Indice
1.
Introducción
2. Desarrollo
3. La Gestión de los
Tratados
4. Clasificación de los
Tratados
5. Tratados firmados por la
República Argentina
6. La competencia del Congreso:
Artículo 75
7. Relaciones del Estado Argentino con
los demás Estados y con las Organizaciones
Internacionales
8. Relaciones del Estado con la Iglesia
Católica.
9. El Patronato
10.
Conclusión
11. Anexos
periodisticos
12.
Bibliografía
En la presente monografía
trataremos de explicar en forma ordenada el estudio realizado
acerca de la unidad número cuatro perteneciente a la
materia en
cuestión: Derecho
Constitucional; siendo el tema a tratar en la misma "Instituciones
Constitucionales Argentinas".
Para la realización del trabajo nos proponemos
analizar cada uno de los temas que integran dicha unidad en forma
clara y concisa, permitiendo al lector una rápida
interpretación de los mismos.
Nuestros objetivos para
poder llevarlo
a cabo son:
- Realizar una lectura
profunda y comprensiva de todo el material
recolectado. - Comentar entre todos los integrantes del equipo
cada uno de los temas. - Debatir grupalmente la forma de redacción de la monografía,
adoptando una postura selectiva del material. - Aportar la subjetividad de cada uno para la
realización del trabajo definitivo.
Esperando cumplir con cada uno de los objetivos fijados
para la confección de esta monografía, aquí
tenemos el desarrollo de
la misma.
Los Tratados
Internacionales
Los tratados son acuerdos de voluntad entre dos o
más derechos internacionales,
celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho
internacional.
Uno de los criterios para distinguir un tratado de
cualquier otro convenio internacional es el siguiente:
- Cuando un acuerdo queda sometido a derecho interno de
un Estado para
regirse por sus disposiciones, ese convenio no es un tratado
internacional.
Este criterio es útil para:
- Examinar a los convenios internacionales que no son
tratados del mecanismo de celebración de
tratados. - Considerar que las provincias pueden celebrar
convenios internacionales que no son tratados.
Normalmente un tratado recorre las siguientes etapas en
nuestro derecho constitucional:
- Negociación (P.Ejecutivo)
- Firma (P.Ejecutivo)
- Aprobación o rechazo (Congreso)
- Ratificación (P.Ejecutivo)
Una etapa no obliga a cumplir la siguiente.
Existen otras modalidades: Hay tratados a los que un
Estado puede "adherir", sin haberlo negociado o firmado. El Estado
adherente se incorpora al tratado negociado y firmado por otros
Estados.
La adhesión es una figura frecuente en tratados
cuyos Estados signatarios los dejan "abiertos" para que otros
Estados se incorporen a ellos posteriormente.
El acto de celebración de un tratado requiere la
concurrencia de voluntades de dos órganos: Presidente y
Congreso.
Tanto el acto presidencial por el que concluye y
suscribe un tratado, como el acto del Congreso por que se aprueba
un tratado concluido (o lo desecha), son actos de naturaleza o
contenidos políticos.
4. Clasificación de
los Tratados
Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos
de vista:
- Con respecto al número de Estados
participantes - Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de
derecho internacional. - Multilaterales: Son los concluidos entre
más de dos sujetos de derecho
internacionales.
- Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de
- Con respecto a las formas de dar consentimiento para
obligarse - De debida forma: Son aquellos en los que la
voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de
Estado. - De forma simplificada: Son aquellos en los que
obliga al Estado un funcionario de categoría
inferior al jefe de Estado, mediante la sola
firma.
- De debida forma: Son aquellos en los que la
- Con respecto al objeto del Tratado
- Tratados de paz
- Tratados de extradición
- Tratados culturales
- Tratados fiscales
- Tratados sociales
- Tratados económicos
- Tratados consulares
- Tratados de amistad
- Tratados de navegación
- Tratados de tráfico
aéreo - Etc.
- Con respecto al tipo de obligaciones
que crea la doctrina - Con respecto al criterio para su
participación - Tratados abiertos: Son aquellos tratados que
prevén la participación de contratantes que
no han participado en la negociación, mediante la
adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado
anteriormente en la Gestión de los
Tratados. - Tratados cerrados: Son aquellos que permiten
exclusivamente la par5ticipación de los negociadores
y no prevén la incorporación de nuevos
contratantes.
- Tratados abiertos: Son aquellos tratados que
5. Tratados firmados por
la República Argentina
Entre los principales Tratados que ha firmado la
Argentina podemos mencionar:
- El Tratado Antártico: Firmado con once
países en Washington el 1 de diciembre de 1959. El mismo
fue ratificado por la ley 15502 en 1961. - El Tratado con la República de Chile:
Firmado el 5 de abril de 1972 y ratificado por la ley 19961 en
el mismo año. - El Tratado del Río de La Plata y su fuente
marítima: Firmado con el Uruguay el
19 de noviembre de 1973 y ratificado por la ley 20645 en
1974. - El Tratado de Yaciretá: Suscripto el 3 de
diciembre de 1974 con el Paraguay, para
construir la represa Yaciretá-Apipé. El mismo fue
ratificado en 1974 con la ley 20646. - El convenio suscripto en Panamá:
Firmado con varias naciones americanas el 17 de octubre de
1975, con el cual se crea el "Sistema
Económico Latinoamericano" (SELA). Éste fue
ratificado por la ley 21472 en el año 1976. - El Tratado de Montevideo: Suscripto el 12 de agosto
de 1980 y por el cual se crea la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI). El
mismo se ratificó por la ley 23254 en 1980.
Artículo 31
En general en todas las constituciones aparece una
declaración expresa que legitima el principio de la
supremacía constitucional.
Esa declaración está
específicamente reconocida en nuestra ley fundamental en
el Art. 31, el cual establece: "Esta constitución, las leyes de la
Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y
los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de
la nación; y las autoridades de cada provincia
están obligadas a conformarse a ella, no obstante
cualquiera disposición en contrario que contengan las
leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de
Buenos Aires,
los tratados ratificados después del pacto de 11 de
noviembre de 1859."
Como mencionamos anteriormente un tratado entra en
vigencia una vez ratificado. Solo después de haberse
ratificado puede hablarse de Dualismo y Monismo.
- Monismo: Coloca al derecho internacional por encima
de la Constitución. El monismo absoluto facilita la
supremacía del derecho internacional. Se decía
que en tiempos de guerra el
derecho internacional prevalecía sobre la
Constitución, por lo tanto en tiempos de paz, era a la
inversa. - Dualismo: En este caso nos encontramos frente a una
supremacía constitucional sobre el derecho
internacional, es decir, coloca a la Constitución por
encima de los tratados
internacionales.
En nuestro Régimen el derecho internacional
jamás puede prevalecer sobre la Constitución puesto
que la jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha tomado un enfoque dualista.
La ley suprema de nuestra Nación es la
Constitución Nacional, luego le siguen los tratados
internacionales y por último las leyes.
6. La competencia del
Congreso: Artículo 75
- Inciso22: Aprobar o desechar tratados concluidos con
las demás naciones, y con las organizaciones
internacionales y los concordatos con al Santa
Sede.
Los tratados y concordatos tienen jerarquía
superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre; La
Declaración Universal de Derechos
Humanos; El pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo
Facultativo; La Convención sobre la Prevención y
la Sanción del Delito de
Genocidio; La Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; La
Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer; La
Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes; La Convención sobre
los Derechos del
Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen
jerarquía constitucional, no derogan articulo alguno de
la primera parte de esta Constitución y deben entenderse
complementarios de los derechos y garantías por ella
reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso,
por el Poder
Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos
terceras partes de la totalidad de los miembros de cada
cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre
derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,
requerirán del voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada cámara para gozar de
la jerarquía constitucional.
Este inciso indica las atribuciones que posee el
Congreso por las cuales puede aprobar o desechar tratados
concluidos con las organizaciones internacionales, las otras
naciones y los concordatos con la Santa
Sede. Además se vuelve a mencionar que los
tratados y concordatos poseen jerarquía superior a las
leyes.
Siguiendo con la lectura del
inciso puede observarse la lista de Tratados de Derechos Humanos,
allí se menciona que éstos poseen jerarquía
constitucional, es decir, que se hallan en el mismo nivel
jerárquico que la Constitución Nacional puesto que
complementan los derechos y garantías que en ella se
establecen.
Para que los demás tratados y convenciones sobre
Derechos Humanos puedan gozar de jerarquía constitucional,
luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del
voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros
de cada Cámara.
Este tipo de tratados solo podrán ser
denunciados, es decir, anulados por el Poder Ejecutivo Nacional
con la previa aprobación de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada Cámara.
- Inciso 24: Aprobar tratados de integración que
deleguen competencias y
jurisdicción a organizaciones supraestatales en
condiciones de reciprocidad e igualdad, y
que respeten el orden democrático y los derechos
humanos. Las normas dictadas
en su consecuencia tienen jerarquía superior a las
leyes.
La aprobación de estos tratados con estados de
Latinoamérica requerirá la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la
Nación, con la mayoría absoluta de los miembros
presentes de cada Cámara, declarará la
conveniencia de la aprobación del tratado y sólo
podrá ser aprobado con el voto de la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,
después de ciento veinte días del acto
declarativo.
La denuncia de los tratados referidos a este inciso,
exigirá la previa aprobación de la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada
Cámara.
En este inciso podemos observar que se hace referencia a
la atribución del Congreso en cuanto a la
aprobación de Tratados de Integración, que deleguen
competencias y jurisdicción a organizaciones
supraestatales.
En el caso de que los tratados sean con Estados de
Latinoamérica la aprobación de los mismos
requerirá la aprobación de la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada
Cámara.
Un claro ejemplo de Tratados de Integración es el
MERCOSUR o
"Mercado
Común del Sur" como lo indican sus siglas, el cual se
constituye con la firma del "Tratado de Asunción" el 26 de
marzo de 1991. El Mercosur es un espacio económico sin
fronteras internas entre la República Argentina, Brasil, Paraguay
y Uruguay; el cual establece para su concreción un
programa de
liberación comercial, de coordinación de las
políticas macroeconómicas, un
arancel externo común y otros instrumentos para la
regulación del comercio.
Con respecto a Tratados con otros Estados éstos
se aprobarán si se cuenta con el voto de la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,
luego de 120 días del acto declarativo.
7. Relaciones del Estado
Argentino con los demás Estados y con las Organizaciones
Internacionales
El Estado se relaciona con los demás Estados a
través de tratados y acuerdos. Así lo establece el
Artículo 99 Inciso 11, el cual menciona que el poder
ejecutivo tiene la atribución de concluir y firmar
tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el
mantenimiento
de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las
naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus
cónsules.
En el Artículo 27 también se hace
referencia a las potencias
extranjeras. El mismo establece que el Gobierno Federal
está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio
con las mismas por medio de tratados, que estén en
conformidad con los principios de
derecho público establecidos en la
Constitución.
Esto quiere decir que en el caso de que haya un tratado
anterior a una ley, ésta no puede prevalecer porque se
impide que nuestro país altere unilateralmente al tratado,
lo que equivale a una denuncia al mismo. Si hay una ley anterior
a un tratado también prevalece el tratado, ya que es la
última expresión de voluntad del Estado.
8. Relaciones del Estado con
la Iglesia
Católica.
A modo de introducción, partimos de tres
conceptos fundamentales:
- Libertad de culto
- Iglesia
- Estado
La libertad de
culto es la facultad de poder realizar las manifestaciones
externas de las relaciones religiosas de la conciencia, o
sea, del hombre con su creador. Las leyes que suprimen o
dificultan la profesión y la práctica de esa fe,
están en oposición con el derecho
natural.
La Iglesia es una sociedad
jurídicamente perfecta, universal, divina, visible, cuya
finalidad es la salvación eterna de los hombres. En
general, se denomina iglesia a la comunidad de
fieles pertenecientes a determinada creencia religiosa. Al hablar
de Iglesia nos referimos a la Iglesia Católica
Apostólica Romana.
El Estado es una Sociedad perfecta independiente y
soberana.Tanto el Estado como la Iglesia son sociedades
necesarias y soberanas, cada uno en su órbita de
acción.
Cada una de estas sociedades tienen sus tareas
específicas y delimitadas:
- Las del Estado abarcan el orden temporal.
- Las de la Iglesia, el orden espiritual.
El dominio de ambas
sociedades recae principalmente en los países
católicos, sobre las mismas personas: el mismo individuo
es súbdito de la Iglesia y del Estado.
El Derecho Constitucional Argentino resuelve el problema
de la relación del Estado y la Iglesia, asumiendo una
postura confesional.
El Estado posee tres posturas frente al poder
religioso:
- Sacralidad o Estado sacral: El Estado tiene a su
cargo volcar a los contenidos del bien común todos o la
mayor parte de los ingredientes del bien
espiritual. - Secularidad o Estado secular: El Estado reconoce la
realidad de un poder religioso institucionalizado
políticamente. - Laicidad o Estado laico: El Estado adopta una postura
indiferente o neutral.
La confesionalidad del Estado argentino es la
secularidad. Esta forma está dada en la
Constitución Nacional por la "libertad de cultos sin
igualdad de cultos".
La norma fundamental de la confesionalidad esta dada en
la Constitución Nacional en el Artículo 2: "El
Gobierna Federal sostiene el culto católico
apostólico romano".
El status de la iglesia católica
apostólica romana
El estado constitucional consiste en reconocer a la
Iglesia como una persona
jurídica de derecho público o de existencia
necesaria.
Entre la Iglesia Católica y el Estado deba
existir una relación de cooperación, con
autonomía en el ámbito de las
competencias
La Constitución de 1853 estableció en el
Art. 86 inc. 8 el régimen de Patronato para la
Argentina.
La Corte definió al Patronato como la facultad
que le corresponde al Gobierno de la República de
presentar o nombrar alguna persona que se le confiere un
beneficio eclesiástico y administrar los bienes
comprendidos en el mismo.
Afirmó que las relaciones de la Iglesia con el
Estado estaban colocados por la Constitución bajo el
imperio y jurisdicción de los poderes
nacionales.
Hasta la reforma de 1994 la Constitución
había previsto el régimen del Patronato. Pero a
partir del acuerdo de 1966 con la Santa Sede, el Patronato no
funciona aunque subsiste en la Constitución formal
(ninguna reforma lo ha suprimido).
Hasta la vigencia del acuerdo con la Santa Sede la norma
funcionaba de la siguiente manera:
- El senado presentaba una lista con una serie de
candidatos. - El Presidente daba al Sumo Pontífice la
propuesta para designar uno de los candidatos. - Normalmente el sumo Pontífice designaba al
candidato propuesto. - La bula Papal del nombramiento quedaba sujeta al pase
del gobierno argentino.
Para el régimen del Patronato, los obispos no son
ni fueron funcionarios del estado.
Como el Patronato, es un poder Nacional, las provincias
no pueden ejercer actos de jurisdicción que alteren las
relaciones entre el Estado y la Iglesia.
Acuerdo con la Santa Sede. Ley 17.032
El 10 de octubre de 1966, se suscribió un acuerdo
entre la Santa Sede y la República Argentina. Dicho
acuerdo fue firmado por la Ley 17.032 del 23 de noviembre de 1966
y ratificado el 28 de enero de 1967.
Con la Ley 17.032 también denominada Concordato,
se suprime la necesidad del acuerdo previo a la
designación de autoridades de la Santa Sede para
desempeñarse en nuestro país, sustituyendo por
la
comunicación previa con aprobación
automática de no mediar objeción (por parte del
Estado Argentino) dentro de los treinta días de comunicada
la designación.
Lo expresado anteriormente y algunos puntos más
pueden apreciarse en la explicación de cada uno de los
artículos pertenecientes a dicha ley:
Artículo I: Reconoce y garantiza la Iglesia, por
parte del Estado Nacional, el libre y pleno ejercicio de su poder
espiritual, el libre y publico ejercicio de su culto, así
como de su jurisdicción en el ámbito de su
competencia.
Artículo II: Dispone que la Santa Sede
podrá contribuir nuevas circunscripciones
eclesiásticas, así como modificar los limites de las
existentes o suprimirlas, si lo considerase necesario o
útil para la asistencia de los fieles.
Artículo III: El nombramiento de los obispos y
los arzobispos es de competencia de la Santa Sede. Deben ser
ciudadanos argentinos.
Antes de proceder al nombramiento, la Santa Sede debe
comunicar al gobierno Argentino el nombre de la persona elegida
para conocer si existe algún tipo de objeción. El
Gobierno debe contestar dentro de los 30 días, de lo
contrario, se interpretará el silencio, como una
aceptación del apersona elegida.
Artículo IV: Se le reconoce a la Santa Sede el
derecho de publicar las disposiciones relativas al gobierno de la
Iglesia y el de mantener correspondencia en forma libre con los
obispos, el clero y los fieles
Artículo V: EL episcopado Argentino puede llamar
al país a congregaciones religiosas, sacerdotes seculares,
si lo cree útil para incrementar la educación cristiana
del pueblo. El gobierno Argentino (en armonía con las
leyes), facilitará al personal
eclesiástico y religioso extranjero el permiso de
residencia y la carta de
ciudadanía.
Artículo VI: En caso de que el Gobierno Argentino
tenga alguna objeción sobre los artículo II y III,
las altas partes deberán llegar a un entendimiento y
resolver amistosamente las diferencias.
Artículo VII: El Convenio entrará en
vigencia en el momento del canje de los instrumentos de
ratificación.
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