1- Introducción
2- La unión económica y
monetaria
3- Razón de constituir una
unión económica y monetaria
4- Diferencia entre la unión
económica y monetaria y el mercado único
europeo
5- Diferencia entre el sistema monetario
europeo (sme) y la unión económica europea
(uem)
6- El acta única
europea
7- El tratado de
Maastrich
8- El tratado de
Amsterdam
9- Paises que integran el mercado
común europeo
10- Conversiones
monetarias
11- La conversión de divisas en la
UE
El Euro es la nueva moneda de la Unión
Europea (U.E.), esta no es más que una zona
territorial conocida en la jerga financiera como Euro Zona o Zona
del Euro, conformada por España,
Portugal, Francia,
Alemania,
Luxemburgo, Italia,
Bélgica, Reino Unido, Italia, etc.; ahora bien, antes que
nada tenemos que aclarar que la sede administrativa de la
Unión Europea se encuentra en Bruselas, capital de
Bélgica, en ella se encuentra y gestiona el Parlamento
Europeo, y la oficina del alto
comisionado de la Unión Europea, así como
también el Banco Central
Europeo, la presidencia Pro-Tempore es rotativa y la preside cada
uno de los miembros de la Unión Europea, por turno cada
dos años.
La Unión Europea propiamente tal, es el logro de el
sueño de una Europa unificada,
mediante el factor económico como verbi gratia el mercado
común europeo, la comunidad
económica europea, y más recientemente la moneda
común europea., aunque no se ha alcanzado aún una
unificación total, esto sin duda debido al factor
cultural, tan arraigado al sentir europeo, y causante de las dos
primeras guerras
mundiales. Razón por la cual al finalizar la segunda guerra
mundial se plantea como una necesidad ineludible la
cooperación como mecanismo para evitar nuevos conflictos la
primera iniciativa la realiza el ministro de asuntos exteriores
de Francia Robert Shumann, que con ocasión de su
declaración de el 9 de mayo de 1950 expuso junto con Jean
Monnet un plan destinado a
la unificación de la industria
Europea del carbón y del acero bajo la
dirección de una alta autoridad
supranacional. Esta iniciativa se plasma en realidad mediante la
conclusión del tratado de París del 18 de abril de
1951 por el que se crea la comunidad Europea del carbón y
del acero (CECA). Los estados fundadores fueron Alemania Federal,
Bélgica, Francia, Italia, Holanda y Luxemburgo. En 1954,
fracasa el intento por crear la Comunidad Europea de defensa como
consecuencia la construcción europea se centra a partir de
entonces en el plano económico. Los seis Estados
fundadores del CECA suscriben el 25 de marzo de 1957 el tratado
de Roma por el
que se crea la comunidad económica europea (C.E.E.) y la
Comunidad Europea de la Energía Atómica
(EURATOM).
El 1 de Enero de 1973 Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido se
incorporan a las comunidades, Grecia lo hace
el 1 de enero de 1981, España y Portugal el 1 de enero de
1986, Finlandia, Suecia y Austria se integran el 1 de enero de
1995.
Desde la entrada en vigor de los tratados de Roma
existen tres comunidades distintas (CECA, EURATOM, CEE), con su
propia personalidad
jurídica diferenciada, cada una de ellas basada en su
propio tratado. Hasta ahora desde el punto de vista
jurídico, las tres comunidades no han sido formalmente
reunidas en una sola. No obstante, cabe afirmar que estas tres
comunidades, que cubren campos diferentes, ofrecen una unidad en
lo que se refiere a su organización política, habida
cuenta que sus instituciones
han sido unificadas, así existe un único "Tribunal
de Justicia de
las comunidades Europeas".
2- La unión
económica y monetaria
La Unión Económica y Monetaria (UEM) es la zona con
una moneda única dentro del mercado único de la
Unión Europea, donde las personas, las mercancías,
los servicios y
los capitales circulan sin restricciones. Conforma el marco para
el crecimiento y la estabilidad económicos y la sustenta
un banco central independiente y las obligaciones
jurídicas impuestas a los Estados miembros, consistentes
en aplicar políticas
económicas sólidas y en coordinarlas
estrechamente.
Puesto que los intercambios comerciales entre los Estados
miembros de la UE alcanzan el 60 % de su comercio
total, la UEM es el complemento natural del mercado único.
Este mercado funcionará con mayor eficacia y
desarrollará plenamente sus efectos beneficiosos gracias a
la eliminación de los elevados costes de
transacción, generados por la conversión de las
moneda y las incertidumbres
asociadas a la instabilidad de los tipos de cambio. Las
normas,
instituciones y objetivos de
la UEM se han establecido en el Tratado de Maastricht.
3- Razón de constituir una
unión económica y monetaria
La Unión Económica y Monetaria es una necesidad
económica como complemento natural del mercado
único europeo, que consiste en la libre circulación
de personas, mercancías, servicios y capitales en el seno
de la Unión
Europea. El euro eliminará los elevados costes de
transacción generados por la conversión de monedas
y las incertidumbres relacionadas con la inestabilidad de los
tipos de cambio. Un mercado único más eficaz
contribuirá a impulsar el crecimiento y el empleo,
mientras que el euro consolidará la estabilidad monetaria
internacional. Gracias a una comparación de precios
más sencilla, las empresas
serán más competitivas y sus precios estables y, en
algunos casos, más bajos para los consumidores.
En general, la moneda única reforzará la unidad
europea y constituirá un factor de estabilidad, paz y
prosperidad.
¿Cómo funcionará la Unión
Económica y Monetaria ?
La Unión Económica y Monetaria se basa en dos
conceptos : la coordinación de las políticas
económicas y una institución monetaria
independiente, el Sistema Europeo
de Bancos Centrales
(SEBC).
El Consejo de Ministros de Hacienda (que reúne a los
ministros de Economía y Hacienda
de los Estados miembros) es el encargado de definir las
principales orientaciones en materia de
política
económica. Puede presionar a los Estados participantes
para que respeten sus compromisos presupuestarios.
El SEBC englobará a los bancos centrales de los Estados
miembros y al Banco Central Europeo (BCE).
El SEBC es independiente y, por tanto, no puede recibir
instrucciones por parte de los Estados miembros ni de las
instituciones europeas. El BCE se constituyó oficialmente
el 1 de junio de 1998 e iniciará sus actividades el 1 de
enero de 1999.
Su objetivo
principal será garantizar la estabilidad de los
precios.
4-Diferencia entre la
unión económica y monetaria y el mercado
único europeo
La Unión Económica y Monetaria (UEM) es un
complemento natural y esencial del mercado único europeo,
cuyo objetivo es la libre circulación de las personas, las
mercancías, los servicios y los capitales en el seno de la
Unión Europea. Con una moneda única, el mercado
único funcionará mejor, gracias a la
eliminación de los costes de transacción generados
por la conversión de monedas, a la desaparición de
las variaciones de los tipos de cambio que perturban el comercio
y las inversiones
y
a la transparencia de los precios en euros.
5- Diferencia entre el sistema
monetario europeo (sme) y la unión económica
europea (uem)
El SME, que empezó a funcionar en 1979, no era en modo
alguno una unión monetaria, pero contribuyó a
preparar el terreno para una unión de este tipo impulsando
una mayor estabilidad entre las monedas de los Estados miembros y
una coordinación y convergencia más consolidadas de
sus políticas económica y monetaria. El Mecanismo
de Tipos de Cambio (MTC) era el núcleo del SME y
proporcionaba tipos de cambio "fijos, pero ajustables" entre las
monedas. Esto implicaba que podrían moverse entre ciertos
márgenes de fluctuación unos respecto de otros.
Cuando se sobrepasaron los límites, se exigió a las
autoridades responsables de las monedas individuales que
respondieran con medidas políticas apropiadas. El MTC
contribuyó a estabilizar los tipos de cambio de los
participantes y la frecuencia con que cambiaba fue disminuyendo
constantemente entre 1979 y 1995.
Las principales diferencias entre el SME y la UEM son
que la última se basa en una moneda única, creada
por el Tratado, que sustituye a las monedas de los Estados
participantes, en un Banco Central Europeo responsable de una
política
monetaria única y en una convergencia mucho más
estrecha de las políticas económica y fiscal.
Firmada en febrero de 1986 con el fin de relanzar la integración europea complementando los
tratados de Roma, este entró en vigor el 1 de julio de
1987.
Su objetivo principal persigue dar una respuesta a los
retos económicos y sociales de hoy creando un gran bloque
económico mediante la transformación de la CEE en
un gran mercado interior.
Las medidas más importantes están dirigidas a la
supresión de:
A- Las fronteras Físicas, mediante la eliminación
de controles de personas y mercancías.
B- Las fronteras técnicas, mediante la elaboración
de normas homólogas europeas y la armonización de
las legislaciones nacionales relativas a la libertad de
establecimiento.
C- Las fronteras fiscales, mediante la armonización de los
tipos de IVA (impuesto de
valor
añadido) y los impuestos sobre
consumos específicos.
7- El tratado de
Maastrich
La cumbre de Maastrich, de diciembre de 1991, el consejo europeo
elaboró el tratado de la Unión Europea,
también denominado el tratado de Maastrich.
El tratado de la unión política reafirma
los objetivos de una Europa más solidaria, determinando
entre otras las siguientes medidas:
1- La instauración de una ciudadanía de la
Comunidad con derecho a voto en las elecciones municipales y
europeas para los residentes comunitarios en el país de la
Unión en el cual residan.
2- La aplicación de una política exterior
común.
3- La aplicación de una política de seguridad
común, elaborada por la Unión Europea Occidental en
el marco de la OTAN.
4- La ampliación de competencia de la
Comunidad en los campos de medio
ambiente, política social, investigación y desarrollo,
redes
transeuropeas, salud, cultura y
defensa de los consumidores.
5- El desarrollo de la cooperación Judicial y en los
asuntos internos por medio de un política común en
materia de visados, inmigración y derecho de asilo.
En materia económica el Tratado de Maastrich diseña
las fases de la Unión económica y monetaria entre
los Estados miembros que culmina con el Euro como moneda
única.
El consejo europeo reunido en Amsterdam en junio de 1997,
elaboró un nuevo tratado que entro en vigor el 1 de mayo
de 1999. Este tratado completa los anteriores consagrando una
Europa más democrática y social despejando el
camino para la apertura del proceso de
ampliación. Como aspecto más importantes se
señala:
A- Se refuerza la protección de los derechos humanos
dentro de la comunidad. El respeto de los
derechos humanos
será una condición explícita para la
adhesión a la unión Europea.
B- El logro de un nivel de alto empleo deviene en objetivo
básico de la comunidad. A tal fin de las instituciones
europeas elaborarán anualmente orientaciones que los
estados miembros tendrán en cuenta en sus respectivas
políticas de empleo.
C- La unión Europea garantizará que la
libre circulación de las personas sea una realidad en el
plazo máximo de 5 años, estableciéndose las
medidas adecuadas relativas a los controles de la fronteras
exteriores, la inmigración, el asilo, la prevención
y la lucha contra la delincuencia.
9- Paises que integran el
mercado común europeo
Antes que nada debemos tener presente que este se creó
mediante los tratados de Roma del 25 de marzo de 1957.
La intención de los países signatarios era
establecer los fundamentos de una unión más
estrecha y duradera entre los pueblos europeos, haciendo
desaparecer de modo gradual los efectos económicos de sus
fronteras políticas.Estaba compuesto por los siguientes
órganos:
a) el Parlamento Europeo
b) el Consejo de Ministros
c) la Comisión
d) la Corte de Justicia Europea
e) la Comisión Económica y Social.
Los miembros originales de la CEE eran:
Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Holanda, a
los que en 1973 se unieron Inglaterra,
Irlanda y Dinamarca, el 1 de enero de 1981 Grecia se
convirtió en el miembro 10 de la CEE y el 1 de enero de
1986 entran España y Portugal.
La Comunidad Económica Europea ha concluído varios
acuerdos comerciales de características distintas, con Estados
individuales y grupos de
países entre ellos la Convención de LOME.
A-¿Cómo se determinará el tipo de
conversión entre el euro y la moneda de un Estado miembro
participante ?
El 1 de enero de 1999, el euro se convertirá en la moneda
única de los Estados miembros participantes y
sustituirá al ecu, que es una cesta de las monedas de los
Estados miembros y no una moneda por derecho propio. El 2 de mayo
de 1998, los Estados miembros participantes anunciaron que los
tipos centrales de sus monedas respecto del ecu serían la
base para determinar las paridades irrevocables respecto del
euro. Estos tipos se adoptarán el 1 de enero de 1999 y
aunque los tipos definitivos no serán exactamente los
mismos que los tipos centrales actuales respecto del ecu,
serán muy parecidos.
Respuesta técnica
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 109 I del
Tratado, el 1 de enero de 1999 el Consejo adoptará, por
unanimidad de los Estados miembros participantes, a propuesta de
la Comisión y previa consulta con el Banco Central Europeo
(BCE), los tipos de conversión a los que se
ajustarán las monedas participantes.
El 2 de mayo de 1998, los ministros de Hacienda de los
Estados miembros participantes, los gobernadores de los Bancos
Centrales de estos Estados miembros, la Comisión Europea y
el Instituto Monetario Europeo acordaron y anunciaron el método
para determinar las paridades irrevocables que se
adoptarán el 1 de enero de 1999. Estos tipos de
conversión se basarán en los tipos centrales
bilaterales del MTC (Mecanismo de Tipos de Cambio) actuales de
las monedas de los Estados miembros participantes. Los bancos
centrales de los Estados miembros garantizarán, mediante
técnicas de mercado adecuadas, que el 31 de diciembre los
tipos de cambio del mercado serán iguales a los tipos
centrales bilaterales del MTC. Este procedimiento
respetará el requisito del Tratado, por el cual el valor
externo del ecu, que será sustituido por el euro sobre la
base de de uno por uno, no debería
modificarse una vez determinadas las paridades irrevocables. Sin
embargo, del 2 de mayo al 31 de diciembre de 1998, los tipos de
cambio bilaterales de los Estados miembros participantes
fluctuarán libremente entre las restricciones y los
márgenes del mecanismo de tipos de cambio del
SME.
11- La conversión de
divisas en la UE
Los tipos de conversión irrevocablemente fijados entre el
euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro
serán los siguientes:
1 euro = 40'3399 francos belgas
1 euro = 1'95583 marcos alemanes
1 euro = 166'386 pesetas españolas
1 euro = 6'55957 francos franceses
1 euro = 0'787564 libras irlandesas
1 euro = 1936'27 liras italianas
1 euro = 40'3399 francos luxemburgueses
1 euro = 2'20371 florines neerlandeses
1 euro = 13'7603 chelines austriacos
1 euro = 200'482 escudos portugueses
1 euro = 5'94573 marcos finlandeses
¿Se mantendrá estable el tipo de cambio
entre las monedas nacionales y el euro durante el período
de transición ?
Para los Estados miembros que adopten el euro, el tipo de
conversión entre las monedas nacionales y el euro
quedará fijado irrevocablemente y, por tanto, será,
por definición, estable. En estos Estados miembros el euro
sustituirá a las monedas nacionales en julio del
2002
Autor:
Mariel Osorio
mariel_25[arroba]LatinMail.com