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Introducción a la Organización de los Poderes Públicos (página 2)




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6. Una guia para introducirse en estudio de la
organizacion de las estrucuturas organizativas del poder
ejecutivo nacional argentino

Debe recordarse que para tener una idea detallada de la
composición del poder
público constituido a nivel nacional o sea lo que se
conoce como Poder ejecutivo Nacional(mal conocido como Administración Publica Nacional) existen
cuatro fuentes
documentales(Vamos a soslayar por ahora una cuarta: La Ley Nacional de
cuenta de Inversión). Esas tres fuentes son La Ley
Nacional de Ministerios y sus reglamentaciones; la Ley Nacional
anual de Presupuesto y
la Memoria
Detallada del estado de la
Nación, que de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución nacional, debe elevar el Jefe
de Gabinete de Ministros al Congreso de la Nación, los
Primeros de marzo de cada año-

Podemos adelantar que tanto del índice de la ley de
Presupuesto como del Indice de la Memoria
detallada, se puede inferir la composición del Poder
ejecutivo nacional.

En la Resolución Nº 507 del 5 de octubre de
1999 (B.O.R.A. 5 de noviembre de 1999) de la Secretaria de
Hacienda que aprueba los Clasificadores Presupuestarios, incluye
un listado detallado de las reparticiones del sector Publico
nacionl, que incluye a las sociedades del
Estado y a las instituciones
financieras. No resulta ocioso, consignar que de la guía
telefónica de Capital
Federal en el apartado "Organismos Oficiales", tambien se puede
inferir la
organización de los poderes públicos
constituidos nacionales. Similar información se encuentra en las
guías telefónicas de las respectivas provincias.
Asi como en las paginas Web de la
compañías telefónicas) Cabe puntualizar que
en el índice del presupuesto se desprende la
composición los otros tres poderes públicos
constituidos nacionales, mientras que en la memoria detallada se
hace referencia a las empresas y
Bancos
oficiales nacionales que no están en la Ley de
Presupuesto.

La Ley nacional de ministerios establece las competencias de
cada Ministerio. Incluso la ley vigente faculta al presidente a
Crear secretarias en su jurisdicción y asignarles
competencias. En cuanto a la competencia de la
Jefatura de Gabinete de Ministros esta determinada en la
Constitución Nacional.

Mediante Decretos del Presidente o Decisiones
Administrativas del Jefe de Gabinete o normas menores,
se aprueban las estructuras
organizativas de los distintos ministerios y demás
reparticiones publicas.

Estas normas aprobatorias de las distintas estructuras
organizativas, constituyen la reglamentación de la Ley
Nacional de ministerios.

Ley Nacional 25.233. Ley de Ministerios. Modifica el
texto ordenado
por Decreto 438/92 y modificado por Ley 24.190. Esta ultima ley
modificaba la ley 22.520, cuyo texto había sido ordenado
por del Decreto 438/92. (B.O.R.A. 14/12/1999).

Decreto 20/99, Apruébanse: el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaria, los objetivos de
las unidades organizativas establecidas en el organigrama y se
disponen los ámbitos jurisdiccionales en que actuaran los
organismos descentralizados. (B.O.R.A. 15/12/1999)

Cada estructura
Organizativa, establece:

Los Objetivos y las funciones del
organismo; su organigrama, su planta de personal, las
RESPONSABILIDADES PRIMARIAS de cada Dirección General o Dirección
Nacional o u organismos equivalentes. Las Acciones de
Cada uno de estas Direcciones Generales o Nacionales, luego viene
las direcciones(llamadas "secas") y sus acciones. Cabe
señalar que la RESPONSABILIDAD PRIMARIA, ha sido establecida como
una suerte de unidad de medida de lo que debe hacer cada
Dirección, siendo esa responsabilidad indelegable.
Además si bien no figuran en las normas sobre aprobatorias
de las estructuras organizativas, suelen darse dos niveles
inferiores a las direcciones que son los Departamentos y las
Divisiones.

Todo Ministerio (Incluida la Jefatura de Gabinete), y en
modo muy parecido cada Secretaria de la Presidencia.

Tiene la siguiente gradación de Mayor a
menor:

Ministerio;

Secretaria

Subsecretaria,

Dirección General o Nacional

Dirección;

Departamento, y

División.

Las Secretarias de la presidencia, tienen la misma
gradación que las Secretarias de los Ministerios.

Las normas que emite el Presidente de la Nación se
denominan DECRETOS.

Las normas que emite el Jefe de Gabinete de Ministros se
denominan DECISIONES ADMINISTRATIVAS.

Las normas que emiten los Ministros (Menos el Jefe de
Gabinete)los Secretarios de la presidencia o de los Ministerios,
se denominan Resoluciones.

Asi hay resoluciones ministeriales y Resoluciones de los
secretarios. Puede haber RESOLUCIONES CONJUNTAS entre Ministros,
secretarios de Ministerios y secretario de la
presidencia.

Las normas que emiten los subsecretarios de los
ministerios(incluidos los de la Jefatura de Gabinete) y de las
Secretarias de la Presidencia, se denominan
disposiciones.

Cada repartición(jurisdicción o entidad en la
jerga presupuestaria), aplica dos tipos de normas para su
accionar: la normativa general y la normativa especifica.

Algunos han denominado organismos substantivos a los que
aplican normas especificas, y organismos de apoyo a los que
aplican la legislación general.

En la realidad sin los organismos de apoyo, se torna
inaplicable la legislación especifica.

Es mas en la dinámica cotidiana, a simple observación aparecen que los que en
realidad son substantivos son los organismos de apoyo. Esta
apreciación, pone énfasis en la finalidad ultima de
algunos organismos públicos.

En lo que hace a la normativa especifica, cada
repartición es autoridad de
aplicación de alguna ley o norma en particular. Asi La
Secretaria de Recursos
Naturales y Desarrollo
Sustentable, de la Ley Nacional de fauna Silvestre.
El Instituto geográfico Militar, es autoridad de
aplicación de la Ley de la Carta; la
Secretaria de deportes, de la Ley Nacional de
deportes y asi..

Pero en lo atiente a la normativa que hace a todos las
jurisdicciones o entidades, hay una suerte de "embajadas o
representaciones, que de algún modo, comparten el
gerenciamiento de la entidad o jurisdicción con su
titular. Asi El Servicio
Administrativo y Financiero, que generalmente coincide con la
Dirección General de Administración y que realiza
las tareas de presupuesto, crédito
publico, contabilidad,
tesorería y contrataciones, es una suerte de "embajada" de
la Secretaria de Hacienda.

Las áreas de recursos
humanos, capacitación e Informática, están vinculadas
funcionalmente a la Secretaria de la función Publica de la
Jefatura de Gabinete.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos o
equivalente esta vinculada funcionalmente, en tanto miembro del
cuerpo de Abogados del Estado, a la Procuración del Tesoro
de la Nación, que depende del ministerio de justicia.

Y ya habíamos visto que cada Unidad de Auditoria
Interna, funciona como un componente de la Sindicatura General de
la Nación.

En síntesis que cada jurisdicción o entidad
esta vinculada funcionalmente aunque no jurídicamente a la
Sindicatura General de la Nación, a la Procuración
General del Tesoro, a la Secretaria de Hacienda y a la Secretaria
de la Función Pública.

Y asi como aparece la REPONSABILIDAD PRIMARIA concebida
como unidad de medida de la acción de los poderes
públicos constituidos nacionales, al menos a nivel
Ejecutivo; en el presupuesto aparece otra unidad de medida, que
en nuestra opinión refleja mas acabadamente la
acción de gobierno y esa
unidad de medida es el PROGRAMA.

Hay evidentemente una relación entre RESPONSABILIDAD
PRIMARIA y PROGRAMA. Estas pueden asumir las siguientes
modalidades.

a) La Dirección general o Nacional(que siempre son
las titulares de la respectiva Responsabilidad Primaria), resulta
ser la unidad ejecutora de UN PROGRAMA

b) La Dirección general o Nacional(que siempre son
las titulares de la respectiva Responsabilidad Primaria), resulta
ser la unidad ejecutora de MAS DE UN PROGRAMA

c) Niveles superiores de los que dependan la respectiva
Dirección Nacional o General son Autoridades de
aplicación de uno o más programas,
y

d) Niveles inferiores que dependan de la respectiva
Dirección Nacional o General, generalmente direcciones o
niveles equivalentes(P.E. Gerencias en Organismos
Descentralizados)son Autoridades de aplicación de uno o
más programas.

De todos modos, cuando uno quiere conocer un organismo con
cierta minuciosidad tiene que comenzar por contar con. Los
programes presupuestarios que ejecuta, con la estructura
organizativa del mismo y con la parte correspondiente de la
Memoria Detallada. A ello debe agregarle la legislación de
la que el organismo en cuestión es autoridad de
aplicación. Generalmente en los documentos antes
mencionados esta el numero de la normativa especifica.

Obviamente para hacer un estudio retrospectivo de la
trayectoria de un organismo, hay que obtener los documentos
anteriores de cada categoría de las enunciadas y en el
caso de la legislación, buscar las sucesivas
legislaciones, utilizando siempre la referencia a la
legislación derogada en la normativa vigente y asi hacia
atrás.

Completarían el panorama a nivel Legislativo, los
proyectos
específicos presentados en amas cámaras del
Parlamento, la legislación de otros países que se
puede consultar en la Oficina de
referencia Parlamentaria del congreso de la Nación y los
fallos judiciales Nacionales, sobre los temas que a uno le
interesa.

Va de suyo que una metodología similar puede emplearse a nivel
de provincias Y municipios.

7. Una guia para introducirse en
estudio de la ley nacional de presupuesto

Debe tener presente, que la presente guía, esta
orientada por los objetivos de la disciplina, es
decir que se considera a la Ley nacional de presupuesto como una
información capaz de proporcionar una visión
panorámica del quehacer de los poderes públicos
constituidos argentinos a nivel nacional. Por analogía
puede servir para vislumbrar la configuración del resto de
los poderes públicos constituidos de la Argentina(Provincias, Municipios, etc.).

A modo de glosario, o sea
para saber el significado de las palabras que se utilizan en la
ley hay que tener presente la existencia de: la Resolución
de la Secretario de Hacienda Nº 507 del 5 de octubre de 1999
(B.O.R.A. 5 de noviembre de 1999); Actualización y
ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el
Sector Público Nacional.O la norma que la reemplace.

El presupuesto asi considerado, refleja en forma acabada las
políticas publicas mediante los cuales los
poderes públicos constituidos desarrollan las atribuciones
que les otorgara el poder publico constituyente, en el plazo de
uno año.

Si bien, el presupuesto puede ser abordado desde distintas
perspectivas, hay una que nos parece la más relevante en
función de los objetivos de la materia. Esta
perspectiva es la de los PROGRAMAS y la de las POLITICAS
PRESUPUESTARIAS.

Los Programas o las "Categorías equivalentes", se
consideran una unidad de medida del presupuesto.

Podemos considerarla como una unidad de medida de la
acción de gobierno, una suerte de componente, considerado
el presupuesto como un sistema de
Programas o categorías equivalentes.

El programa o categoría equivalente, es una suerte de
"unidad básica" o célula de
la acción de los poderes públicos constituidos.

La política presupuestaria es otra
información relevante, pues presenta información
que nos da un panorama del quehacer de los poderes
públicos consolidados a nivel de jurisdicciones y
entidades.

Acuerdo a la ley 24.156, de Administración
financiera y Organismos de control del
Sector público Nacional. Se consideran Jurisdicciones a
los Poderes Judicial y Legislativo, al Ministerio Publico, a la
Presidencia de la Nación y a cada Ministerio del Poder
Ejecutivo Nacional.

Se consideran entidades a los Organismos Descentralizados y a
las Instituciones de Seguridad
social.

La información contenida en las POLITICAS
PRESPUESTARIAS de estas Jurisdicciones y entidades permiten tener
un panorama global del quehacer de los poderes públicos
constituidos argentinos a nivel nacional.

La información contenida en los PROGRAMAS lleva a nivel
de detalle, la información consolidada en las
políticas presupuestarias.

Cabe recordar que hay un nivel mas detallado de
información, de la ley de presupuesto, que no aparece en
esta sino en su respectiva reglamentación que es la
Decisión administrativa distributiva analítica del
respectivo presupuesto, que es atribución del Jefe de
Gabinete de Ministros.

Para nuestro estudio partiremos del presupuesto de la
Administración Nacional, dispuesto por el Congreso de la
Nación para el año 1999, mediante la Ley Nacional
Numero 25.064.

– La información se desagrega en seis(6) tomos. El
total de paginas asciende a tresmil cuatrocientascincuentaicuatro
(3454).

En el tomo I, consta el Mensaje de elevación del
proyecto de
ley elevado por del Jefe de Gabinete de Ministros al congreso de
la Nación. Atento a lo dispuesto en la ley 24.156, este
Mensaje da un panorama sobre los propósitos del
presupuesto y de algún modo da una información
relevante sobre la situación general del pais y
particularmente de su economía y lo que a
través del presupuesto se proyecta realizar.

A nuestro propósito mas que el articulado de la ley nos
interesan el Indice, las planillas anexas y la información
de las políticas Presupuestarias y los programas.

Respecto al índice, que esta al comienzo de los seis
tomos, del mismo podemos entender:

a) cuales son las distintas jurisdicciones y entidades, es que
están estructurados los poderes públicos
constituidos nacionales, exceptuadas las empresas y sociedades
del estado y los bancos oficiales nacionales que no forman parte
de la ley de presupuesto.

b) cuales son los programas o categorías equivalentes
que desarrollan las distintas jurisdicciones y entidades.

Es decir que del índice podemos inferir cual es la
organización y cual es el quehacer de cada
uno de las partes, discriminado a nivel de programas o
categorías equivalentes.

En cuanto a Las planillas

Debemos sugerir la consulta en orden a nuestros
propósitos

– La planilla 1 Administración Nacional-
Composición del gasto por finalidad – función y
carácter económico (páginas 173 y 174 del
Tomo I).

– La planilla 18 Administración Nacional- Recursos Humanos
totales por Carácter Institucional(pagina 197 del Tomo
I).

– La planilla 22 Universidades Nacionales Presupuesto 2999
distribución de Créditos(pagina 201
del Tomo I).

– La planilla 7 Administración Nacional-
Composición del gasto por Jurisdicción,
Subjurisdicción, Entidad, Programa y Carácter
Económico (paginas 41 al 62 del Tomo 6).

– Reiteramos lo referente a las politicas presupuestarias de
las Jurisdicciones o Entidades. Deben recordarse que las
entidades siempre tienen relación de dependencia con
alguna jurisdicción.

8. Estructura interna de un
programa

Sin olvidar el carácter de unidad de análisis del quehacer de los poderes
públicos constituidos que reviste cada programa o
categoría equivalente. Pasemos a describir la
composición interna de un programa.

Casi todos los programas tienen los siguientes componentes. Y
Decimos "casi" porque algunos ingredientes como obras,
actividades o proyectos, pueden consignarse en unos programas y
no en otros.

1) Nombre del programa

2) Unidad ejecutora del Programa

3) Servicio administrativo financiero

4) Metas y producción Bruta

5) Asignación de créditos del programa

6) Listado de Actividades especificas y proyectos

7) Nombre de la actividad y/u obra

8) Unidad ejecutora de la actividad y/o proyecto

9) Descripción de la Actividad

10) Recursos humanos de la Actividad

11) Listado de Actividades y obras

Intentemos una sucinta descripción de cada uno de los
componentes o ingrediente de un programa. Retengamos esto de
ingredientes o subcomponentes, porque los programas desde la
perspectiva del presupuesto como sistema, serian componentes en
relación al mismo.

Nombre del programa

Es el titulo del programa y da una idea de lo que el mismo
persigue. Ya manifestamos que de la lectura del
índice del presupuesto es posible saber cual es el
quehacer especifico de cada una de las jurisdicciones de la
administración nacional(exceptuados las empresas y los
bancos) en el periodo de un año.

Unidad ejecutora del programa

Se refiere a la repartición de la jurisdicción o
entidad que tiene a su cargo la responsabilidad de desarrollar el
programa. La posición de este organismo en el organigrama
respectivo de la jurisdicción o entidad puede
variar(ejemplo, puede ser una subsecretaria, una dirección
nacional etc.)

Servicio admnistrativo financiero

De Acuerdo a la ley 24.156 de Administración financiera
y Organismos de control del sector Publico nacional, en cada
jurisdicción o entidad hay por lo menos un Servicio
Administrativo financiera, generalmente una Dirección
General de Administración, que entiende en las cuestiones
de presupuestos,
Contaduría, tesorería, compras y
contrataciones y crédito publico. Ese organismo que tiene
dependencia funcional del órgano de coordinación de
la Administración financiera(la Secretaria de Hacienda),
es el que suministra y administra los fondos para el desarrollo del
programa respectivo.

Metas y produccion bruta

En este componente, se puede apreciar el sentido productivo
que tiene todo programa en cuanto combinación de recursos
y personal para obtener determinados objetivos

En el mismo encontramos tres tipos de información.

A) la denominacion de cada meta,

B) la unidad de medida de cada meta, y

C) la cantidad de unidades que se espera producir de cada
meta.

Asignacion de creditos del
programa

Tal vez sea este ingrediente, es el que más
dificultades presente para el análisis e
interpretación pero se trata del COSTO en dinero de cada
programa.

El total del costo del programa, es fácil de leer al
final de la tabla(al respecto cabe recordar que el costo de cada
uno de los programas de puede ver en La planilla 7
Administración Nacional- Composición del gasto por
Jurisdicción, Subjurisdicción, Entidad, Programa y
Carácter Económico (paginas 41 al 62 del Tomo
6).

Mas para la interpretación de los diversos ítems
se hace necesario el empleo

De la Resolución de la Secretario de Hacienda Nº
507 del 5 de octubre de 1999

(B.O.R.A. 5 de noviembre de 1999); Actualización y
ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el
Sector Público Nacional.O la norma que la reemplace.

En el presupuesto de 1999, las columnas tienen abreviaturas,
que significan lo siguiente.

SPROG: Subprograma. Aveces, pero pocas, cada programa se
desagrega en Subprograma.

PROY: significa Proyecto (que no suele haberlos en todos los
programas).

FIN: significa Finalidad es uno de los criterios de distinguir
los Gastos y los
recursos en el presupuesto (Recordar La planilla 1
Administración Nacional- Composición del gasto por
finalidad – función y carácter económico
(páginas 173 y 174 del Tomo I).

F.F. : Significa fuente financiera, es decir de donde vienen
los recursos (por ejemplo pueden venir del Tesoro nacional o de
Fuentes de Crédito internacional).

INC: significa INCISO. Los incisos son el primer indicador
acerca de en que se gasta el dinero de
un programa

PPAL: Significa PARTIDA PRICIPAL. Es el nivel inferior que
sigue a Inciso y allí empieza a desagregarse en detalle el
destino de los gastos.

PAR: significa Partida Parcial. Es el nivel de
desagregación inferior al de partida Principal, y en
general aquí esta la unidad de medida mas refinada para
percibir la estructura real y concreta de cada acción de
gobierno, que en ultima instancia es todo programa.

SPAR. Significa Partida Subparcial. Es un menor grado de
desagregación de los gastos que la Partida Parcial, pero
no se la suele usar en todos los casos.

ECON: Al momento de redactar este punto aun no he lograda
saber que significa, pero supongo que en el manual de
clasificadores que se edito en 1999, debe constar)

DENOMINACION: En esta columna se consignan en que consisten
los distintos ítems que hemos descripto precedentemente.
Requiere un cierto entrenamiento,
poder hacer la discriminación de los mismos.

IMPORTE: obviamente consigna la cantidad de dinero que cada
ítem insume. Debe señalarse, que algunas cifras son
subtotales, y ello significa que si sumamos todas las cifras
consignadas se registran superposiciones. Este es un error de
presentación, debido a que se ha querido consignar la
mayor información posible

Dicho de otra manera, si sumamos o todos los incisos por
separado; o todas las Partidas Principales; o todas las Partidas
Parciales por separado., el Crédito total del programa
siempre será el mismo

9. Listado de actividades
especificas y proyectos

En el listado aparecen cuatro columnas distintas de
información:

Codigo, que da el numero de cada actividad y de cada
proyecto;

Denominacion, que consigna el nombre de cada actividad o
proyecto,

Unidad ejecutora, que consigna la repartición
responsable de cada actividad o Proyecto (Puede ser una
subsecretaria, Una dirección general etc.), y

CREDITO es la cantidad de dinero asignada a cada actividad o
proyecto.

Al final hay una suma del Crédito total de las
actividades y los proyectos sumados que obviamente coincide con
el total consignado en la Asignación de Créditos
del Programa

Nombre De La Actividad Y/U Obra

Se consigna el nombre de la actividad u obra que ya estaba en
el listado

unidad ejecutora de la actividad y/o proyecto

Se detalla también la repartición encargada de
llevarla a cabo

Descripcion de la actividad

Este ítems, que no suele consignarse para todos los
programas, da una información más detallada, que la
que se consigna en la descripción del programa al que
corresponde.

Recursos humanos de la actividad

Aquí se detalla el personal, asignado para el
cumplimiento de la Actividad(puede este rubro incluir
categorías mayores como Proyectos o programas).La
información tiene tres ítems: el cargo o
categoría, se tratas de cargos (empleos) u horas
cátedra y la retribución de los cargos. Obviamente
se totalizan la cantidad de cargos u horas cátedras como
la retribución de los mismos para cara actividad o
categoría superior en el paso de un año.

10. Listado de actividades y
obras

Según se trate de actividades especificas o proyectos
se consignan. El código de la obra, la denominación
de la misma, la Unidad ejecutora responsable de realizarla y el
costo de la misma. Al final se consigna el total del costo de las
obras o actividades. Debe recordarse que estos rubros aveces no
aparecen.

PREGUNTA:

¿ Cuales son los aspectos relevantes con respecto a
nuestros estudios de la Ley Nacional 25.152 de
Administración de los Recursos Públicos?

RESPUESTA:

Antes de comenzar al desarrollo de la respuesta, debe
consignarse que a cada ítem, se acompañara entre
paréntesis el numero del Articulo correspondiente de la
Ley

– Los poderes del estado nacional ajustaran la
administración de los recursos públicos a las
disposiciones de la ley(art. 1).

– Establece que el déficit fiscal(entendido como la diferencia entre los
gastos corrientes y de capital menos los recursos corrientes y de
capital), no deberán superar el 1,9 por ciento del
Producto Bruto
Interno(En adelante PBI) en 1999; el 0,40 por ciento del PBI en
el año 2000, el 0,50 por ciento del PBI en el año
2001, y el 0,6 por ciento del PBI en el año 20002.A partir
del año 2003, deberá asegurarse equilibrio
financiero. (Art. 2). Esto es que los Gastos sean igual a los
recursos. Cabe acotar que el PBI estimado para la Argentina en
1999, es de trescientos quincemil millones de pesos o
dólares ($ 315.000.000.000).

– El Poder Ejecutivo Nacional, elaborara un presupuesto
plurianual de al menos tres años.(Art. 2)

– Cuando un funcionario se comprometa a gastos no autorizados
por el presupuesto, la Secretaria de Hacienda y la Auditoria
general de la Nación, informaran a la Procuración
General de la Nación para que efectúe la denuncia
por violación del Articulo 248 del Código
Penal(violaciones de deberes de los funcionarios
públicos)(Art.3).

– Antes del 31 de diciembre del 2001 todos los programas
clasificados en la finalidad SERVICIOS
SOCIALES, deberán estas sujetos a mecanismos de control y
gestión
comunitarios. (Articulo 5.) Comentario: la finalidad servicios
sociales comprende las funciones: salud, promoción y asistencia social, seguridad social,
educación
y cultura,
ciencia y
técnica, trabajo, vivienda y urbanismo, agua potable y
alcantarillado. Para tener una idea los gastos del presupuesto de
1999 en esta finalidad ascienden a treinta mil quinientos
millones de pesos o dólares($ 30.500.000.000).
Nótese la repercusión que puede tener este
punto.

– A los efectos de lograr una mayor eficiencia
eficacia y
calidad de
gestión, se autoriza a la Jefatura de Gabinete de
Ministros a celebrar acuerdos programas con las unidades
ejecutoras de programas presupuestarios. Estos acuerdos
establecerán sanciones para las autoridades de programas
que no cumplan con los compromisos asumidos.(Art. 5).

– Se instituye el Programa De Evaluacion De La Calidad Del
Gasto, con el objeto de incrementar la calidad de los servicios a
cargo del estado mediante la evaluación
sistemática de los costos de los
mismos con relación a sus resultados, mejorar el
desempeño gerencial de los funcionarios y aumentar las
eficiencias de los organismos públicos, optimizando la
utilización de los recursos humanos en las distintas
áreas del Estado.(Art. 5).

– Previo al envío del proyecto de ley de presupuesto
para el siguiente ejercicio fiscal, El Poder ejecutivo
habrá de remitir la cuenta de Inversión del
ejercicio anterior. (Articulo 7).

– Se da carácter de información publica y de
libre acceso para cualquier persona o
institución interesada en conocerla, toda la
documentación relacionada con el presupuesto hasta el
último nivel desagregación(por ejemplo ordenes de
compra y de pago, personal, jubilaciones y pensiones, inventarios
etc.). La Auditoria General de la Nación
fiscalizará el cumplimiento de esta
disposición(Art. 8).

– Se crea un Fondo Anticíclico Fiscal hasta alcanzar el
tres por ciento del PBI(unos nueve mil millones de pesos) para
ser utilizado cuando se verifique la reversión del ciclo
económico.(Art. 9).

PREGUNTA:

¿ Cuales son las direcciones físicas y de
Internet del
Boletín Oficial de la República Argentina?

RESPUESTA:

La Dirección postal, es la calle Suipacha 767 de la
ciudad de Buenos Aires

La Dirección Web(URL) es http:
//www.jus.gov.ar/servi/boletin

Y el correo
electrónico es boletin[arroba]jus.gov.ar

11. Algunas consideraciones sobre
el boletin oficial de la republica argentina

La existencia de esta Publicación hace al principio
republicano de la Publicidad De Los
Actos De GOBIERNO. Como la organización de los poderes
públicos se testimonia a través de documentos
escritos. Se ha adoptado el supuesto, a los efectos del
funcionamiento de las instituciones, que sus actos, sean de
conocimiento
de todo el público, por el solo hecho de estas publicados
en el Boletín Oficial. Cabe recodar que asi como existe el
Boletín Oficial de la República Argentina, existen
boletines oficiales en todas las provincias argentinas y en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tambien disponen de Boletín Oficial los principales
Municipios argentinos. Además apuntan a materializar el
principio de publicidad de los actos de gobierno, los diarios de
Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores de la
Nación, y sus equivalentes provinciales. Lo mismo las
publicaciones del poder judicial
Nacional y provinciales.

A ello se agregan otro tipo de publicaciones oficiales.

Y debe consignarse la existencia de una publicación
privada, "Los Anales de Legislación Argentina"(ADLA), que
van publicando desde 1853, hacia adelante la legislación
nacional y provincial más importante.

El Boletín Oficial de la República Argentina,
lleva ciento siete años de publicación. Se publica
todos los días hábiles.

Dicha publicación es parte de la Responsabilidad
Primaria de la Dirección Nacional del Registro Oficial,
la cual depende de la secretaria de Asuntos Técnicos y
Legislativos, en jurisdicción del Ministerio de
Justicia.

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto del poder ejecutivo
nacional Num. 659/1947 " Los documentos que aparecen en el
Boletín Oficial de la República Argentina(que se
suele abreviar como B.O.R.A.) serán tenidos como
auténticos y obligatorios por efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados
centro de todo el territorio nacional.

De Acuerdo con el Decreto Núm. 15.209 del 21 de
noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la
República argentina, se publicaran en forma sintetizada
los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones
y contrataciones ordenes de pago, movimiento de
personal subalterno(civil, militar, religioso), jubilaciones
retiros y pensiones, constitución y disolución de
sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos,
acciones judiciales, legitimo abono, tierras, fiscales, subsidios
donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y
vegetal y remates.

Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarias de estado y
de las Reparticiones solo serán publicadas en el caso que
tuvieran interés
general.

Los actos administrativos sintetizados y los anexos no
publicados pueden ser consultados en la Sede central del
Boletín.

A octubre de 1999, la forma del Boletín Oficial de la
República Argentina tiene las siguientes características.

Tiene tres Secciones. 1era, (Legislación y Avisos
oficiales); 2da.Contratos sobre
personas jurídicas, Convocatorias y avisos Comerciales,
Edictos judiciales, Partidos
Políticos, e Información y Cultura, y 3era.
Contrataciones.

Puede darse el caso que alguna sección, tenga
suplementos, en caso de legislación muy voluminosa.

Los Suplementos del Boletín no deben confundirse con
las separatas, que son normas que por su volumen e
importancia, se publican aparte.

Todos los suplementos, tienen un Sumario, en la primera
pagina

En la Primera Sección, de Legislación y avisos
Oficiales, primero se consignan los actos administrativos
completos (Leyes, Decretos,
Decisiones Administrativas, Resoluciones. Disposiciones,
recordándose que los anexos no se publican)Para Cada Norma
se consigna un titulo, el tipo y numero de la misma, la pagina
donde se publica y un breve resumen de su contenido.

Luego aparecen los Actos Administrativos sintetizados(por lo
general Decretos, Decisiones Administrativas y Resoluciones). A
continuación Concursos Oficiales (pueden ser nuevos o
anteriores) y finalmente Avisos Oficiales( nuevos o
anteriores).

En las Segunda Sección, en el ítem Contratos
sobre personas jurídicas, se publican los de Sociedades
anónimas y los de Sociedades de Responsabilidad limitada.
En el ítem Convocatorias y avisos comerciales se publican:
Convocatorias(nuevas y anteriores), Transferencias(nuevas y
anteriores), Avisos Comerciales(nuevos y anteriores), remates
comerciales (nuevos y anteriores), y Balances.

En el Item Edictos Judiciales, se publican Citaciones y
notificaciones, concursos y quiebras, Sucesiones y
remates judiciales.; todos nuevos o anteriores.

El ítem cuatro se dedica a partidos políticos y
el 5 Información y Cultura. Aquí se suelen
consignar los dictámenes de las Procuración General
del Tesoro y los de la Dirección Nacional del Servicios
Civil.

En la Sección 3era, de contrataciones, los rubros son:
Suministros, Obras, servicios, Ventas y
Ofrecimientos del estado, Varios y Preadjudicaciones.

PREGUNTA:

¿Dónde se puede tomar conocimiento de las
ultimas novedades en materia de bibliografía sobre los
poderes públicos argentinos?

RESPUESTA:

Aunque el listado, dista de ser exhaustivo, en los alrededores
del Palacio de la Suprema Corte de Justicia, existen escaparates
de tres grandes editoriales de temas jurídicos. Asi
están los de Depalma, Abeledo – Perrot y Astrea. Cada vez
que sale una nueva norma, en poco tiempo
algún autor escribe una monografía
o un tratado al respecto. Esta es una sugerencia practica, para
los que quieren leer "lo ultimo" que se ha publicado sobre los
temas de esta materia. Se reitera que el listado de las
editoriales dista de ser exhaustivo, pero una recorrida por las
librerías de esa zona, suele ser ilustrativo sobre el
particular

Escuela superior de ciencias
ambientales
A -770
Carrera técnico superior en política y
gestión ambiental
Primer año
Segundo cuatrimestre
Asignatura:
"introducción a la organización del estado"
Profesor: licenciado alfredo armando aguirre
Año lectivo 2000

 

 

Autor:

Alfredo Aguirre

Partes: 1, 2
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