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Seguros




Enviado por agos



    1.
    Introducción


    3.
    Clasificación de los seguros de vida, conforme al riesgo
    que cubren

    4.
    Seguro sobre las cosas

    5. Disposiciones
    legales

    6.
    Superintendencia de Seguros de la
    Nación

    7.
    Elementos del contrato de seguros

    8. Obligaciones emanadas del
    contrato

    9.
    Obligaciones del asegurador

    10. La organización y administración
    de las compañías
    seguros

    11.
    Organización funcional de las compañías de
    seguros

    12.
    Aceptación de los seguros y emisión de las
    pólizas

    13. Reaseguros activos y
    pasivos

    14.
    Anulaciones

    15. Liquidación de
    siniestros

    16.
    Reservas

    1.
    Introducción

    El seguro es un
    contrato por
    el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una
    prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un
    daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el
    evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre
    otras.

    El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase
    de riesgos si existe
    interés
    asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Por
    ejemplo:

    • Los riesgos de los incendios.
    • Los riesgos de las cosechas.
    • La duración de la vida de uno o más
      individuos.
    • Los riesgos del mar.
    • Los riesgos de los transportes por aire o
      tierra.

    El asegurador por lo general es una
    compañía de seguros
    organizada bajo la forma de sociedad
    anónima; pero también existen cooperativas y
    mutualidades de seguros e incluso un organismo oficial – La
    caja de Ahorro y
    Seguro – realiza operaciones de
    este tipo. Asimismo, en algunas provincias funcionan entidades
    aseguradoras oficiales.

    El contrato de seguro es consensual, bilateral y
    aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero
    consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se
    ha realizado la convención; es bilateral puesto que
    origina derechos y
    obligaciones
    recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio
    porque se refiere a la indemnización de una pérdida
    o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho
    incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso
    contrario – como ocurre con la muerte
    – no se sabe cuándo ello ha de acontecer.

    2. Clasificación de
    los seguros

    De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En
    primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su
    función de tutela o de la actividad aseguradora privada,
    se dividen en seguros sociales y seguros privados.

    • Seguros sociales: Los seguros sociales tiene por
      objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos,
      como la muerte, los
      accidentes,
      la invalidez, las enfermedades, la
      desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus
      primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y
      en algunos casos el Estado
      contribuye también con su aporte para la
      financiación de las indemnizaciones. Otra de sus
      características es la falta de una
      póliza, con los derechos y obligaciones de las partes,
      dado que estos seguros son establecidos por leyes y
      reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos
      y obligaciones.

    El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si
    faltase esa designación serán beneficiarios sus
    herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y
    en la proporción que establece el Código Civil. Por
    consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja
    Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los
    beneficiarios instituidos por aquél o a sus
    herederos.

    El sistema de
    previsión de las cajas de jubilaciones no es
    técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta
    análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y
    cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el
    cónyuge y los hijos menores de una persona con
    derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la
    fecha de su fallecimiento.

    • Seguros privados: Estos seguros son los que el
      asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos
      riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo
      exclusivo. Además de estas características
      podemos señalar:
    • Los seguros privados se concretan con la
      emisión de una póliza – el instrumento del
      contrato de seguro – en la que constan los derechos y
      obligaciones del asegurado y asegurador.
    • En nuestro país los seguros privados son
      explotados, en su mayoría por compañías
      privadas, mutualidades y cooperativas. Pero también el
      Estado, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y seguro,
      hace seguros de distintos tipos. Y en algunas provincias
      existen aseguradoras oficiales.

    De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden
    clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las
    cosas.

    Seguros sobre las personas: El seguro sobre las personas
    comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra
    accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad,
    constituyen un solo grupo
    denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y
    enfermedades no son sino una variante de los seguros de
    vida.

    3. Clasificación de
    los seguros de vida, conforme al
    riesgo que
    cubren

    • Seguros en caso de muerte: En los seguros de este
      tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al
      beneficiario instituido por aquél el importe del
      seguro.
    • Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad
      aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre
      que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo.
      También puede convenirse el pago de una renta
      periódica mientras viva el asegurado, a partir de una
      fecha establecida de antemano.
    • Seguros mixtos: Constituyen una combinación de
      los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del
      seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes
      de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive
      a esa fecha.

    Según que cubran a una o más
    cabezas

    • Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando
      fallece la persona asegurada.
    • Sobre dos o más cabezas: Mediante este
      contrato se asegura la vida de dos o más personas y el
      seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u
      otras.

    Atento al número de personas amparadas por la
    póliza

    • Seguros individuales: Son los contratos por
      medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de
      muerte, de vida o mixto.
    • Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la
      vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de
      estas, a los beneficiarios instituidos.

    Según las cláusulas adicionales

    • Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo
      con estas cláusulas la póliza puede prever otros
      beneficios.
    • Seguros sin cláusulas adicionales: Son
      aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de
      muerte, vida o mixto.

    4. Seguro sobre
    las cosas

    • Seguro
      contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes
      muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La
      compañía aseguradora indemniza al asegurado por
      el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del
      seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este
      no haya sido intencional.
    • Seguro contra granizo: Las plantaciones pueden
      resultar muy dañadas, con la caída del granizo,
      por lo cual este seguro presta un servicio de
      verdadera utilidad a los
      agricultores que han asegurado sus sementeras contra este
      riesgo. Solo se indemniza por los daños que causa el
      granizo sin tener en cuenta las pérdidas que pueda haber
      originado las lluviaso el viento.
    • Seguro de automóviles:

    Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a
    terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el
    dueño del automotor asegurado, causa por accidentes
    daños corporales o la muerte de un tercero, la
    compañía responde hasta un determinado importe.
    La indemnización por daños materiales
    es más reducida.

    Incendio, accidente y robo: la póliza
    ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos
    de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el
    seguro cubre los daños sufridos por al
    automotor.

    • Seguro de transporte:
      Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y
      cubre los riesgos que pesan sobre los medios de
      transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La
      compañía indemniza al propietario de los medios
      de transporte los daños que estos puedan sufrir en el
      cumplimiento de su misión
      por diversos accidentes, conforme al capital
      asegurado. También cubre este seguro los daño o
      lesiones que

    puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de
    accidentes de transportes.

    • Seguro
      de cristales: Con este seguro se prevé la
      indemnización a favor de una persona o empresa por los
      daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de
      su negocio o propiedad.
    • Seguro contra robos: Cubre la perdida que puede
      experimentar una persona por robos o hurtos.
    • Seguro
      de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a un
      apersona o empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante
      una determinada prima la compañía de seguros se
      compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en
      las acciones que
      se pueden intentar para perseguir el cobro de la
      deuda.
    • Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman las
      empresas para
      cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por
      infidelidad de sus empleados en caso de maniobras
      dolosas.

    5. Disposiciones
    legales

    Régimen Leal: La ley 17.418 de 1967, incorporada
    al Código de Comercio en
    reemplazo de sus anteriores disposiciones, regula en la
    actualidad el contrato del seguro. Lo hace con criterio
    publisistico, estableciendo gran cantidad de disposiciones que no
    pueden ser modificadas por las partes (o que solo pueden ser
    modificadas en beneficio del tomador) y reglamentarista,
    contemplando en detalle todos los aspectos del
    contrato.

    Las disposiciones legales de mayor significación
    que rigen en la actualidad en materia de
    seguros son las siguientes:

    1. Toda falsa de declaración conocidas por el
      asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos
      hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si
      el asegurador hubiera sido cerciorado del verdadero estado de
      riesgo, hace nulo el seguro.

    2. Reticencia:
    3. Póliza:

    Es el instrumento del contrato de seguro y debe contener
    los siguientes datos:

    • Los nombres y domicilios de las partes.
    • El interés o la persona asegurada.
    • Los riesgos asumidos.
    • El momento desde el cual estos se asumen y el
      plazo.
    • La prima.
    • La suma asegurada.
    • Las condiciones generales del contrato.

    De acuerdo con esta enumeración las
    pólizas constan de dos partes. En la primera se insertan
    las cláusulas particulares del contrato. En la segunda
    figuran las condiciones generales del seguro del que se trate.
    Estas condiciones son uniformes para todos los contratos, se
    incluyen al dorso de la póliza y deben ser aprobadas por
    la Superintendencia de Seguros de la nación.

    1. Es el precio del
      seguro y debe pagarse en el domicilio del asegurador o en el
      lugar convenido entre las partes. Se adeuda desde la
      celebración del contrato pero no es exigible sino
      contra la entrega de la póliza.

    2. Prima:

      Toda agravación del riesgo asumido que a
      juicios de peritos hubiera impedido el seguro o modificado
      sus condiciones, es causa especial de rescisión del
      contrato de seguro. El asegurado tiene que denunciar al
      asegurador la agravación del riesgo. Si esta se debe a
      un hecho del asegurado, la cobertura queda suspendida y el
      asegurador tiene que notificar, en el termino de 7
      días, su decisión de rescindir. Si la
      agravación resulta de un hecho ajeno al asegurado, la
      decisión de rescindir debe notificarse dentro de los
      30 días.

    3. Agravación del riesgo:

      En los seguros de daños patrimoniales, el
      crédito a favor del asegurado debe
      pagarse dentro de los 15 días, una vez fijado el
      importe de la indemnización o aceptada, por parte del
      asegurado, la indemnización ofrecida. En los seguros
      de personas el pago se hace dentro de los 15 días de
      notificado el siniestro. Cuando el asegurador haya estimado
      el daño reconocido el derecho del asegurado, se puede
      reclamar un pago a cuenta si el procedimiento
      para establecer la prestación no se haya terminado un
      mes después de la notificación del siniestro.
      El pago a cuenta no puede ser inferior a la mitad de la
      prestación reconocida por el asegurado.

    4. Vencimiento de la obligación del
      asegurador:
    5. Seguro de incendio:

    El asegurador debe indemnizar el daño causado a
    los bienes por la acción directa o indirecta del fuego,
    así como por las medidas necesarias para extinguirlo u
    otras semejantes. Los daños que origine una
    explosión o rayo se hayan equiparado a los que causan los
    incendios.

    El monto del resarcimiento se determina por las
    siguientes normas:

    • Para los edificios, por su valor en la
      época del siniestro.
    • Para las mercaderías elaboradas por el
      asegurado, según el costo de
      fabricación. Para otras mercaderías, por el
      precio de adquisición.
    • Para los animales, por
      el valor que tenían cuando se produjo el siniestro; para
      las materias primas, frutos cosechados y otros productos
      naturales conforme a los precios
      medios en el día del siniestro.
    • Para el moblaje del hogar y otros objetos de uso,
      herramienta sy máquinas, por su valor en el momento del
      siniestro.
    1. El asegurador responde en este tipo de seguro por
      los daños causados exclusivamente por el granizo a los
      frutos y productos asegurados. Para valuar el daño se
      computa el valor que habrían tenido los frutos y
      productos en la época de la cosecha si no se hubiera
      producido el siniestro.

    2. Seguro contra granizo:

      En el seguro de mortalidad de animales, el
      asegurador indemniza el daño originado por la muerte
      del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total
      y permanente si así se conviene. El asegurado pierde
      el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuido
      gravemente al animal.

    3. Seguro de animales:

      Este
      seguro puede celebrarse sobre la vida del contratante o de un
      tercero. Los cambios de profesión o actividad del
      asegurado autorizan las rescisión del contrato. El
      suicidio
      voluntario libera al asegurador, a no ser que el contrato
      haya estado en vigor ininterrumpida durante tres años.
      En el seguro sobre la vida de un tercero el asegurador se
      libera si la muerte ha sido intencionalmente provocada por un
      acto ilícito del contratante. El asegurador queda
      liberado si la persona cuya vida se asegura muere en una
      empresa criminal o por aplicación legítima de
      la pena de
      muerte.

    4. Seguro sobre la vida:
    5. Reaseguro:

    El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es
    decir, la ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que
    ha tomado.

    6. Superintendencia de
    Seguros de la Nación

    Este
    organismo, creado en 1937, convalidado en 1938, depende del
    Ministerio de Economía. En el
    considerando de ese decreto figuran las razones en que se
    fundó la creación de la Superintendencia, a
    saber:

    • Las sociedades
      de seguros son entidades esencialmente financieras, que reciben
      los ahorros del público para administrar las reservas
      preestablecidas por los cálculos
      actuariales.
    • Esas reservas deben ser invertidas con excepcional
      prudencia y seguridad.
    • Es deber del estado examinar la posibilidad de
      realización de los cálculos y planes de seguro,
      la colocación de las reservas, los resultados
      periódicos de esas administraciones y la correcta
      publicidad de
      todos aquellos datos que demuestren el desenvolvimiento y el
      estado de dichas sociedades para que su prestigio resulte
      indudable y estimule la contratación de nuevos
      seguros.
    • Las sociedades de seguros exigen al Estado una
      fiscalización especializada.
    • En cuanto a sus objetivos,
      se le han asignado a la superintendencia los siguientes fines y
      atribuciones: Controlar y fiscalizar la
      organización, funcionamiento, solvencia y
      liquidación de las sociedades de seguros, en todo lo
      relacionado co su régimen económico, y
      especialmente sobre los planes de seguro, tarifas, modelos de
      contrato, balances, funciones y
      conducta de
      los agentes o intermediarios y publicidad en
      general.

    7. Elementos del contrato de
    seguros

    El Asegurador: Unicamente pueden actuar como
    aseguradores las sociedades anónimas, las cooperativas y
    las sociedades de seguros mutuos. También puede asegurar
    el Estado.

    Las aseguradoras deben ser autorizadas para funcionar
    por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta
    institución las fiscaliza, establece las condiciones de
    las pólizas y monto de las primas, determina las inversiones y
    reservas que deben efectuar y controla su administración y situación
    económica y financiera.

    El Asegurado: La ley distingue las personas del tomador
    del seguro, del asegurado y del beneficiario.

    • El tomador del seguro es la persona que celebra el
      contrato.
    • El asegurado es el titular del interés
      asegurable.
    • El beneficiario es el que percibirá la
      indemnización.

    El tomador se diferencia del asegurado cuando estipula
    el seguro por cuenta de un tercero o por cuenta "de quien
    corresponda".

    Por su parte, el asegurado y beneficiario generalmente
    coinciden. Se separan por ejemplo en los seguros de vida, cuando
    se asegura la propia vida en beneficio de otra
    persona.

    La póliza: Es el instrumento escrito en el cual
    constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable
    para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha
    impuesto sin
    excepciones.

    Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los
    seguros de personas, en que debe ser nominativa.

    El texto es, en
    general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las
    cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al
    contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan
    en hoja separada, que se adhiere a aquella.

    Plazo: Si el plazo del contrato no está
    determinado en el contrato, se presume que es de un año,
    salvo que por la naturaleza del
    riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto.

    Las obligaciones del asegurador comienzan a las doce
    horas del día establecido y terminan a las doce horas del
    último día de plazo.

    A pesar del plazo pactado, cualquiera de las partes
    puede rescindir el contrato antes de su vencimiento, con
    reintegro al tomador de la prima proporcional por el plazo no
    corrido.

    8. Obligaciones emanadas del
    contrato

    Pagar la prima: El tomador del seguro debe pagar la
    prima establecida más los impuestos, tasas,
    sellados y demás regargos que establecen o autorizan las
    reglamentaciones de la actividad aseguradora.

    El total de lo que debe pagar el tomador constituye el
    premio del seguro.

    Si la prima no es pagada en término, el
    asegurador no es responsable por el sinistro ocurrido antes de su
    pago.

    La prima puede variar en el curso del contrato,
    aumentando o disminuyendo cuando aumente o disminuya el riesgo
    contemplado.

    Denunciar el estado de riesgo: El tomador debe describir
    con precisión el riesgo contemplado, con relación a
    la cosa o persona sobre la cual recae el interés
    asegurable.

    Se llama reticencia a las declaraciones falsas o
    silenciamiento de circunstancias conocidas, que a juicio de
    peritos hubieran impedido el contrato, o modificado sus
    condiciones. La reticencia da derecho al asegurador a anular el
    contrato.

    Denunciar la agravación del riesgo: El tomador
    debe denunciar todos los hechos, propios o ajenos, que puedan
    agravar el riesgo contemplado, aumentando la posibilidad de
    siniestro.

    Denunciar el siniestro: El tomador debe denunciar el
    siniestro dentro de los tres días de ocurrido. Debe
    denunciar y probar los daños que ha sufrido y permitir que
    el asegurador verifique la concurrencia del hecho y los
    perjuicios ocacionados.

    Salvamento: El tomador debe hacer todo lo necesario para
    evitar o disminuir los daños.

    9. Obligaciones del
    asegurador

    Reembolsar gastos: Debe
    reintegrar los gastos realizados en cumplimiento de la
    obligación de salvamento, siempre que no hayan sido
    manifiestamente desacertados o innecesarios.

    Pagar la indemnización: Se determina de acuerdo
    con el tipo de seguro contratado, el daño efectivamente
    sufrido y el monto asegurado.

    En los seguros de daños, la indemnización
    nunca puede superar el daño efectivamente sufrido, aunque
    el monto asegurado sea mayor. El seguro es para reparar un
    perjuicio, no para obtener fin de lucro.

    En los seguros de personas, la prestación se
    limita a la suma convenida.

    El pago de la indemnización debe hacerse dentro
    de los quince días de fijado su monto (en los seguros de
    daños) o de ocurrido el siniestro(en los seguros de
    personas).

    10. La organización y administración de las
    compañías seguros

    Primas:
    Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como
    contraprestación del riesgo que asume éste y del
    compromiso que es su consecuencia.

    Existen distintos tipos de primas:

    • Prima natural
    • Prima pura
    • Prima comercial
    • Prima nivelada
    • Prima única
    • Prima periódica

    Prima natural: En los seguros de vida es la prima que
    depende del cómputo matemático del riesgo. Por esta
    razón, a mayor riesgo, mayor será la prima natural,
    y viceversa.

    Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros ramos de
    seguros.

    Prima comercial: esta es la prima que paga efectivamente
    el asegurado y se compone de dos partes: la prima natural o pura
    por un lado y los gastos de explotación y la ganancia del
    asegurador por el otro. De esos gastos los más importantes
    son:

    • Comisión a favor de los productores que
      colocan los seguros.
    • Comisión de cobranza que se paga a los
      colaboradores por la percepción de las primas.
    • Gastos de administración y propaganda.
    • Recargo por fraccionamiento de la prima. La prima
      puede fraccionarse mediante cuotas periódicas, y ello da
      origen a un recargo, como suele ocurrir con las ventas a
      plazo.
    • Margen de seguridad. Se trata de un recargo para
      prever cualquier aumento de gastos y en particular la
      posibilidad de un riesgo mayor.

    Prima nivelada: La aplicación simple de la prima
    natural para el cálculo de
    la prima comercial haría prohibitivo el seguro de vida, a
    partir de una determinada edad. En este caso la prima comercial
    aumentaría de continuo y llegaría un momento en que
    el asegurado desistiría del contrato dado el alto precio
    que debería abonar por su seguro. Por ello ha sido
    necesario nivelar las primas a fin de que la prima comercial sea
    la misma, en los seguros de vida, durante toda la vigencia del
    contrato.

    Prima única: es lo que debe abonar el asegurado
    cuando ello se hace en una sola oportunidad.

    Primas periódicas: la prima única se abona
    con pagos parciales, con lo cual se ofrece al asegurado una
    posibilidad que puede decidir la concentración de estas
    operaciones.

    El riesgo: Constituye uno de los factores principales
    dentro de la actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como
    medida de prevención de un acontecimiento incierto, que de
    producirse obliga al asegurador a pagar la indemnización
    convenida. En el seguro de riesgo es siempre incierto. Aun la
    muerte de una persona, que fatalmente ha de ocurrir mas tarde o
    más temprano, es un acontecimiento incierto susceptible de
    asegurarse, porque no se sabe cuando ha de suceder.

    Tratándose de un acontecimiento incierto es
    indudable que no puede depender de la voluntad de asegurado dado
    que entonces no habría posibilidad de seguro. Los riesgos
    sobre las cosas también presentan una cierta regularidad
    que los hace materia de aseguramiento. La practica aseguradora ha
    consagrado normas para medir dichos riesgos y calcular las normas
    que debe percibir el asegurador.

    El riesgo determina la prima a cobrar, y en
    consecuencia, para los riesgos agravados con relación a
    los riegos normales, la prima será más elevada. En
    la póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador
    debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento
    de capital importancia en este contrato.

    Además, es necesario que la cosa objeto del
    seguro se encuentre debidamente caracterizada a fin de que el
    asegurador conozca hasta donde se extiende el riesgo que
    corre.

    11. Organización
    funcional de las compañías de
    seguros

    La mayoría de las entidades aseguradoras son
    sociedades anónimas en las cuales el órgano
    soberano es la Asamblea de Accionistas y su órgano
    directivo el Consejo de Administración o Directorio
    designado por los accionistas reunidos en asamblea.

    Del directorio depende directamente la Gerencia
    General, que, como toda empresa, es el órgano ejecutivo
    encargado de conducir a la compañía con arreglo a
    las resoluciones adoptadas por aquel.

    12. Aceptación de los
    seguros y emisión de las pólizas

    La emisión de las pólizas se realiza
    mediante los siguiente pasos:

    1. Solicitud del seguro.
    2. Verificación de todos los datos que constan en
      la solicitud.
    3. Aceptación del seguro.
    4. Emisión de la póliza.

    La solicitud del seguro es el comprobante mediante el
    cual el asegurable solicita a la compañía un
    determinado seguro. Por ello en él figuran los datos
    necesarios para que el asegurador conozca con exactitud el riesgo
    que ha de correr al contratar el seguro. Los principales datos
    son:

    • Fecha.
    • Datos de identificación del
      asegurable.
    • Objeto y riesgo del seguro.
    • Descripción de la cosa que ha de
      asegurarse.
    • Importe del seguro.

    La declaración de salud disminuye las gastos
    de emisión de la póliza, porque es menos oneroso
    verificar esa declaración que hacer la revisión
    médica integral, y simplifica notablemente la gestión
    ante el asegurable para inducirlo a que tome un seguro de vida.
    Aceptada la solicitud, se emite la póliza conforme a los
    datos de aquella y se entrega al interesado.

    13. Reaseguros activos y
    pasivos

    El reaseguro es un contrato mediante el cual un
    asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de
    él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la
    responsabilidad de pagar la proporción que
    le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en
    el seguro contratado.

    Los riesgo que técnicamente puede asumir una
    compañía de seguros tienen un límite, pasado
    el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder
    a otras compañías ese exceso de riesgos.

    La regla fundamental para establecer el límite de
    riesgos que pueden asumir se halla en la uniformidad de los
    capitales asegurados por cada compañía.

    Para evitar el desequilibrio que puede producir la falta
    de uniformidad de los capitales, las compañías
    reaseguran la parte de los seguros que excede el límite
    normal de los capitales asegurados.

    El límite de los riegos que puede correr una
    compañía de seguros se denomina pleno. La
    compañía que cede el excedente de su pleno se llama
    cedente y hace un reaseguro pasivo. La compañía que
    toma el reaseguro se denomina cesionaria y hace un reaseguro
    activo.

    A su vez, un reaseguro activo puede ser materia de un
    nuevo reaseguro en otra compañía. Este reaseguro se
    denomina retrocesión. Por lo común las
    compañías cedentes pagan a las cesionarias las
    misma prima que cobran a los asegurados y perciben de ellas una
    comisión más alta que la que deben abonar a sus
    agentes o corredores.

    En nuestro país el reaseguro es regulado por el
    I.N.D.E.R. (Instituto Nacional de Reaseguro), que monopoliza los
    reaseguros de las compañías nacionales y el 30%
    aprox. de las compañías extranjeras. A su vez el
    I.N.D.E.R. puede retroceder sus reaseguros a
    compañías nacionales o extranjeras que operan en
    nuestro país o a aseguradoras del extranjero.

    14.
    Anulaciones

    Las pólizas emitidas se anulan cuando se rescinde
    el contrato de seguro. Ello ocurre por lo común en los
    siguientes casos:

    • Falta de pago de la prima.
    • Cambio de dueño de la cosa
      asegurada.
    • Reticencia.
    • Fraude del asegurado.

    Con la anulación de la póliza la entidad
    aseguradora solo tiene derecho a percibir la prima
    correspondiente al riesgo que ha corrido.

    15. Liquidación de
    siniestros

    La liquidación de siniestros comienza con
    la
    comunicación que el asegurado o el beneficiario del
    seguro deben formular a la entidad aseguradora, para que esta
    abone el capital asegurado. Para la liquidación de los
    siniestros resultan necesarias tres etapas:

    1. La comprobación del siniestro.
    2. Su valoración.
    3. La liquidación, para proceder a su
      pago.

    A fin de comprobar debidamente el siniestro, el
    asegurador exige una serie de pruebas
    tendientes a ese objeto y realiza todas las gestiones que
    considera convenientes para cerciorarse del suceso que se halla
    cubierto por el seguro.

    La valuación de los daños sufridos por el
    asegurado en los seguros sobre las cosas es de suma importancia,
    porque el monto de la indemnización no solo depende del
    capital asegurado, sino también del valor de las cosas en
    el día del siniestro. La valuación de los bienes
    asegurados requiere la intervención de expertos o peritos
    liquidadores.

    16.
    Reservas

    Las reservas de las compañías de seguros
    son de dos clases. Las del primer grupo se constituyen con
    utilidades líquidas y realizadas, como ocurre en todas las
    empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa,
    Reserva General de Previsión, etc.

    El otro grupo está integrado por las reservas
    técnicas propia de la explotación de
    seguro.

    Las reservas del primer grupo tienen por objeto aumentar
    los medios de acción de la empresa,
    prevenir quebrantos futuros o hacer distribuciones posteriores
    entre los socios o accionistas. En cambio, las
    reservas técnicas no responden a estas finalidades y
    representan un pasivo o compromiso a cargo de la
    compañía aseguradora, lo que pone bien de
    manifiesto la diferencia esencial que existe entre ambos tipos de
    reservas.

    Reserva para riesgo en curso: Una determinada
    porción de las primas percibidas en cada ejercicio en los
    seguros eventuales se transfiere a esta reserva. Para cada uno de
    los ramos de seguro que se explote se utiliza una reserva de esta
    naturaleza, tanto para los seguros directos como para los
    reaseguros tomados.

    El asegurado, al contratar un seguro, adquiere la
    obligación de pagar anticipadamente la prima respectiva.
    Lo haga de inmediato o en cuotas , lo cierto es que la
    compañía dispone de una masa de valores
    activos con la cual debe afrontar los siniestros correspondientes
    a las pólizas emitidas. Los siniestros que ocurran en el
    año de la emisión de la póliza se abonan con
    esa masa de valores. Pero es posible que halla siniestros en el
    ejercicio posterior. Por lo tanto, para hacer frente a su pago es
    necesario reservar, de las primas de cada año, una
    determinada proporción, que se acredita a la Reserva de
    Riesgos en Curso de cada uno de los seguros
    eventuales.

    Sobre la constitución de las reservas de este tipo
    rigen las normas siguientes:

    • En general, para los seguros de riesgos eventuales
      debe reservarse el 80% de las primas, netas de anulaciones y
      reaseguros, que sean representativas del riesgo no corrido al
      término del ejercicio.
    • En los seguros marítimos que se halla
      contratado por viaje la reserva se constituye por el total de
      las primas, netas de reaseguros y anulaciones,
      correspondientes a los dos últimos meses de cada
      ejercicio.
    • En los seguros de fidelidad y garantía hay
      que reservar el 40% de las primas netas de cada ejercicio y
      un adicional del 15% sobre el promedio de las primas netas de
      los últimos tres ejercicios.

    Reserva Matemática: Se constituye para los seguros
    de vida. Teóricamente las primas de estos seguros, dada su
    naturaleza, deberían elevarse de continuo, por la mayor
    probabilidad
    de muerte del asegurado a medida que transcurre el tiempo. Pero
    si así se hiciera los seguros de vida serían
    prohibitivos a partir de cierta edad. Para evitar este
    inconveniente las compañías de seguro perciben
    primas niveladas o medias. Quiere decir que un asegurado en sus
    comienzos abonará primas en exceso con relación a
    lo que corresponda según su probabilidad de muerte, y
    pagará primas más reducidas a partir de una edad
    determinada. La cantidad abonada en exceso durante estos primeros
    años , constituye la prima de ahorro. Con ésta y la
    parte que se toma de la prima de riesgo, así como con los
    intereses acumulados, se forma la reserva matemática del
    seguro.

    Reserva para Siniestros Pendientes: A esta reserva se le
    acredita el importe de los siniestros denunciados que permanecen
    en trámite de liquidación y que por esa causa
    aún no han sido abonados, ya se trate de seguros directos
    o de reaseguros.

    Fondo de Acumulación Asegurados Vida: Se
    acreditan a este fondo las partidas a distribuir entre los
    asegurados de la Sección Vida como beneficio
    complementario, según las condiciones estipuladas en las
    pólizas. Esas partidas pueden ser utilidades de dicha
    Sección o ingresos de
    éstos que se afectan a esa finalidad.

    Resumen:

    Sobre las compañias aseguradoras y los redimenes
    legales que las fizcalizan en Argentina.
    Incluye clasificación y definición de los terminos
    más utilizados dentro de la actividad
    aseguradora.

     

     

    Autor:

    Agostina

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