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Perspectivas futuras de la policia judicial



    Indice
    1.
    Identidad Institucional y Consolidación del Modelo
    Organizacional.

    2. Conformación Integral de la
    Investigación Criminal.

    3. La Investigación de calle o de
    detectives.

    5. Diseños
    organizativos:

    6. Referencias

    1. Identidad
    Institucional y Consolidación del Modelo
    Organizacional.

    Las personas y las organizaciones
    están constituidas por características propias que las identifican
    una de otras. El Diccionario de
    la Lengua
    Española define a la identidad como: "…La calidad de
    idéntico… Hecho de ser de una persona o cosa,
    la misma que se supone o se busca. Igualdad que
    se verifica siempre, sea cualquiera el valor de las
    variables que
    su expresión contiene". ( 1 )

    La identidad, siguiendo la definición
    académica, es lo que hace que una organización por más cambios que
    soporte, mantenga su esencia que permite su clara
    identificación. Estos elementos esenciales que le sirven
    de soportes identificatorios son los roles institucionales que
    tienen establecidos como el fin de la existencia misma de
    la
    organización. La Policía Judicial cumple un rol
    social definido que está descripto en el espectro
    normativo que le da vida Institucional. (2). La
    consustanciación del personal con el
    rol normativo proporciona la identidad orgánica-funcional
    de la Institución.

    La identidad involucra a la cultura
    organizacional como parte de ésta. La cultura de una
    organización está formada por el comportamiento
    en general, creencias compartidas y valores
    comunes de los miembros. La cultura se puede inferir de lo que
    dicen, hacen y piensan las personas dentro de un ambiente
    organizacional. Implica el aprendizaje y
    la transmisión de conocimientos, creencias y patrones de
    comportamiento a lo largo de cierto periodo, lo que significa que
    la cultura de una organización es bastante estable y no
    cambia con rapidez. Con frecuencia fija la imagen de la
    institución y establece las reglas implícitas sobre
    la forma en que se deben comportar las personas.

    La Policía Judicial de Córdoba es una
    Institución que tiene vida normativa desde lo funcional
    desde el año 1939 (3) y recién en el año
    1958, con la sanción de la Ley 4615, se le
    proporciona estructura
    administrativa. La implementación práctica tuvo
    comienzo de ejecución en el año 1984 a partir de la
    transferencia de personal policial que venía desarrollando
    funciones
    técnicas en la Policía de la Provincia
    (4).

    Los recursos
    humanos se fueron conformando desde distintas fuentes de
    ingreso: de la Policía de la Provincia, del seno mismo del
    Poder Judicial y
    del ámbito externo ( de la calle), pero todos sometidos a
    un mismo régimen laboral, el
    previsto para el personal del Poder
    Judicial. Este componente determinó a su vez la cultura
    organizacional formada fundamentalmente por la Judicial y
    Policial que en definitiva constituyen los pilares de su misión
    Institucional.

    La Policía Judicial adoptó una
    organización vertical siguiendo la corriente policial y
    una conducción horizontalizada por la vertiente judicial.
    Este es uno de los aspecto que considero importante tener en
    cuenta para trabajar en la búsqueda de una identidad
    institucional identificada plenamente con la tarea o
    misión funcional que tiene asignada.

    La identidad institucional debe lograrse a partir del
    reconocimiento de las particularidades de la función y su
    entorno, pero fundamentalmente consolidando el concepto de
    Institución organizacional. Es vital para este
    propósito tener perfectamente claro los distintos roles
    que cumple el personal de la Policía Judicial y
    fundamentalmente la doble dependencia a la que están
    sometidos, siempre dentro de la órbita del Poder Judicial:
    la administrativa y la funcional específica. La
    subordinación administrativa, es en relación a la
    Dirección de Policía Judicial y la
    segunda, funcional, a los Jueces y Fiscales en cada una de las
    causas judiciales que les toca actuar.

    Para interpretar correctamente las particularidades de
    la actividad que desarrolla la Policía Judicial, hay que
    comenzar señalando que en todos los casos actúa las
    24 horas de todos los días del año. Ejerce sus
    funciones por dos vías: por orden de autoridad
    judicial competente y por iniciativa propia en casos de
    urgencia.(5)

    Es importante tener presente que en la práctica
    actúa por denuncia o iniciativa propia, realizando todas
    las medidas urgentes que tienen por finalidad asegurar la
    recolección y conservación de la prueba, evitando
    su destrucción, adulteración o dispersión.
    Por ello se sitúa en el segmento de órganos de
    ejecución. Asegurar la INMEDIATEZ es la mayor responsabilidad de la Policía Judicial, de
    allí que esta tarea no puede sufrir ninguna
    postergación, dilatación o retraso. La
    disponibilidad permanente para con el servicio es
    una regla irrenunciable para el personal que cumple funciones en
    la Policía Judicial.

    Las atribuciones y obligaciones
    que les son conferidas en el Art.324 del CPP. es un claro ejemplo
    de la ejecutividad con que deben realizarse las medidas
    allí contenidas.

    La identidad de la Policía Judicial está
    integrada entonces por dos componentes convergentes: el policial
    y el judicial, el primero identificado con la
    característica que le marca inmediatez
    de su actuación en un segmento organizacional de
    ejecución y el segundo en un marco técnico
    jurídico reglado. Dicho de otra forma, el Código
    Penal y el de Procedimiento
    Penal indican cuando y cómo se debe actuar. La estructura
    administrativa generada a partir de la conformación de la
    Dirección de la Policía Judicial establece resortes
    organizacionales para cumplir con el mandato específico de
    actuación que constituye su razón de ser. La
    infraestructura administrativa predispuesta para hacer cumplir la
    misión funcional de la Institución se maneja con
    parámetros de conducción de marcado corte
    discrecional, mientras que la misión de la Institucional
    es estrictamente reglada. Las instrucciones que reciben para cada
    caso concreto los
    integrantes de la Policía Judicial de parte de los Jueces
    y Fiscales en el cumplimiento de sus funciones es de naturaleza
    reglada, mientras que las directivas que reciben de parte de la
    Dirección de la Policía Judicial, no necesariamente
    reconoce este origen y en la mayoría de las veces obedecen
    a criterios de oportunidad y conveniencia propios de la
    discrecionalidad administrativa, fundamentalmente en lo que hace
    a la administración de sus recursos.

    La posibilidad que la conjunción de dos
    componentes identificatorios, policial y judicial, puedan dar
    origen a una única Policía Judicial es puesta en
    dudas por el Dr. Antonio Beltran Uñac (6) al sostener que:
    "…sin los servicios de
    la Policía de Prevención, la Policía
    Judicial, no es nada, ni puede hacer nada. La Policía
    Judicial es un órgano especializado de un cuerpo complejo
    que lo nutre. Aislarla, respecto de la Policía Preventiva,
    es cegarla y negarle su alimento. Quedaría privada de
    numerosas fuentes de información y medios de
    acción y expuesta a afrontar la hostilidad de los
    servicios de policía"… Creo que el escepticismo parte de
    un error conceptual entre lo que es prevención y
    represión o investigación del delito. La
    prevención es una actividad dirigida a evitar la
    consumación de los delitos, mientras
    que la represión se encarga del hecho criminoso consumado.
    Es decir, hay un antes y un después en el delito, en el
    primero está la prevención y en el después
    la represión o investigación. La pregunta que
    habría que realizarse, para determinar si es posible
    escindir ambas actividades, es la siguiente: ¿Qué
    debo y cómo puedo prevenir?. El "Qué debo"
    está constituido por el delito y esa información
    vital sobre donde, cuanto y cuando, la tiene la Policía
    Judicial, no la preventiva. El "Cómo", será la
    estrategia que
    diseñe la Policía de Prevención para evitar
    o disuadir la actividad delictiva.

    Es imposible diseñar cualquier esquema o modelo
    prevencional, sin contar con información
    diagnóstica de lo que se pretende prevenir, en ese sentido
    la Policía Judicial es la que puede dar cuenta de
    qué delitos se están cometiendo, donde, cuando,
    hora, frecuencia, modalidad con que se cometen, etc., de modo que
    es la Policía Judicial la necesaria e imprescindible para
    la Policía de Prevención para el cumplimiento de su
    misión específica.

    La Policía Judicial de Córdoba, ha dado
    respuestas concretas, no teóricas, en este sentido desde
    que tiene a su cargo la actividad sumarial y la dirección
    efectiva de la investigación criminal que por imperio de
    sus atribuciones legales (Art.321 del CPP) y por orden de los
    jueces y fiscales en cada una de los casos concretos que les toca
    actuar , lleva registros
    estadísticos y estudios criminológicos vitales para
    los servicios de prevención.

    El planteo de que sea o no escindible la Policía
    Judicial de la Policía de Prevención, no lo
    considero acertado y menos de desde la perspectiva de la
    prevención, que tiene distintos niveles de responsabilidad
    e Instituciones
    vinculadas. Es inescindible en cambio el
    sistema penal en
    su conjunto desde la óptica
    de la prevención del delito, que debe funcionar
    armónica y coordinadamente y no como compartimentos
    estancos. (7).

    Los procesos de
    integración a la identidad institucional de
    la Policía Judicial posibilitará que el personal
    que la compone encuentre la razón de ser de la
    función y sirva a ella consciente que el delito no
    reconoce límites de horarios de oficina. El
    reconocimiento de la actividad y la claridad y trascendencia
    social de los objetivos que
    se persiguen constituirá la guía para alcanzar la
    verdadera profesionalidad que se demanda.

    La tarea que realiza la Policía Judicial se
    desarrolla en tres dimensiones o carriles perfectamente
    diferenciables: administrativa, técnica y operativa,
    reconoce como orientación epistemológica el aporte
    de dos ejes fundamentales: El Jurídico Social: como marco
    normativo representado por la Ley, en donde se sostiene toda la
    actividad de Investigación Penal. El Técnico
    Científico: contenido en el marco
    teórico de las Ciencias
    Criminalísticas y Ciencias de la Administración,
    desde donde nacen las técnicas, métodos y
    tecnologías de acción sobre las que se desarrolla
    la actividad.

    La identidad Institucional de la Policía Judicial
    debe consolidarse a partir de una verdadera profesionalidad y
    desarrollo
    técnico y científico desde la función
    específica reconociendo el marco de competencia
    funcional reglado y administrativo discrecional . El
    conocimiento y práctica diferencial de este aspecto,
    posibilitará alcanzar resultados de eficiencia y
    eficacia
    deseados que no solo preservaran el modelo sino que
    servirá de base para cualquier reforma que involucre al
    sistema de enjuiciamiento penal.

    2. Conformación
    Integral de
    la Investigación Criminal.

    Investigar es sinónimo de averiguar, indagar. En
    materia
    criminal, investigamos hechos que consideramos delitos. La
    investigación es una actividad interdisciplinaria,
    creativa en la medida que busca alcanzar los medios necesarios
    para superar un estado de
    incertidumbre referido a la existencia de los hechos que
    investigamos. Se trata de una actividad que encuentra o detecta
    los elementos que servirán de prueba.

    En la investigación convergen normas,
    métodos, ciencia e
    intuición. El desafío está centrado en la
    conformación de equipos de trabajos interdisciplinarios
    altamente capacitados y entrenados para trabajar en este proceso
    dinámico que debe contar con el soporte de la tecnología y el trabajo en
    redes
    organizacionales.

    El contexto histórico en la que nos toca actuar,
    con una criminalidad creciente y violenta, en un mundo
    globalizado, donde las modalidades delictivas son también
    materia de intercambio, la cooperación y el trabajo
    conjunto de los organismos regulares dedicados a cambatirla,
    cobra una importancia inusitada.

    ¿Quién o Quienes Investigan?

    El Juez, el Fiscal, la
    Policía Judicial y Policía de Seguridad en
    distintos niveles de responsabilidad.

    El Juez en casos excepcionales y el Fiscal no solo
    investigan sino que dirigen la investigación impartiendo
    directivas o autorizando las medidas que se les propone por los
    encargados de ejecutarlas. El nuevo Código Procesal (Ley
    8123) recepta el principio acusatorio y coloca como regla general
    en la cabeza del Fiscal la responsabilidad de la
    investigación penal preparatoria y la formulación
    de la acusación, dejando reservado para el Juez la
    función de contralar la legalidad de los actos realizados
    por el Ministerio Fiscal y el mérito probatorio de la
    acusación.

    La Policía Judicial por su parte realiza una
    tarea investigativa encausada en dos carriles: Jurídico y
    Técnico-Científico. En el primero sustancia o
    instruye en casos de urgencia los sumarios, en el segundo recoge
    en el lugar del hecho y procura la obtención de todas las
    evidencias, indicios, huellas, rastros, etc que con un
    tratamiento de rigor técnico científico,
    posibiliten la reproducción conceptual de los
    acontecimientos motivo de la investigación y
    individualización de las personas o cosas relacionadas con
    el mismo.

    La investigación de la policía judicial es
    una actividad, si bien reglada por el derecho, totalmente
    desformalizada en su ejecución, dirigida a constatar la
    posible existencia de un hecho delictivo y sus circunstancias,
    para establecer y asegurar los elementos probatorios
    indispensables que deberán ser evacuados durante el
    juicio.

    En su informalidad radica la gran diferencia con la
    investigación penal preparatoria a cargo de los Fiscales
    (Ley 8123) cuya excesiva formalización conspira con su
    proclamado carácter "preparatorio" y resta significado al
    juicio oral.

    La Policía Administrativa cuando sorprende en
    flagrancia y actúa como auxiliar de la justicia
    constatando el hecho y entregando el procedimiento a la autoridad
    competente, está también realizando una tarea
    investigativa.

    El tema está centrado entonces en los niveles
    donde se desarrolla la investigación y aquí cobra
    relevancia la actividad que se desarrolla en la búsqueda
    de información fuera la oficina o de tribunales, sino en
    la calle y en el submundo del delito. Es la tarea que realiza el
    personal comúnmente denominados "detectives" para
    diferenciarla de la confección del sumario.

    3. La Investigación
    de calle o de detectives
    .

    La judicialización de esta actividad se presenta
    especialmente complicada, pues, no admite improvisaciones de
    ningún tipo (8). En realidad el primer escollo que se
    presenta es la falta de infraestructura normativa y operativa
    para integrar este segmento de la Policía
    Judicial.

    La Policía Judicial no debería
    además asumir la investigación de todas las formas
    delictivas cualquiera que sea su entidad con el mismo esfuerzo,
    sino únicamente aquéllas que con criterios de
    oportunidad reglada, se decida asumir en el marco de una política criminal
    previamente diseñada, fundamentalmente de aquellas
    conductas delictivas de compleja investigación o que por
    su gravedad o modalidad operativa organizada ameriten un esfuerzo
    investigativo adicional.

    La cuestión política que nos debemos
    representar, y que se encuentra en la base de todo este planteo,
    atiende a la selección de las conductas criminales sobre
    las que habremos de destinar todos los recursos humanos y
    materiales con
    los que cuenta el sistema de administración de justicia,
    policía judicial incluida, para perseguir y juzgar. Esta
    función vinculada a sostener a los fiscales como agentes
    directos de decisiones de política criminal, en nuestro
    país se perdió de vista, debido a la ausencia de
    líneas claras en esa dirección y por la falta de
    definición en la organización, tanto interna como
    externa, de los fiscales como cuerpo con unidad de criterios de
    actuación, habiéndose producido más bien,
    una especie de "reflejo" de la organización de los
    tribunales, sin conducción. Sin embargo, las
    constituciones nuevas y sus leyes
    reglamentarias, procuran revertir esta tendencia
    histórica.

    En este sentido, creemos que la operatividad de
    cualquier ley procesal en el futuro exige la posibilidad de
    adopción
    de decisiones de política criminal, entre otras, la de
    establecer cuales son las conductas delictivas que habrán
    de perseguir hasta llevarlas al juicio oral. Sin una
    ponderación selectiva de estas conductas, ante la cada vez
    más aguda limitación de recursos, el sistema se
    tornaría decididamente atentatorio contra una
    política criminal creíble, con miras a desalentar
    la impunidad de los "poderosos".

    Ello es consecuencia de la superación en los
    hechos de las posibilidades reales y concretas de hacer frente al
    aumento creciente de los delitos. La ley procesal cordobesa
    contiene en este aspecto el instituto del juicio abreviado que ha
    dado un aceptable resultado, dando cabida a la
    sustanciación de juicios donde el interés
    público esté seriamente comprometido.

    Se hace necesario utilizar la imaginación para
    diseñar modelos
    político-criminales que permitan controlar efectivamente
    los comportamientos con mayor contenido de daño social y,
    al mismo tiempo, respetar
    los derechos
    fundamentales de quienes resulten sometidos a la
    persecución penal.

    4. Formas Integradas de
    Investigación
    .

    Frente a esta realidad, cobra vigencia y realidad la
    Policía Judicial como órgano judicial profesional y
    especializado en la lucha contra el crimen. Su eficacia no
    depende únicamente de su accionar sino de la confluencia
    de diversas políticas
    estatales destinadas a luchar contra el crimen. La
    investigación y juzgamiento de estamentos criminales
    organizados no alcanza para liberar de este flagelo a la sociedad, si por
    otro lado no se adoptan políticas que la desalienten o
    disuadan.

    Así como la Fiscalía debe asumir un
    compromiso real y efectivo en la persecución penal, al
    mismo tiempo debe recibir el apoyo efectivo de los otros poderes
    del Estado. La tarea de los medios de
    comunicación social resulta indispensable toda vez que
    no solo fortalece la acción del Ministerio Público,
    sino que además es necesaria porque compromete a todos los
    sectores sociales.

    La adaptación de los mecanismos de procedimiento,
    debe realizarse en la medida que la experiencia vaya
    señalando el camino indicado. La incorporación de
    institutos de derecho comparado para luchar eficazmente contra el
    crimen organizado como la del agente encubierto, el arrepentido,
    la legalización de las escuchas telefónicas, la
    protección a los testigos, etc., son necesidades que hoy
    se nos presenta para asegurar con cierto optimismo el
    éxito de la investigación, siempre resguardando las
    garantías ciudadanas y evitar la tentación de
    combatir el delito con medios ilegales.

    5. Diseños
    organizativos
    :

    El diseño
    organizativo tomado como base para proyectar los distintos
    servicios que brinda el sistema Judicial, responden en general a
    un patrón standard: el Juzgado. Desde este modelo se fue
    desarrollando todo el esquema de organización del Poder
    Judicial.

    Es indudable que el "Juzgado" es el núcleo
    organizativo que responde a los requerimientos primarios de la
    administración de justicia y de allí que se haya
    convertido en el modelo impulsor de los restantes estamentos. Por
    esta razón no resulta criticable. Lo es en cambio el hecho
    de no haberse distinguido la actividad y naturaleza de la
    prestación o producto final
    tenido en cuenta. En otras palabras, la Policía Judicial
    -para dar un ejemplo- es un órgano de naturaleza
    ejecutoria de medidas urgentes. La "inmediatez" con la que
    actúe es el soporte fundamental de su eficacia. El modelo
    de organización de un Juzgado de naturaleza decisoria para
    la Policía Judicial, resulta inadecuado en orden a sus
    fines específicos.

    En la propia organización de los Juzgados, no se
    tuvo en cuenta o ponderó los distintos requerimientos
    sociales (posibles o previsibles) para dotarlos de capacidad de
    adaptación y respuesta. Es así que hoy nos
    encontramos con causas voluminosas y complejas donde el propio
    sistema se encarga de desnudar.

    En este orden no solo los diseños organizativos
    físicos, sino de personal (sistema laboral flexible y
    adaptable) y legislativos (penal y procesal), necesitan de
    urgentes adecuaciones a la realidad que nos toca vivir.
    Fundamentalmente deben convertirse en herramientas
    útiles para transformar un futuro incierto en
    previsible.

    La realidad siempre está en movimiento y
    siendo nuestra misión trabajar sobre ella, entendemos que
    el modelo organizativo no solo debe necesariamente contemplar
    los valores
    culturales de la sociedad al que está dirigido, sino que
    debe tener la movilidad y dinámica suficiente para no ser superados
    por la realidad que pretendemos captar.

    En atención a estas premisas, entendemos que los
    sistemas
    organizativos cobran enorme importancia en el resultado final de
    los objetivos perseguidos.

    Es por ello que la búsqueda de fórmulas
    integradas de tecnificación y profesionalidad para la
    gestión
    investigativa en cualquier ámbito, ante la evolución social, es una de las metas
    principales trazadas en el diseño de la
    organización de la Policía Judicial.

    La lucha contra el crimen organizado no puede quedar en
    manos de organizaciones tradicionales, sino que deben reunir
    ciertos requisitos particulares que la hagan apta y eficaz para
    ello. Creemos que la organización debe ser lo
    suficientemente ágil y flexible que permita una
    rápida adaptación a los cambios y modalidades
    operativas de la delincuencia.

    En síntesis, bajo estas premisas y principios se
    elaboró un proyecto de
    desarrollo institucional de Policía Judicial, el que se
    encuentra en plena ejecución, convencidos que con la
    introducción de modernos diseños organizativos y de
    administración de los recursos, nos permitirá
    asumir la lucha contra la delincuencia, en especial la organizada
    con ciertas probabilidades de éxito.

    6.
    Referencias

    (1) Diccionario El Pequeño Espasa- Tercera
    Edición-ESPASA CALPE-MADRID 1989.

    (2) En síntesis: "La Policía Judicial por
    orden de autoridad competente o, en casos de urgencia, por
    denuncia o iniciativa propia, deberá investigar los
    delitos de acción pública, impedir que los
    cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores,
    individualizar a los culpables y reunir las pruebas
    útiles para dar base a la acusación o determinar el
    sobreseimiento…"(Art.321 del C.P.Penal).-

    (3) En el proceso de historización Institucional
    de la Policía Judicial, se pueden reconocer tres momentos
    con características distintivas, el momento en que
    germinan las ideas que se plasman en los primeros proyectos desde
    el año 1939. Más tarde puede reconocerse un momento
    en que se inician ejecuciones concretas, tendientes a sentar las
    bases organizacionales de esta Institución , que en un
    tercer momento se consolidan y reciben el respaldo
    jurídico, desde la Constitución Provincial, la Ley
    Orgánica del Ministerio Público y el Código
    Procesal Penal Provincial del año 1992.

    (4) El año 1984 se produce el traspaso de lo que
    constituía el Dpto. Criminalística de la Policía de la
    Provincia, pasando a conformar la actual Secretaría
    Científica de la Policía Judicial.-

    (5) Art.321 del C.Proc.Penal.-

    (6) Policía Judicial-Trabajo Presentado por el
    Dr.Antonio Beltran Uñac en el "III Encuentro Internacional
    sobre ciencias Penales. 1 Simposio
    Ibero-Luso-Americano de Criminología. IV Jornada Nacional Cubana de
    Criminología.-

    (7) El sistema penal es entendido por la
    conjunción de la persecución penal, juzgamiento y
    cumplimiento de la pena, es decir, por el circuito donde ingresa
    el sujeto penalizado y que Institucionalmente se encuentra
    representado por el Poder Judicial, la Policía y el
    Servicio Penitenciario.

    (8) Policía Judicial-José I.Cafferata
    Nores- Opúsculos de Derecho Penal y
    Criminología- Ed.Lerner, pag. (*) Director General de la
    Policía Judicial de Córdoba. República
    Argentina-

     

     

    Autor:

    Dr.Hugo Antolin Almiron

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