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El orden económico-financiero internacional Venezolano (1900-1958) (página 2)




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II. – POLÍTICA EXTERIOR Y
EFECTOS DE LA APARICIÓN DEL PETRÓLEO
1909-1936.

 1. POLÍTICA
EXTERIOR

Crisis Política y
Restablecimiento de las relaciones diplomáticas con las
principales potencias imperialistas. (1909-1913).

El 21 de noviembre de 1908, Cipriano Castro se embarcaba rumbo
a Europa para
someterse a una indispensable operación quirúrgica
y dejaba el gobierno en manos
de su vicepresidente José Vicente Gómez. En los
primeros días de diciembre, una escuadra de tres cruceros
holandeses: el Gelderland, el Friesland y el Utrecht,
apareció frente a las costas venezolanas; todo
parecía apuntar hacia un estallido inminente de las
hostilidades. El 12 de diciembre, el Gelderland capturó el
pequeño guardacostas Alexis y lo remolcó hasta el
puerto de Willemstad, en Curazao. Este era ya un acto de guerra que le
permitió a Juan Vicente Gómez asumir los poderes
extraordinarios contemplados a tal efecto en la Constitución.

Caracas, se convirtió en el escenario de saqueos y
desórdenes. Bajo esas circunstancias, el día 14 de
diciembre, el canciller José de Jesús Paúl
se dirigió al ministro del Brasil, Luis de
Lorena Ferreira, pidiéndole se sirviera transmitirle al
Departamento de Estado la
oferta de
negociación del gobierno
venezolano. Al mismo tiempo,
según lo refirió Ferreira a su embajada en
Washington, el canciller Paúl creía conveniente la
presencia de una nave de guerra
norteamericana en La Guaira en previsión de sucesos.
Mientras tanto, la crisis
política había llegado a su fin con el golpe de Estado
del 19 de diciembre de 1908 de Juan Vicente Gómez.

Venezuela era
entonces un país pobre, despoblado, desintegrado, con una
estructura
administrativa reducida y una presencia internacional
mínima y muy débil. Para 1909 en Venezuela casi
no existía gobierno, pues el aparato administrativo y
político de la República era apenas un
pequeño ejército, un escaso cuerpo
diplomático y consular, algunos centenares de institutos
educativos y centros de recolección de impuestos y
contribuciones. Las actividades del Presidente de la
República prácticamente se concentraban en manejar
ese ejército y disponer del destino de las pequeñas
cantidades que quedaban en el tesoro, una vez pagados los
gastos
militares y atendido el servicio (pago
de intereses y abonos a capital) de la
deuda
externa.

Venezuela estaba representada en el exterior por 7 legaciones
y unos 30 cónsules. Este número aparentemente
elevado, de funcionarios consulares, resultó consecuencia
indirecta de necesidades del comercio
exterior, que solamente se efectuaba entonces, como era
lógico, por vía marítima.

De los 50 millones que ingresaban al tesoro nacional, 14 eran
utilizados para el pago de la deuda pública y quedaban por
lo tanto 36 millones de bolívares, o sea 3 millones por
mes, para todo lo que el país podía requerir.
Así era Venezuela cuando Juan Vicente Gómez
asumió el poder en 1909:
casi sin ingresos,
abrumado por una cuantiosa deuda publica,
apenas poblado de gente en su mayoría analfabeta, aquejada
de serias enfermedades y muy
pobre.

1.1.1 Restablecimiento de
Relaciones Diplomáticas con Estados Unidos
(Febrero 1909).

El Departamento de Estado de
Estados
Unidos, adelantándose a los acontecimientos,
había dispuesto que el crucero Des Moines y la
cañonera Dolphin salieran desde Haití, donde se
encontraban, rumbo a Venezuela. El 21 de diciembre le fueron
impartidas ordenes al buque de guerra Maine para que zarpara
desde el puerto de Norfolk (Virginia), en una misión
"secreta" hacia aguas del Caribe, conjuntamente con el Montana y
el North Carolina, a bordo del cual se había embarcado el
comisionado especial, William Insco Buchanan, a quien el
Secretario de Estado le había conferido plenos poderes
para tratar con Venezuela todos los asuntos relacionados con el
establecimiento de relaciones diplomáticas.

Las instrucciones que recibió del secretario de estado
Root eran amplias pero también precisas: se trataba de
resolver definitivamente todos los aspectos de la controversia
con Venezuela. En términos generales, se esperaba que el
nuevo gobierno del general Gómez aceptaría la
propuesta de someter a arbitraje los
cinco litigios pendientes (Jaurett, New York &
Bermúdez, Orinoco Corporation, Orinoco Steamship y United
States and Venezuela); pero Buchanan podía contemplar
otras posibles alternativas como la negociación directa, particularmente en un
caso sencillo como el reclamo que había formulado Albert
Jaurett a raíz de su expulsión. Las relaciones
diplomáticas quedarían restablecidas al firmarse un
protocolo de
acuerdo entre ambos países en el cual se
especificarían las soluciones
finalmente adoptadas al respecto.

Los primeros buques de la Armada norteamericana en llegar a
aguas venezolanas fueron el Des Moines y el Dolphin, cuyo
Comandante, Thomas Washington, en compañía de un
pequeño grupo de
oficiales y del ministro Luis de Lorena Ferreira, fue
cordialmente recibido en Miraflores por el general Gómez.
El Maine, abordo del cual se había transferido Buchanan,
arribó a puerto el 29 de diciembre. En sus primeros
informes
enviados a Washington, Buchanan se mostró optimista en
cuanto a la pronta resolución de los problemas
planteados. González Guinan sugirió -y así
fue acordado- que las discusiones se hicieran a puerta cerrada.
Si bien el caso de Jaurett no presentaba mayores dificultades en
cuanto a su resolución, un desacuerdo de principio
surgió con los reclamos de la New York &
Bermúdez y la Orinoco Corporation al explicar
González Guinan que ambos casos habían sido
materia de
sentencia por parte de los mas altos tribunales del país.
Acudir a un arbitraje
internacional equivaldría a desautorizar los fallos
rendidos, lo cual era inaceptable. González Guinán
insistía en ese sentido que la única salida posible
era la de hacer una revisión, "siempre que el tribunal
competente declarase que eran revisables los laudos, en virtud de
las prescripciones del derecho
internacional".

El caso de la New York & Bermúdez comprobaba ser la
piedra de tranca mayor. No se le podía negar el fundamento
de la sentencia que condenaba a la compañía por su
complicidad con la "Revolución
Libertadora" y, a su vez, el Departamento de Estado no
parecía estar muy convencido de que un arbitraje
cambiaría la decisión de los tribunales
venezolanos. Finalmente se logró imponer la voluntad de
conminar los desacuerdos por medio de concesiones mutuas.

El Departamento de Estado aceptó la posición
venezolana en cuanto a declaración de competencia para
revisar laudos como paso previo para someter a arbitraje los
casos de la New York & Bermúdez, de la Orinoco
Corporation y de la United States and Venezuelan Company,
mientras que el gobierno venezolano aceptaba, a su vez, que fuese
reconsiderada la sentencia del arbitro Barge en el caso de la
Orinoco Steamship. De pronto, la New York & Bermúdez
Company anunció su decisión de recurrir a la
negociación directa para resolver su situación. Por
lo tanto, ya nada se oponía al arreglo final de la
controversia.

El 13 de febrero de 1909, casi mes y medio después de
haberse iniciado las conversaciones, se firmaban tres documentos
protocolares. El primero se refería al reclamo Jaurett y
le asignaba al agraviado periodista la suma de US$ 3.000 como
pago por daños y perjuicios* . El segundo,
conocido bajo el nombre de "Protocolo
Buchanan-Gonzalez Guinán" remitía los casos de la
Orinoco Steamship, Orinoco Corporation y United States and
Venezuela Company a la consideración de la Corte
Internacional de La Haya.** Finalmente, el tercer
documento, suscrito por el procurador general Juvenal Anzola, en
representación del Estado venezolano y por Frederick
Bartlett y Juan Bautista Bance en representación de la New
York & Bermúdez Company, estipulaba los
términos de la transacción a la cual se
había llegado; la empresa
reconocía y aceptaba la sentencia en que se le condenaba
por la ayuda brindada a la "Revolución
Libertadora"; en contrapartida, el Gobierno venezolano rebajaba
la multa contemplada en ambas sentencias a una cantidad de Bs.
300.000, pagaderos en dos años.

Se le reconocía a la New York & Bermúdez
Company la validez de sus títulos sobre la mina de asfalto
de Guanoco y, para efectos de reiniciar la explotación de
la misma, se le devolvía todas sus propiedades previamente
secuestradas. De ahora en adelante, la empresa le
pagaría al Gobierno Nacional un impuesto de Bs.
4,,00 por cada tonelada de asfalto exportada, con un
mínimo garantizado de Bs. 100.000 por año. En
consecuencia, "en los términos expuestos quedan
transigidas y terminadas definitivamente todas las cuestiones y
diferencias hasta hoy, sin derecho a ulteriores reclamaciones por
estos mismos respectos.***

Debidamente asentado en los folios del expediente judicial que
reposaba en la Sala Federal de la Corte Federal y de
Casación y aprobado posteriormente por unanimidad en Junta
Directiva de la empresa
celebrada el 26 de febrero de 1909, el convenio entre la New York
& Bermúdez y el Gobierno venezolano salió
publicado en Gaceta Oficial, junto con una carta en que
Buchanan le manifestaba a González Guinan sentir "especial
placer por haberse terminado de esta forma las cuestiones y
reclamaciones que han existido entre el Gobierno de V.E. y dicha
Compañia".^ Buchanan se regresó a los
Estados Unidos a bordo del De Moines el día 16 de febrero
de 1909. Unas semanas después, William Rusell regresaba a
Caracas como Ministro Plenipotenciario, mientras su homologo en
Washington, Pedro Ezequiel Rojas, presentaba sus credenciales
ante un sonriente y complacido Mr. Taft.

1.1.2 Restablecimiento de
Relaciones Diplomáticas con Francia
(1913).

A raíz del enfrentamiento ocurrido en enero de
1906 con motivo de las reclamaciones presentadas por la
Compañía Francesa de Cables Telegráficos,
las relaciones entre Venezuela y Francia
habían quedado interrumpidas . Al asumir Juan Vicente
Gómez el poder tras la
caída de Cipriano Castro en diciembre de 1908, fueron
tomadas las primeras medidas para volver a una situación
de normalidad. Las negociaciones de carácter
diplomático fueron llevadas a cabo a través de la
Legación americana en Caracas, a cargo del señor
Elliot Northcott quien manejó el tema hasta lograr que en
diciembre de 1912 fuere anunciada la designación en
París del barón Levesque d’ Avril como
Ministro Plenipotenciario de Francia para firmar "un convenio o
protocolo" que restablecía las relaciones
diplomáticas con Venezuela, (rotas desde 1906) y creaba un
procedimiento
arbitral para solucionar el tema de las relaciones
económicas.

Este documento protocolar fue firmado en Caracas entre el
canciller José Ladislao Andara y el ministro
plenipotenciario Louis Jean Levesque D’Avril, en
representación del gobierno francés, el día
11 de febrero de 1913 acerca del pago de las reclamaciones
francesas posteriores a 1903 y el subsiguiente restablecimiento
de relaciones diplomáticas entre ambos países y
cuya aprobación sirvió de pretexto para provocar
una importante crisis
interna.

Dicho documento sancionaba, en primer lugar, el
restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre
Francia y Venezuela; en segundo lugar, en un plazo de 6 meses
contados a partir de la fecha de la firma del protocolo, el
gobierno de Francia sometería a la consideración
del gobierno y de los tribunales venezolanos la lista de todas
las reclamaciones originadas en actos posteriores al 30 de junio
de 1903. Se le reconocía, además, al gobierno
francés el derecho de someter a una Comisión
Arbitral el caso de las sentencias dictadas por tribunales
venezolanos contra las cuales creyera éste poder alegar
objeciones; al mismo tiempo, aquellas
reclamaciones sobre las cuales los tribunales venezolanos no
hubiesen dictado sentencia en un plazo de 15 meses serían,
de igual manera, sometidas a una Comisión Arbitral. Las
indemnizaciones reconocidas serían entregadas al gobierno
francés en oro, o en moneda equivalente, en un plazo no
mayor de un año; mientras el gobierno venezolano
confirmaba sus obligaciones
en cuanto al servicio de la
llamada "Deuda Diplomática Francesa". Finalmente, quedaba
estipulado que el Protocolo debía ser ratificado, a mas
tardar, el 15 de junio de 1913.

1.2. Neutralidad venezolana ante la Primera Guerra
Mundial (1914-1917)

1.2.1. Causas Internas y Externas.

A los tres meses de iniciarse la Primera Guerra Mundial,
en un comunicado publicado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores en el mes de octubre de 1914, anunciaba su
intención de adoptar y llevar a cabo una estricta
política de neutralidad ante el conflicto
armado que estaba comenzando. Según la Cancillería
venezolana, razones de orden pacifista y de carácter
humanitario, justificaban dicha política. En realidad, la
neutralidad adoptada por Venezuela, tenia su origen en causas de
carácter tanto externo como interno.

Causas Externas:

En cuanto a las causas externas, estas pueden dividirse como
de orden militar, orden económico y orden netamente
político. En primer lugar, las causas externas de orden
militar respondían al hecho de que el escenario donde se
estaba desenvolviendo el conflicto
bélico, así como los actores involucrados en ese,
nada tenían que ver con Venezuela desde el punto de vista
militar.

En segundo termino, las causas externas de orden
político, estaban relacionadas con la fuerte influencia
que ejercía Estados Unidos en toda América
Latina y específicamente en nuestro país. En
este sentido, hay que recordar el papel que
llevo a cabo Estados Unidos en el derrocamiento de Cipriano
Castro, cuyo gobierno había roto relaciones
diplomáticas con los Estados Unidos. Y en el marco de la
guerra fue inminente la influencia de la posición de
neutralidad norteamericana. En efecto, la decisión
venezolana de declararse neutral, en octubre de 1914,
siguió a la adoptada por los Estados Unidos dos meses
antes.

En tercer lugar, las causas externas de orden económico
estaban relacionadas en la adopción
de una política de neutralidad, debido a que los actores
antagónicos involucrados en dicho conflicto eran los
principales Estados suplidores y compradores de materias primas
para la fecha (Inglaterra,
Alemania,
Francia). Esto afectaba a Venezuela por ser una nación con
una economía
basada fundamentalmente en la agricultura y
cuyo comercio
exterior estaba orientado principalmente hacia estos tres Estados
europeos. "Para 1912 y 1913, Inglaterra,
Francia y Alemania
absorbían el 53 y el 64 por ciento de nuestras exportaciones,
respectivamente y de estos países (además de los
Estados Unidos) provenía más del 60 por ciento de
nuestras importaciones"**** (Ver Anexo Nº
)

Causas Internas:

"El año del comienzo de hostilidades bélicas en
1914, coincidió en Venezuela con los planes continuistas
de Gómez para perpetuarse en el poder." *****
Esto hizo que Juan Vicente Gómez buscara el mayor apoyo
político entre los actores que poseían realmente el
poder dentro de la sociedad
venezolana de esa época, es decir, los sectores
económicos vinculados al capital
bancario, comercial y ferroviario. Estos actores poseían
el control de la
economía
venezolana y por lo tanto ejercían gran influencia en la
esfera política, debido a la cantidad de relaciones
comerciales que servían de puente entre las organizaciones y
personas pertenecientes a las grandes potencias confrontadas en
el conflicto bélico y el gobierno. "Ejemplo de
éstas eran: en el llamado capital ferroviario, sector
este, donde, después de las colocaciones en el sector
mercantil, se había realizado la primera fase de la
inversión de capitales extranjeros en
Venezuela, la mayoría del mismo estaba en manos de
súbditos o empresas inglesas
(las mas importantes) alemanas y francesas."&

Ante este escenario era necesario tomar una posición
frente a los beligerantes de neutralidad, puesto que apoyar a un
bando frente a otro significaba alterar el orden político
interno, en una circunstancia determinante para el gobierno del
Presidente Juan Vicente Gómez, en la que necesitaba
obtener el apoyo político de los sectores
económicamente importantes para conseguir el logro de sus
metas personales.

La declaración de neutralidad por parte de Venezuela,
condujo a que se produjeran además otros sucesos en lo
interno como fue el problema que genero el
Ministro norteamericano Preston Mc. Goodwin.

Preston McGoodwin fue nombrado Ministro en Venezuela por el
Presidente Wilson en los primeros días de agosto de 1913;
algunos Senadores se opusieron sin lograrlo a que esa
designación fuere confirmada por el Senado. Así
Preston McGoodwin pudo tomar posesión de su cargo. Este
una vez instalado y viviendo unos pocos meses en Caracas, acusa a
Gómez ante su gobierno de ser pronunciadamente favorable a
Alemania en cuyo país le imputa tener grandes inversiones de
dinero y que
considera la entrada de Estados Unidos en la guerra como causada
por sórdidos motivos y culmina afirmando que Gómez
consideraba al gobierno de los Estados Unidos como
"peligroso". Preston Mc Goodwin afirma además que la
Presidencia de Venezuela "esta vacante" y que "cualquier intento
de inversión americana en Venezuela debe ser
advertida de que el actual gobierno, desde el 3 de mayo de 1915
es inconstitucional".

El gobierno venezolano sintió la necesidad entonces de
hacer ver al norteamericano que su ministro en Caracas,
señor McGoodwin estaba adoptando una actitud que
debía ser modificada pues en caso contrario sería
declarado persona no grata
a menos que fuese removido. McGoodwin llego hasta emplear un tono
tan incomodo en sus notas oficiales a la Cancillería que
una le fue devuelta. A ello se unió su negativa a asistir
al acto de presentación del Mensaje Presidencial del
año 1917 diciendo que no lo haría "para evitarse un
rato desagradable", además de haber logrado que tampoco
asistieran los representantes de Gran Bretaña, Francia e
Italia.

Parecía que el gobierno americano lo que
hábilmente hizo fue hacer actuar a su ministro en Caracas
en tal forma que, con sus advertencias o amenazas provocase, como
reacción del gobierno venezolano, la absoluta
garantía de que no aceptaría intervención ni
presencia alemana en parte alguna de su territorio. Logrado tal
lo demás no interesaba o carecía de importancia
primordial. El problema de la supuesta venta de la isla
de Margarita a Alemania fue planteado por Preston McGoodwin al
Departamento de Estado el 24 de mayo de 1917. El gobierno
venezolano debió sospechar algo acerca de la actitud de
McGoodwin puesto que éste, al día siguiente,
informó a Washington que acababa de recibir la visita de
un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien le
manifestó que eran falsos los rumores sobre la venta de la Isla
de Margarita. Gómez, envía un cable al Departamento
de Estado diciendo que "jamas consentirá que la planta del
extranjero perturbador de la paz mundial se asentara por un solo
minuto en la República de Venezuela". Finalmente el
año de 1917 terminó. Los americanos se convencieron
de que Gómez nunca entregaría en ninguna forma la
Isla de Margarita a los alemanes pues aparte de sus sentimientos
políticos y fuere cual fuere su ideología personal sobre
los beligerantes corría un peligro muy serio que le
había sido advertido. McGoodwin, recibió
instrucciones de cambiar de actitud. Sin embargo, la neutralidad
venezolana que fue mantenida hasta el fin de la guerra,
"evolucionó desde posiciones marcadamente favorables a
Alemania, durante 1914-1915, hasta posiciones de
inequívocas simpatías por los aliados , las cuales
comenzaron por exhibirse tímidamente en 1916,
haciéndose manifiestas en 1917, con la entrada de los
Estados Unidos en la conflagración
mundial."&&

1.3. Incremento de la
Actividad Diplomática de la República
(1919-1936).

Desde 1919, Esteban Gil Borges fue
Canciller. Era en el régimen el primer ministro de
Relaciones Exteriores con verdadera experiencia
diplomática. Al ser nombrado ministro ya se había
comenzado el procedimiento
arbitral convenido entre Venezuela y Colombia, en
noviembre de 1916, y que sería llevado a cabo ante el
Consejo Federal Suizo. Mientras Gil Borges fue
Canciller, negoció una importante cantidad de tratados con
países americanos, con la comunidad
internacional y con gobiernos europeos. Se firmaron tratados de
arbitrajes con Bolivia y
Ecuador, se
sometieron a arbitraje diferencias con Italia, se
restablecieron relaciones diplomáticas con Holanda, se
firmó el pacto de la Liga de las Naciones y los arreglos
diplomáticos con Colombia,
Brasil,
Bolivia,
México y
Cuba sobre uso
de valijas, así como el arreglo de reclamaciones con
Inglaterra.

1.3.1. Ingreso de
Venezuela en la Sociedad de
Naciones (1920)

El ingreso de Venezuela a la Liga de las Naciones fue objeto
de largo examen y polémicas entre los miembros del
gabinete, pues un grupo
sostenía la opinión de no tomar parte en la
Asamblea Mundial; pero, finalmente, el país se
adhirió a la Liga el 3 de marzo de 1920 y, de la misma
manera, suscribió los primeros convenios que, sobre
tráfico de armas y
municiones y régimen jurídico de navegación
aérea, fueron establecidos a nivel internacional.

En marzo de 1919, el gobierno venezolano recibió la
invitación de la Conferencia de la
Paz para participar en la Conferencia de
potencias Neutrales, hasta enero de 1920, fecha en la que decide
adherirse a la
organización, haciéndose efectiva con la
ratificación de la decisión del Ejecutivo por parte
del Congreso.

En marzo de 1919, se produjo un acontecimiento no previsto,
que dificultó el proceso de
decisión de ingresar en la Liga de las Naciones, este fue
la negativa de los Estados Unidos a ingresar en dicha organización, lo cual sirvió de
argumento entre aquellos que estaban en contra del ingreso de
Venezuela en la Sociedad de las Naciones, debido a esto, la
decisión de ingresar a la Sociedad de las Naciones
provocó discrepancias entre aquellos que la apoyaban y los
que la rechazaban. Este enfrentamiento se agravó a partir
de enero de 1920, cuando la decisión del ejecutivo
debió pasar, para su ratificación al Congreso
Nacional.

La corriente que apoyaba el ingreso estaba representada por
Esteban Gil Borges y José Gil Fortoul, los cuales
expusieron ante el Congreso las ventajas que representaba para el
país su ingreso a la
organización mundial, obteniendo el visto bueno del
Congreso a la decisión del gobierno venezolano de ingresar
a la Sociedad de las Naciones (enero de 1920). El 25 de junio de
1920, unos días antes de la aprobación legislativa
por el Congreso venezolano, Gómez recibía una
carta
anónima. En la misma había un informe sobre las
desventajas que representaba para Venezuela no ingresar a la
Sociedad de Naciones. Entre ellas estaban:

"a) Venezuela no podría celebrar tratados y
Convenciones con ninguno de los 44 Estados que formaban la Liga,
sin someterse a las reglas del Pacto.

b) Venezuela no podría comerciar con los Estados de la
Liga en las mismas condiciones que los Estados que la
formasen.

c) Venezuela no tendría los privilegios que le daba la
Convención de tráfico, armas y
municiones.

d) Venezuela no podría invocar ninguna de las
garantías de integridad, de independencia
política que el Pacto consagraba para los miembros de la
Liga.

e) La actividad del país, tanto en su política
internacional como en su comercio exterior
quedaría limitado; y finalmente,

f) Venezuela quedaría reducida a conservar relaciones
económicas con los pocos países que quedaran en la
misma condición que nosotros fuera de la
Liga."$

Asimismo hay que mencionar que las relaciones financieras,
políticas y comerciales, dominadas en
nuestro país por Inglaterra y Francia, todavía
seguían ocupando una posición importante dentro de
las relaciones exteriores de Venezuela. De esta forma, el
Congreso venezolano ratificó la decisión ejecutiva
de ingreso de Venezuela a la Sociedad de las Naciones Unidas
sin ninguna reserva, el 25 de junio de 1920.

 1.3.2. Laudo
Arbitral Suizo (1922)

Mediante este Laudo se decidían las divergencias de
limites entre
la República de Colombia y los Estados Unidos de
Venezuela, en virtud de un compromiso firmado en Bogotá el
3 de noviembre de 1916. Por decisión de este Laudo
Arbitral se llevaban a cabo la ocupación definitiva de los
territorios deslindados por los linderos naturales indicados por
la Corona Española en la sentencia de 16 de marzo de 1891
y también los linderos artificiales fijados de
común acuerdo en 1900-1901, por la Comisión mixta
colombo-venezolana. Es así como el 24 de marzo de 1922 se
decide el arbitraje del Consejo Federal Suizo en favor de
Colombia.

1.3.3. Rasgos Característicos en Política
Exterior. (1923-1931).

La política del régimen se va a caracterizar por
su interés
en mantener relaciones diplomáticas y consulares con casi
todos los países europeos y con la totalidad de las
naciones del continente americano, pero, de manera especial,
procurando el mejor entendimiento con los gobiernos de Estados
Unidos, Colombia, Brasil, Cuba y
Holanda, a fin de mantener bajo vigilancia a los numerosos
exiliados políticos que vivían en esos
países. En 1923, el gobierno de Venezuela rompió
relaciones con el de México en
razón del franco apoyo que el presidente Alvaro
Obregón y su ministro de Educación,
José Vasconcelos, daban a las empresas de los
revolucionarios venezolanos. Estas relaciones se reanudaron en
1931.

En 1928, Venezuela, se adhirió al pacto de
proscripción de la guerra, llamado Pacto de
Briand-Kellogg, suscrito en París. Venezuela estuvo
representada en numerosas conferencias internacionales y el
gobierno suscribió casi todas las convenciones propuestas
en la Liga de las Naciones.

2. ORDEN ECONÓMICO Y PETROLERO (1909-1936)

2.1. Proyecto
Bancario

En 1911, Delgado Chalbaud y Manuel Corao habían
sido enviados a Europa, para
adelantar negociaciones con la finalidad de establecer en
Venezuela dos bancos: uno de
emisión y descuento y otro hipotecario, ambos con el apoyo
de bancos franceses,
y otro contrato con una
empresa
inglesa, para las obras públicas y sanitarias de
Caracas.

Aparentemente las negociaciones estaban obstaculizadas por el
problema técnico de determinar la capacidad que
tendrían los bancos para emitir billetes, pues la ley bancaria
venezolana, recién aprobada, limitaba esa potestad hasta
el monto del capital pagado. En el fondo la verdadera
razón era un serio temor de ciertas personas a los efectos
que podría producir en Venezuela un banco capaz de
ofrecer intereses mas bajos que los que hasta ese momento estaban
exigiendo los banqueros y comerciantes venezolanos.

Gómez, con un evidente deseo de retardar la
operación, hizo que el Dr. Aquiles Iturbe, gobernador de
Caracas, propusiera confidencialmente a los banqueros franceses
en una nueva forma de contrato, que
éstos aceptaron. Pero a pesar de esa aceptación
Gómez no daba curso a la etapa final del negocio. Las
diferencias entre los ministros por motivo del referido contrato
llegaron a ser tan serias que no fue posible a Gómez
reunir más el gabinete, sino que recibía las
cuentas de cada
ministro separadamente.

La operación resultó altamente complicada por
elementos adicionales, porque el canciller Matos y el ministro
Pimentel se convirtieron en los principales opositores del
proyecto. El
ministro Pimentel, en su "Memoria" al
Congreso, aludió el tema en forma sutil, indicando que a
pesar de la necesidad imperiosa de implantar institutos de
crédito
que presten ayuda a las industrias y al
comercio y que
ése era un deber para la administración para cuyo cumplimiento no se
ha omitido esfuerzo de ningún genero, ese
propósito no se había logrado y no "por
indiferencia del Ejecutivo", pues a la iniciativa que en varias
ocasiones había tomado ese Departamento, no se produjo
como era de esperarse. El ministro Pimentel añadió
que la ultima reforma de la legislación bancaria,
ofrecía dificultades para llevar a la práctica
tales proyectos.

2.2 Inicio de la Actividad
Petrolera (1914)

El gobierno llamado " provisional " adoptó desde
1914 la importante medida de declarar "inalienables" las "minas
de petróleo"
y reservó al Ejecutivo Nacional la administración de esas minas y su organización por reglamentos especiales y
además dispuso someter todos los contratos de
explotación a la previa aprobación del
Congreso.

El tema petróleo, dentro del país ya originaba
algunas maniobras administrativas y políticas:
mientras los Estados Unidos no parecían tener interés
alguno en explotaciones petroleras fuera de su territorio,
Inglaterra procuraba buscar por todas partes fuentes de
petróleo. Inmediatamente el territorio venezolano fue
comenzado a explorar a fondo por técnicos ingleses quienes
iniciaron las negociaciones para obtener concesiones a
través de personas vinculadas al gobierno.

2.2.1. Política
de Concesiones Petroleras (1914-1920)

Las circunstancias económicas del país
entre 1914 a 1918 fueron unas de las mas difíciles por la
que atravesó la economía venezolana y en especial
el fisco nacional. Ante la aparición del petróleo,
era necesario no desperdiciar una fuente de ingresos tan
importante, y la prudencia recomendaba no depender de un solo
tipo de empresa interesada. Gómez escogió para
manejar el problema, como Ministro de Fomento, al Dr. Gumersindo
Torres, en 1918.

Para 1919 y, particularmente durante 1920, la rivalidad entre
los intereses petroleros británicos y los norteamericanos
se agudizó. Las compañías norteamericanas
que buscaban derechos petrolíferos
en Venezuela recibieron todo el apoyo de la administración
del presidente Woodrow Wilson. La Legación de Estados
Unidos en Caracas ofreció toda la ayuda posible a los
petroleros norteaméricanos. En medio de la intensa
competencia
entre tan poderosos intereses financieros, y ante el problema que
enfrentaba la república lo mejor para los intereses del
país era adoptar dos posiciones, la una no permitir que el
proceso de
explotación del petróleo venezolano estuviese
manejado por intereses de un solo tipo sino establecer alguna
forma de competencia que diera al Gobierno mayor libertad de
acción; la otra obtener el máximo posible de
provecho para el país mediante un adecuado sistema de
impuestos y
tasas a la actividad de los petroleros. El Ministro Gumersindo
Torres logró que el Congreso Nacional aprobase, el 9 de
junio de 1920, la primera Ley sobre
Hidrocarburos.

2.2.2. Ley sobre
Hidrocarburos
y demás minerales
combustibles (1920)

El 19 de junio de 1920 fue sancionada la primera ley
petrolera venezolana, la Ley sobre Hidrocarburos y demás
minerales.
Esta ley consagró el derecho a explotar el subsuelo,
solamente mediante permiso otorgado por el Ejecutivo Federal y el
de explotación por contratos
especiales celebrados a tal fin con el Ejecutivo y aprobados por
el Congreso Nacional.

Las bases de los contratos de explotación de cada
parcela fueron especificadas ampliamente. Se estableció un
máximo de 30 años para la duración del
contrato de explotación contados a partir de la
publicación de la ley en Gaceta Oficial y se fijaron
igualmente los cánones a pagar. Era obligación del
contratista cancelar al Fisco nacional, por una sola vez y dentro
de un mes después de publicada la ley, la cantidad de Bs.
2.000 si la parcela se contrataba para explotación de
hidrocarburos, carbón y demás sustancias minerales
y de Bs. 1.000 si se trataba de uno u otro género de
sustancias. El contratista debía pagar también al
Fisco una suma equivalente al 15 % del valor
mercantil del mineral como canon de explotación.

Se delimitaron los deberes y derechos de los
contratistas, estableciéndose que toda parcela contratada
debía ponerse en explotación dentro de los 3
años siguientes a la publicación en Gaceta Oficial
de la ley aprobatoria del contrato.

Fue permitida la libre importación de maquinarias,
tubos, instrumentos y enseres para la explotación,
exploración, refinación y extracción de
productos
derivados. Asimismo fueron consideradas diversas razones de
nulidad y caducidad de los contratos.

 2.2.3. Ley sobre
Hidrocarburos y demás minerales combustibles
(1922)

En la ley petrolera sancionada el 9 de junio de 1922 se
introdujeron reformas significativas de los estatutos legales de
la materia
correspondientes a 1920. La ley de 1920, había generado
una fuerte oposición de las empresas concesionarias
extranjeras que ejercieron presión sobre el gobierno para
que fuese reformada, comprobándose al respecto que en la
elaboración de la nueva ley participaron representantes de
esas compañías.

El tiempo máximo de explotación fue así
aumentando de 30 a 40 años y la carga impositiva fue
reducida considerablemente. La ley de 1922 fijó, en mayor
beneficio de aquellas compañías, un impuesto para las
concesiones de hidrocarburos de Bs. 2/ha durante los primeros
años, de Bs. 4 durante los 27 años siguientes y de
Bs. 5 para los 10 años restantes. Las leyes anteriores
habían estipulado en 15% el canon de explotación
sobre el valor
mercantil del mineral. pero la ley de 1922, para más
ventajas todavía de las empresas concesionarias, redujo el
mismo gravamen a 10%. La innovación básica consistió
en legislar sobre las concesiones de manufactura y
refinación y transporte.

2.2.4. Inicio de la
Transformación Económica del País.
(1922)

Aproximadamente a partir de 1922, se inicia el proceso
de transformación económica del país, con el
efecto de un factor dinámico que va a cambiar la
articulación plena de la sociedad venezolana, en el
sistema
capitalista mundial; este factor dinámico, va a ser
el
petróleo. El impacto de este factor dinámico se
expresa en el proceso de expansión tanto territorial como
en la estructura
social.

Con el inicio de la explotación petrolera, comienza a
producirse la ocupación de nuevos territorios, tanto en
los Llanos como en la región sur del Lago de Maracaibo,
mediante nuevas fundaciones promovidas directa o indirectamente
por la misma. Se produce, en términos de Carrera Damas "la
dinamizacion del sistema de ciudades" # , lo cual
implica la movilización de población. A su vez, se inicia el proceso
de formación de infraestructuras que permiten al Estado
venezolano, lograr hacerse nacional, en el sentido de su
extensión o cobertura.

Por otra parte, se inicia la transformación de la
estructura social mediante el estimulo al nacimiento o desarrollo de
nuevas clases
sociales, se inicia un proceso de migraciones internas, se
crean estímulos para la consolidación de la clase
dominante; hay un impulso a la evolución de la sociedad rural-sociedad
urbana.

Entre 1922 y 1936, se produce lo que se define como la etapa
de transición, en la cual se inicia el cambio entre
un modelo agrario
exportador, cuyo dinamismo dependía de las fluctuaciones
del mercado europeo
hacia un modelo de
capitalismo de
Estado, en el que la vida económica va a estar regulada e
intervenida por los ingresos que la renta petrolera le permite al
mismo, de forma tal que se iniciara después de 1936, "el
primer intento de reformulacion del Proyecto Nacional".

2.3. Cancelación de
la Deuda Externa
Venezolana (1930)

Para 1911 los compromisos derivados de los Protocolos de
Washington con Alemania, Inglaterra e Italia ya habían
sido cancelados, la suma total de esa deuda fue de Bs.
17.829.000, así como los pagos acordados con Estados
Unidos, Holanda, España,
Países Escandinavos, Francia, Bélgica y
México por un monto de Bs. 14.229.000. De las decisiones
del gobierno que con posterioridad a 1910 se adoptan en
relación a la Deuda Pública sólo cabria
mencionar la ley del 11 de junio de 1915 y las disposiciones para
la cancelación de la deuda total del saldo de la deuda
externa.

La ley de Crédito
Público de 1915 tuvo un carácter principalmente
administrativo pues fijó las normas de
emisión, remates y servicios de
los compromisos contraídos; suprimió la Junta de
Crédito Público creada por la ley de 1874 y dio
lugar a la Dirección de Crédito Publico dentro
de la organización del Ministerio de Hacienda, definiendo
sus obligaciones y
prerrogativas. Esta misma disposición legal
contempló el saneamiento de algunas situaciones de la
Deuda Nacional Interna, entre las cuales figura la
extinción de 10,5 millones de bolívares emitidos en
favor de la Instrucción Publica y retenidos dentro del
propio Estado; la cancelación de 1,8 millones emitidos a
nombre de la Beneficencia y transferidos a favor de la
Municipalidad de Caracas y la reinscripcion de Bs. 181.659 a
favor del Colegio Chaves. Asimismo se finiquitan los saldos de
conversión de la ley de 1906, estableciéndose, por
ultimo, las modalidades de la emisión de la Deuda Nacional
Interna Consolidada del 3 por ciento y el reemplazo de sus
bonos no
rescatados por nuevas ediciones.

También esta ley determinó un procedimiento
especial, motivado por la guerra mundial,
en favor de aquellos tenedores de títulos que no pudieran,
por tales circunstancias, presentarlos al cobro y rescate,
extendiendo los plazos de prescripción dispuestos en la
ley anterior. Hacia 1923 nuevas disposiciones apuntan a las
formas de edición y canje de bonos internos,
sin referirse a los saldos y regímenes de servicio de las
deudas existentes.@

En junio de 1928, se modifico la ley de Crédito Publico
promulgada cinco años antes con el objeto de regimentar
los servicios,
unificando su financiamiento
con los recursos del
Tesoro. asimismo, establece las normas de la
Dirección de Crédito Publico y
altera, en materia de procedimiento administrativo, el proceso de
renovación de billetes de la Durante 1930 se dio curso a
la decisión de cancelar totalmente los saldos pendientes
de la Deuda Externa contraía en 1905 y de las
reclamaciones diplomáticas. Para ello se destinaron US$
3.100.000 en oro que convertidos a libras esterlinas en la plaza
de Nueva York permitieron recoger títulos por £
629.074, pues en esa plaza, con relación a Caracas, se
producía una diferencia favorable de cambio de Bs.
1,676 por libra; incluyendo las comisiones de despacho esa
discrepancia se mantenía en Bs. 1,5479 por libra, lo cual
arrojó en el total de la operación una
economía cercana al millón de bolívares aun
cuando el rescate se realizo a la par.

Comercio de Exportación e Importación de
Venezuela con Francia, Inglaterra y los Estados Unidos durante
los años de la guerra (1914-1918) (en millones de
bolívares)

PAÍSES

MILLONES DE
BOLÍVARES

FRANCIA

EXPORTACIÓN

IMPORTACIÓN

1914

31.185.626

4.029.211

1915

6.377.179

3.391.374

1916

8.748.119

5.145.099

1917

4.112.073

4.921.370

1918

5.763.730

1.770.121

GRAN
BRETAÑA

EXP.

IMP.

1914

7.393.500

14.990.138

1915

7.565.343

15.019.795

1916

1.257.346

23.992.471

1917

3.495.668

19.653.696

1918

1.945.544

22.396.903

U.S.A.

EXP.

IMP.

1914

48.568.162

31.168.108

1915

30.009.404

41.158.226

1916

24.403.204

67.165.214

1917

22.810.327

80.712.751

1918

20.542.687

96.564.883

DEUDA PUBLICA DE
VENEZUELA

(1904-1930)

(en millones de
bolívares)

Años
Fiscales

Deuda Interna

Deuda Externa

Total Saldo

1903/04

70.2

163.4

233.6

1904/05

70.1

152.8

222.9

1905/06

78.0

166.7

244.7

1906/07

78.5

160.0

238.5

1907/08

67.6

150.5

218.1

1908/09

66.3

151.9

218.2

1909/10

65.0

145.2

210.2

1915

47.1

108.6

155.7

1920

47.6

84.0

131.6

1925

38.2

54.1

92.3

1930

26.4

24.3

50.7

DEUDA EXTERNA DE
VENEZUELA

(1904-1930)

(en millones de
bolívares)

Años
Fiscales

Consol.

1881

Empr.

1896

Convenios
Diplomáticos

Deuda

Dif. 1905

Protoc.

Wash.

Total

Saldo

1903/04

66.6

48.8

9.6

38.4

163.4

1904/05

66.6

48.8

9.3

28.1

152.8

1905/06

12.7

129.4

24.6

166.7

1906/07

12.4

126.5

21.1

160.0

1907/08

11.6

121.4

17.5

150.5

1908/09

11.5

119.6

20.8

151.9

1909/10

11.1

116.4

17.7

145.2

1915

9.6

99.0

108.6

1920

8.9

75.1

84.0

1925

7.6

46.5

54.1

1930

3.8

20.5

24.3

DEUDA INTERNA DE
VENEZUELA

(1904-1930)

(en millones de
bolívares)

Años
Fiscales

Nac. Int.

Cons. 6%

Nac. Int.

Cons. 3%

Consolidable a
Intereses

Agua

Caracas

Otros

Títulos

Total

Saldo

1903/04

59.8

10.2

0.2

70.2

1904/05

59.8

10.2

0.1

70.1

1905/06

38.1

22.0

4.6

10.2

3.1

78.0

1906/07

14.7

44.9

5.8

10.2*

2.9

78.5

1907/08

1.7

60.4

4.6

0.9

67.6

1908/09

1.3

60.7

3.7

0.6

66.3

1909/10

0.8

61.2

2.5

0.5

65.0

1915

46.6*

0.5

47.1

1920

47.3

0.3

47.6

1925

37.9

0.3

38.2

1930

26.1

0.3

26.4

Partes: 1, 2, 3
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