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La pena de Muerte




Enviado por gionian



    Indice
    1. El
    Concepto de Pena.

    2. Concepto de "Pena de
    Muerte".

    3. Antecedentes
    Remotos

    4. Algunos
    Abolicionistas

    5. Algunos que Justifican "La Pena de
    Muerte".

    6. La Pena de Muerte en
    México.

    7. Bibliografia

    1. El Concepto de
    Pena.

    Es la privación de un bien jurídico que el
    poder
    público, a través de sus instituciones
    impone a

    un individuo que ha cometido una acción
    perturbadora del orden jurídico.

    2. Concepto de "Pena de
    Muerte".

    Llamada también Pena Capital,
    sanción penal que ordena la privación de la vida al
    delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en
    común deben matar a quien se

    aplique.

    Privación de la vida impuesta por los tribunales
    del Estado. La
    pena consiste en ejecutar al condenado.

    Al principio de la historia la pena fue el
    impulso de la defensa o de la venganza, la consecuencia de un
    ataque injusto.

    Actualmente la pena ha pasado a ser el medio con el que
    cuenta el estado para
    preservar la estabilidad social.

    La pena de muerte, es "la
    sanción jurídica capital, la más rigurosa de
    todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los
    procedimientos
    y órganos de ejecución

    establecidos por el orden jurídico que la
    instituye."

    3. Antecedentes
    Remotos

    La pena de muerte o pena capital ha existido a la par
    con la humanidad, es bien sabido que los griegos tuvieron gran
    influencia cultural en Roma, si bien los
    romanos destacaron por su vasta jurisprudencia
    y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la
    filosofía del Derecho, de ahí la regulación
    de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como
    consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas
    por este último. Ya los hebreos dejaron testimonio de la
    existencia de esta sanción.

    En Roma el primer delito castigado
    con la pena de muerte fue el de Perduellio, por traición a
    la patria, más adelante, en las XII Tablas, se
    reglamentó también para otros delitos y
    era

    esta, la pena imperante; un tiempo
    después y aunque sin ser abolida cayó en desuso,
    restableciéndose posteriormente con los emperadores.
    Así pues esta sanción es conocida desde los
    primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que
    en

    todas las culturas, teniendo algunas variantes como por
    ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo
    el más común el delito de homicidio. Se
    imponía, igualmente por los delitos que actualmente
    conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la
    salud (como lo
    era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden
    político, así

    como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como
    delitos del fuero común y federal.

    Las formas de ejecución de la pena fueron muy
    variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes
    pueblos, había entre otras: la lapidación, la
    rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya
    que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento
    al delincuente condenado a dicha pena.

    Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad
    podía dejar la aplicación del Talión al
    ofendido o a sus parientes, sin embargo existían
    también funcionarios encargados de la

    ejecución.

    La pena de muerte inicialmente fue concebida como una
    aflicción, retributiva originada por la comisión de
    un delito apareciendo así en las leyes
    antiguas.

    Posteriormente, al llegar el cristianismo
    que predicaba el amor por el
    prójimo el carácter divino de la vida, sentó
    las bases de las tendencias abolicionistas de esta
    sanción.

    Por lo que respecta a las sociedades
    precolombinas , se sabe que aplicaban las penas consistentes en
    palo tormentos o la muerte,
    siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las
    ejecuciones y se cumplían.

    Entre los aztecas , las
    leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las
    penas existentes, se encontraba, la lapidación, el
    descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o

    a garrotazos, y aún cuando las cárceles no
    tuvieron ninguna significación también
    existía la pena de la pérdida de la libertad.

    Ya en el México
    independiente, al consumarse la independencia
    en 1821, las leyes principales seguían siendo las mismas
    vigentes en la época colonial, es decir, la pena
    de

    muerte seguía presente y era aplicada
    principalmente a los enemigos políticos.

    En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a
    discreción en la mayoría de las sociedades
    americanas, sin embargo, la prevalencia del cacicazgo
    político, el ejercicio indiscriminado

    del poder por dictadores al servicio de
    las oligarquías nacionales y de ciertas potencias, que
    vieron en esa situación oportunidades para justificar y
    consolidar sus pretensiones

    imperiales, es decir el abuso de esta sanción,
    motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la
    confusión entre los criterios humanistas radicales que
    pugnan por la necesidad no de disminuir su aplicación sino
    de su abolición, desconociendo su utilidad y
    justificación.

    4. Algunos
    Abolicionistas

    Existen también algunos pensadores que no
    justifican el restablecimiento de la pena de muerte aún
    cuando no se pueda decir que son abolicionistas, propiamente
    dicho.

    Raúl Carrancá y Trujillo; dice que: "la
    pena de muerte es en México radicalmente injusta e
    inmoral, porque en México el contingente de delincuentes
    que estarán amenazados de

    condena judicial de muerte se compone, en su gran
    generalidad, de hombres, económica y culturalmente
    inferiorizados; los demás delincuentes, por su
    condición económica o social superior, no llegan
    jamás a sufrir proceso y
    menos llegarían a sufrir la irreparable pena; pero
    además el delincuente de otras clases
    sociales delinque contra la propiedad y
    sólo por raras excepciones, contra la vida e integridad
    personales, y tendría jamás como consecuencia la
    pena de muerte. Por lo tanto esta pena se aplicaría casi
    exclusivamente a hombres humildes de nuestro pueblo; hombres que
    son delincuentes porque son víctimas

    del abandono en que hasta hoy han vivido por parte del
    Estado y la sociedad,
    víctimas de la incultura, de la desigualdad y miseria
    económica, de la deformación moral

    de los hogares en que se han desarrollado, mal
    alimentados y tarados por herencia
    alcohólica y degenerados por la depauperación. El
    Estado y la sociedad entera son los principales culpables de
    esto, y en vez de la escuela, de la
    solidaridad
    social que los adapte a una vida humana y digna y de la
    elevación de su nivel económico, que borre para
    siempre su inferioridad ancestral, el Estado optará
    lindamente por suprimirlos". También afirma que la pena de
    muerte en México, es radicalmente injusta e inmoral a lo
    que diremos

    que no esta tomando en cuenta que el fin último
    de esta pena, es la eliminación de sujetos
    excepcionalmente peligrosos para la sociedad con lo que
    podría asegurarse el sano desarrollo de
    la misma evitando que se reproduzcan; ya Rafaelo
    Garófalo

    respondió a esta cuestión al decir que "la
    pena de muerte, como la sociedad, puede calificarse de
    benéfica y justa y asegura que: El individuo no representa
    más que una célula

    del cuerpo social, por consiguiente, no puede hacer
    valer su derecho cuando su conservación pondría en
    peligro la del organismo social".

    5. Algunos que Justifican "La
    Pena de Muerte".

    Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la
    existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hayan
    suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en
    torno a su
    necesidad o licitud. Probablemente fue Platón
    quien inició una teoría
    sobre ello, Platón justificó la pena de muerte como
    medio político para eliminar de la sociedad a un elemento
    nocivo y pernicioso, y sostiene que: "En cuanto aquellos cuyo
    cuerpo está mal constituido, se les dejará morir y
    se castigará con la muerte, a aquellos otros cuya alma sea
    naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse
    por ellos y por el Estado".

    Platón considera que el delincuente es
    incorregible por ser un enfermo anímico incurable y que
    por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y
    aberraciones de otros hombres.

    Por tal razón para esta especie de hombres, la
    vida no es una situación ideal y la muerte es el recurso
    que existe para solucionar socialmente el problema.

    Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra "La
    Summa teológica" (parte II, cap. 2, párrafo 64),
    sostiene que "todo poder correctivo y sancionario proviene de
    Dios, quien lo

    delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder
    público esta facultado como representante divino, para
    imponer toda clase de sanciones jurídicas
    debidamente

    instituidas con el objeto de defender la salud de la
    sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito
    amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del
    cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al
    criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al
    resto de la sociedad".

    6. La Pena de Muerte en
    México.

    En México, nuestro máximo ordenamiento
    legal prevé la pena de muerte, para los delitos más
    graves, en su artículo 22 el cual establece:

    "Quedan prohibidas las penas de mutilación y de
    infamia, la marca, los
    azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa
    excesiva, la confiscación de bienes y
    cualesquieraotras penas inusitadas y trascedentales.

    No se considerará confiscación de bienes
    la aplicación total o parcial de los bienes de una
    persona hecha
    por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad
    civil resultante de la comisión de un delito, o para
    el pago de impuestos o
    multas.

    Tampoco se considerará confiscación el
    decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso
    de enriquecimiento ilícito, en los términos del
    artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del
    sentenciado, por delitos de los previstos

    como de delincuencia
    organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales
    éste se conduzca como dueño, si no se acredita la
    legítima procedencia de dichos bienes.

    Queda también prohibida la pena de muerte por
    delitos políticos, y en cuanto a los demás,
    sólo podrá imponerse al traidor a la patria en
    guerra
    extranjera, al parricida, al

    homicida con alevosía, premeditación o
    ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos,
    al pirata y a los reos de delitos graves del orden
    militar".

    Lo anterior nos muestra como la
    pena de muerte se encuentra vigente en nuestra legislación
    contrariamente a lo que afirman aquellos que aseguran que esta
    sanción se encuentra abolida en nuetro país, aun
    cuando en algunos estados la suprimieron

    siguiendo las reformas hechas a la legislación
    sustantiva penal de 1929; algunos de ellos
    restableciéndola posteriormente.

    La pena de muerte por lo tanto se encuentra vigente en
    nuestro país, esta prevista para los delitos más
    graves que se cometen y aun cuando algunos de ellos sean de
    difícil

    perpetración debido a la situación actual
    del país o bien porque se les haya cambiado el
    título en el Código penal para el Distrito Federal
    vigente, como lo es el caso del delito de parricidio.

    Actualmente es necesaria su aplicación, pues esta
    claramente demostrado que desde que no se aplica, la delincuencia
    ha rebasado límites inimaginables.

    7.
    Bibliografia

    -Instituto de Investigaciones
    Jurídicas, DICCIONARIO
    JURIDICO MEXICANO.7ma. ed., Edit. Porrúa, México,
    D.F., 1994

    -PETIT, Eugene. Derecho
    Romano. 13ª. Ed., Edit. Porrúa, México,
    D.F., 1997

    Otras Fuentes:

    Internet. http://tiny.uasnet.mx

     

     

    Autor:

    Gustavo Gómez Acevedo.

    1er. Semestre de la Licenciatura en Derecho.
    Grupo:
    "B".
    Universidad
    Cristóbal Colón
    Materia
    Sociología Jurídica
    Mexico

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