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El euro: moneda de la unión europea




Enviado por mariel_25



    1- Introducción
    2- La unión económica y
    monetaria

    3- Razón de constituir una
    unión económica y monetaria

    4- Diferencia entre la unión
    económica y monetaria y el mercado único
    europeo

    5- Diferencia entre el sistema monetario
    europeo (sme) y la unión económica europea
    (uem)

    6- El acta única
    europea

    7- El tratado de
    Maastrich

    8- El tratado de
    Amsterdam

    9- Paises que integran el mercado
    común europeo

    10- Conversiones
    monetarias

    11- La conversión de divisas en la
    UE

    1- Introducción

    El Euro es la nueva moneda de la Unión
    Europea (U.E.), esta no es más que una zona
    territorial conocida en la jerga financiera como Euro Zona o Zona
    del Euro, conformada por España,
    Portugal, Francia,
    Alemania,
    Luxemburgo, Italia,
    Bélgica, Reino Unido, Italia, etc.; ahora bien, antes que
    nada tenemos que aclarar que la sede administrativa de la
    Unión Europea se encuentra en Bruselas, capital de
    Bélgica, en ella se encuentra y gestiona el Parlamento
    Europeo, y la oficina del alto
    comisionado de la Unión Europea, así como
    también el Banco Central
    Europeo, la presidencia Pro-Tempore es rotativa y la preside cada
    uno de los miembros de la Unión Europea, por turno cada
    dos años.
    La Unión Europea propiamente tal, es el logro de el
    sueño de una Europa unificada,
    mediante el factor económico como verbi gratia el mercado
    común europeo, la comunidad
    económica europea, y más recientemente la moneda
    común europea., aunque no se ha alcanzado aún una
    unificación total, esto sin duda debido al factor
    cultural, tan arraigado al sentir europeo, y causante de las dos
    primeras guerras
    mundiales. Razón por la cual al finalizar la segunda guerra
    mundial se plantea como una necesidad ineludible la
    cooperación como mecanismo para evitar nuevos conflictos la
    primera iniciativa la realiza el ministro de asuntos exteriores
    de Francia Robert Shumann, que con ocasión de su
    declaración de el 9 de mayo de 1950 expuso junto con Jean
    Monnet un plan destinado a
    la unificación de la industria
    Europea del carbón y del acero bajo la
    dirección de una alta autoridad
    supranacional. Esta iniciativa se plasma en realidad mediante la
    conclusión del tratado de París del 18 de abril de
    1951 por el que se crea la comunidad Europea del carbón y
    del acero (CECA). Los estados fundadores fueron Alemania Federal,
    Bélgica, Francia, Italia, Holanda y Luxemburgo. En 1954,
    fracasa el intento por crear la Comunidad Europea de defensa como
    consecuencia la construcción europea se centra a partir de
    entonces en el plano económico. Los seis Estados
    fundadores del CECA suscriben el 25 de marzo de 1957 el tratado
    de Roma por el
    que se crea la comunidad económica europea (C.E.E.) y la
    Comunidad Europea de la Energía Atómica
    (EURATOM).
    El 1 de Enero de 1973 Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido se
    incorporan a las comunidades, Grecia lo hace
    el 1 de enero de 1981, España y Portugal el 1 de enero de
    1986, Finlandia, Suecia y Austria se integran el 1 de enero de
    1995.

    Desde la entrada en vigor de los tratados de Roma
    existen tres comunidades distintas (CECA, EURATOM, CEE), con su
    propia personalidad
    jurídica diferenciada, cada una de ellas basada en su
    propio tratado. Hasta ahora desde el punto de vista
    jurídico, las tres comunidades no han sido formalmente
    reunidas en una sola. No obstante, cabe afirmar que estas tres
    comunidades, que cubren campos diferentes, ofrecen una unidad en
    lo que se refiere a su organización política, habida
    cuenta que sus instituciones
    han sido unificadas, así existe un único "Tribunal
    de Justicia de
    las comunidades Europeas".

    2- La unión
    económica y monetaria

    La Unión Económica y Monetaria (UEM) es la zona con
    una moneda única dentro del mercado único de la
    Unión Europea, donde las personas, las mercancías,
    los servicios y
    los capitales circulan sin restricciones. Conforma el marco para
    el crecimiento y la estabilidad económicos y la sustenta
    un banco central independiente y las obligaciones
    jurídicas impuestas a los Estados miembros, consistentes
    en aplicar políticas
    económicas sólidas y en coordinarlas
    estrechamente.
    Puesto que los intercambios comerciales entre los Estados
    miembros de la UE alcanzan el 60 % de su comercio
    total, la UEM es el complemento natural del mercado único.
    Este mercado funcionará con mayor eficacia y
    desarrollará plenamente sus efectos beneficiosos gracias a
    la eliminación de los elevados costes de
    transacción, generados por la conversión de las
    moneda y las incertidumbres
    asociadas a la instabilidad de los tipos de cambio. Las
    normas,
    instituciones y objetivos de
    la UEM se han establecido en el Tratado de Maastricht.

    3- Razón de constituir una
    unión económica y monetaria

    La Unión Económica y Monetaria es una necesidad
    económica como complemento natural del mercado
    único europeo, que consiste en la libre circulación
    de personas, mercancías, servicios y capitales en el seno
    de la Unión

    Europea. El euro eliminará los elevados costes de
    transacción generados por la conversión de monedas
    y las incertidumbres relacionadas con la inestabilidad de los
    tipos de cambio. Un mercado único más eficaz
    contribuirá a impulsar el crecimiento y el empleo,
    mientras que el euro consolidará la estabilidad monetaria
    internacional. Gracias a una comparación de precios
    más sencilla, las empresas
    serán más competitivas y sus precios estables y, en
    algunos casos, más bajos para los consumidores.
    En general, la moneda única reforzará la unidad
    europea y constituirá un factor de estabilidad, paz y
    prosperidad.
    ¿Cómo funcionará la Unión
    Económica y Monetaria ?

    La Unión Económica y Monetaria se basa en dos
    conceptos : la coordinación de las políticas
    económicas y una institución monetaria
    independiente, el Sistema Europeo
    de Bancos Centrales
    (SEBC).
    El Consejo de Ministros de Hacienda (que reúne a los
    ministros de Economía y Hacienda
    de los Estados miembros) es el encargado de definir las
    principales orientaciones en materia de
    política
    económica. Puede presionar a los Estados participantes
    para que respeten sus compromisos presupuestarios.
    El SEBC englobará a los bancos centrales de los Estados
    miembros y al Banco Central Europeo (BCE).
    El SEBC es independiente y, por tanto, no puede recibir
    instrucciones por parte de los Estados miembros ni de las
    instituciones europeas. El BCE se constituyó oficialmente
    el 1 de junio de 1998 e iniciará sus actividades el 1 de
    enero de 1999.

    Su objetivo
    principal será garantizar la estabilidad de los
    precios.

    4-Diferencia entre la
    unión económica y monetaria y el mercado
    único europeo

    La Unión Económica y Monetaria (UEM) es un
    complemento natural y esencial del mercado único europeo,
    cuyo objetivo es la libre circulación de las personas, las
    mercancías, los servicios y los capitales en el seno de la
    Unión Europea. Con una moneda única, el mercado
    único funcionará mejor, gracias a la
    eliminación de los costes de transacción generados
    por la conversión de monedas, a la desaparición de
    las variaciones de los tipos de cambio que perturban el comercio
    y las inversiones
    y
    a la transparencia de los precios en euros.

    5- Diferencia entre el sistema
    monetario europeo (sme) y la unión económica
    europea (uem)

    El SME, que empezó a funcionar en 1979, no era en modo
    alguno una unión monetaria, pero contribuyó a
    preparar el terreno para una unión de este tipo impulsando
    una mayor estabilidad entre las monedas de los Estados miembros y
    una coordinación y convergencia más consolidadas de
    sus políticas económica y monetaria. El Mecanismo
    de Tipos de Cambio (MTC) era el núcleo del SME y
    proporcionaba tipos de cambio "fijos, pero ajustables" entre las
    monedas. Esto implicaba que podrían moverse entre ciertos
    márgenes de fluctuación unos respecto de otros.
    Cuando se sobrepasaron los límites, se exigió a las
    autoridades responsables de las monedas individuales que
    respondieran con medidas políticas apropiadas. El MTC
    contribuyó a estabilizar los tipos de cambio de los
    participantes y la frecuencia con que cambiaba fue disminuyendo
    constantemente entre 1979 y 1995.

    Las principales diferencias entre el SME y la UEM son
    que la última se basa en una moneda única, creada
    por el Tratado, que sustituye a las monedas de los Estados
    participantes, en un Banco Central Europeo responsable de una
    política
    monetaria única y en una convergencia mucho más
    estrecha de las políticas económica y fiscal.

    6- El acta única
    europea

    Firmada en febrero de 1986 con el fin de relanzar la integración europea complementando los
    tratados de Roma, este entró en vigor el 1 de julio de
    1987.

    Su objetivo principal persigue dar una respuesta a los
    retos económicos y sociales de hoy creando un gran bloque
    económico mediante la transformación de la CEE en
    un gran mercado interior.
    Las medidas más importantes están dirigidas a la
    supresión de:

    A- Las fronteras Físicas, mediante la eliminación
    de controles de personas y mercancías.
    B- Las fronteras técnicas, mediante la elaboración
    de normas homólogas europeas y la armonización de
    las legislaciones nacionales relativas a la libertad de
    establecimiento.
    C- Las fronteras fiscales, mediante la armonización de los
    tipos de IVA (impuesto de
    valor
    añadido) y los impuestos sobre
    consumos específicos.

    7- El tratado de
    Maastrich

    La cumbre de Maastrich, de diciembre de 1991, el consejo europeo
    elaboró el tratado de la Unión Europea,
    también denominado el tratado de Maastrich.

    El tratado de la unión política reafirma
    los objetivos de una Europa más solidaria, determinando
    entre otras las siguientes medidas:
    1- La instauración de una ciudadanía de la
    Comunidad con derecho a voto en las elecciones municipales y
    europeas para los residentes comunitarios en el país de la
    Unión en el cual residan.
    2- La aplicación de una política exterior
    común.
    3- La aplicación de una política de seguridad
    común, elaborada por la Unión Europea Occidental en
    el marco de la OTAN.
    4- La ampliación de competencia de la
    Comunidad en los campos de medio
    ambiente, política social, investigación y desarrollo,
    redes
    transeuropeas, salud, cultura y
    defensa de los consumidores.
    5- El desarrollo de la cooperación Judicial y en los
    asuntos internos por medio de un política común en
    materia de visados, inmigración y derecho de asilo.
    En materia económica el Tratado de Maastrich diseña
    las fases de la Unión económica y monetaria entre
    los Estados miembros que culmina con el Euro como moneda
    única.

    8-El tratado de
    Amsterdam

    El consejo europeo reunido en Amsterdam en junio de 1997,
    elaboró un nuevo tratado que entro en vigor el 1 de mayo
    de 1999. Este tratado completa los anteriores consagrando una
    Europa más democrática y social despejando el
    camino para la apertura del proceso de
    ampliación. Como aspecto más importantes se
    señala:

    A- Se refuerza la protección de los derechos humanos
    dentro de la comunidad. El respeto de los
    derechos humanos
    será una condición explícita para la
    adhesión a la unión Europea.
    B- El logro de un nivel de alto empleo deviene en objetivo
    básico de la comunidad. A tal fin de las instituciones
    europeas elaborarán anualmente orientaciones que los
    estados miembros tendrán en cuenta en sus respectivas
    políticas de empleo.

    C- La unión Europea garantizará que la
    libre circulación de las personas sea una realidad en el
    plazo máximo de 5 años, estableciéndose las
    medidas adecuadas relativas a los controles de la fronteras
    exteriores, la inmigración, el asilo, la prevención
    y la lucha contra la delincuencia.

    9- Paises que integran el
    mercado común europeo

    Antes que nada debemos tener presente que este se creó
    mediante los tratados de Roma del 25 de marzo de 1957.
    La intención de los países signatarios era
    establecer los fundamentos de una unión más
    estrecha y duradera entre los pueblos europeos, haciendo
    desaparecer de modo gradual los efectos económicos de sus
    fronteras políticas.Estaba compuesto por los siguientes
    órganos:
    a) el Parlamento Europeo
    b) el Consejo de Ministros
    c) la Comisión
    d) la Corte de Justicia Europea
    e) la Comisión Económica y Social.
    Los miembros originales de la CEE eran:
    Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Holanda, a
    los que en 1973 se unieron Inglaterra,
    Irlanda y Dinamarca, el 1 de enero de 1981 Grecia se
    convirtió en el miembro 10 de la CEE y el 1 de enero de
    1986 entran España y Portugal.
    La Comunidad Económica Europea ha concluído varios
    acuerdos comerciales de características distintas, con Estados
    individuales y grupos de
    países entre ellos la Convención de LOME.


    10- Conversiones
    monetarias

    A-¿Cómo se determinará el tipo de
    conversión entre el euro y la moneda de un Estado miembro
    participante ?

    El 1 de enero de 1999, el euro se convertirá en la moneda
    única de los Estados miembros participantes y
    sustituirá al ecu, que es una cesta de las monedas de los
    Estados miembros y no una moneda por derecho propio. El 2 de mayo
    de 1998, los Estados miembros participantes anunciaron que los
    tipos centrales de sus monedas respecto del ecu serían la
    base para determinar las paridades irrevocables respecto del
    euro. Estos tipos se adoptarán el 1 de enero de 1999 y
    aunque los tipos definitivos no serán exactamente los
    mismos que los tipos centrales actuales respecto del ecu,
    serán muy parecidos.

    Respuesta técnica

    De acuerdo con el apartado 4 del artículo 109 I del
    Tratado, el 1 de enero de 1999 el Consejo adoptará, por
    unanimidad de los Estados miembros participantes, a propuesta de
    la Comisión y previa consulta con el Banco Central Europeo
    (BCE), los tipos de conversión a los que se
    ajustarán las monedas participantes.

    El 2 de mayo de 1998, los ministros de Hacienda de los
    Estados miembros participantes, los gobernadores de los Bancos
    Centrales de estos Estados miembros, la Comisión Europea y
    el Instituto Monetario Europeo acordaron y anunciaron el método
    para determinar las paridades irrevocables que se
    adoptarán el 1 de enero de 1999. Estos tipos de
    conversión se basarán en los tipos centrales
    bilaterales del MTC (Mecanismo de Tipos de Cambio) actuales de
    las monedas de los Estados miembros participantes. Los bancos
    centrales de los Estados miembros garantizarán, mediante
    técnicas de mercado adecuadas, que el 31 de diciembre los
    tipos de cambio del mercado serán iguales a los tipos
    centrales bilaterales del MTC. Este procedimiento
    respetará el requisito del Tratado, por el cual el valor
    externo del ecu, que será sustituido por el euro sobre la
    base de de uno por uno, no debería
    modificarse una vez determinadas las paridades irrevocables. Sin
    embargo, del 2 de mayo al 31 de diciembre de 1998, los tipos de
    cambio bilaterales de los Estados miembros participantes
    fluctuarán libremente entre las restricciones y los
    márgenes del mecanismo de tipos de cambio del
    SME.

    11- La conversión de
    divisas en la UE

    Los tipos de conversión irrevocablemente fijados entre el
    euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro
    serán los siguientes:

    1 euro = 40'3399 francos belgas
    1 euro = 1'95583 marcos alemanes
    1 euro = 166'386 pesetas españolas
    1 euro = 6'55957 francos franceses
    1 euro = 0'787564 libras irlandesas
    1 euro = 1936'27 liras italianas
    1 euro = 40'3399 francos luxemburgueses
    1 euro = 2'20371 florines neerlandeses
    1 euro = 13'7603 chelines austriacos
    1 euro = 200'482 escudos portugueses
    1 euro = 5'94573 marcos finlandeses

    ¿Se mantendrá estable el tipo de cambio
    entre las monedas nacionales y el euro durante el período
    de transición ?

    Para los Estados miembros que adopten el euro, el tipo de
    conversión entre las monedas nacionales y el euro
    quedará fijado irrevocablemente y, por tanto, será,
    por definición, estable. En estos Estados miembros el euro
    sustituirá a las monedas nacionales en julio del
    2002

     

     

    Autor:

    Mariel Osorio
    mariel_25[arroba]LatinMail.com

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