y 1793, porque debemos recordar que cuando
transcurren estos dos últimos, aún tenemos una
monarquía limitada, pero monarquía al fin.
Entonces, en lo más que pueden intervenir los ciudadanos
es en la Ley. Esto se menciona en el artículo 6 de la
Declaración de 1789, y en el artículo 29 de la de
1793; donde dice que todos los ciudadanos tienen derecho a
"hacer" la Ley a través de sus representantes, que en la
Declaración de 1793 dicen ser elegidos por el
pueblo.
22. Este artículo se repite en la
Declaración de 1789, artículo 6; y en la de 1793,
artículo 5. En estas dos el único límite a
ocupar cargos públicos es el talento de cada uno.
Asimismo, en el artículo 30 de la Declaración de
1793 aclara que "las funciones públicas son esencialmente
temporarias; no pueden ser consideradas como distinciones o
recompensas, sino como deberes"., como explicando los
límites de la función pública
23. El hecho de que el pueblo es la base del poder
público podríamos decir que se menciona cuando
dicen en el artículo 25 de la Declaración de 1793
que "la soberanía reside en el pueblo; es uno e
indivisible, imprescriptible e inalienable".
24. La idea del sufragio universal, igual y secreto es
otra cosa que no aparece ni por asomo en las anteriores
Declaraciones (hay que recordar que los burgueses sólo
lucharon para conseguir ellos voto, no para el pueblo), y es uno
de los adelantos más importantes, que recién hace
muy poco logró incorporarse en
Sudáfrica.
25. Referente a este artículo, deberíamos
primero considerar ciertos artículos de las Declaraciones
previas, que aunque no tienen relación directa con la
"seguridad social" como aquí (en la Declaración de
1948) se la define, pueden ser considerados como base de la idea
de que la sociedad protege a sus miembros.
En los artículos 2 y 12 de la Declaración
de 1789, se habla de la finalidad de la institución
política, que es la conservación de derechos, y
cómo hay fuerzas públicas que se encargan de
defenderlos. En la Declaración de 1793 ya se habla de la
seguridad como una cuestión propia del conjunto de
personas que forman el Estado para con cada una de ellas en
particular (Ver Art. 1, 8, y 23). La idea de seguridad social
como se plantea en la Declaración de 1948 (que pareciese
asistencia social) apenas se esboza en el artículo 21 de
la Declaración de 1793, cuando se dice que la seguridad
social debe garantizar la ayuda a los
desposeídos.
En el artículo de 1948, además, aparece la
idea de la seguridad social como una cosa internacional, y la
explicación a por qué esto no se menciona en las
anteriores es la misma de la Referencia 8, 11, etc..
26. La libre elección de trabajo está
presente en el artículo 17 de la Declaración de
1793, sin embargo en 1948 se enuncia junto con esto
también la seguridad que ofrece o debe ofrecer el Estado
ante el desempleo.
27. Lo primero que se menciona aquí es la
igualdad de salario por trabajo igual, que hoy en día es
algo muy discutido, sobre todo por los casos de mujeres que
ocupando el mismo puesto que personas del sexo opuesto, cobran
menos. Luego se menciona que la calidad del
sueldo debe ser suficiente para mantener a su familia, y que si
no lo es, entra en acción la seguridad social.
28. Este derecho a formar sindicatos podría
llegar a asociarse con el artículo 26 de la
Declaración de 1793, y con el derecho a la libre
asociación mencionada en el artículo 20 de 1948;
sin embargo es un derecho más bien nuevo que surge
después de la Revolución
Industrial.
29. Este es un artículo también nuevo,
pues surge luego de la Revolución Industrial, como
método
de prohibición de las extenuantes jornadas a las que eran
sometidos los obreros, sin tiempo de descanso y muy cortas
vacaciones.
30. El nivel adecuado de vida puede ser alcanzado por
mérito propio o con ayuda de la asistencia social. Este es
un tema bastante nuevo, pero que hoy en día no es
totalmente respetado. O sea, éste menciona que las
personas tienen por ejemplo derechos a un seguro en caso de
viudez, pero no es tan así; porque en caso de que el viudo
sea un hombre, no se le pasa una pensión aunque su esposa
haya trabajado toda su vida. O el caso de las obras sociales como
IOMA, que permiten que un hombre tenga a su cargo cuando es socio
en la mutual a su esposa e hijos, mientras que si la que es socio
es la mujer, ella no
puede tener a su cargo a su marido, sólo a sus
hijos.
31. Lo bueno de esta parte del artículo, es que
es un derecho que sí se ha ido profundizando a lo largo de
los años. Cada vez hay más planes materno –
infantiles, programas de
lactancia, guarderías públicas; además del
de por sí revolucionario paso de la aceptación de
hijos bastardos, nacidos fuera de matrimonio, quizá
aumentados por las nuevas modas de formar familia sin
casarse.
32. Este derecho se contempla en el artículo 22
de la Declaración de 1793, que dice que debe ser accesible
al ciudadano (no a todos). Y tiene algunas cosas únicas e
interesantes, como es la posibilidad de educación gratuita
(escuelas públicas), el estudio obligatorio, y el
comentario al final respecto a los méritos de cada
persona. Esto último es algo que toma en cuanta la
Declaración Universal de Derechos Humanos, pero que los
propios alumnos desprestigian cuando protestan por los
exámenes de ingreso a las facultades, que son una manera
interesante de regalar la posibilidad gratuita de estudiar a
aquellos que sabemos que harán el esfuerzo.
33. Esta parte del artículo plantea a la
educación como la base para mantener los Derechos Humanos,
fortalecer la igualdad y promover la paz (dando poder a las
Naciones Unidas).
34. Este artículo, que no se comenta en las
declaraciones anteriores porque era un derecho obvio de los
padres el decidir el futuro de sus hijos (por ejemplo, elegir al
esposo/a), es hoy en día justo siempre y cuando estemos
hablando de menores que no tienen la cabeza lo suficientemente
clara como para decidir que hacer.
35. Habla de la libertad individual, no contemplada en
las declaraciones anteriores.
36. Hoy en día hay aún problemas con
las patentes (este derecho no se menciona en las Declaraciones
anteriores), y es que cuando por ejemplo un químico que
trabaja para un laboratorio
hace un descubrimiento importante: ¿A quién le
corresponde el descubrimiento? ¿A hombre o a la empresa que
solventó sus prácticas?
37. Podría decirse que esto es un punto
relacionable con el comienzo de la Referencia 25: El derecho a
que haya un "algo" que proteja nuestros derechos.
38. Este es el único momento a lo largo de la
Declaración de 1948 en que se habla de deberes. En las
constituciones anteriores aparecen como deber los impuestos; ya en
el artículo 13 de 1789 cuando dicen que para mantener la
fuerza
pública tiene que haber una contribución
común que, acorde con el artículo 14 puede ser
controlada por quienes aportan también.
En la Declaración de 1793 se habla de deberes de
impuesto como
derechos para mantener a la sociedad. (Artículo
20).
39. Esta idea está muy presente en las
Declaraciones anteriores. Ya sea el artículo 4 de 1789 o
el artículo 6 de 1793; en ambos casos se enuncia que el
derecho de uno se acaba en cuanto choca con el de los
demás.
40. Todo este grupo de ideas forma parte de una misma
cosa, la vuelta de tuerca que ponen las Naciones Unidas para que
de ninguna forma sea interpretado incorrectamente lo que se dicta
en esta Declaración. En las otras Declaraciones aparece
por ejemplo (artículo 28) el derecho del pueblo a reformar
la Constitución (recordemos que en 1793 esta
Declaración hace el papel de
Constitución también, y sólo en
Francia).
– Una cosa interesante que puede verse en la
Constitución de 1793 es el castigo con la muerte al
tirano, que no se ve en ninguna de las otras dos
declaraciones.
– Se desarrolla bastante, también en la
Declaración de 1793, la resistencia a la opresión,
en la medida en que dice que la sociedad entera se ve agredida
cuando se afecta a uno de sus miembros, y que pasa exactamente lo
mismo, cuando la cosa es al revés.
– Justamente sobre este tema, también aparecen
artículos que combaten la tiranía, o sea la
opresión de los que gobiernan (Art. 9 y 31 de la
Declaración de 1793), tema que no se toca en la
Declaración de 1948.
Autor:
Gisele Jaquenod De Giusti
Bachillerato de Bellas Artes – 2000