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Los informes de la sindicatura deben ser de las revisiones efectuadas a la cuenta
pública y no del funcionamiento de las dependencias y organismos




Enviado por jfvr77



    Indice.
    1. Del
    acto administrativo.


    3. Del contenido de los
    informes.

    4. De la cuenta
    publica.

    5. De las facultades de la
    sindicatura

    6. Bibliografía.

    1. Del acto
    administrativo.

    Para llevar a cabo cualquier acto administrativo es
    necesaria la competencia del
    órgano que los ejecuta, es decir, cualquier acto debe
    estar sujeto a las facultades que le corresponden mediante una
    ley que lo
    autorice. Por lo tanto, la competencia no se da de manera
    arbitraria, sino que debe justificarse en cada caso.
    Además, es conveniente mencionar que el ejercicio de la
    competencia es obligatorio ya que fue otorgada en función
    de la necesidad de cumplir con lo que el municipio tiene a su
    cargo y satisfacer necesidades colectivas, por lo que
    ningún ente público puede apartarse del principio
    de legalidad.

    2. Del codigo
    municipal para el estado de
    chihuahua.

    Derivado de lo anterior, cabe resaltar que el
    artículo 36 A del Código Municipal establece: "El
    síndico podrá practicar revisiones a los documentos que
    habrán de conformar la cuenta pública. Cada 4 meses
    deberá presentar al Ayuntamiento un informe de las
    revisiones efectuadas". Claro es que se refiere a que debe ser
    informada la revisión documental realizada previamente a
    la cuenta pública anual, cuyo incumplimiento, incluso, se
    determina como "causa de responsabilidad".

    3. Del contenido de los
    informes.

    El contenido de los informes se desprende también
    de lo que señala dicho artículo: "Las revisiones
    que practique la sindicatura contendrán de las partidas de
    ingresos y
    egresos…" por tanto, queda claro que la guía de dichos
    informes debiera ser la que proporcionen las partidas que detalla
    la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
    Egresos vigente. Es el caso que ni la Ley de Ingresos ni el
    Presupuesto de Egresos del Municipio de Juárez desglosan
    partidas por dependencia no por tipo de ingreso: impuestos,
    productos,
    derechos y
    aprovechamientos o bien, por funciones y
    programas en
    el caso de egresos.

    4. De la cuenta
    publica.

    La cuenta pública es definida por la Ley
    Orgánica de la Contaduría General del Congreso, en
    su artículo 11 como: "… el documento integral mediante
    el cual, el Gobierno del
    Estado y los
    Ayuntamientos, tienen la obligación constitucional de
    someter a la consideración del Congreso del Estado, los
    resultados de la actividad financiera… conformándose la
    misma por las cuentas de
    ingresos, egresos, patrimonio y
    deuda pública…" Queda claro pues, que la
    organización y despacho de los asuntos de competencia
    del Presidente Municipal y de los titulares de Dependencia no son
    materia de
    informes que deba rendir la Sindicatura al Ayuntamiento. En todo
    caso serían los departamentos y direcciones de área
    de la Tesorería y de la oficialía mayor
    responsables de funciones específicas sujetas a
    revisión y vigilancia de la sindicatura los que pudieran
    constituir apartados de informes de la sindicatura, tales como:
    ingresos, egresos, catastro, contabilidad,
    recursos materiales y
    patrimonio.

    Por otro lado, efectivamente el mismo artículo 36
    A establece que el síndico deberá informar de las
    irregularidades encontradas "de cualquier tipo", que no fueran
    aclaradas de manera suficiente por la Dependencia que corresponda
    en un plazo de 10 días hábiles, pero las características de dicho informe son
    claramente diferentes al cuatrimestral: ".. el Síndico
    rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe
    detallado para que éste determine las
    responsabilidades…"

    Además, en todo caso las irregularidades a
    informar serían aquellas detectadas a partir de las
    revisiones documentales y en su caso extendidas a la
    revisión: "legal, física,
    numérica o contable del gasto público municipal" o
    del "examen de la exactitud y justificación de los cobros
    y pagos hechos"; situaciones que pudieran ameritarlo.

    5. De las facultades de
    la sindicatura.

    Por último, es conveniente dejar asentado que
    efectivamente la Sindicatura tiene facultades de
    inspección y vigilancia, pero solamente en los ramos de su
    competencia, es decir, aquellos que le establece el Código
    Municipal para el Estado de Chihuahua, y donde a todas luces se
    desprende que a dicho órgano no le fue otorgada la
    facultad de revisar el funcionamiento de las dependencias y
    organismos.

    6.
    Bibliografía

    – Código Municipal para el Estado de
    Chihuahua.

    – Ley Orgánica de la Contaduría General
    del Congreso.

    Trabajo enviado y realizado por:
    Juan Francisco Velez Rubio.

    Edad: 22 años.
    Estudiante de la Licenciatura en Derecho
    Universidad
    Autónoma de Ciudad Juárez.

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