Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La propiedad de Nicaragua (página 2)




Enviado por jaam100



Partes: 1, 2

5. La Propiedad con
los Sandinistas (1979 – 1990).

Con el derrocamiento del régimen Somocista en 1979,
se inicia un fuerte proceso de
transformación agraria, él cual se desarrolla a
partir de una base legal que se expresa en la promulgación
de la legislación agraria, la cual se expresa en cuatro
etapas:

Primera Etapa: Recuperación de Bienes
usurpados por el Somocismo.

Inicia en julio de 1979, su objetivo era
la recuperación de las tierras usurpadas por el somocismo
y la construcción de un eje estatal para la
recuperación económica del país.

El 20 de julio de 1979 fue promulgado el Decreto No 3
"Confiscación de Bienes" cuyo
fin principal fue la confiscación de los bienes de
la familia
Somoza.

En su artículo 1ro. Dice expresamente: "Se faculta
al Procurador General de Justicia para
que de inmediato proceda a la intervención,
requisación y confiscación de todos los bienes de
la familia
Somoza, militares y funcionarios que hubiesen abandonados el
país a partir de diciembre de 1977. Una vez intervenidos,
requisados o confiscados estos bienes, el Procurador general de
Justicia
remitirá todo lo actuado a las autoridades
correspondientes."

Después, el 8 de agosto de 1979, la Junta de
Gobierno de
Reconstrucción Nacional (JGRN) emitió el Decreto No
38. En él que se faculta al Procurador General de Justicia
a "Comprenderán también las de congelar o
intervenir preventivamente cualquier transacción, bien o
empresa, de
personas allegadas al somocismo, de quien se halla recibido
denuncia o que por informaciones de la misma Procuraduría,
considere ésta prudente el aseguramiento preventivo de los
mismos".

En su arto. 2 expresa: "Quedan a salvo los derechos de las personas que
no estuvieren incluidas y se consideren perjudicados por la
aplicación del Decreto No 3 y el presente, quienes
podrán presentarse ante la Procuraduría General de
Justicia a expresar las razones que consideren
oportunas".

Posteriormente, se decreta con fecha del 7 de febrero de
1980, el Decreto No 282 "Situación Jurídica de las
personas con Bienes Intervenidos o en Investigación".

En su artículo 1 nos dice que el objetivo de
dicha ley es regular
"la situación jurídica de las personas naturales
que se encuentren fuera de Nicaragua, así como de las
personas jurídicas, cualquiera sea su domicilio, si en uno
u otro caso se hallaren comprendidas en alguna de las siguientes
circunstancias:

  1. Que sus bienes estén siendo investigados
  2. Que sus bienes hubiesen sido intervenidos o afectados
    por el decreto No 38.
  3. Que sus bienes hubiesen sido objeto de
    intervención u ocupación por cualquier autoridad
    nacional o municipal;
  4. Que sus cuentas
    bancarias hubiesen sido intervenidas o congeladas por la
    Procuraduría General de Justicia.

Los siguientes artículos faculta a las personas
mencionadas anteriormente para impugnar los actos que dieron
lugar a los casos contemplados en dicho artículo y el
procedimiento
a seguir para conseguir a su favor la impugnación
hecha.

El 21 de noviembre de 1979, se publicó el Decreto No
172 "Suspensión Aplicación del Decreto No
38"

El 30 de diciembre de 1982 se emitió el Decreto
1170, lo que fue una "Aclaración a los Decretos Nos 3, 38
y 282", que en su artículo 1 expresa: "Aclárense
los Decretos 3, 38 y 282 en el sentido de que las confiscaciones
o afectaciones a que ellos se refiere, recaen únicamente
sobre los bienes adquiridos antes de la vigencia de dichos
Decretos …"

El 19 de julio de 1981 se emitió el Decreto No 760
"Apropiación por el Estado de
los Bienes Abandonados" (conocida como La Famosa Ley de Ausencia)
en su artículo 1ro expresa: "Se consideran abandonados y
pasarán a propiedad del
Estado todos
aquellos bienes muebles, inmuebles, títulos, valores,
acciones de
cualquier naturaleza de
aquellos propietarios nicaragüenses que se hayan ausentado o
se ausenten del país y no hayan regresado después
de seis meses". En su artículo 6to se expresaba una
salvedad al respecto de ausencia justificada y declarada ante
notario público, así mismo en su arto 7mo derogaba
el Decreto No 282 "Situación Jurídica de las
Personas con Bienes Intervenidos o en Investigación".

Luego este Decreto 760 fue derogado con otro Decreto que
fue emitido el 22 de septiembre de 1987, llamado "Ley que deroga
al decreto 760 Apropiación por el Estado de
los Bienes Abandonados", él que constaba de tres
artículos haciendo la aclaración en su arto 2do que
se ratificaban las actuaciones realizadas sobre la base del
Decreto No 760, refiriéndose al decreto que
derogaban.

El 29 de febrero de 1980 se emitió el Decreto 329
"Expropiación de Bienes Atendidos por el INRA" (Instituto
Nicaragüense de Reforma
Agraria), en su arto. 2do nos dice: "se decreta la
expropiación de todos los bienes muebles e inmuebles que a
la fecha de publicación se encuentren intervenidos o de
cualquier forma atendidos por el INRA y cutos propietarios no
están sujetos a confiscación con las leyes pertinentes
…", el resto del articulado nos refiere al procedimiento a
seguir para dichas expropiaciones y los demás tramites de
la presente ley referida.

El 15 de diciembre de 1981 se Decreta la ley "Aclaratoria
al Decreto No 329", Decreto No 914. este Decreto se refiere
exclusivamente a las indemnizaciones que el Estado
pagará conforme a los afectados y el procedimiento a
seguir, se convierte en un Decreto complementario al decreto
329.

En diciembre de 1980, fue promulgada la "Ley de empresas de
Reforma
Agraria"; en esta etapa se centró la
recuperación de los bienes que estaban en manos de los
somocistas, las entregas de tierras fueron limitadas, por el tipo
de propiedad recuperada como por la ausencia de normación
legal que viniera a regular las formas de transferencia entre el
Estado y el Campesinado demandante.

Segunda Etapa. (Afectación de Latifundios
Ociosos).

Inicia en julio de 1981 con "El Plan de la
Reforma Agraria", sus objetivos son
brindar acceso a la tierra al
campesino pobre, a través de la eliminación
progresiva del latifundio improductivo y la creación del
movimiento
cooperativo rural.

El 19 de julio de 1981, es promulgada la "Ley de Reforma
Agraria", Decreto No 782, es una ley antioligarquica, su objetivo
es la democratización de la propiedad afectando el
latifundio ocioso y mal explotado; como lo expresa en uno de los
considerandos, que el propósito de la Revolución
Popular Sandinista, reivindicar históricamente el derecho
del campesinado a vivir dignamente del trabajo de la tierra y
garantizar su plena incorporación a los planes nacionales
de desarrollo
agropecuario bajo formas apropiadas de organización, crédito, comercialización y asistencia
técnica.

Se aprecia la urgente necesidad de superar las formas de
propiedad y explotación de la misma, lo cual constituye un
freno al desarrollo y
al progreso, y eliminar la explotación del trabajo del
campesino a través de sus modalidades de midiería,
aparcería, colonato, y formas similares.

Mediante el Decreto 826, del 17 de diciembre de 1981 se
promulgó la "Ley de Cooperativas
Agropecuarias", la cual tenía por objeto regular la
promoción, constitución, organización, funcionamiento, relaciones y
disolución de las cooperativas
agropecuarias, a fin de impulsar su desarrollo.

Regula las empresas
autogestionarias en sus distintos aspectos, los fines y
propósitos del cooperativismo, elementos fundamentales del
régimen económico y de gestión, estímulo y apoyo del Estado
y la estructura
interna de los modelos
típicos de organización, las cuales se elaboran a
partir de la experiencia de las cooperativas de producción, por lo que dejó algunos
vacíos legales con relación a otras formas de
cooperación.

Los resultados de esta segunda etapa, fueron muy positivos,
tuvo sus efectos en el plan de
reactivación económica al trabarse 500 propiedades
correspondiente a 400 mil manzanas de tierra que se
encontraban en abandono y ociosidad.

Tercera Etapa: Reforma Agraria en el marco de una Guerra.

Los objetivos
estuvieron centrados en la titulación masiva de
propiedades al campesinado, en el marco de la guerra de
agresión impuesta a Nicaragua, para enfrenar y dar
respuesta a las situaciones planteadas fue necesario reformar la
"Ley de Reforma Agraria" y es reformada el 17 de Enero de 1986
con la "Ley No 14".

En esta ley se introduce como causal de expropiación
la utilidad
pública o interés
social. En su artículo 2do, por ejemplo se
expresa:

"Podrán declararse afectos a la Reforma
Agraria":

  • Las propiedades en abandono.
  • Las propiedades ociosas.
  • Las propiedades deficientemente explotadas.
  • Las tierras dadas en arriendo o cedidas bajo cualquier
    modalidad.
  • Las tierras que no estén siendo trabajadas
    directamente por sus dueños […] exentos aquellos casos
    en que el propietario de la tierra
    posee menos de 50 mzs en las regiones II, III, IV, o menos de
    100 mzs en el resto del país.

En este artículo nos expresan la manera en que se
clasifican ;las propiedades para dar paso a la
expropiación.

También en esta etapa que se ubica en el marco de la
guerra que sufrió Nicaragua, se hizo necesario constituir
fondos de tierra que no implicaran acelerar las expropiaciones,
el cual se inclinó por la adquisición de
propiedades por la vía de la Compra-Venta en efectivo
y las permutas en consecuencia una parte significativa del fondo
de tierra tuvo su origen en permutas o cambios de propiedades
entre el estado y propietarios privados y en Compra-Venta cuyo pago
se efectuó en metálico y/o con bienes de capital.

Cuarta Etapa: Consolidación y
Formalización.

Se inicia en 1987 y concluye en el mes de abril de 1990,
aquí se trazan como líneas principales el
ordenamiento y consolidación de las acciones
realizadas en los años anteriores, contemplándose
en la Reforma Agraria como acciones:

La recuperación de territorios productivos que
habían sido abandonados por la guerra. Se plantea reducir
las afectaciones a propietarios privados, la legalización
de las tierras que habían sido entregadas a los
beneficiarios de la Reforma Agraria, el cumplimiento de
compromisos pendiente con propietarios privados como pagos,
indemnizaciones, permutas y devoluciones a particulares en cuyo
proceso de
afectación se encontraban inconsistentes.

Esta etapa se subdivide en dos períodos
importantes:

Período de Enero 1987 a Julio de 1989.

Fueron entregadas y tituladas 205 mil 831 mzs que
beneficiaron a 8 mil 975 familias.

El 9 de enero de 1987 es promulgada la Constitución Política de
Nicaragua, marca un momento
histórico muy importante en Nicaragua, por primera vez se
inserta el concepto de
función social y democratizadora de la propiedad
pronunciándose contra el latifundio y a favor de los
sectores humildes del campo.

Asimismo, se concibe y desarrolla un plan masivo de
ordenamiento de la tenencia de la tierra, significa la
ejecución de un Plan Extraordinario de
Titulación.

Período de Agosto 1989 a Abril de 1990.

Se aceleran un conjunto de acciones y son:

  1. La ejecución de un plan extraordinario de
    titulación que contemplaba concluir con la
    legalización de los beneficiados en esta etapa.
  2. Promulgación de un conjunto de leyes,
    dirigidas a la protección y consolidación de la
    propiedad campesina y cooperativa
    y a brindar un marco legal organizativo adecuado a las formas
    asociativas.
  3. Cumplimiento de compromisos con propietarios privados
    provenientes de Compra-Venta efectuadas por el Estado en la
    etapa anterior, el pago de indemnizaciones a propietarios
    afectados en el proceso de Reforma Agraria.

La Ley 85.

"Ley de Transmisión de la Propiedad de Viviendas y
otros inmuebles pertenecientes al Estado y sus Instituciones".

En su segundo considerando, esta ley expone que: "A lo
largo de los últimos años se han dictado medidas
para transferir el dominio de
viviendas propiedad del Estado y de otras Instituciones
Públicas, a numerosos grupos de
pobladores y que es indispensable ampliar la protección
legal a los ocupantes que hasta ahora no han sido incluidos en
los anteriores programas de
transferencias de la propiedad de viviendas".

El Estado garantizará el derecho de propiedad,
según lo expresa el arto 1ro, de todo nicaragüense
que al 25 de febrero de 1990, ocupada por asignación,
posesión, arriendo o cualquier forma de tenencia, casa de
habitación propiedad del Estado y sus
instituciones…"

Según dicha ley, en su arto 3ro, expresamente
explica, que, propiedad del Estado, eran no sólo los
inmuebles en proceso de inscripción pendientes de
algún trámite de legalización, sino
también aquellas que el Estado administraba con
ánimo de dueño, los que según esta
disposición quedan "expropiadas" por el ministerio de la
presente ley.

Los que quedaban expropiados según el
artículo 3ro, en el artículo 5to les deba el
derecho de indemnización igual al avalúo catastral
al momento del reclamo.

El arto. 10, "exonera del pago de todos los impuestos
fiscales o municipales"que tenían hasta la fecha de la
publicación de esta ley, como también cualquier
hipoteca o gravamen que tuvieren estas propiedades hasta la fecha
en mención.

Las excepciones de esta ley, según el arto 13, en
cuanto a los beneficiados eran "los huéspedes y
pensionistas o personas en condiciones similares que no quisieran
establecerse en la vivienda de forma permanente". Tampoco "Las
casas de habitación, ni los módulos de los
complejos habitacionales que las empresas tengan dentro de sus
propiedades, destinadas al uso de su cargo".

Los derechos conferidos en esta
ley son irrenunciables, según su arto 14.

Al igual que deroga, según el arto 15, "cualquier
disposición que se le opusiera"en todos los aspectos que
alcanza esta ley.

Ley 86.

"Ley Especial de Legalización de Viviendas y
Terrenos".

Según la ley, considerando que "es necesario y
urgente resolver la precariedad legal en que se encuentran"
algunas familias que ocupan viviendas sin título "para
evitar la zozobra que un desalojo inminente pende sobre
ellos".

Por lo tanto, en su artículo 1, dispone: "Las
personas que hayan ocupado lotes con la finalidad de construir en
ellos sus viviendas" se les otorga mediante esta ley "el derecho
de propiedad" sobre el inmueble que ocupe.

Según el arto 3, todos los beneficios otorgados por
lo anteriormente expuesto son "a título gratuito".

Es una obligación de las autoridades municipales
"otorgar a los interesados títulos de dominio"y
"realizar los estudios necesarios" para deslindar los lotes
titulados, según el arto 4.

Tienen derecho a una indemnización "igual al
avalúo catastral del inmueble afectado" las personas que
fueren expropiadas de los bienes que el Estado administraba con
ánimo de dueño según lo expresa el
artículo 5to de la presente ley.

No podrán acogerse a esta ley "las personas que
ocupan un inmueble a parte de él, sin ánimo de
establecer en el mismo vivienda permanente, tales como
huéspedes o pensionistas" según el arto 8vo de la
presente disposición.

Tampoco están cubiertos por esta ley, según
el arto 12, "Las tomas de tierras a partir del 25 de febrero de
1990, y los asentamientos espontáneos". El arto 11, de
manera expresa define que dichos derechos son irrenunciables y el
arto 13 deroga cualquier ley que se le oponga.

Ley 88.

"Ley de Protección a la Propiedad Agraria".

En virtud de lo establecido en el arto 103 de la Cn vigente
en 1990 y según el arto 1 de esta ley "El Estado garantiza
plenamente los derechos adquiridos sobre la propiedad de la
tierra al campesinado, productores individuales, cooperativas,
comunidades indígenas y de la Costa
Atlántica".

Los títulos de Reforma Agraria que a la fecha han
sido entregados a los beneficiados de la Reforma Agraria,
según el arto. 2do de esta ley son un "instrumento legal
que les otorga de manera gratuita la propiedad de la tierra y el
derecho de poder ejercer
la plena disposición del dominio o posesión", por
lo que pueden vender, ceder, traspasar, heredar y hacer cualquier
tipo de enajenación.

Los Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble
deberán proceder a inscribir "los títulos de
Reforma Agraria, sean provisionales o definitivos", de acuerdo al
arto 3 de esta ley.

De acuerdo al arto 4, se declara nula toda la
transacción de bienes inmuebles rústicos que
permanezcan a nombre del antiguo propietario, quines
recibirán de parte del gobierno las
indemnizaciones pendientes "a todos aquellos propietarios"de
estos bienes rústicos entregados a los asignatarios del
proceso de Reforma Agraria.

También estos derechos y benéficos son
irrenunciables, de acuerdo al arto 6, él mismo reforma y
deroga toda disposición que se le oponga a partir de la
entrada en vigencia.

Reforma Agraria.

El Decreto 782 "Ley de Reforma Agraria", en su considerando
V, explica que es una necesidad superar las formas de propiedad y
explotación de la tierra rentista extensiva o ineficientes
que constituyen un obstáculo al desarrollo y al progreso,
así como eliminar la explotación inicua del trabajo
campesino bajo las modalidades de mediería,
aparcería, colonato, y formas similares.

Además, el considerando IX, que la
confiscación de las tierras del somocismo y otras medidas
agrarias adoptadas por el Gobierno Revolucionario constituyeron
un paso inicial de la Reforma Agraria que es necesario ampliar y
profundizar.

Su arto. 1ro dispone que: "La presente ley garantiza la
propiedad de la tierra a todos aquellos que la trabajan
productiva y eficientemente".

El arto 2, declara cuales son las tierras afectas a la
Reforma Agraria:

  1. Las propiedades ociosas o deficientemente explotadas,
    por personas naturales o jurídicas con más de 500
    o 1000 manzanas según su área.
  2. Las tierras dadas en arriendo o cedidas bajo cualquier
    modalidad siempre que sus dueños tuvieran grandes
    cantidades. En este caso a todos los propietarios que tengan en
    ese momento más de 500 manzanas en los departamento de
    León, Managua, Masaya, Carazo, Granada, Rivas,
    Chinandega, Matagalpa y Jinotega o más de 1000 manzanas
    en el resto del país.

Los bienes afectados estarán administrados por el
Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, mientras
no se designe el beneficiario.

Para ser beneficiario se le dará prioridad a
campesinos medieros, aparceros, colonos y precaristas, madres e
hijos de h, madres e hijos de héroes y mártires,
combatientes de la guerra de liberación, o bien
cooperativas o asociaciones de producción, campesinos sin tierra o pocas
tierras pero infértiles, pero sujetos a producir ingresos
equivalentes al salario
mínimo.

Esta declaración de afectación la hará
el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria la que
se le notificará al afectado por escrito explicando las
causas. En estos casos se le otorgará una
indemnización en un plazo máximo de 90
días.

Se exceptúan las tierras abandonadas, si estuvieran
dadas en garantía el Estado asumirá el pago, sino
tuvieren los afectados otra fuente de ingresos se les
otorgará una pensión no menor de C$ 1,000.00 (un
mil córdobas).

El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria
estaría facultado para declarar zonas de desarrollo
agropecuario y reforma agraria, se crearán Tribunales
Agrarios encargados de resolver los recursos impuestos por los
afectados.

Estos Tribunales están sujetos al reglamento
dispuesto que dicte la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional (JGRN).

De las resoluciones dictadas por dicho tribunal no
cabrá Recurso de Amparo; para
solucionar un proceso en los tribunales comunes referente a la
propiedad era necesario una constancia del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria de que la propiedad no
está afectada por la ley de Reforma Agraria.

Las tierras que no eran afectadas y permanecían
ociosas en el ciclo agrícola y sus dueños no
manifestaban el ánimo de cultivarlas, el ministerio antes
dicho las explotaba o las daba en arriendo para explotarlas
percibiendo el canon correspondiente.

Si el propietario quisiera explotarla, posteriormente se
les entregaría, pero después del ciclo
agrícola. El Estado garantizaba las tierras de las
Comunidades Indígenas de la Costa
Atlántica.

Fue de esa manera que se desarrolló y se
enmarcó la ley de Reforma Agraria, mientras estuvo en
vigencia en nuestro ordenamiento jurídico positivo. Veamos
ahora las reformas a dicha ley con la Ley No 14 "Reformas a la
Ley de Reforma Agraria".

Ley Nº 14 "Reformas a la Ley de Reforma
Agraria".

Garantizaba el derecho de propiedad a todos aquellos que
trabajaren o querían trabajarla productiva y
eficientemente. (recuérdese que la nación
enfrentaba una guerra y bloqueo comercial).

Planteaba las causales por las cuales alguien podía
ser afectado por la Reforma Agraria, estas eran: Propiedades en
abandono, ociosas, deficientemente explotada, las dadas en
arriendo, o cedidas bajo cualquier modalidad, las trabajadas por
campesinos en forma de colonato y no directamente por sus
dueños (el crédito
no era problema ya que el Estado lo garantizaba a través
de la Banca que era
Estatal en un ciento por ciento).

Según lo establecía el artículo
2º: Esta afectación incluía bienes muebles e
inmuebles, aunque se evitaba la desmembración. Se
facultaba al ministro del INRA declarar las zonas afectadas y la
expropiación.

A manera de conclusión, tratando de evitar
apasionamientos políticos, sobre este período,
podemos afirmar que en este tiempo se
dictaron leyes, decretos, acuerdos y un sinnúmero de
disposiciones gubernativos que contrariaron no sólo el
Derecho de Propiedad, sino todos los Derechos del Hombre, con
ellos se cambió el sentido de propiedad y tenencia, con la
justificación de reivindicar al pueblo contra las
defenestraciones sufridas por los gobiernos anteriores.

"En la actualidad, varios de los dirigentes del FSLN
reconocen que no fue justo confiscar a algunos de parientes y
"allegados" del dictador Somoza; no todos eran culpables de los
delitos
atribuidos a éste, pero igualmente sufrieron
confiscación".

6. La Propiedad en el Periodo de
Gobierno de Doña Violeta Barrios de Chamorro (1990 –
1996).

Por medio de elecciones democráticas llega al poder
Doña Violeta Barrios de Chamarro en 1990. A partir del
propio 25 de febrero de ese mismo año expectativas de
devoluciones masivas de propiedad se levantan entre los antiguos
dueños de diversos bienes afectados por el régimen
Sandinista, generándose un proceso de Contra Reforma
Agraria.

Se establecieron acuerdos de transición en esa fecha
que establecían "Se conviene en la necesidad de
proporcionar tranquilidad y seguridad
jurídica a las familias nicaragüenses que han sido
beneficiados con propiedades urbanas y rurales, en virtud de
asignaciones del Estado antes del 25 de febrero de 1990,
armonizándolas con los legítimos derechos que
puedan tener ante las leyes, los nicaragüenses afectados en
sus bienes, para lo cual deberá proceder en el marco de la
ley. Se establecerán formas de compensación
adecuadas para los que pudieran resultar perjudicados".

Ante esta situación se creó mediante decreto
11-90 una instancia administrativa "La Comisión Nacional
de Revisión de Confiscaciones" que debía analizar y
resolver si los bienes confiscados debían ser devueltos o
no. Así se produjo un proceso de devolución de
propiedades que como todo proceso humano tuvo sus aciertos y sus
errores.

Contra dicho Decreto fue interpuesto un Recurso de Amparo que la
Corte Suprema de Justicia en 1991 resolvió
declarándolo parcialmente inconstitucional en lo referente
a los casos en que involucraban intereses particulares
contrarios.

En esas circunstancias el Poder
Legislativo elaboró la Ley 130, mediante la cual
proponía expropiar, las propiedades usurpadas,
pasándolas al Estado para que éste pudiera
devolverlas a los verdaderos propietarios. Esta solución
presentaba el defecto de que se tendría que reconocer la
verdadera propiedad del usurpado y aunque no lo contemplara, se
hubiera visto luego en la obligación de indemnizar el
valor de la
propiedad a quien no era realmente titular legítimo de la
misma.

Esta Ley fue vetada por el ejecutivo, para hacer posible el
cumplimiento pleno de las Leyes 85, 86, y 88, el veto fue
aprobado por la Asamblea Nacional.

El 19 de agosto de 1991, El Poder
Ejecutivo dictó el Decreto 35-91 creando una instancia
administrativa que denominó OOT (Oficina de
Ordenamiento Territorial), como una dependencia del Ministerio de
Finanzas,
"cuyo objetivo principal será coadyuvar en el ordenamiento
de la propiedad inmueble al tenor de las leyes vigentes"
según artículo 1º de dicho Decreto, teniendo a
su cargo la revisión de las adquisiciones o traspasos de
inmuebles efectuados al amparo de las leyes 85 y 86, así
como los casos de asignaciones con título de propiedad,
emitidos dentro del concepto de
Reforma Agraria, cuyo beneficiarios hubiesen entrado en
posesión entre el 25 de febrero de 1990 y el 25 de abril
de es mismo año. (arto 2º, Decreto 35-91). Los
efectos de esta ley, han sido, que los ocupantes se sientes
propietarios y se están produciendo conflictos con
los antiguos propietarios quienes introdujeron por canales de la
ley Recursos ante la
Corte Suprema de Justicia.

El Decreto 36-91 "Impuesto sobre
Bienes Inmuebles" fue hecho para todas las personas que fueron y
estuvieron bajo la sombra de las leyes 86 y 86 de 1990, en la que
se establecían las formas y las personas que debían
pagar sus impuestos en calidad de
inmuebles suyos y bajo su propiedad.

El Decreto 51-92 "Creación de la Oficina de
Cuantificaciones de Indemnizaciones"(OCI) fue creado con el
objetivo de valorizar y cuantificar los bienes reclamados por
particulares ante la Procuraduría General de Justicia de
conformidad con el Decreto 11-90 y sus reformas, que obtengan una
resolución favorable de indemnización, cuando no
sea posible la devolución de sus bienes, según
artículo 2º del mencionado Decreto, en los
demás artículos señala el procedimiento, las
formas y facultades del Estado para llevar a cabo dichas
indemnizaciones.

La ley 180.

Ante los reclamos de los confiscados y su resistencia
aceptar un finiquito, a cambio de
valores de tan
poco precio y la
presión política ejercida por
el Gobierno de los Estados Unidos de
América; el gobierno aceptó la
necesidad de mejorarlos. La Ley 180 creó varios usos de
bonos, tales
como el pago de deudas morosas en la banca estatal,
impuestos morosos en la Dirección General de Ingresos (DGI) y hasta
cuentas morosas
de electricidad,
agua, y
seguro social.
Esto creó una demanda
modesta pero real, para comprar bonos en la
Bolsa de
Valores, para estos usos.

La Ley 180 confirmó la validez legal de la
emisión de bonos, cortó su plazo a 15 años,
con pagos parciales de principal a partir del ano 11, mando a
capitalizar el interés
solamente durante los primeros dos años y después
pagarlo en dinero en
efectivo.

El mercado de
valores de Managua no es capaz de absorber tantos bonos a
largo plazo por lo que los tenedores de estos bajaron su valor a un 26%
y hasta un 19% de su valor facial.

Ante esta situación, Nicaragua, se incluyó en el
sistema de "Bonos
Brady", el cual su mecanismo es muy sencillo: No se pagan
intereses, sino que se capitalizan todos al final.

Entre marzo y junio de 1996, los extranjeros compraron bonos y
elevaron el precio desde
el 20% hasta más del 30% de su valor nominal, los
tenedores observaron que los Bonos de Pago de
Indemnización son valores serios, y mucho más
líquidos que antes. Esto alentó a algunos
confiscados a resolver sus reclamos y aceptar bonos

Ley Nº 209. "Ley de Estabilidad de la Propiedad"

Esta Ley fue creada para garantizar la estabilidad de
Propietarios sobre sus tierras y proteger a los Beneficiados por
la Ley Nº 86, emitida el 27 de noviembre de 1995.

En el caso de lotes urbanos, los beneficiados según lo
establecido en el Decreto 782, Ley de Reforma Agraria y su
Reforma Ley Nº 14, a los beneficiados conforme a los
Decretos 35-91, 36-91, 48-92, en contra de los antiguos
propietarios, brindándoles una autorización legal
con los títulos otorgados en las resoluciones de las leyes
mencionadas con títulos supletorios ante la
tramitación del original (capítulo 1 de la presente
ley).

Los afectados deberán hacer las solicitudes de personas
afectadas en su propiedad inmueble y otros bienes vinculados a la
propiedad por expropiación, confiscación; ante la
Comisión Nacional de revisión de Confiscaciones en
el plazo de 90 días hábiles a partir de la entrada
en vigencia de esta ley.

El Estado devolverá las propiedades que él
encuentre en su posesión, a los reclamantes; siempre y
cuando presenten las pruebas
suficientes y si no fuese posible la devolución del Estado
indemnizará las propiedades afectadas, esto según
el arto 14 de dicha ley; y los demás artículos
establecen el procedimiento a seguir.

Esta ley fue derogada por el artículo 108 de la Ley
Nº 278, publicada en la Gaceta Nº 239 del 16 de
diciembre de 1997, quedando vigente lo dispuesto en los
articulos20, párrafo 3º sobre Clubes Sociales, 22,
23, y 24 sobre el Impuesto de
Bienes Inmuebles y 46 de la misma ley.

El Decreto 1-96 tiene por objeto establecer las disposiciones
reglamentarias para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en
la Ley 209, publicado el 26 de enero de 1996.

7. La Propiedad en la Actualidad
(1996 – 2000).

La propiedad, según definición de nuestro
Código Civil (C) en su artículo Nº 615 la
define como: "Es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin
más limitaciones que las establecidas por las leyes."

El propietario tiene acción contra el tenedor y
poseedor de la cosa para reivindicarla". Esta es la
protección frente a particulares y frente al estado
actuando como sujeto de derecho privado.

En su artículo 617 nuestro Código Civil
establece la protección de la propiedad frente al Estado
"Nadie puede ser privado de su propiedad, sino en virtud de la
ley o de sentencia fundada en ésta". Establece
también la vía en que mediante su función
social, contra su propia voluntad puede ser privado el
propietario del goce de su derecho. "La expropiación por
causa de utilidad
pública, debe ser calificada por la ley o por sentencia
fundada en ella y no se verificará sin previa
indemnización. En caso de guerra, no es indispensable que
la indemnización sea previa. Si no precediesen esos
requisitos, los jueces ampararán y en su caso
reintegrarán en la posesión del expropiado".

Esto tiene su base sólida e inconmovible en las
disposiciones Constitucionales y Supra-Nacionales,
básicamente en el arto. 44 y 46 de la Constitución
Política vigente, arto. 44"Cn: "Se garantiza el derecho de
propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles y de los
instrumentos y medios de
producción", y el arto 46 Cn eleva a rango constitucional
la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre; el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de la
Organización de la Naciones Unidas y
la Convención Americana de Derechos Humanos
de la
Organización de Estados Americanos. Estas
disposiciones garantizan el derecho de propiedad.

La Declaración de San José, ratificada por
Nicaragua dice: "Toda persona tiene
derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar tal
uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser
privada de sus bienes, excepto mediante el pago de
indemnización justa, por razones de utilidad
pública o de interés social y en los casos y
según las formas establecidas por la ley".

El Derecho establece, un sistema de
protección civil de la propiedad en el que encontramos
acciones procésales como la Reivindicación.

Debemos incluir dentro de ese marco protector el recurso
Extraordinario de Amparo Constitucional en cuanto es utilizable
contra los actos de funcionarios que afectando la propiedad
violen disposiciones constitucionales.

También existe la protección penal de la
propiedad, que sanciona los delitos cometidos
contra ella, sustentada en el Título IV del Código
Penal vigente con sus acciones correspondientes para acusar el
Hurto, Robo, Abigeato, Extorsión, Chantaje, Estafa,
Estelionato, Defraudación, Usurpación,
Perturbación, Penetración, Ilegítima,
etc.

El gobierno actual del Dr. Alemán, con respecto a la
Propiedad emitió la Ley Nº 278 en vista de los
acontecimientos que ocurrieron en Nicaragua, durante los
últimos gobiernos con respecto a la propiedad. Aún
están vigentes algunas de las disposiciones que
emitió durante su gobierno Doña Violeta Barrios de
Chamorro.

Ley Nº 278 "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y
Agraria"

Esta Ley fue publicada el 16 de diciembre de 1997.

El artículo 1º de esta ley, establece que
ésta "regula la tenencia, ejercicio, cargos y
extinción del derecho adquirido sobre bienes en
posesión del Estado amparado mediante las leyes 86, 86 del
29 de marzo de 1990 y la ley 88 del 2 de abril de 1990, la ley
209 del 30 de noviembre de 1995 y la ley de Reforma Agraria y sus
Reformas y diferentes contratos de
venta o promesa de venta de la Corporación Nacional del
Sector Público.

Así mismo regula los Asentamientos Humanos
Espontáneos que se hayan consolidado hasta 1995.
También regula el ejercicio de cualquier acción de
los anteriores propietarios para reclamar la restitución
del bien o el pago de la indemnización en su caso".

El artículo 2º dispone que: "en los casos de lotes
urbanos transferidos al amparo de la ley 86, mientras no se
otorgue el título de propiedad por la Oficina de
Titulación Urbana o la oficina correspondiente, a los
beneficiarios que obtuvieron solvencias de ordenamiento
territorial, les servirán éstas de títulos
provisionales".

También son documentos
auténticos que le servirán de título
provisional a sus poseedores, las constancias de
asignación emitidas y ratificadas hasta abril de 1994 por
el INRA, esto mientras no se les otorgue el Título de
Reforma Agraria y podrán ser opuestos en juicio y
tendrán el valor de presunción legal, que admite
prueba en contrario, según el arto 4 de la presente
ley.

También son protegidos los beneficiarios de propiedades
que obtuvieron solvencias de revisión conforme los
decretos 35-91, 36-91, 48-92, también los que obtuvieron
títulos conforme el Decreto 782, la Ley 14, los que
tuvieron que actuar de buena fe y sin dolo en su obtención
de propiedad.

El arto. 10, establece que "para asegurar los derechos de los
beneficiarios de lotes urbanos, se establece un procedimiento
expedito que permita agilizar la titulación de los
inmuebles".

La Oficina de Titulación Urbana deberá
coordinarse con la Procuraduría General de Justicia (PGJ),
INETER (Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales),
MCT (Ministerio de Construcción y Transporte),
OOT (Oficina de Ordenamiento Territorial), y otras instituciones
estatales involucradas, con el fin de realizar la
titulación en un plazo máximo de 18 meses. (hasta
la fecha de presentación del presente trabajo: 10 de julio
del 2000, no se ha cumplido con la titulación como mandato
expreso del artículo Nº 13 de esta ley), aunque el
mismo artículo permite al presidente de la republica
establecer prorrogas de dicho plazo estas prorrogas se
podrían generar de manera anárquica y crear
más desorden del actual.

De igual manera, se procederá a la indemnización
del antiguo propietario de forma inmediata, lo que si no acepta,
se depositarán los bonos a su orden en Tesorería
General de la República, según el arto 14 de la
ley.

Se prevé la inscripción de manera gratuita de
dichos títulos, y el arto 21, faculta al INRA a titular a
los beneficiarios de inmuebles rústicos de acuerdo a la
ley de Reforma Agraria en los casos de propiedades que se
encuentren inscritos a nombre del Estado.

Según el arto 24, La Comisión Nacional de
Revisión de Confiscaciones "seguirá recibiendo por
tres meses a partir dela vigencia de esta ley, solicitudes de
personas afectadas en sus propiedades por expropiaciones,
confiscaciones, ocupaciones o asentamientos que no pudieron
hacerlo en su oportunidad". Las que se indemnizarán, de
acuerdo al arto 25, sino les resuelven de forma favorable
podrán llevar el caso por vía judicial.

Ley 309, "Ley de Regulación, Ordenamiento y
Titulación de Asentamientos Espontáneos".

La presente ley tiene por objeto establecer un marco
jurídico que permita el ordenamiento urbano, la
demarcación y titulación de los Asentamientos
Humanos Espontáneos existentes en el país.

Así mismo define como Asentamiento Humano
Espontáneos como: aquellas agrupaciones de viviendas
ubicadas dentro de áreas urbanas de un municipio
determinado, en donde las familias que la habitan, se
posesionaron de los terrenos donde progresivamente han construido
su vivienda familiar y existe en los mismos una distribución desordenada del espacio
urbano, alta densidad de
viviendas y servicios
básicos inexistentes o insuficientes.

Se incluye aquí los asentamientos constituidos en
terrenos de cooperativas o personas naturales cuyos
títulos, por estar dentro del área urbana fueron
anulados por las leyes 209 y 278.

La ley expresa que los pobladores no pueden ser desalojados
mientras no se llegue a un arreglo con el propietario, si el
inmueble ocupado fuere propiedad de un particular, así
mismo la ley protege los asentamientos que fueron constituidos
antes del 31 de diciembre de 1998.

Se leemos entre lineado estas notas se podrá notar los
grandes conflictos y
el inmenso problema social en Nicaragua sobre la vivienda.

El arto 26 reafirma: "declarado legal un Asentamiento
Espontáneo, objeto de la presente ley […] el distrito o
dependencia municipal designada otorgará a cada grupo familiar
un documento o título provisional, haciendo constar la
posesión que tienen del mismo y la obligación del
municipio de otorgarle el título definitivo.

Aunque el espíritu de la ley trata de garantizar
ciertas reivindicaciones a los "sin viviendas", los alcaldes del
país no han hecho uso de dicho instrumento
jurídico.

Como vemos, estas dos leyes 278 y 309, emitidas por el
gobierno actual son de gran importancia debido a que ellas
regulan la cuestión de la propiedad en la actualidad, que
como sabemos este tema ha sido muy controversial y conflictivo en
los dos gobiernos anteriores, al menos se va tratando de que
surjan menos conflictos en referencia a este complicado
asunto.

8. Conclusiones
Generales.

La presente retrospectiva legal de la propiedad en Nicaragua,
ha sido un trabajo muy intenso y rico en materia de
conocimiento,
ya que nos permitió conocer a profundidad todo lo
relacionado a antecedentes y evolución de la propiedad en nuestra
nación.

Importancia meridiana tiene el hecho de evidenciar la evolución de la figura jurídica y
económica de la propiedad en el Derecho
Romano, ya que éste fue nuestro más grande
aportador de dicha figura jurídica.

Primordial fue el hecho de conocer los puntos de vista de
Locke y los Enciclopedistas, quienes tenían una idea
definida del concepto de propiedad.

Posteriormente, conocer la evolución de la propiedad en
Nicaragua, empezando por el Colonialismo Español, quienes
fueron los que nos heredaron la figura de la propiedad, a punta
de espada y cruz, luego ir pasando de manera breve de una etapa a
otra nos permitió percibir y entender como surgieron los
problemas que
a lo largo de la historia hemos venido
sufriendo los nicaragüenses, producto de la
ambición desmedida de unos cuantos que llegan al poder
pensando más en el bienestar particular que en el
general.

Con la llegada al poder del tristemente célebre primer
Somoza, los conflictos de la propiedad se agravaron, ya que no
dejó pasar mucho tiempo, cuando
empezó a expropiar dolosamente a todos aquellos que
poseían sus propiedades con esfuerzo digno y honrado,
empezando por los más ricos alemanes que habían
fijado su patrimonio en
nuestro territorio.

Despojó de forma arbitraria, violenta y fuera de la ley
a todo campesino pobre que no contaba más que con su
pequeña propiedad para sobrevivir, no respetó el
derecho inalienable de un domicilio que tiene cada ser
humano.

La ciudadanía en general con un descontento
generalizado y no teniendo otra salida viable y pacifica
apoyó una insurrección armada que realizó un
gran cambio que
llevó a la Revolución
Popular Sandinista en 1979 con el FSLN a la cabeza del nuevo
gobierno que se instauró.

Gobernantes que tristemente también se equivocaron en
sus métodos,
ya que decidieron borrar toda nuestra legislación positiva
de un solo golpe, lo que efectivamente hicieron. Posteriormente
iniciaron una serie de emisiones de leyes y decretos que de una u
otra forma, a unas o a otras personas, les lesionaban sus
derechos.

La primera gran disposición fue el famoso decreto
Nº 3 con el que les confiscaban todas las propiedades a los
Somozas y sus allegados, lo que fue correcto o incorrecto
según opinión de sectores opuestos de la población. Con ella beneficiaron a muchos
campesinos que les otorgaron a muchos campesinos que les
otorgaron tierras para trabajar y que de ahora en adelante
tendrían su propiedad a la que todos tenemos derechos como
seres humanos.

Iniciaron una serie de expropiaciones a personas que un
tuvieron ni la más mínima participación en
los delitos del ya tan famoso Somoza, en este punto se encuentra
su equivocación. Pero otros agradecen los grandes
beneficios que obtuvieron en dicha etapa de nuestra historia, ya que
también se les tomó en cuenta en la gran
repartición de propiedades a quines no las tenían,
como la llamaron ellos: "Redistribución de la tierra".

Claro que se dieron los conflictos debido a esta
situación de expropiación, confiscación y
redistribución de propiedades, lo que, como todos
conocemos, produjo la guerra entre los mismos nicaragüenses,
cada uno luchando por sus propios derechos.

Descontenta la mayoría de la población, logró cambiar el gobierno
que les lesionó sus derechos a la propiedad como
dueños legítimos por un gobierno que promulgaba por
la Paz y la Reconciliación, al igual que la
población en general.

Así llegó al poder la señora Violeta
Barrios de Chamorro, quien, al menos y decimos al menos, porque
no se contó más que con eso; tuvo la
intención de obrar de buena fe y poder solucionar los
conflictos que se dieron en dicha cuestión.

Trató de llevar la paz a la población, pero no
logró todo lo que ella deseaba realizar por la misma
ambición de poder político y económico de
quienes la rodearon.

Finalmente, en 1996, Nicaragua votó por un cambio
económico y así fue que el Dr. Alemán
llegó al poder, del que goza actualmente, con una
elección no muy transparente en su desarrollo.

Él, como todos los políticos nicaragüenses,
también es ambicioso y ha sido muy poco lo que ha logrado
hacer con respecto a la propiedad. Elaboró la ley 278 para
poder solucionar la propiedad reformada urbana y agraria, de una
manera que no se encuentre frente a conflictos mayores, claro que
éstos siempre existen, por que el problema de la propiedad
en Nicaragua no es algo simple que se pueda solucionar con una
simple ley, que como se sabe siempre se les encuentran
vacíos y deficiencias que dificulta la solución
pronta a este complejo y delicado asunto, máxime que el
proceso de ejecución de la ley no se produce con la debida
eficacia por
el Poder
Ejecutivo.

Seguiremos observando, desde nuestra perspectiva, como futuro
profesional del derecho, lo que se siga produciendo en materia de
leyes con respecto a la propiedad en este y los futuros
gobiernos.

Nos interesa como estudiosos de las leyes, conocer las
regulaciones de la propiedad que tiene nuestra legislación
para poder ejercer el derecho nuestro y el derecho de las
personas que acudan a nosotros para defender sus derechos.

9.
Bibliografía.

  1. Strasma Jhon, "Conflictos de la Propiedad en Nicaragua,
    1996", Managua, Nicaragua. 1997.
  2. Wheelock Román, Jaime "Imperialismo
    y Dictadura",
    Managua, Nueva Nicaragua, 1985.
  3. Esguerra Gómez, Antonio, "Las Constituciones
    Políticas y sus Reformas en la Historia
    de Nicaragua"Tomo I, editorial El Parlamento, 1994.
  4. Constitución Política de Nicaragua de
    1974.
  5. Constitución Política de Nicaragua y sus
    Reformas de 1995.
  6. Código Civil de República de Nicaragua, Tomo
    I.
  7. Morazán Mayorga, Enrique, Tesis "La
    Reforma Agraria en Nicaragua", presentada en la
    UNAN-León, 1966.
  8. Solís Espinoza, Gilberto, Tesis
    "Problema de la Vivienda y de las Sociedades
    de Ahorro y
    Préstamo en Nicaragua", presentada en UNAN-León,
    1966.
  9. Mendoza, Manuel, Tesis "La Ley Agraria y su
    Aplicación Práctica", UNAN-León,
    1966.
  10. Gómez de Uriarte, Carolina, Tesis "Origen y
    Transformación de la Propiedad", UNAN-León,
    1980.
  11. Wheelock Román, Jaime, "Imperialismo
    y Dictadura:
    Crisis de
    una formación social", 5ta ed., México: Siglo XXI, 1980.
  12. Wheelock Román, Jaime, "Entre la crisis y la
    agresión: La Reforma Agraria Sandinista", 2da ed.,
    Managua, Nueva Nicaragua, 1986.
  13. Wheelock Román, Jaime, "Los cambios en la propiedad
    agraria en Nicaragua", IPADE, Managua, Nicaragua, 1990.
  14. Herdocia Lacayo, Oscar, "El Derecho de Propiedad ,
    Incólume", Abogado en ejercicio privado, León y
    Managua, Nicaragua, 1992.
  15. Material de Estudio de Historia de Nicaragua. UNAN-Managua,
    1998.
  16. "Marco Jurídico de la Reforma Agraria 1979 –
    1989", CIERA, Vol. VIII, 1989.

Trabajo realizado y enviado por:
José Armando Aragón Manzanares
Economista y Estudiante del 3er Año de Derecho
Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua
Managua, Nicaragua.
jaam100[arroba]hotmail.com

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter