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La investigación penal en el marco de la reforma del sistema de persecución penal en Córdoba – República Argentina



    1.
    Introducción

    2.
    Nuevos roles en la investigación
    penal


    4. Algunas consideraciones acerca del principio
    de territorialidad en la actuación
    fiscal

    5.
    Formas integradas de
    investigación

    6.
    Bases para una persecución penal eficaz

    1. Introducción

    La investigación penal, a partir de la reforma
    judicial de la ley ritual y de
    la reestructuración policial concretada en la Provincia de
    Córdoba, ha visto modificada su regulación
    orgánica y procesal. El escenario, los actores y
    condiciones en la que se materializa han cambiado, resultando en
    consecuencia interesante y oportuno su análisis en el marco de los objetivos
    perseguidos por la reforma.

    Es en este sentido, el presente trabajo pretende
    realizar un relevamiento general de las condiciones en las que se
    desenvuelve la investigación penal, y señalar, a
    modo de aporte, los elementos o factores que deben tenerse en
    cuenta para procurar la concreción de los
    propósitos que informaron la reforma. La
    introducción del principio acusatorio en el proceso penal
    y el cambio de
    roles del Juez y del Fiscal, ha
    exigido por parte de los poderes públicos el diseño
    de herramientas
    normativas, orgánicas y funcionales que ya admiten -en
    virtud del tiempo
    transcurrido- una primera evaluación
    acerca de sus resultados.

    2. Nuevos
    roles en la investigación penal

    a) Órganos judiciales: Juez y Fiscal de
    Instrucción

    La adopción
    del principio acusatorio en el ordenamiento procesal ha
    significado la modificación sustancial del rol del Juez y
    del Fiscal de Instrucción. En efecto, el Ministerio
    Público -como titular de la acción penal
    pública- cobra en este nuevo esquema un protagonismo
    singular, al asumir la responsabilidad de la dirección del proceso en la
    etapa que se ha dado en llamar investigación penal
    preparatoria. El Juez de Instrucción, por su parte, ha
    reservado su actuación -en esta instancia- a los casos en
    que se requiere su intervención como órgano de
    control y
    vigilancia de las garantías constitucionales.

    b) La Policía Administrativa y la Policía
    Judicial

    Los cambios operados en las estrategias de
    persecución penal han alcanzado también a la
    Policía de la Provincia, que vio modificada su estructura y
    funciones. A
    partir de la efectiva puesta en funcionamiento de la
    Policía Judicial como órgano auxiliar del
    Ministerio Público Fiscal, asumiendo la calidad de
    "Policía de Investigación", quedó reservada
    a aquélla (Administrativa) la función
    específica de actuar como "Policía de
    prevención".

    La reforma proyectada resulta trascendente a poco que se
    advierte que en nuestro país, tradicionalmente, la
    responsabilidad esencial o primordial de prevenir
    y reprimir el delito, actuando
    en la investigación como auxiliar de la justicia,
    descansó siempre en la Policía de Seguridad. Esa
    función -receptada en la totalidad de las leyes
    orgánicas de las policías provinciales y nacional-
    ha visto en Córdoba recortado su alcance, desde que se
    implementara la Policía Judicial como órgano
    auxiliar dependiente del Ministerio Público Fiscal, y como
    parte integrante del Poder
    Judicial.

    3. La infraestructura
    orgánica y procesal

    a) El Ministerio Público Fiscal

    La investigación penal, en forma genérica,
    está dirigida a la búsqueda de los elementos de
    prueba que puedan servir para fundar una acusación o
    determinar el sobreseimiento de una persona sindicada
    como responsable de la comisión de un delito de
    acción pública.

    Para llevar adelante este cometido, con niveles de
    eficiencia y
    eficacia
    aceptable, se ha provisto al Ministerio Público -con buen
    criterio- de una organización diferente a la diseñada
    para el órgano jurisdiccional, toda vez que la
    investigación plantea y exige, entre otras cosas,
    inmediatez en la actuación para asegurar sus
    resultados.

    Partiendo de este análisis podemos afirmar que la
    condición primera para garantizar un funcionamiento
    adecuado es contar con un Ministerio Público estructurado
    sobre la base de un cuerpo orgánico, que observe y ejecute
    las políticas
    de persecución penal que el titular del organismo (Fiscal
    General o Procurador General) le imparta; y que actúe
    conforme los principios de
    legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y
    dependencia jerárquica.

    La estructura
    debe responder y estar acorde a las nuevas funciones
    asignadas, y no quedar sujeta al núcleo o patrón de
    organización del Poder Judicial
    al que responde el órgano "Juzgado".

    Siguiendo en esa línea, debe atenderse no
    sólo a los diseños organizativos físicos,
    sino también de personal
    (sistema
    laboral
    flexible y adaptable) y legislativos (penal y procesal), que
    requieren urgentes adecuaciones para poder abordar
    con probabilidades de éxito la misión
    encomendada. Fundamentalmente deben convertirse en herramientas
    útiles para transformar un futuro incierto en previsible,
    y deben tener la movilidad y dinámica suficiente para no ser superados
    por la realidad que se pretende captar.

    b) La Policía Judicial

    La dirección de la investigación
    requiere, para ser efectiva, de una Policía Judicial o de
    Investigaciones, altamente capacitada, y
    dependiente naturalmente del Ministerio Público
    Fiscal.

    Con acierto se la ha concebido como un organismo
    profesional, técnico y científico, estructurado
    sobre la base de una Secretaría de Policía
    Científica y una Secretaria de Sumarios, ubicado
    institucionalmente dentro del Ministerio Público, y con
    reglas de actuación claras en sus contenidos y
    desformalizadas en su elección.

    Siguiendo el modelo
    previsto para el Ministerio Público en orden al
    ámbito material y territorial de actuación, se le
    ha acordado también a la Policía Judicial un
    radio
    territorial. Así, no sólo se divide la ciudad en
    Distritos Judiciales –definidos bajo parámetros de
    ponderación tales como el territorio, densidad
    poblacional, índice delictual, asentamientos fabriles,
    zonas marginales, y otras variables que
    en su conjunto posibilitan el control
    operativo; sino que en cada uno de ellos se emplazan, a su vez,
    Unidades Judiciales que tienen sus propios radios de
    actuación.

    Por último se han organizado las Unidades
    Judiciales bajo la dirección de Ayudantes Fiscales con
    Secretarios de actuaciones a cargo, que cumplen funciones
    conforme un esquema que permite garantizar el servicio las
    24 horas, todos los días del año.

    4. Algunas consideraciones
    acerca del principio de territorialidad en la actuación
    fiscal

    La adopción
    del principio de actuación territorial tiene ventajas y
    desventajas que desde el punto de vista de la eficacia en la
    investigación es necesario analizar.

    La delimitación de un territorio de
    actuación a cargo de uno o varios fiscales presenta la
    ventaja de facilitar el
    conocimiento de la realidad de ese ámbito espacial
    -tanto en lo que refiere a rasgos y características de su conformación
    demográfica, económica, social, etc., como al tipo
    de criminalidad que se presenta con mayor habitualidad-;
    circunstancia ésta que permite el diseño
    de estrategias de
    investigación en base a una información acotada a la realidad en la que
    le toca actuar. Esta división aparece más
    importante aún para la elaboración de políticas
    de prevención conjuntas y combinadas con las de
    investigación.

    Ahora bien, si confrontamos las características que en general presenta la
    criminalidad urbana (actividad fundamentalmente dinámica), con la rigidez de las normas procesales
    que definen los ámbitos de actuación (ligadas a las
    reglas de la competencia
    jurisdiccional), podemos advertir que el principio de
    territorialidad, en muchos casos, involuntariamente le resta
    operatividad al Ministerio Público para desplegar una
    investigación eficaz.

    La
    organización del Ministerio Público Fiscal debe
    permitir cierta flexibilidad de actuación, admitiendo por
    sobre el principio de territorialidad, la adopción de
    criterios de especialización por tipos delictivos,
    elementales para afrontar con expectativas de éxito -por
    ejemplo- la investigación de los delitos cometidos
    por el crimen organizado, modalidad ésta que no reconoce
    territorio ni fronteras para actuar.

    Entendemos, por último, que la división
    del territorio debe efectuarse sobre la base de ámbitos
    equilibrados y coordinados; esto es, radios de actuación
    que posibiliten una eventual acción combinada, y que
    permitan el control de
    gestión.

    5. Formas integradas de
    investigación

    La eficacia en la lucha contra el crimen no depende
    únicamente del accionar de los órganos
    predispuestos para ello, sino también de la
    elaboración e implementación de otras
    políticas estatales. La investigación y juzgamiento
    de los hechos delictivos no alcanza si, por otro lado, no se
    adoptan políticas que desalienten o disuadan su
    comisión.

    Así como la Fiscalía debe asumir un
    compromiso real y efectivo en la persecución penal, al
    mismo tiempo debe
    recibir el apoyo firme de los otros poderes del Estado. La
    colaboración de los medios de
    comunicación social resulta indispensable, toda vez
    que no sólo fortalece la acción del Ministerio
    Público, sino que además compromete a todos los
    sectores sociales.

    La reformulación de los mecanismos de procedimiento
    debe recoger los dictados de la experiencia. La
    incorporación de institutos de derecho comparado, tales
    como el régimen de protección a los testigos, etc.,
    son necesidades que deben ser evaluadas con urgencia. La
    búsqueda de fórmulas integradas de
    tecnificación y profesionalidad para la gestión
    investigativa en cualquier ámbito, debe constituirse en
    una de las principales metas de todo diseño de
    organización de los órganos involucrados en la
    investigación.

    6. Bases para una
    persecución penal eficaz

    Las reformas procesales penales en general se fijan como
    metas a alcanzar lograr mayor celeridad de actuación y
    eficacia sin mengua de los derechos y garantías
    de los ciudadanos. Para lograr este doble desafío,
    equilibrando ambos intereses en juego
    –eficacia y garantías-, debe necesariamente
    atenderse a varios aspectos, tanto normativos como
    orgánicos. De lo hasta aquí expuesto, podemos
    rescatar a modo de aporte:

    1. Las reformas judiciales penales deben abarcar
      necesariamente todo el sistema.
    2. El Ministerio Público debe estructurarse como
      una unidad para poder cumplir con las políticas de
      persecución penal que fije el titular del
      órgano.
    3. La Policía Judicial debe estar organizada y
      estructurada con los mismos principios que
      rigen el Ministerio Público.
    4. Las policías administrativas deben reservar
      sus mejores esfuerzos a la tarea de prevención. Deben
      asimismo dejar de ser grandes estructuras
      burocráticas centralizadas, observando en su
      desconcentración, los criterios que rigen para la
      policía de investigación.
    5. Como no es posible prevenir sin conocer el
      fenómeno criminológico en su complejidad, la
      policía de seguridad
      debe interiorizarse en la metodología, las técnicas y los
      procedimientos
      aplicables en la investigación criminal.
    6. Deben revisarse las normas de
      competencia
      territorial previstas en la ley ritual,
      desde una perspectiva eminentemente práctica, ya sea
      para impulsar su reformulación, o para promover una
      adecuada interpretación.
    7. La investigación penal impone la
      generación de formas integradas, esto es, el
      máximo aprovechamiento de la información disponible, por lo que
      habrá que generar, a partir de la cooperación e
      intercambio, una copiosa base de datos
      aprovechable por todos los operadores del sistema.
    8. El máximo esfuerzo debe estar dirigido a
      lograr el tratamiento del escenario criminal con rigor
      técnico-científico conscientes que la
      obtención de la prueba o evidencia técnica es la
      más idónea para lograr la reconstrucción
      histórica del hecho criminal.
    9. La formación interdisciplinaria y la
      preparación con vistas a un trabajo en
      equipo deberán ser las bases sobre las cuales se
      proyecten los planes de estudio de los
      investigadores.
    10. Comprender que la tecnificación y capacitación de los órganos de
      investigación, fundamentalmente la Policía
      Judicial, es el mejor resguardo y garantía de eficacia
      en la persecución sin lesionar los derechos y
      garantías ciudadanas.

     

     

    Autor:

    Hugo Antolín Almirón

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