Indice
1.
Identidad Institucional y Consolidación del Modelo
Organizacional.
2. Conformación Integral de la
Investigación Criminal.
3. La Investigación de calle o de
detectives.
5. Diseños
organizativos:
6. Referencias
1. Identidad
Institucional y Consolidación del Modelo
Organizacional.
Las personas y las organizaciones
están constituidas por características propias que las identifican
una de otras. El Diccionario de
la Lengua
Española define a la identidad como: "…La calidad de
idéntico… Hecho de ser de una persona o cosa,
la misma que se supone o se busca. Igualdad que
se verifica siempre, sea cualquiera el valor de las
variables que
su expresión contiene". ( 1 )
La identidad, siguiendo la definición
académica, es lo que hace que una organización por más cambios que
soporte, mantenga su esencia que permite su clara
identificación. Estos elementos esenciales que le sirven
de soportes identificatorios son los roles institucionales que
tienen establecidos como el fin de la existencia misma de
la
organización. La Policía Judicial cumple un rol
social definido que está descripto en el espectro
normativo que le da vida Institucional. (2). La
consustanciación del personal con el
rol normativo proporciona la identidad orgánica-funcional
de la Institución.
La identidad involucra a la cultura
organizacional como parte de ésta. La cultura de una
organización está formada por el comportamiento
en general, creencias compartidas y valores
comunes de los miembros. La cultura se puede inferir de lo que
dicen, hacen y piensan las personas dentro de un ambiente
organizacional. Implica el aprendizaje y
la transmisión de conocimientos, creencias y patrones de
comportamiento a lo largo de cierto periodo, lo que significa que
la cultura de una organización es bastante estable y no
cambia con rapidez. Con frecuencia fija la imagen de la
institución y establece las reglas implícitas sobre
la forma en que se deben comportar las personas.
La Policía Judicial de Córdoba es una
Institución que tiene vida normativa desde lo funcional
desde el año 1939 (3) y recién en el año
1958, con la sanción de la Ley 4615, se le
proporciona estructura
administrativa. La implementación práctica tuvo
comienzo de ejecución en el año 1984 a partir de la
transferencia de personal policial que venía desarrollando
funciones
técnicas en la Policía de la Provincia
(4).
Los recursos
humanos se fueron conformando desde distintas fuentes de
ingreso: de la Policía de la Provincia, del seno mismo del
Poder Judicial y
del ámbito externo ( de la calle), pero todos sometidos a
un mismo régimen laboral, el
previsto para el personal del Poder
Judicial. Este componente determinó a su vez la cultura
organizacional formada fundamentalmente por la Judicial y
Policial que en definitiva constituyen los pilares de su misión
Institucional.
La Policía Judicial adoptó una
organización vertical siguiendo la corriente policial y
una conducción horizontalizada por la vertiente judicial.
Este es uno de los aspecto que considero importante tener en
cuenta para trabajar en la búsqueda de una identidad
institucional identificada plenamente con la tarea o
misión funcional que tiene asignada.
La identidad institucional debe lograrse a partir del
reconocimiento de las particularidades de la función y su
entorno, pero fundamentalmente consolidando el concepto de
Institución organizacional. Es vital para este
propósito tener perfectamente claro los distintos roles
que cumple el personal de la Policía Judicial y
fundamentalmente la doble dependencia a la que están
sometidos, siempre dentro de la órbita del Poder Judicial:
la administrativa y la funcional específica. La
subordinación administrativa, es en relación a la
Dirección de Policía Judicial y la
segunda, funcional, a los Jueces y Fiscales en cada una de las
causas judiciales que les toca actuar.
Para interpretar correctamente las particularidades de
la actividad que desarrolla la Policía Judicial, hay que
comenzar señalando que en todos los casos actúa las
24 horas de todos los días del año. Ejerce sus
funciones por dos vías: por orden de autoridad
judicial competente y por iniciativa propia en casos de
urgencia.(5)
Es importante tener presente que en la práctica
actúa por denuncia o iniciativa propia, realizando todas
las medidas urgentes que tienen por finalidad asegurar la
recolección y conservación de la prueba, evitando
su destrucción, adulteración o dispersión.
Por ello se sitúa en el segmento de órganos de
ejecución. Asegurar la INMEDIATEZ es la mayor responsabilidad de la Policía Judicial, de
allí que esta tarea no puede sufrir ninguna
postergación, dilatación o retraso. La
disponibilidad permanente para con el servicio es
una regla irrenunciable para el personal que cumple funciones en
la Policía Judicial.
Las atribuciones y obligaciones
que les son conferidas en el Art.324 del CPP. es un claro ejemplo
de la ejecutividad con que deben realizarse las medidas
allí contenidas.
La identidad de la Policía Judicial está
integrada entonces por dos componentes convergentes: el policial
y el judicial, el primero identificado con la
característica que le marca inmediatez
de su actuación en un segmento organizacional de
ejecución y el segundo en un marco técnico
jurídico reglado. Dicho de otra forma, el Código
Penal y el de Procedimiento
Penal indican cuando y cómo se debe actuar. La estructura
administrativa generada a partir de la conformación de la
Dirección de la Policía Judicial establece resortes
organizacionales para cumplir con el mandato específico de
actuación que constituye su razón de ser. La
infraestructura administrativa predispuesta para hacer cumplir la
misión funcional de la Institución se maneja con
parámetros de conducción de marcado corte
discrecional, mientras que la misión de la Institucional
es estrictamente reglada. Las instrucciones que reciben para cada
caso concreto los
integrantes de la Policía Judicial de parte de los Jueces
y Fiscales en el cumplimiento de sus funciones es de naturaleza
reglada, mientras que las directivas que reciben de parte de la
Dirección de la Policía Judicial, no necesariamente
reconoce este origen y en la mayoría de las veces obedecen
a criterios de oportunidad y conveniencia propios de la
discrecionalidad administrativa, fundamentalmente en lo que hace
a la administración de sus recursos.
La posibilidad que la conjunción de dos
componentes identificatorios, policial y judicial, puedan dar
origen a una única Policía Judicial es puesta en
dudas por el Dr. Antonio Beltran Uñac (6) al sostener que:
"…sin los servicios de
la Policía de Prevención, la Policía
Judicial, no es nada, ni puede hacer nada. La Policía
Judicial es un órgano especializado de un cuerpo complejo
que lo nutre. Aislarla, respecto de la Policía Preventiva,
es cegarla y negarle su alimento. Quedaría privada de
numerosas fuentes de información y medios de
acción y expuesta a afrontar la hostilidad de los
servicios de policía"… Creo que el escepticismo parte de
un error conceptual entre lo que es prevención y
represión o investigación del delito. La
prevención es una actividad dirigida a evitar la
consumación de los delitos, mientras
que la represión se encarga del hecho criminoso consumado.
Es decir, hay un antes y un después en el delito, en el
primero está la prevención y en el después
la represión o investigación. La pregunta que
habría que realizarse, para determinar si es posible
escindir ambas actividades, es la siguiente: ¿Qué
debo y cómo puedo prevenir?. El "Qué debo"
está constituido por el delito y esa información
vital sobre donde, cuanto y cuando, la tiene la Policía
Judicial, no la preventiva. El "Cómo", será la
estrategia que
diseñe la Policía de Prevención para evitar
o disuadir la actividad delictiva.
Es imposible diseñar cualquier esquema o modelo
prevencional, sin contar con información
diagnóstica de lo que se pretende prevenir, en ese sentido
la Policía Judicial es la que puede dar cuenta de
qué delitos se están cometiendo, donde, cuando,
hora, frecuencia, modalidad con que se cometen, etc., de modo que
es la Policía Judicial la necesaria e imprescindible para
la Policía de Prevención para el cumplimiento de su
misión específica.
La Policía Judicial de Córdoba, ha dado
respuestas concretas, no teóricas, en este sentido desde
que tiene a su cargo la actividad sumarial y la dirección
efectiva de la investigación criminal que por imperio de
sus atribuciones legales (Art.321 del CPP) y por orden de los
jueces y fiscales en cada una de los casos concretos que les toca
actuar , lleva registros
estadísticos y estudios criminológicos vitales para
los servicios de prevención.
El planteo de que sea o no escindible la Policía
Judicial de la Policía de Prevención, no lo
considero acertado y menos de desde la perspectiva de la
prevención, que tiene distintos niveles de responsabilidad
e Instituciones
vinculadas. Es inescindible en cambio el
sistema penal en
su conjunto desde la óptica
de la prevención del delito, que debe funcionar
armónica y coordinadamente y no como compartimentos
estancos. (7).
Los procesos de
integración a la identidad institucional de
la Policía Judicial posibilitará que el personal
que la compone encuentre la razón de ser de la
función y sirva a ella consciente que el delito no
reconoce límites de horarios de oficina. El
reconocimiento de la actividad y la claridad y trascendencia
social de los objetivos que
se persiguen constituirá la guía para alcanzar la
verdadera profesionalidad que se demanda.
La tarea que realiza la Policía Judicial se
desarrolla en tres dimensiones o carriles perfectamente
diferenciables: administrativa, técnica y operativa,
reconoce como orientación epistemológica el aporte
de dos ejes fundamentales: El Jurídico Social: como marco
normativo representado por la Ley, en donde se sostiene toda la
actividad de Investigación Penal. El Técnico
Científico: contenido en el marco
teórico de las Ciencias
Criminalísticas y Ciencias de la Administración,
desde donde nacen las técnicas, métodos y
tecnologías de acción sobre las que se desarrolla
la actividad.
La identidad Institucional de la Policía Judicial
debe consolidarse a partir de una verdadera profesionalidad y
desarrollo
técnico y científico desde la función
específica reconociendo el marco de competencia
funcional reglado y administrativo discrecional . El
conocimiento y práctica diferencial de este aspecto,
posibilitará alcanzar resultados de eficiencia y
eficacia
deseados que no solo preservaran el modelo sino que
servirá de base para cualquier reforma que involucre al
sistema de enjuiciamiento penal.
2. Conformación
Integral de la Investigación Criminal.
Investigar es sinónimo de averiguar, indagar. En
materia
criminal, investigamos hechos que consideramos delitos. La
investigación es una actividad interdisciplinaria,
creativa en la medida que busca alcanzar los medios necesarios
para superar un estado de
incertidumbre referido a la existencia de los hechos que
investigamos. Se trata de una actividad que encuentra o detecta
los elementos que servirán de prueba.
En la investigación convergen normas,
métodos, ciencia e
intuición. El desafío está centrado en la
conformación de equipos de trabajos interdisciplinarios
altamente capacitados y entrenados para trabajar en este proceso
dinámico que debe contar con el soporte de la tecnología y el trabajo en
redes
organizacionales.
El contexto histórico en la que nos toca actuar,
con una criminalidad creciente y violenta, en un mundo
globalizado, donde las modalidades delictivas son también
materia de intercambio, la cooperación y el trabajo
conjunto de los organismos regulares dedicados a cambatirla,
cobra una importancia inusitada.
¿Quién o Quienes Investigan?
El Juez, el Fiscal, la
Policía Judicial y Policía de Seguridad en
distintos niveles de responsabilidad.
El Juez en casos excepcionales y el Fiscal no solo
investigan sino que dirigen la investigación impartiendo
directivas o autorizando las medidas que se les propone por los
encargados de ejecutarlas. El nuevo Código Procesal (Ley
8123) recepta el principio acusatorio y coloca como regla general
en la cabeza del Fiscal la responsabilidad de la
investigación penal preparatoria y la formulación
de la acusación, dejando reservado para el Juez la
función de contralar la legalidad de los actos realizados
por el Ministerio Fiscal y el mérito probatorio de la
acusación.
La Policía Judicial por su parte realiza una
tarea investigativa encausada en dos carriles: Jurídico y
Técnico-Científico. En el primero sustancia o
instruye en casos de urgencia los sumarios, en el segundo recoge
en el lugar del hecho y procura la obtención de todas las
evidencias, indicios, huellas, rastros, etc que con un
tratamiento de rigor técnico científico,
posibiliten la reproducción conceptual de los
acontecimientos motivo de la investigación y
individualización de las personas o cosas relacionadas con
el mismo.
La investigación de la policía judicial es
una actividad, si bien reglada por el derecho, totalmente
desformalizada en su ejecución, dirigida a constatar la
posible existencia de un hecho delictivo y sus circunstancias,
para establecer y asegurar los elementos probatorios
indispensables que deberán ser evacuados durante el
juicio.
En su informalidad radica la gran diferencia con la
investigación penal preparatoria a cargo de los Fiscales
(Ley 8123) cuya excesiva formalización conspira con su
proclamado carácter "preparatorio" y resta significado al
juicio oral.
La Policía Administrativa cuando sorprende en
flagrancia y actúa como auxiliar de la justicia
constatando el hecho y entregando el procedimiento a la autoridad
competente, está también realizando una tarea
investigativa.
El tema está centrado entonces en los niveles
donde se desarrolla la investigación y aquí cobra
relevancia la actividad que se desarrolla en la búsqueda
de información fuera la oficina o de tribunales, sino en
la calle y en el submundo del delito. Es la tarea que realiza el
personal comúnmente denominados "detectives" para
diferenciarla de la confección del sumario.
3. La Investigación
de calle o de detectives.
La judicialización de esta actividad se presenta
especialmente complicada, pues, no admite improvisaciones de
ningún tipo (8). En realidad el primer escollo que se
presenta es la falta de infraestructura normativa y operativa
para integrar este segmento de la Policía
Judicial.
La Policía Judicial no debería
además asumir la investigación de todas las formas
delictivas cualquiera que sea su entidad con el mismo esfuerzo,
sino únicamente aquéllas que con criterios de
oportunidad reglada, se decida asumir en el marco de una política criminal
previamente diseñada, fundamentalmente de aquellas
conductas delictivas de compleja investigación o que por
su gravedad o modalidad operativa organizada ameriten un esfuerzo
investigativo adicional.
La cuestión política que nos debemos
representar, y que se encuentra en la base de todo este planteo,
atiende a la selección de las conductas criminales sobre
las que habremos de destinar todos los recursos humanos y
materiales con
los que cuenta el sistema de administración de justicia,
policía judicial incluida, para perseguir y juzgar. Esta
función vinculada a sostener a los fiscales como agentes
directos de decisiones de política criminal, en nuestro
país se perdió de vista, debido a la ausencia de
líneas claras en esa dirección y por la falta de
definición en la organización, tanto interna como
externa, de los fiscales como cuerpo con unidad de criterios de
actuación, habiéndose producido más bien,
una especie de "reflejo" de la organización de los
tribunales, sin conducción. Sin embargo, las
constituciones nuevas y sus leyes
reglamentarias, procuran revertir esta tendencia
histórica.
En este sentido, creemos que la operatividad de
cualquier ley procesal en el futuro exige la posibilidad de
adopción
de decisiones de política criminal, entre otras, la de
establecer cuales son las conductas delictivas que habrán
de perseguir hasta llevarlas al juicio oral. Sin una
ponderación selectiva de estas conductas, ante la cada vez
más aguda limitación de recursos, el sistema se
tornaría decididamente atentatorio contra una
política criminal creíble, con miras a desalentar
la impunidad de los "poderosos".
Ello es consecuencia de la superación en los
hechos de las posibilidades reales y concretas de hacer frente al
aumento creciente de los delitos. La ley procesal cordobesa
contiene en este aspecto el instituto del juicio abreviado que ha
dado un aceptable resultado, dando cabida a la
sustanciación de juicios donde el interés
público esté seriamente comprometido.
Se hace necesario utilizar la imaginación para
diseñar modelos
político-criminales que permitan controlar efectivamente
los comportamientos con mayor contenido de daño social y,
al mismo tiempo, respetar
los derechos
fundamentales de quienes resulten sometidos a la
persecución penal.
4. Formas Integradas de
Investigación.
Frente a esta realidad, cobra vigencia y realidad la
Policía Judicial como órgano judicial profesional y
especializado en la lucha contra el crimen. Su eficacia no
depende únicamente de su accionar sino de la confluencia
de diversas políticas
estatales destinadas a luchar contra el crimen. La
investigación y juzgamiento de estamentos criminales
organizados no alcanza para liberar de este flagelo a la sociedad, si por
otro lado no se adoptan políticas que la desalienten o
disuadan.
Así como la Fiscalía debe asumir un
compromiso real y efectivo en la persecución penal, al
mismo tiempo debe recibir el apoyo efectivo de los otros poderes
del Estado. La tarea de los medios de
comunicación social resulta indispensable toda vez que
no solo fortalece la acción del Ministerio Público,
sino que además es necesaria porque compromete a todos los
sectores sociales.
La adaptación de los mecanismos de procedimiento,
debe realizarse en la medida que la experiencia vaya
señalando el camino indicado. La incorporación de
institutos de derecho comparado para luchar eficazmente contra el
crimen organizado como la del agente encubierto, el arrepentido,
la legalización de las escuchas telefónicas, la
protección a los testigos, etc., son necesidades que hoy
se nos presenta para asegurar con cierto optimismo el
éxito de la investigación, siempre resguardando las
garantías ciudadanas y evitar la tentación de
combatir el delito con medios ilegales.
El diseño
organizativo tomado como base para proyectar los distintos
servicios que brinda el sistema Judicial, responden en general a
un patrón standard: el Juzgado. Desde este modelo se fue
desarrollando todo el esquema de organización del Poder
Judicial.
Es indudable que el "Juzgado" es el núcleo
organizativo que responde a los requerimientos primarios de la
administración de justicia y de allí que se haya
convertido en el modelo impulsor de los restantes estamentos. Por
esta razón no resulta criticable. Lo es en cambio el hecho
de no haberse distinguido la actividad y naturaleza de la
prestación o producto final
tenido en cuenta. En otras palabras, la Policía Judicial
-para dar un ejemplo- es un órgano de naturaleza
ejecutoria de medidas urgentes. La "inmediatez" con la que
actúe es el soporte fundamental de su eficacia. El modelo
de organización de un Juzgado de naturaleza decisoria para
la Policía Judicial, resulta inadecuado en orden a sus
fines específicos.
En la propia organización de los Juzgados, no se
tuvo en cuenta o ponderó los distintos requerimientos
sociales (posibles o previsibles) para dotarlos de capacidad de
adaptación y respuesta. Es así que hoy nos
encontramos con causas voluminosas y complejas donde el propio
sistema se encarga de desnudar.
En este orden no solo los diseños organizativos
físicos, sino de personal (sistema laboral flexible y
adaptable) y legislativos (penal y procesal), necesitan de
urgentes adecuaciones a la realidad que nos toca vivir.
Fundamentalmente deben convertirse en herramientas
útiles para transformar un futuro incierto en
previsible.
La realidad siempre está en movimiento y
siendo nuestra misión trabajar sobre ella, entendemos que
el modelo organizativo no solo debe necesariamente contemplar
los valores
culturales de la sociedad al que está dirigido, sino que
debe tener la movilidad y dinámica suficiente para no ser superados
por la realidad que pretendemos captar.
En atención a estas premisas, entendemos que los
sistemas
organizativos cobran enorme importancia en el resultado final de
los objetivos perseguidos.
Es por ello que la búsqueda de fórmulas
integradas de tecnificación y profesionalidad para la
gestión
investigativa en cualquier ámbito, ante la evolución social, es una de las metas
principales trazadas en el diseño de la
organización de la Policía Judicial.
La lucha contra el crimen organizado no puede quedar en
manos de organizaciones tradicionales, sino que deben reunir
ciertos requisitos particulares que la hagan apta y eficaz para
ello. Creemos que la organización debe ser lo
suficientemente ágil y flexible que permita una
rápida adaptación a los cambios y modalidades
operativas de la delincuencia.
En síntesis, bajo estas premisas y principios se
elaboró un proyecto de
desarrollo institucional de Policía Judicial, el que se
encuentra en plena ejecución, convencidos que con la
introducción de modernos diseños organizativos y de
administración de los recursos, nos permitirá
asumir la lucha contra la delincuencia, en especial la organizada
con ciertas probabilidades de éxito.
(1) Diccionario El Pequeño Espasa- Tercera
Edición-ESPASA CALPE-MADRID 1989.
(2) En síntesis: "La Policía Judicial por
orden de autoridad competente o, en casos de urgencia, por
denuncia o iniciativa propia, deberá investigar los
delitos de acción pública, impedir que los
cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores,
individualizar a los culpables y reunir las pruebas
útiles para dar base a la acusación o determinar el
sobreseimiento…"(Art.321 del C.P.Penal).-
(3) En el proceso de historización Institucional
de la Policía Judicial, se pueden reconocer tres momentos
con características distintivas, el momento en que
germinan las ideas que se plasman en los primeros proyectos desde
el año 1939. Más tarde puede reconocerse un momento
en que se inician ejecuciones concretas, tendientes a sentar las
bases organizacionales de esta Institución , que en un
tercer momento se consolidan y reciben el respaldo
jurídico, desde la Constitución Provincial, la Ley
Orgánica del Ministerio Público y el Código
Procesal Penal Provincial del año 1992.
(4) El año 1984 se produce el traspaso de lo que
constituía el Dpto. Criminalística de la Policía de la
Provincia, pasando a conformar la actual Secretaría
Científica de la Policía Judicial.-
(5) Art.321 del C.Proc.Penal.-
(6) Policía Judicial-Trabajo Presentado por el
Dr.Antonio Beltran Uñac en el "III Encuentro Internacional
sobre ciencias Penales. 1 Simposio
Ibero-Luso-Americano de Criminología. IV Jornada Nacional Cubana de
Criminología.-
(7) El sistema penal es entendido por la
conjunción de la persecución penal, juzgamiento y
cumplimiento de la pena, es decir, por el circuito donde ingresa
el sujeto penalizado y que Institucionalmente se encuentra
representado por el Poder Judicial, la Policía y el
Servicio Penitenciario.
(8) Policía Judicial-José I.Cafferata
Nores- Opúsculos de Derecho Penal y
Criminología- Ed.Lerner, pag. (*) Director General de la
Policía Judicial de Córdoba. República
Argentina-
Autor:
Dr.Hugo Antolin Almiron