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Contabilidad




Enviado por lsre2000




    1. Documentos
    Comerciales


    3.
    Nota de ventas.

    4.
    Remito

    5.
    Factura.

    6. Nota de
    débito.

    7. Nota de
    crédito

    8.
    Cheque

    9.
    Recibos

    10. Pagaré

    1. Documentos
    Comerciales

    Los documentos comerciales son todos los comprobantes
    extendidos por escrito en los que se deja constancia de las
    operaciones
    que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los
    usos y costumbres generalizados y las disposiciones de la
    ley.

    La misión que
    cumplen los documentos comerciales es de suma importancia,
    conforme surge de lo siguiente:

    • En ellos queda precisada la relación
      jurídica entre las partes que intervienen en una
      determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.
    • Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para
      demostrar la realización de los actos de
      comercio
    • Constituyen también el elemento fundamental
      para la contabilización de dichas
      operaciones.
    • Permiten el control de
      las operaciones practicadas por la empresa o el
      comerciante y la comprobación de los asientos de
      contabilidad.

    2. Nota de pedido o de
    compra.

    Es un documento mediante el cual una persona o
    empresa
    formula un pedido de compra a un comerciante. Este documento
    comercial no obliga a realizar la operación.

    Deberán extenderse cómo mínimo dos
    ejemplares: uno que queda en poder del que
    lo suscribió (comprador) y otro, que es el que se entrega
    o envía al vendedor.

    3. Nota de ventas.

    Se llama nota de venta a l
    documento comercial en el que el vendedor detalla las
    mercaderías que ha vendido al comprador, indicando,
    cantidad, precio, fecha
    de entrega, forma de pago y demás condiciones de la
    operación.

    Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula
    la Nota de Venta, por la que toma a su cargo el compromiso de
    entregarle la mercadería que se detallan en la misma, y el
    comprador se obliga a recibirlas. Este documento comercial obliga
    a ambas partes a realizar la operación en los
    términos establecidos.

    4.
    Remito

    Se utiliza este comprobante para ejecutar la entrega o
    remisión de los bienes
    vendidos. En él, la persona que recibe esos bienes deja
    constancia de su conformidad, y con ello queda concretado el
    derecho del vendedor a cobrar y la obligación del
    comprador a pagar. Sirve de base para la preparación de la
    factura.

    El remito se extiende por triplicado: el original
    firmado por el vendedor se entrega al adquirente; el duplicado,
    con la conformidad del comprador por los efectos que los ha
    recibido, queda en poder del vendedor y se destina ala
    sección facturación para que proceda ala
    emisión de la factura. Por último el triplicado
    permanece en la sección depósito par constancia de
    las mercaderías salidas.

    5. Factura.

    Es la relación escrita que el vendedor entrega al
    comprador detallando las mercancías que le ha vendido,
    indicando cantidades, naturaleza,
    precio y demás condiciones de la venta.

    Con este documento se hace el cargo al cliente y se
    contabiliza su deuda a favor del vendedor. Para el comprador es
    el documento que justifica la copra y con su
    contabilización queda registrado su compromiso de
    pago.

    Como mínimo la factura debe extenderse por
    duplicado. El original queda en poder del comprador y el
    duplicado queda para el vendedor y con el se contabiliza la venta
    y el cargo al comprador.

    La factura es el documento principal de la
    operación de compraventa con ella queda concretada y
    concluida la operación y es un documento de contabilidad y
    medio de prueba legal

    6. Nota de
    débito.

    Llámase así a la
    comunicación que envía un comerciante a su
    cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su
    cuenta una determinada suma o valor, por el
    concepto que
    la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por
    un error en la facturación, interés
    por pago fuera de término, etc.

    Varios son los casos en que se utiliza este documento,
    siendo algunos los siguientes:

    En los bancos: cuando se
    carga al cliente de una comisión o sellado que se
    aplicó a un cheque
    depositado y girado sobre una plaza del interior.

    En los comercios: cuando se pagó el flete por
    envío de una mercadería; cuando se debitan
    intereses, sellados y comisiones sobre documentos,
    etc.

    7. Nota de
    crédito

    Es el documento en el cual el comerciante envía a
    su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en
    su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la
    misma.

    Algunos casos en que se emplea: roturas de
    mercaderías vendidas, rebajas de precios,
    devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por
    exceso de facturación.

    8.
    Cheque

    Llámase cheque a una orden de pago pura y simple
    librada contra un banco en el cual
    el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta
    corriente bancaria o autorización para girar en
    descubierto.

    Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una
    promesa de pago como el caso del pagaré;
    entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la
    presentación del documento con las modalidades
    particulares establecidas para cada tipo de cheque.

    Modos de extender un cheque.

    1. al portador
    2. a favor de una persona determinada, con la
      cláusula "a la orden o sin ella".
    3. a favor de una persona determinada, con la
      cláusula "no a la orden u otra equivalente".

    9.
    Recibos

    El recibo es una constancia de pago o de haber recibido
    dinero. Lo
    otorga siempre el que recibe y su firma puesta al pie es la
    prueba de la extinción parcial o total de la
    deuda.

    10.
    Pagaré

    Llamase pagaré al documento por el cual una
    persona se compromete a para a otra, o a quien ésta
    indique, una suma de dinero determinada, en una fecha establecida
    y en un domicilio estipulado.

     

     

    Autor:

    Luis A. Recalde

    Carrera: Marketing
    Comisión "A"
    Prof.: Cont. Hugo Balcar
    Martes, 20 de Junio de 2000

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