Los informes de la sindicatura deben ser de las revisiones efectuadas a la cuenta
pública y no del funcionamiento de las dependencias y organismos
Indice.
1. Del
acto administrativo.
3. Del contenido de los
informes.
4. De la cuenta
publica.
5. De las facultades de la
sindicatura
6. Bibliografía.
Para llevar a cabo cualquier acto administrativo es
necesaria la competencia del
órgano que los ejecuta, es decir, cualquier acto debe
estar sujeto a las facultades que le corresponden mediante una
ley que lo
autorice. Por lo tanto, la competencia no se da de manera
arbitraria, sino que debe justificarse en cada caso.
Además, es conveniente mencionar que el ejercicio de la
competencia es obligatorio ya que fue otorgada en función
de la necesidad de cumplir con lo que el municipio tiene a su
cargo y satisfacer necesidades colectivas, por lo que
ningún ente público puede apartarse del principio
de legalidad.
2. Del codigo
municipal para el estado de
chihuahua.
Derivado de lo anterior, cabe resaltar que el
artículo 36 A del Código Municipal establece: "El
síndico podrá practicar revisiones a los documentos que
habrán de conformar la cuenta pública. Cada 4 meses
deberá presentar al Ayuntamiento un informe de las
revisiones efectuadas". Claro es que se refiere a que debe ser
informada la revisión documental realizada previamente a
la cuenta pública anual, cuyo incumplimiento, incluso, se
determina como "causa de responsabilidad".
3. Del contenido de los
informes.
El contenido de los informes se desprende también
de lo que señala dicho artículo: "Las revisiones
que practique la sindicatura contendrán de las partidas de
ingresos y
egresos…" por tanto, queda claro que la guía de dichos
informes debiera ser la que proporcionen las partidas que detalla
la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos vigente. Es el caso que ni la Ley de Ingresos ni el
Presupuesto de Egresos del Municipio de Juárez desglosan
partidas por dependencia no por tipo de ingreso: impuestos,
productos,
derechos y
aprovechamientos o bien, por funciones y
programas en
el caso de egresos.
La cuenta pública es definida por la Ley
Orgánica de la Contaduría General del Congreso, en
su artículo 11 como: "… el documento integral mediante
el cual, el Gobierno del
Estado y los
Ayuntamientos, tienen la obligación constitucional de
someter a la consideración del Congreso del Estado, los
resultados de la actividad financiera… conformándose la
misma por las cuentas de
ingresos, egresos, patrimonio y
deuda pública…" Queda claro pues, que la
organización y despacho de los asuntos de competencia
del Presidente Municipal y de los titulares de Dependencia no son
materia de
informes que deba rendir la Sindicatura al Ayuntamiento. En todo
caso serían los departamentos y direcciones de área
de la Tesorería y de la oficialía mayor
responsables de funciones específicas sujetas a
revisión y vigilancia de la sindicatura los que pudieran
constituir apartados de informes de la sindicatura, tales como:
ingresos, egresos, catastro, contabilidad,
recursos materiales y
patrimonio.
Por otro lado, efectivamente el mismo artículo 36
A establece que el síndico deberá informar de las
irregularidades encontradas "de cualquier tipo", que no fueran
aclaradas de manera suficiente por la Dependencia que corresponda
en un plazo de 10 días hábiles, pero las características de dicho informe son
claramente diferentes al cuatrimestral: ".. el Síndico
rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe
detallado para que éste determine las
responsabilidades…"
Además, en todo caso las irregularidades a
informar serían aquellas detectadas a partir de las
revisiones documentales y en su caso extendidas a la
revisión: "legal, física,
numérica o contable del gasto público municipal" o
del "examen de la exactitud y justificación de los cobros
y pagos hechos"; situaciones que pudieran ameritarlo.
5. De las facultades de
la sindicatura.
Por último, es conveniente dejar asentado que
efectivamente la Sindicatura tiene facultades de
inspección y vigilancia, pero solamente en los ramos de su
competencia, es decir, aquellos que le establece el Código
Municipal para el Estado de Chihuahua, y donde a todas luces se
desprende que a dicho órgano no le fue otorgada la
facultad de revisar el funcionamiento de las dependencias y
organismos.
– Código Municipal para el Estado de
Chihuahua.
– Ley Orgánica de la Contaduría General
del Congreso.
Trabajo enviado y realizado por:
Juan Francisco Velez Rubio.
Edad: 22 años.
Estudiante de la Licenciatura en Derecho
Universidad
Autónoma de Ciudad Juárez.