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El dominio aereo




Enviado por dambrosio




    1.
    Introducción

    2.
    El espacio aéreo y su reglamentación
    internacional


    4.
    Aeronaves.

    5. Clasificación de las
    aeronaves.

    6.
    Nacionalidad de la
    aeronaves.

    7. Régimen de las
    aeronaves

    1. Introducción

    El dominio aereo
    está formado por el espacio que circunda al territorio
    hasta el infinito, siendo objeto de estudio en este dominio las
    aeronaves y la radiografía.

    Su elemento constitutivo es el espacio aéreo y el
    cual es según nuestra legislación "el que cubre el
    territorio de la República hasta el límite exterior
    del mar territorial".

    Se depende de esta descriminacion legal la existencia de
    dos calses de espacios: el nacional, que es aquel que acabamos de
    nombrar; y el internacional es aquél que cubre extenciones
    del espacio terrestre que no pertenecen a nadie.

    Es evidente que el espacio aéreo nacional
    pertenece a la soberanía del Estado
    subyacente en tanto que el internacional es del libre uso de
    todos los Estados.

    Entonces este dominio viene dado por la capacidad de
    espacio que
    tengamos.

    2. El espacio aéreo y su reglamentación
    internacional

    Del 18 de Mayo al 29 de Junio de 1910 se efectuó
    en parés una conferencia
    diplomática con el propósito de codificar todas las
    disposiciones pertinentes en materia de
    aeronavegación.

    A partir de dicha fecha, el parlamento teórico
    del problema del espacio aéreo se concreta a las
    siguientes puntos:

    1. La libertad del
      aire. Esta
      fue la consagración del principio por cual fue acogido
      por el Instituto de Derecho
      Internacional en su reunión en Madrid en 1911, bajo
      el creceito de que "la circulación aérea es
      libre".
    2. En obtubre de 1919 los aliados prepararon una
      conferencia
      que celebró en Paris, a la cual concurrieron 27 estados.
      Estos establecieron según el articulo 1 del convenio,
      "Las altas partes contratantes reconocen que cada potencia
      posee la soberanía completa y exclusiva sobre el
      espacio aéreo que se halla sobre su territorio". Lo cual
      vino a constituir en la prácica una restricción
      al prencipio absoluto de la libertad del
      espacio aéreo.

    El régimien establecido por el convenio de
    París se puede sintetizar en la siguiente
    forma:

    1. Conseciones de derecho de paso.
    2. La igualdad de
      trato, que permitía la prestaciones
      de facilidad a todos los Estados contratantes.
    3. Explotación del sabotaje a favor de las
      líneas aéreas de cada Estado
      contratante.
    4. Concesión de autorización especial a
      las aeronaves extranjeras de los Estados
      contratantes.
    5. Creación de una comisión internacional
      de navegación aérea.
    6. Por ultimo libertad de acción por parte de
      cada Estado contratante en caso de guerra,
      quedando siempre a salvo
      los derechos
      neutrales.

    3. El estatuto jurídico del
    espacio

    Estado actual del problema. – El desarrollo de
    las actividades espaciales a partir del lanzamiento del primer
    "sputnik" el 4 de octubre de 1957, ha determinado la
    aparición de un nuevo derecho (espacial,
    astronáutico o cósmico) que, si todavía no
    constituye un cuerpo de normas positivas,
    ya ha superado el período puramente imaginativo y
    utópico. La existencia de actividades específicas
    relacionadas con el planeta, la posibilidad de utilizar el
    espacio con finalidades militares, la necesidad de regular las
    experiencias espaciales, los lanzamientos de ingenios y la
    navegación por el espacio, al igual que la
    previsión y organización de régimen de
    responsabilidades para reparar los daños que puedan
    causar, en el curso de evolución o en el momento de su calda, los
    ingenios espaciales, justifican la elaboración de este
    derecho singular.

    Hasta ahora, y de modo deliberado, los esfuerzos de
    construcción doctrinal siguen siendo
    genéricos; ello no obstante, se ha alcanzado un acuerdo
    acerca de algunos principios tales
    como: la imposibilidad de someter el espacio y los cuerpos
    celestes a un régimen de apropiación nacional; la
    obligación de utilizar el espacio con filies
    exclusivamente pacificos; la necesidad de prever la
    cooperación entre los Estados para organizar la ayuda y
    salvamentó de los astronautas; la imputabilidad al Estado,
    bajo cuya autoridad se
    efectúa el lanzamiento de un objeto espacial, de la
    responsabilidad de todos los daños que
    pueda causar.

    Aun cuando, durante estos últimos anos, el
    problema ha sido tratado reiteradamente en la O.N.U., y las dos
    grandes Potencias precursoras de la exploración espacial
    lo han preconizado, todavía no se ha suscrito
    ningún tratado internacional que regule esta materia;
    excepción hecha de los dos convenios de 11>62 (29 de
    marzo y 15 de junio) por los que se crean Organizaciones
    europeas respectivamente encargadas de la construcción de plata-formas de lanzamiento
    y de los estudios espaciales.

    4.
    Aeronaves.

    Desde el punto de vista jurídico se considera
    como aeronave todo aparato de transporte que
    utilice al aire como medio
    de sostentación o de traslación.

    Nuestra legislación trae una definición de
    la aeronaves, "todos los vehículos capaces de elevarse,
    sostenecer y transitar en el aire, destinados al transporte de
    personas o cosas, a exhibiciones, propaganda,
    turismo,
    institución, deporte o a tros fines
    comerciales, agrícolas,
    sanitarios o científicos".

    5. Clasificación de las
    aeronaves.

    Se clasifican en privadas y públicas. Son de la
    primera clase aquellas de propiedad
    particular, realicen o no sevicios públicos o privados;
    son de la segunda clase aquelleas que pertenecen al Estado y las
    cuales realizan funciones
    exclusivamente estatales.

    La ley venezolana
    clasifica a las aeronaves en estatales y civiles. Considera a las
    primeras como "las de propiedad y
    uso oficiales, de carácte exclusivo de la nación,
    de los Estados, de los Municiìos y demas organismos
    públicos". La demás las considera como civiles
    dicha ley, y las cuales
    pueden estar al servicio
    público o privado.

    6. Nacionalidad de la
    aeronaves.

    Se han establecidos muchos sistemas para
    determinar esa nacionalidad. De allí que se haya apreciado
    como factor determinante para establecerla el hecho del
    estacionamiento habitual, la del lugar donde es nacional el
    propietario o bien donde este tenga su domicilio.

    En la convención de Chicago se establece que las
    aeronaves tendrán la nacionalidad del estado en que se
    encuentren matriculadas, estableciéndose que no
    podrán matricularse legalmente en más de un
    Estado.

    La ley venezolana dispone al respeto que "Las
    aeronaves tienen la nacionalidad del estado en que estén
    matriculadas y no podrán poseer más de una
    matrícula". Y al efecto "sólo los venezolanos o las
    personas jurídicas de ésta nacionalidad
    podrán inscribir en el registro
    aéreo de la República
    y matricular aeronaves"

    7. Régimen de las aeronaves

    Para ser admitida a la navegación internacional,
    toda aeronave debe poseer una nacionalidad determinada. Existe
    para ello un doble motivo: a) una razón de responsabilidad, puesto que el Estado del
    que depende la aeronave puede así responder del
    cumplimiento de las medidas generales de seguridad,
    mediante la expedición de los documentos
    técnicos necesarios (patentes de navegación,
    títulos de aptitud, etc.), y b) otra, de
    protección, ya que la aeronave puede, de este modo,
    ampararse en un Estado determinado y acudir eventualmente a sus
    agentes diplomáticos.

    El sistema adoptado
    por el convenio (art. 5 a 10) fue, en efecto, el de que todo
    avión debía poseer una nacionalidad, principio que
    giraba en torno a dos
    reglas: a) la nacionalidad de una aeronave venía
    determinada por su inmatriculación en un Estado
    determinado; b) ningún Estado podía acordar la
    ininatriculación de una aeronave que no "perteneciera
    enteramente" a sus propios súbditos; es decir, que la
    nacionalidad de la aeronave venia determinada por la nacionalidad
    de su propietario, prescindiendo del criterio anglosajón
    del domicilio, que, por lo demás la misma Inglaterra,
    aleccionada por la guerra, habla
    abandonado desde 1914. El sistema estaba de
    acuerdo con el espíritu de un convenio fundado en el
    principio de la soberanía estatal y en el que la
    navegación aérea se apoyaba en bases estrictamente
    convencionales o, lo que es lo mismo, restrictivas.

    Trabajo enviado y realizado por:
    Sergio D’Ambrosio
    dambrosio[arroba]cantv.net

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