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Constitución política de Chile de 1833




Enviado por paangoar




    1.
    Introducción

    2. Constitución de
    1833

    3. El voto particular de
    Engaña

    4. Disposiciones
    Generales

    5. Disposiciones Transitorias (Art. 1-
    7)

    6.
    Conclusión

    7.
    Bibliografía

    1.
    Introducción

    La Constitución de 1833 es obra de Don Mariano
    Egaña. En líneas generales de ella, limita el
    territorio; Reconoce el principio de soberanía nacional; Califica al gobierno como
    popular representativo y a la República, una e
    indivisible; Proclama como religión a la
    Católica, Apostólica y Romana; El poder
    legislativo reside en el Congreso, formado por dos
    cámaras: Diputados y Senadores; El presidente de la
    República es elegido en votación indirecta por
    cinco años y reelegible para el período siguiente,
    administra el Estado y es
    el jefe supremo de la Nación. Las normas relativas
    a la administración de justicia son
    breves y su precisión en diversos aspectos se
    confía al legislador.

    El impulso restaurador de Portales encontró cauce
    apropiado en esta Constitución, la cual permaneció
    casi por cien años, período durante el cual tuvo
    importantísimas reformas y modificaciones.

    2. Constitución de
    1833

    El Cabildo de Santiago en febrero de 1831
    representó al Gobierno la necesidad de reformar la
    Constitución de 1828, por la que los conservadores
    habían demostrado gran devoción.

    La Constitución de 1828 no se ajustaba al
    estado social
    del país. En la solicitud del Cabildo se deja constancia
    de este anhelo, que es el fundamento filosófico de la
    política positiva: " Siempre que las instituciones
    no están en armonía con las ideas, sucede uno de
    estos dos males necesarios: la anarquía o el despotismo,
    porque debilitada la acción del poder por la
    reacción continua, cede al desorden, o irritado por la
    resistencia,
    subroga las medidas arbitrarias a las disposiciones legales. O en
    otros términos, si la ley no arma al
    poder, o este cede ante la anarquía, o para mantener el
    orden, atropella a la ley". (1)

    El mismo pensamiento se
    encuentra reflejado con mayor claridad en la moción
    presentada al Senado por don Manuel José Gandarillas, el 8
    de junio de 1831. Habla en ese documento de " la necesidad de dar
    a la administración una forma estable y vigorosa,
    allanándole los obstáculos que encuentra a cada
    paso en los vacíos y defectos de la Constitución,
    evidentemente demostrados por la experiencia". (2)

    La reforma debía encargarse a una " Gran
    Convención" convocada por el Congreso, con el único
    objeto de practicarla. La Gran Convención se
    disolvería inmediatamente de cumplido su mandato. Una ley
    especial determinaría el número de miembros y su
    manera de proceder.

    1. Alberto Edwards, " La
      organización política de Chile", obra citada,
      página 116
    2. Alberto Edwards, " La organización política de Chile",
      obra citada, página 116

    Esta Convención estaba formada por 16 Diputados
    en ejercicio y 20 ciudadanos de " reconocida probidad e
    ilustración" elegidos de igual suerte.
    Cualquier miembro del Congreso podía ser elegido
    convencional en su calidad de
    ciudadano. Esta asamblea se limitó a elegir personas que
    les recomendó el poder
    ejecutivo, teniendo presente que el fin de las leyes es la
    ventura de los hombres y las leyes, y no la obtención de
    los principios.

    De los 20 individuos de reconocida ilustración y
    probidad, 14 formaban parte del Congreso. Solo 6 fueron los
    hombres de reconocida "probidad e ilustración", que
    pudieron encontrarse fuera del Congreso.

    En el seno de la Gran Convención se destacan las
    figuras cumbres de don Mariano Egaña y de don Manuel
    José Gandarillas.

    Don Mariano Egaña, el hijo del más
    teórico de los clásicos, al decir de don Alberto
    Edwards, del más incorregible de los soñadores, que
    no pudo poner en práctica la Constitución
    inquisitorial y académica de 1823, iba, por el contrario,
    a inspirar un Código Político que por largos
    años sería la enseña de un partido poderoso,
    y que en un porvenir todavía más lejano
    "llegaría a ser objeto del respeto y de la
    veneración de todos los chilenos".

    "Egaña unía a una vastísima
    ilustración teórica, el
    conocimiento práctico de la ciencia
    política". Inglaterra
    ejerció sobre él una gran influencia, era
    aristocrático y conservador, en ciertos aspectos, pero
    liberal y progresista en otros. Su educación
    política fue adquirida en Inglaterra pero fue
    complementada en Francia con la
    observación de sus instituciones políticas.

    Don Manuel José Gandarillas, el rival de
    Egaña que lo enfrenta en la Gran Convención, era
    una de las más notables personalidades del grupo
    estanquero. De clara inteligencia,
    alma ardiente, jurisconsulto notable, escritor elegante. Era
    difícil saber si era pelucón o pipiolo, ya que si
    se considera que en el período que precedió a la
    revolución
    del 29, los partidos no aparecen con un ideario bien definido y
    los políticos son tránsfugas que se mudan de una
    tienda a otra.

    Aún cuando ideológicamente haya sido un
    liberal, en la práctica era partidario de un gobierno
    conservador, organizado, centralizado y fuerte. Pero en la arena
    de la disputa ideológica, conservaba su ideario avanzado:
    republicano, liberal.

    La Gran Convención resolvió nombrar a una
    comisión para que estudiara y resolviera
    primeramente:

    • Si la reforma fuese previamente estudiada por una
      comisión o por la Gran Convención
      misma
    • Si procediese a la reforma o a la dictación de
      una nueva Constitución.

    Don Mariano Egaña fue el primero que
    presentó a la comisión un proyecto de ley
    fundamental, cuyas ideas de gobierno se apartaban radicalmente
    de las reglas establecidas en la Carta del
    28.

    Gandarillas era partidario de la limitación de la
    reforma, no alterando ninguna de las disposiciones sustanciales
    de la Constitución de 1828.

    El 25 de octubre de 1832 la Gran Convención
    volvió a instalarse para discutir el proyecto de la
    comisión. Egaña presentó el suyo como voto
    particular.

    3. El voto particular de
    Engaña

    Formaba un conjunto de disposiciones que
    tenderían a organizar al Estado bajo apariencias
    republicanas pero que en realidad eran
    monárquicas.

    El voto de Egaña es importante, ya que se
    incorporaron 2/3 de sus ideas al proyecto definitivo. Pero no se
    aceptaron los siguientes puntos del proyecto:

    • Reelección indefinida del Presidente de la
      República
    • Irresponsabilidad del primer mandatario
    • La facultad de disolver la Cámara de
      Diputados
    • Se acordó que los Senadores fueran elegidos,
      rechazándose los representantes
    • No se aceptó el nombramiento de senadores
      visitadores para la supervigilancia de la moralidad
      nacional.

    La Constitución de 1833 fue promulgada y
    publicada el 25 de mayo de ese mismo año.

    Por cuanto la Gran Convención ha sancionado y
    decretado la siguiente reforma de la Constitución
    Política de Chile, promulgada en 1828, que ha jurado el
    Congreso Nacional, en los términos siguientes:

    En el nombre de Dios Todopoderoso, Creador y Supremo
    Legislador del Universo.

    La Gran Convención de Chile llamada por ley de
    1º de octubre de 1831 a reformar o adicionar la
    Constitución Política de la Nación,
    promulgada en 8 de agosto de 1828, después de haber
    examinado este Código, y adoptado de sus instituciones las
    que ha creído convenientes para la prosperidad y buena
    administración del Estado, modificando y suprimiendo
    otras, y añadiendo las que ha juzgado asimismo oportunas
    para promover tan importante fin, decreta:

    Que quedando sin efecto todas las disposiciones
    allí contenidas, solo la siguiente es la
    Constitución Política de la República de
    Chile. (3)

    1. Palabras del Presidente de aquella época, don
      José Joaquín PrietoVial.
    2. Contenido de la Constitución Política
      de la República de Chile de 1833

    A continuación destacaré los aspectos
    más relevantes dentro de la
    Constitución:

    3. (Art. 1) del territorio

    El territorio de Chile se extiende desde el desierto de
    Atacama hasta el Cabo de Hornos, y desde las Cordilleras de los
    Andes hasta el mar Pacífico, comprendiendo el
    Archipiélago de Chiloé, todas las islas adyacentes,
    y las islas de Juan Fernández

    (Art. 2-4) de la forma de Gobierno

    El Gobierno de Chile es popular
    representativo.

    La República de Chile es una e
    indivisible.

    La soberanía reside esencialmente en la
    Nación, que delega su ejercicio en las autoridades que
    establece esta Constitución.

    (Art.5) de la religión

    La religión de la República de Chile es la
    Católica, Apostólica, Romana; con exclusión
    del ejercicio público de cualquier otra.

    (Art.6-11) de los chilenos

    Son chilenos:

    Los nacidos en el territorio de Chile; los hijos de
    padre o madre chilenos, nacidos en el territorio extranjero,
    hallándose el padre en actual servicio de la
    República, los extranjeros que profesando alguna ciencia,
    arte o
    industria, o
    poseyendo algún bien raíz o capital en
    giro declaren ante la municipalidad del territorio en que
    residan, su intención de avecindarse en Chile, y hayan
    cumplido diez años de residencia en el territorio de la
    República. Bastaran seis años de residencia, si son
    casados y tienen familia en Chile
    y tres años si son casados con chilena.

    Nadie podrá gozar del Derecho de sufragio sin
    estar inscrito en el registro de
    electores de la Municipalidad a que pertenezca, y sin tener en su
    poder el boleto de calificación tres meses antes de las
    elecciones.

    Son ciudadanos activos con
    derecho a sufragio:

    Los chilenos que habiendo cumplido 25 años si son
    solteros y 21 si son casados, y sabiendo leer y escribir tengan
    una propiedad
    inmueble o algún capital en giro

    ( Art.12) Derecho público en Chile

    La Constitución asegura a todos los habitantes de
    la República:

    La igualdad ante
    la ley, en Chile no hay clase privilegiada, la libertad de
    permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse
    de uno a otro, o salir de su territorio, guardándose los
    reglamentos de policía, y salvo siempre el perjuicio de
    tercero; sin que nadie pueda ser preso, detenido o desterrado,
    sino en la forma determinada por las leyes, la inviolabilidad de
    todas las propiedades, sin distinción de las que
    pertenezcan a particulares o comunidades y sin que nadie pueda
    ser privado de su dominio, la
    libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura
    previa, y el derecho de no poder ser condenado por el abuso de
    esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique
    previamente el abuso por jurados, y se siga y sentencie la causa
    con arreglo a la ley.

    (Art.13-58) del Congreso Nacional

    El poder legislativo reside en el Congreso Nacional
    compuesto de dos Cámaras, una de Diputados y otra de
    Senadores

    De la Cámara de Diputados

    La Cámara de Diputados se compone de miembros
    elegidos por los departamentos en votación directa y en la
    forma que determinare la ley de elecciones, la Cámara de
    Diputados se renovará en su totalidad cada tres
    años, los Diputados son reelegibles
    indefinidamente.

    De la Cámara de Senadores

    El Senado se compone de 20 senadores, para ser Senador
    se necesita:

    • ciudadanía en ejercicio
    • treinta y seis años cumplidos
    • no haber sido condenado jamás por delito
    • una renta de dos mil pesos a lo menos

    Los Senadores permanecerán nueve años en
    el ejercicio de sus funciones y
    podrán ser reelegidos indefinidamente.

    (Art. 59-107) del presidente de la
    República

    Para ser presidente de la República se
    requiere:

    • Haber nacido en el territorio de Chile
    • Tener las cualidades necesarias para ser miembro de
      la Cámara de Diputados
    • Treinta años de edad a lo menos

    El presidente de la República será elegido
    por electores que los pueblos nombrarán en votación
    directa.

    Esta elección se hará a pluralidad
    absoluta de sufragios, y por votación secreta.

    Art. 108 – 114) de la Administración de la
    Justicia

    La facultad de juzgar las causas civiles y criminales
    pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la
    ley.

    Ni el Congreso, ni el Presidente de la República
    pueden en ningún caso ejercer funciones judiciales o
    avocarse causas pendientes, o hacer revivir procesos
    fenecidos.

    La ley determinará las calidades que
    respectivamente deban tener los jueces, y los años que
    deban haber ejercido la profesión de abogado los que
    fueron nombrados magistrados de los Tribunales Superiores o
    jueces letrados.

    (Art. 115- 131) del gobierno y Administración
    Interior

    El territorio de la República se divide en
    provincias, las provincias en departamentos, los departamentos en
    subdelegaciones y las subdelegaciones en distritos.

    De los Intendentes

    El Gobierno superior de cada provincia, en todos los
    ramos de la administración, residirá en un
    intendente, quien lo ejercerá con arreglo a las leyes y a
    las órdenes e instrucciones del Presidente de la
    República, de quien es agente natural e
    inmediato.

    Su duración es por tres años; pero puede
    repetirse su nombramiento indefinidamente.

    De los Gobernadores

    El Gobierno de cada departamento reside en un Gobernador
    subordinado al Intendente de la Provincia.

    Su duración es por tres años

    Los Gobernadores son nombrados por el Presidente de la
    República, a propuesta del respectivo Intendente, y pueden
    ser removidos por este, con aprobación del Presidente de
    la República.

    De los Subdelegados

    Las subdelegaciones son regidas por un subdelegado
    subordinado al
    Gobernador del departamento y nombrado por él.

    Los subdelegados durarán en este cargo por dos
    años; pero pueden ser removidos por el Gobernador, dando
    cuenta motivada al Intendente; pueden también ser
    nombrados indefinidamente.

    De los Inspectores

    Los distritos son regidos por un inspector bajo las
    órdenes del subdelegado, que este nombra y remueve dando
    cuenta al Gobernador.

    De las Municipalidades

    Habrá una municipalidad en todas las capitales de
    departamento y en las demás poblaciones en que el
    Presidente de la República, oyendo a su Consejo de Estado,
    tuviere por conveniente establecerla.

    Las municipalidades se compondrán de un
    número de Alcaldes y Regidores que determine la ley con
    arreglo a la población del departamento, o del
    territorio señalado a cada una.

    La elección de los regidores se hará por
    los ciudadanos en votación directa, y en la forma que
    prevenga la ley de elecciones. La duración de estos
    destinos es por tres años.

    Art. 132 –152) de las Garantías de la
    Seguridad y
    Propiedad

    En Chile no hay esclavos, y el que pise su territorio
    queda libre. No puede hacerse este tráfico por Chilenos,
    el extranjero que lo hiciere, no puede habitar Chile, ni
    naturalizarse en la República.

    Ninguno puede ser condenado, si no es juzgado
    legalmente, y en virtud de una ley promulgada del hecho sobre que
    recae el juicio.

    4. Disposiciones
    Generales

    La educación pública es una
    atención preferente del Gobierno. El Congreso
    formará un plan general de
    educación nacional, y el ministro del despacho respectivo
    le dará cuenta anualmente del estado de ella en toda la
    República.

    Todos los Chilenos en estado de cargar armas deben
    hallarse inscritos en los registros de las
    milicias, si no están especialmente exceptuados por la
    ley.

    Ninguna persona o
    reunión de personas puede tomar el título o
    representación del pueblo, arrogarse sus derechos ni hacer peticiones
    a su nombre. La infracción de este artículo es
    sedición.

    (Art.163 – 168) de la Observancia y Reforma de la
    Constitución

    Todo funcionario público debe, al tomar
    posesión de su destino, prestar juramento de guardar la
    Constitución.

    Ninguna moción para reforma de uno o más
    artículos de esta Constitución, podrá
    admitirse sin que sea apoyada a lo menos por la cuarta parte de
    los miembros presentes de la Cámara en que se
    proponga.

    5. Disposiciones
    Transitorias (Art. 1- 7)

    La calidad de saber leer y escribir que requiere el
    artículo 8 solo tendrá efecto después del
    año 1840

    Para hacer efectiva esta Constitución se
    dictarán con preferencia las leyes siguientes:

    • la ley general de elecciones
    • la de arreglo del régimen interior
    • la de organización de Tribunales y
      Administración de justicia
    • la del tiempo que los
      ciudadanos deben servir en las milicias y en el ejército
      y la de reemplazos
    • la del plan general de educación
      pública

    Ínterin no se dicte la ley de organización
    de tribunales y juzgados, subsistirá el actual orden de
    administración de justicia.

    Publicada esta Constitución, quedarán sin
    ejercicio los empleos que en ella hayan sido
    suprimidos.

    En el año 1834 se harán las elecciones
    constitucionales para renovar en su totalidad las Cámaras
    legislativas y Municipales, y hasta entonces durarán los
    actuales individuos en sus funciones.

    La renovación de Senadores se hará en los
    primeros trienios, por suerte, entre los nombrados el año
    de 1834.

    6.
    Conclusión

    Esta Constitución es de Carácter
    Presidencialista, solo fue considerada por sus autores como una
    simple reforma de la Constitución de 1828, la llamada
    "Constitución Moralista".

    7.
    Bibliografía

    Historia Constitucional de Chile______________ Fernando
    Campos Harriet

    La organización política de
    Chile_____________ Alberto Edwards

    Constitución Política de la
    República de Chile 1833____ ( Biblioteca del
    Congreso Nacional)

     

     

    Autor:

    Patricio González

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