1.
Introducción
2.
Antecedentes
4. Forma de presentar una
queja
5.
Facultades
6. Defensoria especializada en asuntos
constitucionales
7. Defensoria especializada en derechos de la
Mujer
8. Ajuntia para los derechos
humanos
9. Creación de la Comision
ad-hoc
10. Comisión
ad-hoc
11. Finalidad de la
Comision
12.
Conclusiones
13. Bibliografia
Descripción: En este resumen señalaremos a
que se dedica cuando nacio y que funciones cumple
un defensor del pueblo, institución que fue creada para
defender al pueblo contra abusos de nuestras autoridades y
demás instituciones
Qué es la defensoría del
pueblo?
La Defensoría del Pueblo es un órgano
constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es
proteger los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la
comunidad;
supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la
prestación de los servicios
públicos a la población.
El Defensor del Pueblo es el titular de la
Defensoría. Representa y dirige la institución. Es
elegido por el Congreso de la República por un
período de cinco años. Goza de total independencia
para el cumplimiento de las funciones que la
Constitución le confiere. Se rige por la
Constitución y su Ley
Orgánica.
El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de
juez ni fiscal. Busca
solución a problemas
concretos antes que acusación a los culpables. En
consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni
impone multas. Su poder descansa
en la persuasión, en las propuestas de modificación
de conducta que
formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de
estrategias de
protección preventiva, en la mediación que asume
para encontrar soluciones y
en su capacidad de denuncia pública en casos
extremos.
2. Antecedentes de la
defensoría del pueblo
Los orígenes de la Defensoría del Pueblo
se remontan al ano de 1809, cuando en Suecia se crea la figura
del Justieombudsman para poner Iímites al poder de la
nobleza en el manejo del Estado.
Posteriormente, se legisló para que el Ombudsman o "el que
defiende a otro" tuviera una procedencia parlamentaria,
extendiéndose tal cual a los demás países
escandinavos y Europa (
Parlamentary Commisioner en Gran Bretaña, Le Mediateur en
Francia y
Defensor del Pueblo en España),
así como en Australia, Nueva Zelandia y algunos
países del Africa y Asia.
En los últimos años, la figura del
Defensor del Pueblo viene adquiriendo particular difusión
y notoriedad en los países de Europa Central en
los que se han establecido regímenes
democráticos.
El Ombudsman sueco, transformado por la
constitución española post-franquista, inspiro a
los legisladores de diversos países latinoamericanos,
dando lugar al nacimiento de organismos defensoriales
autónomos -aparte del antecedente de Puerto Rico
(1977)-, en Guatemala
(1985), Brasil (1986 en
el Estado de
Paraná), México
(1990), El Salvador (1991 ), Colombia (1991 ),
Costa Rica
(1992), Honduras (1992), Perú (1993), Argentina (1993),
Nicaragua (1995), Ecuador (1996),
Panamá
(1996) y Bolivia
(1996); hasta hace algunos anos estuvo en agenda en Venezuela,
Uruguay y
Chile y se
espera que estas propuestas puedan retomarse en un mediano
plazo.
En el caso del Perú, el antecedente legislativo
más importante se encuentra en la Constitución de
1979, norma que le otorgaba al Ministerio Público algunas
funciones de Defensoría del pueblo, disponiendo
textualmente que le corresponda "actuar como defensor del pueblo
ante la administración
pública". Su titular era el Fiscal de la
Nación, funcionario designado por el Presidente de la
República con aprobación del Senado.
A fin de implementar estas funciones, se efectuaron
diversos esfuerzos, destacando la expedición de la
Resolución 192-89-MP-FN, del 27 de abril de 1989, que
creó la llamada Fiscalía Especial encargada de los
asuntos de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos,
que tuvo su periodo más destacado bajo la responsabilidad del recordado fiscal CIodomiro
Chávez Valderrama, fallecido a principios de
1997, y a quien rendimos ahora nuestro homenaje.
Durante el segundo semestre de 1990, se crearon once
Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y
Derechos
Humanos en los distritos judiciales de Ancash, Ayacucho,
Huánuco, Piura, Apurímac, Callao, Junín, San
Martín, Arequipa, Huancavelica y La Libertad.
En su conjunto, la labor del Ministerio Público
en el ejercicio de funciones de Defensoría del Pueblo,
salvo puntuales y destacadas excepciones y pese al entusiasmo de
quienes trabajaron en la Fiscalia especial, quedó rebasada
por la difícil situación de aquellos años
tan críticos para el país.
De otro lado, resultaba inconveniente que el
órgano estatal titular de la acción penal y
acusador por autonomasia fuese, simultáneamente, el
encargado de la defensa de los derechos de los
ciudadanos.
De ahí que en el Congreso Constituyente
Democrático de 1993 se planteó en los debates la
conveniencia de mantener la fórmula de la Constitucion de
1979 o crear la Defensoría del Pueblo como
Institución independiente del Ministerio
Público.
Finalmente, triunfó la propuesta de la
autonomía impulsada por los congresistas Carlos Ferrero
Costa y Fernando Olivera Vega. El texto
parlamentario alternativo elaborado por Carlos Ferrero Costa,
César Fernandez Arce y Lourdes Flores Nano fue aprobado el
12 de Abril de 1993 quedando plasmado en los art. 161 y 162 de la
Constitución Vigente.
¿Cual es la competencia de la
defensoría del pueblo?
a.- Defender los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la
comunidad.
Se le encomienda la protección de los Derechos
Humanos que son aquellos atributos y facultades inherentes a la
persona humana. Ello incluye tanto los llamados derechos civiles
y políticos; como los económicos, sociales y
culturales; así como los derechos de los pueblos, que
tienen como finalidad el logro de la convivencia
democrática en una sociedad en la
que impere la justicia y el
estado de
derecho.
b.- Supervisar el cumplimiento de los deberes de
función de los responsables de la administración
pública.
La Defensoría del Pueblo vela porque las diversas
instituciones
del Estado, así como sus autoridades y funcionarios,
cumplan con sus responsabilidades y atiendan correctamente a los
ciudadanos.
La supervisión se hace siempre desde la
perspectiva del sometimiento de la administración estatal a la
Constitución y a las leyes, dentro del
ámbito del deber de cooperación que la
Constitución exige a todos los organismos públicos
para con la Defensoría del Pueblo.
c.- Supervisar la adecuada prestación de los
servicios
públicos.
El Defensor del Pueblo supervisa la adecuada
prestación de los servicios públicos de luz, agua,
teléfono, salud, entre otros, que sean
brindados tanto por instituciones
públicas como privadas.
En estos casos los usuarios deben plantear su reclamo
primero ante la empresa que
brinda el servicio y
luego al organismo supervisor. Si en estos procedimientos no
se respetan los derechos de los usuarios, se podrá acudir
a la protección que ofrece la Defensoría del
Pueblo.
4. Forma de presentar una
queja
a.- ¿Quién puede presentar una queja
?
Toda persona en forma individual o colectiva puede hacer
llegar al Defensor del Pueblo sus solicitudes, quejas o reclamos
en el ámbito de su competencia. No
importa su edad, nacionalidad, sexo,
situación personal o
cualquier otra circunstancia.
b.- ¿Cómo se presenta una queja
?
Por escrito puede enviar su queja por correo
a:
Sr. Defensor del Pueblo: (casilla Especial 100-3906 –
Lima)
Por fax: Al
número 426-7889
En forma oral personalmente, visitándonos para
explicar su caso en las oficinas de:
- Lima: Jr. Ucayali Nº 388, Lima
- Callao: Av. Saenz Peña 207 alt. Plaza
Galvez - Trujillo: Jr. Diego de Almagro 454 2do
Piso - Arequipa: República de Chile
Nº119, Urb. La Negrita - Ayacucho: Av. Mcal. Cáceres 984, 2do. Piso,
Huamanga - Piura: Grupo de
Trabajo Asociado a la Defensoría del Pueblo - Huancayo:
- Huancavelica:
- Módulos de atención:
- Por teléfono: Consejería
Telefónica 426-7687 ó al 426-7787 de 9.00 a.m. a
4.30 p.m.
"En todos los casos, se debe exponer el problema en
forma clara, con los datos personales
completos, identificando a la autoridad o
empresa
presuntamente responsable de la situación quejada. Se
puede adjuntar copia de los principales documentos que se
relacionen con el caso planteado.Su reclamo será atendido
en el menor plazo posible, y se le comunicará el estado de
su trámite."
c. ¿Qué deben contener las quejas
dirigidas a la Defensoría del Pueblo?
Las quejas o peticiones escritas dirigidas al Defensor
del Pueblo deben contener:
- La identificación de la persona que la
presenta (nombre, documento de identidad,
número de teléfono, dirección, sexo,
etc.) - La identificación de la autoridad o
empresa
responsable de la situación que origina la
queja. - Una breve descripción de los hechos,
señalando la forma, fecha y lugar de la violación
o de la irregularidad. - La indicación de lo que se busca con la queja
o petición.
d.- ¿Cómo hacer buen uso del servicio que
brinda la Defensoría?
"La Defensoría es de todos", nos permite proteger
la calidad de los
servicios que brindan la administración o las empresas de
servicios públicos. Por eso su labor en definitiva
redundará en la solución a los casos concretos y en
el mejor funcionamiento de la administración estatal y los
servicios públicos en beneficio de todos. Hagamos un buen
uso de su servicio, no presentemos quejas que no correspondan o
que no sean de competencia de la Defensoría del
Pueblo."
De acuerdo con la Constitución y su ley, la
Defensoría del Pueblo está facultada
para
a.- Investigar o intervenir de oficio o a pedido de
parte en situaciones concretas.
Cualquier persona en forma gratuita puede presentar a la
Defensoría una queja o petición ante situaciones
que vulneren sus derechos constitucionales por incumplimiento de
los deberes de las entidades estatales o en caso de
irregularidades de las entidades que prestan servicios
públicos.
Ante un mismo hecho violatorio de los derechos humanos
la Defensoría del Pueblo lleva acabo su investigación autónomamente, aun
cuando esté actuando la administración de justicia. El
resultado de esta investigación no jurisdiccional se entrega
al juez correspondiente para coadyuvar con su función y
supervisar el resultado.
b.- Investigar y dar seguimiento a situaciones
generales.
Puede llevar a cabo investigaciones y
seguimiento de situaciones en materia de su
competencia así como efectuar propuestas y recomendaciones
destinadas a revertir situaciones que afectan a determinada
categoría de personas.
c.- Interponer y dar seguimiento a las acciones de
garantía.
La Defensoría puede, en situaciones en que las
circunstancias lo ameriten:
Ejercitar la acción de inconstitucionalidad ante
el Tribunal Constitucional, contra las normas con rango
de ley (leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia, tratados,
reglamentos del Congreso, normas regionales
de carácter general y ordenanzas municipales) que
contravengan la Constitución. Interponer las acciones de
hábeas corpus, amparo,
hábeas data, acción popular y acción de
cumplimiento.
d.- Participar en procedimientos
administrativos.
La Defensoría está facultada
discrecionamente para iniciar, o participar de oficio o a
petición de parte, en estos procedimientos, en
representación de una o varias personas, para la defensa
de los derechos fundamentales de la persona y de la
comunidad.
e.- Promover iniciativas de mediación y
conciliación e interponer sus buenos oficios
En los casos de su competencia la Defensoría
puede realizar una gestión
de buenos oficios, mediación o conciliación que
permita resolver la situación por acuerdo entre el
ciudadano que presentó la queja y la autoridad,
funcionario o empresa que presta un servicio
público.
f.- Promover la normatividad internacional sobre
derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo está facultada
para promover la firma, ratificación o adhesión y
efectiva difusión de los tratados
internacionales sobre derechos humanos.
g.- Formular iniciativas legislativas
Puede proponer al Congreso proyectos de ley
en materias de su competencia.
h.- Rendir un informe anual
ante el congreso.
El Defensor del Pueblo presenta al Congreso un informe anual con
el balance de su actividad.
i.- Promover y difundir los derechos humanos
La Defensoría tiene competencia para desarrollar
una labor de educación y
difusión de los derechos de las personas.
6. Defensoría
Especializada en Asuntos Constitucionales
Que se encarga de la interposición de acciones de
garantía, de la elaboración de propuestas sobre
temas especiales, e informes sobre
proyectos de
ley, entre otros.
A la fecha ha presentado cuatro acciones de
inconstitucionalidad:
a.- Contra el artículo 184 del Decreto
Legislativo Nº 767 por considerar que para ser juez de
familia se
requiere, adicionalmente a los requisitos comunes ser casado o
viudo y haber tenido hijos, lo que resulta discriminatorio y
vulnera el derecho a la igualdad. Esta
norma ha sido derogada por el Congreso de la
República.
b.- Contra el segundo párrafo del artículo
317 del CPP, por vulnerar el contenido esencial de la libertad de
expresión en la medida que autoriza una posible censura y
afecta la presunción de inocencia. Respecto a esta norma
el Congreso de la República consideró por Ley
Nº 26773 que ha quedado derogada por la vigencia de la
Constitución de 1993.
c.- Contra el Decreto Ley Nº 25662 que sanciona con
el doble de la pena fijada a los miembros de la Policía
Nacional que incurran en la comisión de delitos, por
considerar que vulnera el contenido esencial del derecho a la
igualdad y
afecta el principio constitucional de proporcionalidad. Esta
norma ha sido derogada por el Congreso de la
República.
d.- Contra el artículo 337 del Código
Civil que dispone que la sevicia, la injuria grave y la conducta
deshonrosa son apreciadas por el juez que conoce la
separación de cuerpos o de divorcio,
teniendo en cuenta la educación, costumbre
y conducta de ambos cónyuges, por que vulnera el derecho a
la igualdad ante la ley, a la vida, a la integrida moral,
psíquica y física y al honor y
buena reputación. El Tribunal Constitucional
declaró fundada en parte la demanda de
inconstitucionalidad respecto a la sevicia y a la conducta
deshonrosa e infundada respecto a la injuria grave.
Ha formulado estudios con recomendaciones especiales que
han merecido difusión importante de los medios en
torno a
:
- Evaluación realizada al personal de un
ministerio. - Uso excesivo de la causal de excedencia para el cese
del personal municipal. - Constitucionalidad del descuento del 7% por concepto de
Fonavi. - Procedencia de la propuesta de incorporar a liberados
a las empresas que
contraten con el Estado.
7. Defensoría
Especializada en los Derechos de la Mujer
Cuyo objetivo es
velar por la vigencia de los derechos humanos de las mujeres
teniendo como principio la eliminación de toda discriminación por razones de
género, ha definido un plan de trabajo
hasta el año 2000 y atiende en forma directa las quejas
presentadas.
Entre las labores realizadas se encuentran :
- -Participación en la gestión para modificar el art. 178 del
Código Penal que eximía de culpa al violador
cuando se casaba con la víctima, aprobado por el
Congreso de la República. - -Modificación de la Ley de Violencia
Familiar. Dicha norma recogió muchas de las
sugerencias hechas por la Defensoría del Pueblo a la
Comisión de Justicia del Congreso. - -Atención a quejas, dictado de charlas y
conferencias, así como visitas a distintas ciudades del
interior. - -Presentación del Libro
"Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos de la
mujer", editado por Movimiento
Manuela Ramos y la Comisión Andina de Juristas,
auspiciado por la Defensoría del Pueblo.
Defensoría especializada en los derechos de la
mujer
Finalización del informe sobre la
aplicación de la anticoncepción quirúrgica
voluntaria en los casos investigados por la Defensoría del
Pueblo (enero)
Participación en el Seminario
Internacional "Responsabilidad de las Sociedades de
Obstetricia y Ginecología frente al tratamiento del
aborto para la
reducción de la mortalidad materna" (26 de
enero)
Participación en la Conferencia
Regional Género, Comunicación y Ciudadanía en
América
Latina. Retos y Perspectivas (30 de enero)
Presentación del informe sobre la
aplicación de la anticoncepción quirúrgica
voluntaria ante la Comisión de Alto Nivel de la
Organización Mundial de la Salud (03 de
febrero)
Participación en la I Mesa de Trabajo
Interinstitucional "Intervenciones de control de
trabajadoras sexuales" (febrero), organizada por el Ministerio de
Salud.
Participación en el I Encuentro Nacional de
Mujeres Afectadas por la Violencia
Política a
realizarse en Lima ( 6 de marzo)
Publicación de trípticos sobre derechos
reproductivos (marzo)
8. Adjuntía
para los Derechos Humanos
La Adjuntía para los Derechos Humanos se encarga
específicamente de atender las quejas y petitorios
relacionados con la violación de los derechos humanos. El
adjunto del Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos es el
Dr. Gino Costa.
Esta adjuntía está compuesta por las
siguientes áreas de trabajo:
a) Programa de
Asuntos Penales y Penitenciarios: se encarga de la supervisar la
administración de los establecimientos penales para
garantizar el respeto de los
derechos de los internos. Formula recomendaciones y propuestas
para que mejoren las condiciones carcelarias en el país.
Este programa
está a cargo del Dr. Wilfredo Pedraza.
b) Programa Especial de Comunidades Nativas: se encarga
de promover y proteger los derechos de la población indígena amazónica
. Sus labores se centran en la revalorización de su
cultura y sus
costumbres. El programa está a cargo del Dr. Javier
Arocca.
c) Programa de Protección Jurídica a la
Población Afectada por la Violencia
Política:
se encarga de brindar atención a las víctimas de la
violencia política en los lugares más afectados por
la subversión: Ayacucho, Apurímac, Huancavelica,
Huancayo. El programa está a cargo del Dr. Vladimiro
Huaroc.
d) Secretaría Técnica de la
Comisión Ad-hoc: Tiene una labor de apoyo al trabajo de la
Comisión Ad Hoc que se encarga de recomendar la
concesión de indultos, derecho de gracia o la
conmutación de penas , según el caso. El Secretario
Técnico de la Comisión Ad hoc es el Dr. Gino
Costa.
e) Area de Derechos Humanos y Administración de
Justicia: se encarga de atender e investigar las quejas y
petitorios relacionados a la violación de derechos
fundamentales de la persona y con el incumplimiento de las
garantías del debido proceso.
9. Creación de la
comisión ad-hoc
La creación de la Comisión Ad-hoc
constituye una de las principales actividades institucionales
durante el período reseñado. Entre fines de 1994 y
principios de
1996 se presentaron ante la Comision de Justicia del Congreso de
la República un total de siete proyectos de ley para
resolver el problema de los inocentes injustamente condenados y
procesados por delitos de
terrorismo y
traición a la patria.
El nombramiento por el Congreso del Primer Defensor del
Pueblo, en marzo de 1996, generó finalmente las
condiciones para encontrar el mecanismo más expeditivo y
políticamente viable para devolvedes su libertad a los
condenados y procesados por terrorismo en
base a elementos probatorios insuficientes. Asi, el Defensor del
Pueblo luego de realizar diversas coordinaciones con congresistas
de la mayorfa y minoria, con juristas y organizaclones de
derechos humanos, elabor6 un proyecto de ley
que el Presidente de la República hizo suyo, y que fue
presentado en forma conjunta al Congreso de la República a
principios de agosto de 1996.
El 17 de agosto de 1996 se publico la ley de creacion de
la Comision Ad-hoc, Ley Nº 26655, encargándole al
Defensor del Pueblo, al Ministro de Justicia y al Representante
del Presidente de la Rep0blica, Padre Hubert Lanssier, la tarea
de evaluar, calificar y recomendar el indulto o el derecho de
gracia para las personas procesadas o condenadas por terrorismo y
traición a la patria con pruebas
insuficientes y que a criterio de la Comisión no hubieran
tenido vinculación alguna con elementos y organizaciones
subversivas.
La Comision Ad-hoc, cuya instancia operariva es la
Defensoria del Pueblo a través de la Secretaría
Técnica, tiene competencia para evaluar y calificar
Información adicional sobre la
Comisión Ad-hoc puede encontrarse en el Capítulo 3
numeral 3.2.1. y en el Capítulo 6 numeral 6.6.
Clasificar las solicitudes de indulto y derecho de
gracia presentadas por los procesados y condenados pot delito de
terrorismo y traición a la patria en base a elementos
probatorios insuficientes, que permitan a la Comisión
presumir razonablemente que no habían tenido
vinculación con elementos, actos u organismos terroristas.
La Comisión recomienda por unanimidad al Presidente de la
República la concesión de dichos beneficios.
Excepcionalmente, la Comisión podra adoptar acuerdos por
mayoría, en cuyo caso se incluira en la propuesta al
Presidente de la República los distintos
pareceres.
Además, la Comisión tiene potestad de
recomendar un procedimiento
extraordinario de revisión de las sentencias condenatorias
en los delitos de terrorismo o traición a la patria,
cuando a criterio de sus miembros subsistan dudas sobre la
vinculación que los condenados hubieran podido tener con
el terrorismo. También puede recomendar medidas
legislativas con la finalidad de garantizar el respeto de los
derechos humanos en los procesos por
terrorismo y traición a la patria. En tal sentido, han
sido temas de preocupación de la Comisión, la
legislación antiterrorista, sobre todo en Io relacionado a
las garantías del debido proceso, y las
condiciones carcelarias en los penales de máxima seguridad.
La Secretaria Técnica de la Comision Ad-hoc,
Adjunta a la Defensoría del Pueblo, tiene por
función asistir a la Comisión Ad-hoc en la
recepción de solicitudes de indulto o derecho de gracia,
así como en la recopilación de toda la información relacionada con las mismas, la
que es puesta a consideración de la Comisión para
su evaluación
y si fuera el caso, para su recomendación al Presidente de
la República. La Comisión Ad-hoc inició sus
funciones el 20 de agosto de 1996, fecha de su
instalación. El 11 de setiembre del mismo año la
Secretaría Técnica comenzó a atender al
público, bajo la dirección del Secretado Ejecutivo, doctor
Gino Costa Santolalla, y la Coordinación General del
doctor Wilfredo Pedraza Sierraú
Recomendación de Indultos
(Ley 26655)
Integrantes:
Defensor del Pueblo
Presidente
Representante del Presidente de la República
Ministro de Justicia
Dirección:
Av. Nicolás de Piérola 1065 3er. piso,
Casilla Postal Especial N° 19, Lima 1
Teléfono Fax E-mail (51
1) 426 3436 (51 1) 426 4900
La Comisión Ad-Hoc tiene por finalidad, entre
otras, evaluar, calificar y proponer el Presidente de la
República, en forma excepcional, la concesión del
indulto o derecho de gracia, para quienes se encuentren
condenados o procesados por delitos de terrorismo o
traición a la Patria, en base a elementos probatorios
insuficientes que permitan presumir, razonablemente, que no
habrían tenido ningún tipo de vinculación
con elementos, actividades u organizaciones
terroristas, de conformidad con la Ley N° 26655.
¿Quienes pueden solicitar el indulto?
Los sentenciados por delito de
terrorismo o traición a la Patria, que no hayan tenido
ningún tipo de vinculación con elementos,
actividades u organizaciones terroristas.
Para estos efectos se considera sentenciada a la persona
contra quien se ha dictado, por lo menos, una sentencia,
esté o no consentida y/o ejecutoriada.
¿Quienes pueden solicitar el derecho de
gracia?
Los que se encuentren procesados por delito de
terrorismo o traición a la Patria, que no hayan tenido
ningún tipo de vinculación con elementos,
actividades u organizaciones terroristas.
La solicitud puede ser presentada por:
- El senteciado o procesado, en forma
directa. - Los padres, hermanos, hijos, esposa(o), convivientes,
un familiar o su abogado. - Las Comisiones de Derechos Humanos y Justicia del
Congreso de la República, y cualquier entidad
pública. - Las organizaciones de Derechos Humanos, asociaciones
religiosas o sociales, organizaciones no gubernamentales (ONGs)
y cualquier otra institución privada.
Si la solicitud no se presenta en forma directa, el
interesado debe manifestar su acuerdo con el pedido formulado,
mediante un escrito dirigido a la Comision Ad-Hoc, o
personalmente ante los miembros de ésta o sus
representantes, durante las entrevistas en
los establecimientos penales.
¿Donde se presenta la solicitud?
La solicitud de presentará, por escrito
en:
- La Mesa de Partes de la Comisión Ad-Hoc, Av.
Nicolás de Piérola 1065, 3er. piso, en forma
personal o por correo. - Si se usa el correo, las solicitudes deberán
ser remitidas a: Comisión Ad-Hoc, Ley 26655, Casilla
Postal Especial N° 19, Lima 1. Dicho servicio es
gratuito.
Requisitos de la solicitud
La solicitud, escrita a mano o a máquina, debe
estar dirigida al Presidente de la República, a
través de la Comisión Ad-Hoc, o a la
Comisión y deberá contener la siguiente
información:
- Apellidos y nombres del solicitante.
- Número de expediente y juzgado o tribunal que
lo sentenció o lo procesa. - Referencia domiciliaria.
- Se pueden adjuntar otros documentos y/o
información que se consideren necesarias.
NOTA: La solicitud no necesita la firma del
abogado.
Adicionalmente se puede presentar
- Copias de las sentencias.
- Certificado de buena conducta expedido por el
Director del establecimiento penal. - Referencias personales o institucionales que permitan
conocer la trayectoria del solicitante.
Modelo de solicitud SOLICITO acogerme a la Ley N° SEÑOR PRESIDENTE DE LA ………………………………. (Nombres y Que, de conformidad con la ley N° 26655, 1.- …………………………….. (relato 2.- …………………………….. 3.- …………………………….. (la Acompaño los siguientes 1.- 2.- 3.- POR LO EXPUESTO A Ud. Señor Presidente, pido acceder a lo (Lugar y fecha) ……………………………………… Firma NOTA: Este modelo |
Criterios de evaluación
- Los hechos imputados.
- Circunstancias de la detención.
- Características del procedimiento
observado durante la etapa policial y judicial. - Conducta durante el período de
privación de libertad. - Situación personal, familiar, cultural y
social del solicitante. - Trayectoria personal.
- La defensoria del Pueblo es una institucion
independiente del Ministerio Público.
- La defensoria fue creada en el Perú con el
antecedente de la Constitucion de 1979, que nombraba al
Ministerio Público con funciones de defensor del
Pueblo.
- La función que más resalta de la
defensoria del pueblo es la de actuar como defensor del
pueblo ante la
administracion pública.
- El defensor del pueblo no es Juez ni fiscal, sino
un mediador que hace respetar los derechos de los
ciudadanos ante la
administracion pública.
- La comision ad-hoc se crea para la
liberación de los inocentes condenados por los
delitos de terrorismo y traición a la
patria.
- La defensoria del pueblo trabaja con el apoyo
financiero de la comunidad internacional.
Defensoría del Pueblo: al servicio de la
Comunidad
Dr. Jorge Santiesteban de Noriega /1996-1998
Lima, 1998
Internet
Categoria: Derecho Administrativo
Titulo: Que es el defensor del pueblo
Resumen: Señala claramente, la actitud que
debe de demostrar, el defensor del pueblo ante las autoridades,
como cumple sus funciones y ante quien se tiene que presentar una
solicitud para estos efectos, contiene antecedentes del mismo y
elementos de tipo administrativo como referencia.
Universidad
particular san martin de porres
Facultad de derecho
Derecho administrativo II
Autor:
Martin Zeballos
Lima