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Trafico y Aduanas




Enviado por marianapoth



Partes: 1, 2

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Origen y evolucion de las
    aduanas

    3. Aduanas
    4. Servicio Aduanero
    5. Características Del Derecho
    Aduanero

    6. Potestad Aduanera
    7. Ambito de aplicacion de la potestad
    aduanera

    8. Autoridad Aduanera
    9. Competencia
    Territorial

    10. Diferencias entre tasas e
    impuestos

    11. Transito
    Aduanero

    12. Almacenes y depositos
    aduaneros

    13. Regimenes aduaneros
    suspensivos

    14. Libre
    Competencia

    15. Documentación
    requerida por los medios de transporte
    internacional

    16. Transporte
    Multimodal

    17. Trafico tramping
    "vagabundo"

    18.
    Conclusion

    1.
    Introducción

    En el trabajo a
    continuación se va a hacer un estudio de las aduanas en
    Venezuela
    comentando sus tipos, procedimiento y
    las principales funciones debido
    a la estrecha relación que hay con el suministro de
    materiales.

    Esto es porque muchas empresas
    necesitan adquirir materiales de otro país para la
    producción y estas mercancías pasan
    por un proceso de
    desaduanamiento en el cual se realiza un control que se
    lleva sobre las mismas evitando que no sean ilícitas y el
    valor agregado
    que obtienen por la imposición de un impuesto aduanero
    que recae directamente en los costos propios de
    las mercancías en cuestión.

    2. Origen y evolucion de las
    aduanas

    El más antiguo antecedente de la aduana lo
    constituye el portorio de los romanos. Los fenicios fueron los
    que iniciaron el registro para el
    comercio de
    importación y exportación, quienes a su vez fueron
    seguidos por los cartagineses, que fueron grandes comerciantes en
    el mar Mediterráneo. También existieron las aduanas
    de Grecia en la
    época antigua y se cobraba un impuesto del 2% sobre
    mercancía que se importaban y exportaban. Igualmente
    existieron aduanas en aquellas ciudades que tenían un gran
    auge comercial como: Génova, Pisa, Venecia entre
    otros.

    Fueron los Arabes quienes impulsaron el impuesto de
    aduanas, dándole el carácter de contribución
    general sobre todos los productos que
    ingresaban por sus fronteras. Estos introdujeron las aduanas en
    España
    desde la dominación ocurrida en el siglo VII y llamaron
    portazgo al derecho que pagaban las mercancías que se
    transportaban de un lugar a otro.

    3. Aduanas

    Son oficinas públicas cuya finalidad primordial
    es la de controlar el paso de mercancías nacionales o
    extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros
    territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un
    mismo ámbito geográfico, también se encarga
    de la liquidación de los impuestos
    establecidos por las importaciones y
    exportaciones de
    mercancías.

    Funciones

    • La vigilancia y control de la entrada y salida de
      mercancías y medios de
      transporte
      por las fronteras, aguas territoriales o espacio
      aéreo.
    • Determinar y recaudar las obligaciones
      tributarias causadas por el punto anterior.
    • La resolución de los reclamos, recursos,
      peticiones y consultas de los importadores y
      exportadores.
    • Impedir las importaciones y exportaciones
      ilícitas.
    • La prevención, persecución y
      sanción de las infracciones aduaneras.

    Aduana principal:

    Es la que tiene Jurisdicción en una
    circunscripción determinada y centraliza las funciones
    fiscales y administrativas de las aduanas Subalternas adscritas a
    ella. Estas estarán habilitadas para las operaciones de
    importación, exportación y transito. Igualmente
    podrá prestar servicios de
    transbordo, cabotaje y bultos postales.

    Entre las aduanas principales están: La Guaira,
    Aérea de Maiquetia, Postal de Caracas, Puerto Cabello, Los
    llanos Centrales, Las piedras de Paraguaná, Maracaibo,
    Puerto La Cruz, entre otras.

    Aduanas subalternas:

    Son las adscritas a una aduana principal habilitada para
    realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la
    respectiva circunscripción.

    Entre las aduanas subalternas están: Higuerote,
    área de la Carlota, área metropolitana de Caracas y
    área del centro, Turiamo, área del palito, La Vela,
    Tucacas, Punta Cardon, San Juan de los Callos, Adícora,
    Puerto de Amuay entre otras.

    4. Servicio
    Aduanero

    Tendrá por finalidad intervenir y controlar el
    paso de mercancías extranjeras y nacionales o
    nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas
    territoriales o espacio aéreo, a objeto de determinar y
    aplicar el régimen jurídico al cual dichas
    mercancías están sometidas. (Art. 1 de la
    L.O.A)

    Division Administrativa, Politica, Militar, Electoral O
    Eclesiastica De Un Territorio: Es el territorio aduanero
    delimitado para cada aduana principal dentro el cual ésta
    ejercerá la Potestad Aduanera.

    Derecho Aduanero

    Es la disciplina que
    tiene por objeto regular los tributos
    incidentes sobre las importaciones jurídicamente "
    calificadas de impuestos (arancel de aduanas)", cualquiera que
    sea su denominación, forma de recaudar o
    destinación.

    Se considera "tributo aduanero", todo impuesto que grava
    el comercio
    internacional, siempre que no constituya:

    • Remuneración por servicios prestados a los
      importadores.
    • Simple extensión a los productos importados,
      tributos internos cobrados igualmente a los productos
      nacionales.

    El Derecho Aduanero es específico y forma parte
    del derecho público y soporta su marco legal en Venezuela
    en " la Ley
    Orgánica de aduanas y su Reglamento", posee característica internacional.

    5. Características
    Del Derecho Aduanero

    1.- Es Derecho Público:

    • El Estado es
      sujeto, esencial y dominante.
    • El Estado tiene prorrogativos.

    2.- Es De Orden Público:

    • No puede ser derogado por convenios
      particulares.
    • Igualdad de impuestos.

    3.- Es una Nueva Rama Del derecho.

    • Autonomía
    • Propia estructura
    • Normas propias
    • Ingreso público, desarrollo
      social

    4.- Impuestos Indirectos

    • Monto del gravamen o parte de él es trasladado
      al consumidor
      final.

    Finalidades Del Derecho Aduanero

    1. Garantizar la salud y las condiciones de
      vida.
    2. Lograr una actuación de carácter
      ético y solidaridad
      humana.
    3. Fomentar el desarrollo
      económico.
    4. Proyectar y preservar el status político y
      social.
    5. Suministrar informaciones estadísticas.
    6. Percibir un tributo:
    • Impuesto
    • Tasa

    6. Potestad
    Aduanera

    Es la facultad de las autoridades competentes para
    intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que
    realicen trafico internacional, así como las
    mercancías que contengan, autorizar o impedir su
    desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los
    tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en
    general, ejercer los controles previstos en la legislación
    aduanera nacional.(art. 7 de la L.O.A.)

    Privilegios Del Fisco Nacional

    El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente
    a cualquier otro, sobre los bienes a que
    se refiere el art. 5º de la L.O.A., para exigir el pago de
    los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y
    otros derechos o
    cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella.
    Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales
    preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los
    requisitos y pagados o garantizado el crédito
    fiscal
    correspondiente.

    Privilegios Generales

    1.- Carácter Administrativo

    • El Fisco no presta caución para una
      actuación judicial.
    • No paga impuestos nacionales, ni
      municipales.
    • Obligación de todas las autoridades de
      colaborar con los funcionarios de hacienda.

    2.- Carácter Procesal

    • Los bienes de la nación no son embargables, ya
      que no están sujetos a medida de
      ejecución.
    • Toda sentencia definitiva debe consultarse al
      tribunal superior.
    • Los apoderados del fisco nacional, tienen la
      obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los
      recursos sin necesidad de autorización
      especial.
    • Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en
      donde está implicado el fisco nacional.
    • Tiene carácter de título ejecutivo
      todas las liquidaciones de crédito a favor del
      fisco.

    3.- Carácter Civil

    • No es admisible compensación en contra del
      fisco.

    Privilegios Específicos

    1.- Retención de mercancías por falta de
    pago (art. 12 de la L.O.A.)

    • Cuando exista demora en el pago de las cantidades
      líquidas y exigibles causadas por motivo del pago de
      mercancías a través de las aduanas, éstas
      podrán retener las demás que hayan llegado a
      nombre del mismo consignatario hasta que el pago se
      efectúe.

    2.- Prenda

    • El Fisco no presta caución para una
      actuación judicial.

    3.- Aprehensión de mercancías (art. 11 de
    la L.O.A.)

    • Mercancías retiradas de la zona aduanera, sin
      que hubiese cumplido los requisitos establecidos en la
      ley.

    7. Ambito de aplicacion de
    la potestad aduanera

    Las aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen
    al país en el intercambio comercial de los productos
    procedentes del exterior, de tal manera que la política aduanera
    nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente
    mecanismo coadyuvante a la protección económica de
    la nación, ya que estas políticas
    bien concebidas y racionalmente bien planificadas protegen y
    fortalecen a la industria y al
    comercio nacional legalmente establecido.

    Ambito de Aplicación:

    1.- Zona De Libre Comercio:
    Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los
    asociados, entre las cuales permitirles la exportación de
    su producción, les reconoce autonomía tarifaria
    frente a terceros países. (Asociación Europea de
    Libre comercio- EFTA).

    2.- Union aduanera: En este régimen, se eliminan
    los gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al
    comercio exterior
    entre los países que forman la unión, y se aplica
    una tarifa uniforme frente a los países que constituyen
    parte integrante del sistema.

    3.- Mercado Comun:
    Constituye la forma más completa de integración. A la coordinación de la
    unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como:
    inversiones,
    producción, salarios, moneda
    común, que permiten la libre circulación de
    mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común
    Europeo).

    4.- Zona Franca: Es el área de terreno que
    éste físicamente delimitada sujeta a un
    régimen fiscal especial establecido, en la cual personas
    jurídicas autorizadas podrán instalarse en dichos
    terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y
    comercialización de bienes para la
    exportación libres de gravámenes, así como
    la prestación de servicios vinculados con el comercio
    internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales y
    servicios. (Zona franca Internacional de
    Paraguaná).

    5.- Puertos Libres: Es el área determinada,
    segregada del territorio aduanero nacional y separado de
    éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el
    cual se permita que mercancías no excluídas
    especialmente, puedan ser introducidas sin pago de derechos
    aduaneros ni otros gravámenes internos, Las
    mercancías no causarán el pago de impuestos de
    importación pero sí la tasa aduanal.

    6.- Mar Territorial: Es aquella zona marítima
    contigua a la costa o a las aguas nacionales.

    7.- Aguas Nacionales: Aquellas masas de aguas totalmente
    comprendidas dentro de los límites de un estado, como lo
    son: ríos, lagos, mares interiores, golfos, bahías
    rodeadas por el territorio de un estado y cuya entrada no exceda
    de 6 millas de amplitud, y los canales que se encuentren dentro
    del territorio de un estado y cuya condición
    jurídica, se asimila a la de los ríos.

    8.- Espacio Aereo: Es aquel que cubre el territorio de
    la República de Venezuela hasta el límite exterior
    del mar territorial y está sometido a su soberanía.

    9.- Territorio aduanero y territorio
    politico:

    El Territorio Aduanero (TA), es el territorio en el cual
    las disposiciones de la legislación aduanera de un estado
    son plenamente aplicables.

    El Territorio Nacional (TP), (excluído de hecho
    del territorio aduanero), supone que parte del TP no está
    contemplado como ámbito nacional de validez del
    régimen aduanero. Parte del TP del Estado forma parte del
    TA de otro Estado, y el propio Estado ha decidido liberar a
    determinado sector de su territorio, del régimen aduanero
    (puertos libres y Zonas francas).

    Casos Que Se Pueden Encontrar con relación a Los
    Territorios Nacionales Y Aduaneros:

    1. Pluralidad de TP en un solo TA:
    • Uniones aduaneras
    • Varios países con reglas comunes.

    Ej. Comunidad
    Económica Europea.

    1. Territorio no nacional incluido en el TA:
    • Se hace por convención
      internacional.
    • Enclaves aduaneros.

    Ej. Suiza.

    1. TP excluido por ficción jurídica del
      TA:
    • Problemas limítrofes.
    1. Varios TA en un mismo TP:
    • Régimen aduanero distinto, se regula
      análogamente al tráfico
      internacional.

    8. Autoridad
    Aduanera

    Podrá ingresar a almacenes,
    patios, oficinas, vehículos, y demás lugares
    privados o públicos sujetos a la potestad aduanera sin
    necesidad de autorización especial. (Art. 8 de la
    L.O.A.)

    También podrá:

    Importancia

    Su importancia recae en la
    organización y desarrollo del país, debido a
    que el control ejercido por ellas persigue el control de la
    mercancía que entra y sale del mismo.

    Su importancia es:

    • Percibir un tributo manifestado bajo la forma de
      impuesto o tasa.
    • Fomentar y proteger el desarrollo
      económico.
    • Proyectar y preservar el status político y
      social.
    • Garantizar la salud y las condiciones de vida de los
      ciudadanos, plantas y
      animales.
    • Suministrar información estadística.
    • Lograr una actuación de carácter y
      solidaridad humana.
    • Servir de punto de control para establecer las
      disposiciones emanadas de cualquier Ministerio y que deban, a
      la entrada o salida de mercancías.

    Conceptos Aduaneros

    Circunscripción, el territorio aduanero
    delimitado para cada aduana principal dentro de la cual
    ejercerá la potestad aduanera.

    Habilitación, las operaciones aduaneras que
    pueden realizarse en cada aduana principal o subalterna.
    También significa el tiempo fuera de
    las horas hábiles o en los días feriados durante el
    cual se practiquen operaciones aduaneras.

    Zona Aduanera, área de la circunscripción
    aduanera integradas por las respectivas oficinas, patios,
    almacenes, pistas de aterrizaje, y medios de transporte y todo lo
    conexo con la carga y descarga y donde las mercancías que
    no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas.
    También se denominan Zona Primaria.

    Zona Primaria, es la misma zona aduanera.

    Zona de Almacenamiento,
    área integrada por patios, depósitos y demás
    lugares de almacenamientos de mercancías.

    9. Competencia
    Territorial

    De las oficinas aduaneras:

    1. En el
      conocimiento o derechos que las asiste en los
      procedimientos a que haya lugar en caso de infracciones o
      delitos fiscales, es decir en los casos de contrabando y otros
      fraudes fiscales.
    2. En cuanto a sus obligaciones, ósea, el deber
      en que están las aduanas de tomar todas aquellas medidas
      para impedir la introducción o comercio ilícito
      de mercancías, y verificar las operaciones aduaneras que
      se realicen en las oficinas adscritas a ellas para que se
      ejecuten de manera legal.

    Regiones Aduaneras;

    • Aduanas de la Región Capital, de
      los Llanos Centrales, Centro Occidental, Zuliana, de los Andes,
      del Sur, Nor-Oriental, Insular y Central.

    Impuestos

    Es la prestación pecuniaria exigida por el estado en
    virtud de su potestad de imperio y la forma y manera establecida
    por la ley, de acuerdo con su capacidad tributaria, sin la
    existencia de contraprestación alguna determinada y con la
    finalidad de satisfacer los gastos
    públicos, entendiendo como tal, que formarán parte
    del ingreso público fijado por el Estado.

    Características:

    • Es una prestación pecuniaria.
    • Finalidad de cubrir necesidades públicas y los
      gastos públicos.
    • Sin contraprestación específica e
      inmediata con respecto al contribuyente.
    • Carácter de legalidad y
      obligatoriedad.

    Clasificación:

    1.- Impuestos Generales Y Especiales

    a- Desde el punto de vista de la afectación de
    esos impuestos a un fin determinado:

    • Impuestos Generales: Son aquellos cuya finalidad es
      cubrir todos los gastos de Estado sin destinarlos a
      algún fin especial.
    • Impuestos Especiales: Son aquellos cuyo producto se
      destina a un fin determinado, se afecta a un servicio
      determinado.

    b- desde el punto de vista de aplicación del
    gravamen:

    • Impuestos Generales: Es aquel que grava todas las
      rentas, todos los consumos o gastos, o todas las personas que
      efectúan un gasto determinado.
    • Impuestos Especiales: Es el que grava sólo un
      tipo de contribuyente.

    2.- Impuestos Personales Y Reales

    • Impuesto Personal: Son
      los que se establecen tomando en cuenta fundamentalmente las
      circunstancias personales del contribuyente, como su capacidad
      tributaria total y su carga familiar.
    • Impuestos Reales: Es así, debido a que se
      establece en función de la calidad y
      cantidad de mercancía gravada sin consultar las
      condiciones del contribuyente.

    3.- impuestos directos e indirectos.

    • Impuestos Directos: No permiten el traslado y en
      ellos coinciden el sujeto de hecho y de derecho.
    • Impuestos Indirectos: Es aquel que paga el importador
      y la relación jurídica se establece entre el
      importador y el fisco, pero lo soporta, en definitiva el
      consumidor.

    4.- Impuestos proporcionales y progresivos.

    • Impuestos proporcionales: es en el cual que se
      establece una proporción para el pago. Ejemplo: 16,5 %
      sobre el monto de la mercancía.
    • Impuestos progresivos: es la que se establece en la
      medida que se obtenga más rentas , se paga mayor
      impuesto, y así en forma escalonada, se va aumentando el
      porcentaje.
    • 5.- Impuestos ordinarios y
      extraordinarios.
    • Impuestos ordinarios: son los que se repiten en todos
      los presupuestos.
    • Impuestos Extraordinarios: Son los que tienen
      carácter de temporales y eventuales.

    Tasas Aduaneras

    Son contraprestaciones que los sujetos pagan al estado
    como retribución especial por su servicio divisible y
    ocasional que el Estado le presta, o por los gastos originados a
    este en el ejercicio de la actividad administrativa en beneficio
    del particular. (Están definidas en el art. 3º,
    numeral 6 y 7 de la L.O.A. y los artículos del 36 al 39,
    de la R. L.O.A. define la forma en que los usuarios
    pagarán la tasa por el servicio de aduana.

    10. Diferencias entre tasas
    e impuestos

    • Las tasas, tienen un carácter ocasional para
      el pago de la misma en cambio el
      impuesto tiene un carácter que cada vez que se causa es
      permanente y obligatorio.
    • Las tasas se pagan como contraprestación de un
      servicio específico recibido en cambio, los impuestos no
      se otorga una contraprestación específica e
      inmediata por su cancelación.

    Impuesto Aduanero

    El impuesto aduanero es aquella prestación
    pecuniaria obligatoria, que el Estado impone a los particulares
    por el paso de mercancías a través de las aduanas
    habilitadas del país. Sin embargo, no todo paso de
    mercancía a través de la misma constituye el
    impuesto de la Aduana, por lo tanto se debe partir del siguiente
    aforismo:

    "Todo impuesto de aduana es causado por el paso de
    mercancías a través de las aduanas nacionales
    habilitadas, pero no todo el paso de mercancías a
    través de dichas aduanas es causa del impuesto de
    adunas."

    La regla principal para nazca un impuesto aduanero es
    que la mercancía debe venir de otro territorio aduanero o
    ir al mismo cualquiera que sea; y hay que señalar que la
    mercancía debe ser a titulo definitivo, es decir, que la
    misma debe estar destinada al consumo, sea
    en el territorio o fuera del.

    En resumen, sino interviene ese otro territorio
    aduanero, no nacerá un impuesto, pues ya se sabe que el
    comercio de cabotaje no causa impuesto, debido a que es solo un
    intercambio de mercancías nacionales o nacionalizadas
    entre los distintos puertos de la República que posee un
    territorio aduanero único.

    Tampoco causa impuesto de aduana por la misma
    razón, la introducción de efectos con
    carácter temporal, donde la finalidad no es el consumo de
    los efectos, sino otra distinta, y donde la mercancía,
    después que dicha finalidad ha sido cumplida,
    deberá retornar o reexportarse, según el caso.
    Aunque a veces necesita un consumo para conocer esa naturaleza y
    calidad, tampoco se causaría el impuesto, porque lo
    esencial y determinante no es el consumo en si, sino dar a
    conocer la mercancía, y porque el consumo esta limitado a
    lo estrictamente necesario, sin que pueda haber excesos
    injustificados.

    En resumen, el impuesto de aduanas supone:

    • Paso de mercancías (no de
      personas).
    • A través de nuestras aduanas
      habilitadas.
    • Desde o para otros territorios aduaneros.
    • A título definitivo (consumo).

    Elementos:

    Subjetivos:

    • Personales
    • Animo de importar, exportar y
      tránsito.

    Objetivos:

    • La mercancía
    • El territorio

    Clasificación:

    • Extracción de mercancías: Impuesto de
      exportación
    • Introducción de mercancías: Impuesto de
      importación
    • Tránsito: Nacional e Internacional: Paso por
      el territorio aduanero nacional de mercancías para
      consumo en otro territorio aduanero y el paso por aduanas del
      mismo territorio

    Tipos:

    • AD VALOREM: Viene dado por un porcentaje del valor de
      la mercancía.
    • ESPECIFICO: Viene dado por un factor de ajuste en
      unidades del sistema métrico decimal (Bs/Kg o
      Bs/m3).
    • MIXTO: Tiene un componente ad valorem y
      específico.

    Causacion Del Impuesto Aduanero

    Las mercancías causarán el impuesto
    aduanero y estarán sometidas al régimen vigente
    para la fecha de llegado o ingreso a la zona primaria de
    cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva
    operación. Para ser exigible el impuesto, se requiere la
    determinación y su liquidación, el cual se logra
    mediante el proceso de reconocimiento.

    Base Imponible De Las Tasas Aduaneras

    Es aquella parte de la riqueza del contribuyente de la
    cual este toma para cancelar el gravamen. Esta fuente debe ser la
    renta, porque es el producto del capital o del trabajo, que en
    este caso es el resultado de la materialización del Hecho
    imponible en aduanas.

    El Hecho Imponible Y El Hecho Gravado

    El hacho imponible en este gravamen es el paso de
    mercancías en general en cualquiera de las tres
    direcciones (importación, exportación y transito)
    por las fronteras no políticas sino aduaneras. A los fines
    de este impuesto, el territorio político de un país
    no coincide siempre con el territorio aduanero,
    constituyéndose las llamadas zonas francas y puertos
    libres y celebrándose convenios internacionales que
    fusionan dos o más territorios de países a los
    fines del tributo.

    El hecho gravable es la importación,
    exportación o transito de mercancías, según
    el Art. 82 donde consta que dichas operaciones están
    sujetas al pago del impuesto.

    El objeto de la relación aduanera (hecho
    generador) esta ligado a dos cosas materiales: las cosas
    importadas, exportadas o de transito y el territorio aduanero,
    muy ligado al citado movimiento de
    mercancía.

    11. Transito
    Aduanero

    Se entiende por operación de tránsito
    aduanero el transporte de mercancías desde una oficina aduanera
    de destino partida a una de destino, bajo el régimen de
    tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana
    de partida, la oficina aduanera por donde comienza la
    operación de tránsito; por aduana de paso, tosa
    oficina aduanera por donde transiten las mercancías en el
    curso de la operación de tránsito aduanero; y por
    aduana de destino, la oficina aduanera donde termina la
    operación de tránsito.

    Las operaciones de tránsito aduanero comprenden
    el territorio nacional e internacional. Cuando la
    operación termine en el país, el importador
    presentará la declaración de aduana en la oficina
    aduanera de destino.

    Partes: 1, 2

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