1.
Introducción
2. Constitución de
1833
3. El voto particular de
Engaña
4. Disposiciones
Generales
5. Disposiciones Transitorias (Art. 1-
7)
6.
Conclusión
7.
Bibliografía
La Constitución de 1833 es obra de Don Mariano
Egaña. En líneas generales de ella, limita el
territorio; Reconoce el principio de soberanía nacional; Califica al gobierno como
popular representativo y a la República, una e
indivisible; Proclama como religión a la
Católica, Apostólica y Romana; El poder
legislativo reside en el Congreso, formado por dos
cámaras: Diputados y Senadores; El presidente de la
República es elegido en votación indirecta por
cinco años y reelegible para el período siguiente,
administra el Estado y es
el jefe supremo de la Nación. Las normas relativas
a la administración de justicia son
breves y su precisión en diversos aspectos se
confía al legislador.
El impulso restaurador de Portales encontró cauce
apropiado en esta Constitución, la cual permaneció
casi por cien años, período durante el cual tuvo
importantísimas reformas y modificaciones.
El Cabildo de Santiago en febrero de 1831
representó al Gobierno la necesidad de reformar la
Constitución de 1828, por la que los conservadores
habían demostrado gran devoción.
La Constitución de 1828 no se ajustaba al
estado social
del país. En la solicitud del Cabildo se deja constancia
de este anhelo, que es el fundamento filosófico de la
política positiva: " Siempre que las instituciones
no están en armonía con las ideas, sucede uno de
estos dos males necesarios: la anarquía o el despotismo,
porque debilitada la acción del poder por la
reacción continua, cede al desorden, o irritado por la
resistencia,
subroga las medidas arbitrarias a las disposiciones legales. O en
otros términos, si la ley no arma al
poder, o este cede ante la anarquía, o para mantener el
orden, atropella a la ley". (1)
El mismo pensamiento se
encuentra reflejado con mayor claridad en la moción
presentada al Senado por don Manuel José Gandarillas, el 8
de junio de 1831. Habla en ese documento de " la necesidad de dar
a la administración una forma estable y vigorosa,
allanándole los obstáculos que encuentra a cada
paso en los vacíos y defectos de la Constitución,
evidentemente demostrados por la experiencia". (2)
La reforma debía encargarse a una " Gran
Convención" convocada por el Congreso, con el único
objeto de practicarla. La Gran Convención se
disolvería inmediatamente de cumplido su mandato. Una ley
especial determinaría el número de miembros y su
manera de proceder.
- Alberto Edwards, " La
organización política de Chile", obra citada,
página 116 - Alberto Edwards, " La organización política de Chile",
obra citada, página 116
Esta Convención estaba formada por 16 Diputados
en ejercicio y 20 ciudadanos de " reconocida probidad e
ilustración" elegidos de igual suerte.
Cualquier miembro del Congreso podía ser elegido
convencional en su calidad de
ciudadano. Esta asamblea se limitó a elegir personas que
les recomendó el poder
ejecutivo, teniendo presente que el fin de las leyes es la
ventura de los hombres y las leyes, y no la obtención de
los principios.
De los 20 individuos de reconocida ilustración y
probidad, 14 formaban parte del Congreso. Solo 6 fueron los
hombres de reconocida "probidad e ilustración", que
pudieron encontrarse fuera del Congreso.
En el seno de la Gran Convención se destacan las
figuras cumbres de don Mariano Egaña y de don Manuel
José Gandarillas.
Don Mariano Egaña, el hijo del más
teórico de los clásicos, al decir de don Alberto
Edwards, del más incorregible de los soñadores, que
no pudo poner en práctica la Constitución
inquisitorial y académica de 1823, iba, por el contrario,
a inspirar un Código Político que por largos
años sería la enseña de un partido poderoso,
y que en un porvenir todavía más lejano
"llegaría a ser objeto del respeto y de la
veneración de todos los chilenos".
"Egaña unía a una vastísima
ilustración teórica, el
conocimiento práctico de la ciencia
política". Inglaterra
ejerció sobre él una gran influencia, era
aristocrático y conservador, en ciertos aspectos, pero
liberal y progresista en otros. Su educación
política fue adquirida en Inglaterra pero fue
complementada en Francia con la
observación de sus instituciones políticas.
Don Manuel José Gandarillas, el rival de
Egaña que lo enfrenta en la Gran Convención, era
una de las más notables personalidades del grupo
estanquero. De clara inteligencia,
alma ardiente, jurisconsulto notable, escritor elegante. Era
difícil saber si era pelucón o pipiolo, ya que si
se considera que en el período que precedió a la
revolución
del 29, los partidos no aparecen con un ideario bien definido y
los políticos son tránsfugas que se mudan de una
tienda a otra.
Aún cuando ideológicamente haya sido un
liberal, en la práctica era partidario de un gobierno
conservador, organizado, centralizado y fuerte. Pero en la arena
de la disputa ideológica, conservaba su ideario avanzado:
republicano, liberal.
La Gran Convención resolvió nombrar a una
comisión para que estudiara y resolviera
primeramente:
- Si la reforma fuese previamente estudiada por una
comisión o por la Gran Convención
misma - Si procediese a la reforma o a la dictación de
una nueva Constitución.
Don Mariano Egaña fue el primero que
presentó a la comisión un proyecto de ley
fundamental, cuyas ideas de gobierno se apartaban radicalmente
de las reglas establecidas en la Carta del
28.
Gandarillas era partidario de la limitación de la
reforma, no alterando ninguna de las disposiciones sustanciales
de la Constitución de 1828.
El 25 de octubre de 1832 la Gran Convención
volvió a instalarse para discutir el proyecto de la
comisión. Egaña presentó el suyo como voto
particular.
3. El voto particular de
Engaña
Formaba un conjunto de disposiciones que
tenderían a organizar al Estado bajo apariencias
republicanas pero que en realidad eran
monárquicas.
El voto de Egaña es importante, ya que se
incorporaron 2/3 de sus ideas al proyecto definitivo. Pero no se
aceptaron los siguientes puntos del proyecto:
- Reelección indefinida del Presidente de la
República - Irresponsabilidad del primer mandatario
- La facultad de disolver la Cámara de
Diputados - Se acordó que los Senadores fueran elegidos,
rechazándose los representantes - No se aceptó el nombramiento de senadores
visitadores para la supervigilancia de la moralidad
nacional.
La Constitución de 1833 fue promulgada y
publicada el 25 de mayo de ese mismo año.
Por cuanto la Gran Convención ha sancionado y
decretado la siguiente reforma de la Constitución
Política de Chile, promulgada en 1828, que ha jurado el
Congreso Nacional, en los términos siguientes:
En el nombre de Dios Todopoderoso, Creador y Supremo
Legislador del Universo.
La Gran Convención de Chile llamada por ley de
1º de octubre de 1831 a reformar o adicionar la
Constitución Política de la Nación,
promulgada en 8 de agosto de 1828, después de haber
examinado este Código, y adoptado de sus instituciones las
que ha creído convenientes para la prosperidad y buena
administración del Estado, modificando y suprimiendo
otras, y añadiendo las que ha juzgado asimismo oportunas
para promover tan importante fin, decreta:
Que quedando sin efecto todas las disposiciones
allí contenidas, solo la siguiente es la
Constitución Política de la República de
Chile. (3)
- Palabras del Presidente de aquella época, don
José Joaquín PrietoVial. - Contenido de la Constitución Política
de la República de Chile de 1833
A continuación destacaré los aspectos
más relevantes dentro de la
Constitución:
3. (Art. 1) del territorio
El territorio de Chile se extiende desde el desierto de
Atacama hasta el Cabo de Hornos, y desde las Cordilleras de los
Andes hasta el mar Pacífico, comprendiendo el
Archipiélago de Chiloé, todas las islas adyacentes,
y las islas de Juan Fernández
(Art. 2-4) de la forma de Gobierno
El Gobierno de Chile es popular
representativo.
La República de Chile es una e
indivisible.
La soberanía reside esencialmente en la
Nación, que delega su ejercicio en las autoridades que
establece esta Constitución.
(Art.5) de la religión
La religión de la República de Chile es la
Católica, Apostólica, Romana; con exclusión
del ejercicio público de cualquier otra.
(Art.6-11) de los chilenos
Son chilenos:
Los nacidos en el territorio de Chile; los hijos de
padre o madre chilenos, nacidos en el territorio extranjero,
hallándose el padre en actual servicio de la
República, los extranjeros que profesando alguna ciencia,
arte o
industria, o
poseyendo algún bien raíz o capital en
giro declaren ante la municipalidad del territorio en que
residan, su intención de avecindarse en Chile, y hayan
cumplido diez años de residencia en el territorio de la
República. Bastaran seis años de residencia, si son
casados y tienen familia en Chile
y tres años si son casados con chilena.
Nadie podrá gozar del Derecho de sufragio sin
estar inscrito en el registro de
electores de la Municipalidad a que pertenezca, y sin tener en su
poder el boleto de calificación tres meses antes de las
elecciones.
Son ciudadanos activos con
derecho a sufragio:
Los chilenos que habiendo cumplido 25 años si son
solteros y 21 si son casados, y sabiendo leer y escribir tengan
una propiedad
inmueble o algún capital en giro
( Art.12) Derecho público en Chile
La Constitución asegura a todos los habitantes de
la República:
La igualdad ante
la ley, en Chile no hay clase privilegiada, la libertad de
permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse
de uno a otro, o salir de su territorio, guardándose los
reglamentos de policía, y salvo siempre el perjuicio de
tercero; sin que nadie pueda ser preso, detenido o desterrado,
sino en la forma determinada por las leyes, la inviolabilidad de
todas las propiedades, sin distinción de las que
pertenezcan a particulares o comunidades y sin que nadie pueda
ser privado de su dominio, la
libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura
previa, y el derecho de no poder ser condenado por el abuso de
esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique
previamente el abuso por jurados, y se siga y sentencie la causa
con arreglo a la ley.
(Art.13-58) del Congreso Nacional
El poder legislativo reside en el Congreso Nacional
compuesto de dos Cámaras, una de Diputados y otra de
Senadores
De la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados se compone de miembros
elegidos por los departamentos en votación directa y en la
forma que determinare la ley de elecciones, la Cámara de
Diputados se renovará en su totalidad cada tres
años, los Diputados son reelegibles
indefinidamente.
De la Cámara de Senadores
El Senado se compone de 20 senadores, para ser Senador
se necesita:
- ciudadanía en ejercicio
- treinta y seis años cumplidos
- no haber sido condenado jamás por delito
- una renta de dos mil pesos a lo menos
Los Senadores permanecerán nueve años en
el ejercicio de sus funciones y
podrán ser reelegidos indefinidamente.
(Art. 59-107) del presidente de la
República
Para ser presidente de la República se
requiere:
- Haber nacido en el territorio de Chile
- Tener las cualidades necesarias para ser miembro de
la Cámara de Diputados - Treinta años de edad a lo menos
El presidente de la República será elegido
por electores que los pueblos nombrarán en votación
directa.
Esta elección se hará a pluralidad
absoluta de sufragios, y por votación secreta.
Art. 108 – 114) de la Administración de la
Justicia
La facultad de juzgar las causas civiles y criminales
pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la
ley.
Ni el Congreso, ni el Presidente de la República
pueden en ningún caso ejercer funciones judiciales o
avocarse causas pendientes, o hacer revivir procesos
fenecidos.
La ley determinará las calidades que
respectivamente deban tener los jueces, y los años que
deban haber ejercido la profesión de abogado los que
fueron nombrados magistrados de los Tribunales Superiores o
jueces letrados.
(Art. 115- 131) del gobierno y Administración
Interior
El territorio de la República se divide en
provincias, las provincias en departamentos, los departamentos en
subdelegaciones y las subdelegaciones en distritos.
De los Intendentes
El Gobierno superior de cada provincia, en todos los
ramos de la administración, residirá en un
intendente, quien lo ejercerá con arreglo a las leyes y a
las órdenes e instrucciones del Presidente de la
República, de quien es agente natural e
inmediato.
Su duración es por tres años; pero puede
repetirse su nombramiento indefinidamente.
De los Gobernadores
El Gobierno de cada departamento reside en un Gobernador
subordinado al Intendente de la Provincia.
Su duración es por tres años
Los Gobernadores son nombrados por el Presidente de la
República, a propuesta del respectivo Intendente, y pueden
ser removidos por este, con aprobación del Presidente de
la República.
De los Subdelegados
Las subdelegaciones son regidas por un subdelegado
subordinado al
Gobernador del departamento y nombrado por él.
Los subdelegados durarán en este cargo por dos
años; pero pueden ser removidos por el Gobernador, dando
cuenta motivada al Intendente; pueden también ser
nombrados indefinidamente.
De los Inspectores
Los distritos son regidos por un inspector bajo las
órdenes del subdelegado, que este nombra y remueve dando
cuenta al Gobernador.
De las Municipalidades
Habrá una municipalidad en todas las capitales de
departamento y en las demás poblaciones en que el
Presidente de la República, oyendo a su Consejo de Estado,
tuviere por conveniente establecerla.
Las municipalidades se compondrán de un
número de Alcaldes y Regidores que determine la ley con
arreglo a la población del departamento, o del
territorio señalado a cada una.
La elección de los regidores se hará por
los ciudadanos en votación directa, y en la forma que
prevenga la ley de elecciones. La duración de estos
destinos es por tres años.
Art. 132 –152) de las Garantías de la
Seguridad y
Propiedad
En Chile no hay esclavos, y el que pise su territorio
queda libre. No puede hacerse este tráfico por Chilenos,
el extranjero que lo hiciere, no puede habitar Chile, ni
naturalizarse en la República.
Ninguno puede ser condenado, si no es juzgado
legalmente, y en virtud de una ley promulgada del hecho sobre que
recae el juicio.
La educación pública es una
atención preferente del Gobierno. El Congreso
formará un plan general de
educación nacional, y el ministro del despacho respectivo
le dará cuenta anualmente del estado de ella en toda la
República.
Todos los Chilenos en estado de cargar armas deben
hallarse inscritos en los registros de las
milicias, si no están especialmente exceptuados por la
ley.
Ninguna persona o
reunión de personas puede tomar el título o
representación del pueblo, arrogarse sus derechos ni hacer peticiones
a su nombre. La infracción de este artículo es
sedición.
(Art.163 – 168) de la Observancia y Reforma de la
Constitución
Todo funcionario público debe, al tomar
posesión de su destino, prestar juramento de guardar la
Constitución.
Ninguna moción para reforma de uno o más
artículos de esta Constitución, podrá
admitirse sin que sea apoyada a lo menos por la cuarta parte de
los miembros presentes de la Cámara en que se
proponga.
5. Disposiciones
Transitorias (Art. 1- 7)
La calidad de saber leer y escribir que requiere el
artículo 8 solo tendrá efecto después del
año 1840
Para hacer efectiva esta Constitución se
dictarán con preferencia las leyes siguientes:
- la ley general de elecciones
- la de arreglo del régimen interior
- la de organización de Tribunales y
Administración de justicia - la del tiempo que los
ciudadanos deben servir en las milicias y en el ejército
y la de reemplazos - la del plan general de educación
pública
Ínterin no se dicte la ley de organización
de tribunales y juzgados, subsistirá el actual orden de
administración de justicia.
Publicada esta Constitución, quedarán sin
ejercicio los empleos que en ella hayan sido
suprimidos.
En el año 1834 se harán las elecciones
constitucionales para renovar en su totalidad las Cámaras
legislativas y Municipales, y hasta entonces durarán los
actuales individuos en sus funciones.
La renovación de Senadores se hará en los
primeros trienios, por suerte, entre los nombrados el año
de 1834.
Esta Constitución es de Carácter
Presidencialista, solo fue considerada por sus autores como una
simple reforma de la Constitución de 1828, la llamada
"Constitución Moralista".
Historia Constitucional de Chile______________ Fernando
Campos Harriet
La organización política de
Chile_____________ Alberto Edwards
Constitución Política de la
República de Chile 1833____ ( Biblioteca del
Congreso Nacional)
Autor:
Patricio González