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Trafico y Aduanas (página 2)




Enviado por marianapoth



Partes: 1, 2

12. Almacenes y
depositos aduaneros

Tipos:

  1. Depósitos temporales:
  • Las mercancías permanecerán bajo potestad
    aduanera hasta cumplir su tramitación legal.
  • Se pueden acoger a éste régimen, las
    empresas que
    deseen almacenar sus mercancías a utilizar en sus
    procesos
    industriales.
  • El plazo máximo de permanencia de las
    mercancías es de 30 días contados a partir del
    vencimiento del plazo definido en el art. 24 de la
    L.O.A.:
  • Se pueden realizar operaciones de
    conservación y mantenimiento.
  1. Depósitos Aduaneros (in bond):(régimen
    especial):
  • Bajo control y
    potestad de la aduana, sin
    estar sujetas al pago de impuestos de
    importación y tasa aduanal, para su venta en los
    mercados
    nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los
    requisitos legales.
  • El plazo máximo de permanencia de la
    mercancía será de un (1) año, contados a
    partir de la fecha de ingreso al depósito.
  • Las mercancías pueden ser parcialmente o
    totalmente exportadas, importadas, reexportadas, reembarcadas
    hacia otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas
    francas, etc.
  • Si las mercancías van a ser nacionalizadas, se
    aplicarán los requisitos ordinarios de
    importación vigentes.
  • Se maneja la figura como si la mercancía
    continúa viajando.
  1. Almacenes Libres de Impuestos (duty free
    shops):
  • Autorización para expedir mercancías
    destinadas a pasajeros, que están en tránsito en
    el país, las cuales son llevadas como parte de su
    equipaje.
  • Solamente para establecimiento que están ubicados
    en puertos y aeropuertos internacionales.
  1. Almacenes Generales de depósitos: Son de tres
    clases:
  1. Destinados exclusivamente a graneros o depósitos
    especiales para semillas y demás frutos o productos
    agrícolas, industrializados o no.
  2. Los que cumplen el punto anterior, además de,
    admitir mercancías o efectos nacionales de cualquier
    clase o extranjero, por los que hayan pagado los derechos
    correspondientes.
  3. Autorizados para recibir exclusivamente
    mercancías por los que no se hayan satisfecho los
    derechos de importación correspondiente.

13. Regimenes aduaneros
suspensivos

Admisión Temporal: El régimen mediante el cual
se introducen mercancías al territorio aduanero nacional,
con suspensión del pago de los impuestos de
importación y otros recargos o impuestos adicionales que
fueron aplicables, con una finalidad determinada, a
condición de que sean reexpedidas luego de su
utilización, sin haber experimentado modificación
alguna.

Admisión Temporal Para Perfeccionamiento De Activo: El
régimen mediante el cual se introducen al territorio
nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen
extranjero, con su pensión de los impuestos aplicables a
la importación, para ser reexpedidas después de
haber sufrido transformación, combinación,
rehabilitación, reparación o ensamblaje.

Exportación Temporal Y Exportación
Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo: (Similitud con la
admisión temporal y admisión temporal para
perfeccionamiento de activo).

Reposición De Franquicia
Arancelaria: Régimen aduanero especial que permite
importar, por una sola vez con liberación de pago de los
impuestos de importación, mercancías equivalentes
en cantidad descripción, calidad y
características técnicas, a aquellas
respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de
importación y que fueron utilizados en la producción de mercancías exportadas
previamente, con carácter definitivo.

Draw Back: (Reintegro de los impuestos de importación):
El régimen aduanero especial que permite reintegrar
parcialmente o totalmente el monto de los impuestos arancelarios
que hubiesen sido cancelados cuando se trate de mercancías
destinadas a la elaboración o terminación en el
país, de productos que luego son exportados.

Embarques Fraccionados

  • Mercancías completas o armadas: Para el monto del
    impuesto
    aduanero, se toma en cuenta el conjunto o equipo.
  • Las mercancías se presentan con las partes sueltas o
    parcialmente unidas (completas o incompletas)
  • En la misma importación, todas las partes sueltas o
    parcialmente unidas, el monto del impuesto aduanero, se toma en
    cuenta el conjunto o equipo.
  • En la misma importación, se introducen partes
    incompletas (sueltas o unidas parcialmente) de un equipo, pero
    las partes faltantes no modifican la naturaleza o
    función del equipo, el impuesto se calculará como
    si estuviese completo el equipo.
  • En la misma importación, se introducen solo algunas
    partes de un equipo y las partes que faltan alteran la
    naturaleza o función del equipo, el impuesto se
    determinará por partes.
  • En distintas importaciones,
    se introducen todas o algunas partes del equipo, se
    determinará el impuesto por las partes que vayan
    ingresando.
  • Existen importaciones que por su valiosidad y volumen, no
    pueden ser despachadas en un sólo buque: En estos casos,
    la llegada al país del primer embarque, causa la
    totalidad del impuesto, así no lleguen el resto de los
    embarques.

Modificaciones arancelarias y el principio de
irretroactividad

Cuando entra en vigencia una ley, decreto o
resolución que modifique el arancel de aduanas, la nueva
medida es aplicable a todas las mercancías (sin
excepción) que lleguen al primer lugar habilitado
después de que las mismas hayan entrado en vigencia, la
importación es una operación que se moviliza en el
espacio y en el tiempo.

La irretroactividad exige que la norma no afecte a los
negocios y
consecuencias que han sido consumados antes de la entrada en
vigencia, pero en virtud del principio de aplicación
inmediata de la norma, ésta se debe aplicar desde su
entrada en vigencia para los actos o negocios y las consecuencias
que ocurran a partir de esa fecha sin que esto último
signifique retroactividad.

Reconocimiento

Consiste en la determinación del régimen
jurídico al que se encuentran sometidas las
mercancías de exportación e importación. En
este acto se analiza la corrección y exactitud de las
declaraciones de aduana, con motivo de la aceptación o
declaración de las mercancías, se verificará
la documentación y se establecerá, a la vez, la
existencia y estado
físico de los efectos. Art. 44 de la L.O.A.

Valor Normal

Es el precio normal
de las mercancías y constituye su base imponible. Son
elementos constitutivos del valor normal:
el precio, el tiempo, el lugar, la cantidad y el nivel comercial.
El valor normal de las mercancías en aduanas, se
establecerá en bolívares, a tal fin, la
conversión de los valores,
expresados en monedas extranjeras se hará al tipo de cambio
nominal establecido por el banco central de
Venezuela,
para la fecha de llegada de las mercancías al lugar
venezolano de destino habilitado para la importación.

El precio normal de las mercancías constituye la base
imponible. Sus elementos constitutivos son: precio, tiempo,
lugar, cantidad y nivel comercial.

El Precio normal es aquel que se estima pudiera fijarse para
las mercancías de importación, como consecuencia de
una venta efectuada en condiciones de "libre competencia"
entre un comprador y un vendedor independientes unos de otros, en
el momento en que son exigibles los gravámenes
arancelarios.

Se entiende por precio normal el que se fija en el momento de
aceptación de la declaración de aduanas, precio que
debe ser consecuencia de la declaración de aduanas, y que
además debe ser consecuencia de una venta en condiciones
de libre competencia, entre un vendedor y un comprador,
independientes entre sí. Cuando se rompe esta libre
competencia, se utiliza para equiparar el precio normal, el
mecanismo conocido como vinculación comercial y/o
financiera, el cual consiste en la aplicación por parte
del ministerio de hacienda, de porcentajes sobre el valor
F.O.B.O.C.I.F. de las mercancías declaradas.

Viene expresado en Bolívares. A la moneda extranjera,
se le aplica conversión al tipo de cambio nominal
(B.C.V), para la fecha de llegada de la mercancía al lugar
venezolano de destino habilitado.

Las condiciones que se fijan para las mercancías de
importación:

  • Libre competencia
  • Comprador y Vendedor independientes
  • Momento: aceptación de la declaración de
    aduana

Se les aplican los mecanismos del Ministerio de Hacienda: %
Valor C.I.F o F.O.B. de las mercancías declaradas.

14. Libre
Competencia

Es aquella actividad en la cual existan las condiciones para
que cualquier sujeto económico sea oferente o demandante,
tenga completa libertad de
entrar o salir del mercado, y
quienes están dentro de él, no tengan posibilidad,
tanto individualmente como en colusión con otros, de
imponer alguna condición en las relaciones de intercambio.
Estas condiciones se dan en un mercado de libre competencia

Condiciones De La Libre Competencia

  • Sujeto dentro y fuera del mercado: no podrán
    establecer condiciones individualmente ni en
    compañía de otros.
  • Sujeto económico: cualquier sujeto puede ser
    demandante u oferente
  • Completa libertad: salir o entrar del mercado.

Icoterms

Tienen por objeto establecer una serie de normas
internacionales de carácter facultativo para precisar el
exacto sentido de los principales términos utilizados en
los contratos de
venta con el extranjero. Están destinados a los hombres de
negocios que prefieren la certeza de reglas uniformes a la
incertidumbre que producen las múltiples interpretaciones
dadas a los mismos términos en diferentes
países.

Con el fin de poner a disposición de los exportadores e
importadores un instrumento capas de eliminar las causas
principales de las múltiples interpretaciones, la
Cámara de Comercio
Internacional publicó en 1936, los términos
comerciales conocidos con el nombre de Icoterms 1936. Estas
normas han sido revisadas y actualizadas dando origen a los
Icoterms 1953, 1967, 1976, 1980 y 1990, de donde se
realizó la adaptación de los terminos al creciente
uso de intercambio de datos
electrónicos (EDI) por una parte, y por la otra, los
cambios que se han producido en las técnicas de transporte,
como son: utilización de containers de carga, transporte
multinacional y roll on roll of.

Condiciones De Entrega

Son las cláusulas de compra – venta establecidas entre
el importador y el exportador para regulizar el despacho,
transporte y recepción de las mercancías, esto con
el objeto de asignar responsabilidades de documentos,
riesgos y
costos.

15. Documentación requerida
por los
medios de
transporte internacional

Via Aerea:

  • Manifiesto de carga
  • Guías aéreas

Via Maritima:

  • Manifiesto de carga
  • Conocimientos de embarque

Via Terrestre:

  • Manifiesto de carga o encomienda
  • Guía terrestre o guías de encomienda.

Los documentos señalados deberán ser firmados
por el porteador o por el agente, o por el representante legal,
en forma manuscrita, troquelada o perforada. (Art. 65,
L.O.A.)

Manifiesto De Carga: Contiene:

  • Fecha de salida y sitio de embarque del vehículo o
    porteador.
  • Datos de la carga.
  • Clase, nacionalidad, porte y nombre del
    vehículo.
  • Nombre del porteador, los remitentes y consignatarios de la
    mercancía
  • Numero de los conocimientos de embarques, marcas,
    numeración de los bultos, clase, cantidad, peso y
    contenido, suma de los bultos.
  • Firma del porteador.

Manifiesto De Carga Terrestre: Contenido:

  • Denominación o razón social del
    transportista.
  • Nombres de la tripulación y licencias
  • Identificación del vehículo, número de
    matricula y nacionalidad.
  • Lugares de embarque y descarga
  • Nombres del remitente y consignatario.
  • Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos.
  • Fecha de emisión y firma del porteador.

Conocimientos de embarque:

Funciones:

  • Contrato entre el exportador y la compañía
    marítima porteadora.
  • Constancia de recibimiento de la mercancía por parte
    del porteador.
  • Documento de responsabilidad de llevar la mercancía
    desde el puerto de embarque hasta el puerto destino y
    controlarla.

Contenido:

  • Nombre del exportador y del buque.
  • Tipo de mercancía, peso y medida.
  • Numero de paquetes y marcas.
  • Destino y consignatario de la mercancía.

Los formularios de
B/L son suministrados por la compañía
marítima transportista. El tipo de formulario puede variar
con el transportista, pero cada formulario contienen
cláusulas indicando las condiciones bajo las cuales el
transportista acepta la mercancía para
transportación.

El valor de la mercancía indicada en la factura
comercial normalmente no aparece en el B/L.

También como dato en el B/L, se puede suministrar la
información del flete convenido y su monto.
Si la mercancía o su empaque no
está en óptimas condiciones, la
compañía marítima transportista hará
su anotación al respecto en el B/L para protegerse contra
reclamos por daños o averías.

B/L expedidos por mercancía recibida por la
compañía marítima transportista en buenas
condiciones se llaman "limpios". Embarques bajo cartas de
crédito
usualmente requieren este tipo de B/L.

Los capitanes de buques deben presentar una copia de cada
conocimiento
de embarque a la capitania de puerto antes del zarpe del
vehículo

Clasificación De Conocimientos De Embarque

Al portador: se usa rara vez, ya que cualquier persona en
posición del documento puede reclamar la propiedad de
la mercancía.

Negociable o hecho a la orden: este documento de transporte
puede ser traspasado, con simple endoso y por tanto la propiedad
de la mercancía. Si el "Bill of Lading" es endosado en
blanco, prácticamente se convierte en un "Bill of Lading"
al portador.

No Negociable o "Staihgt of Lading": son aquellos donde el
consignatario es el último propietario de la misma, y no
puede traspasar el título a nadie.

Conocimiento De Embarque Terrestre: contenido:

  • Denominación o razón social del transportista
    y su dirección.
  • Nombres y dirección del remitente.
  • Lugar y fecha de embarque de la carga y lugar previsto para
    su descarga.
  • Nombre y dirección del consignatario.
  • Características de peligrosidad.
  • Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos
  • Fletes y gastos
    suplementarios, valor declarado de la carga.

Guia Aerea: Contenido:

  • Nombre del transportista
  • Firma o autenticación del transportista o su
    agente.
  • Descripción de la mercancía aceptados para su
    transporte.
  • El aeropuerto de origen y destino como lo indica el
    crédito.

16. Transporte
Multimodal

Se entiende por transporte multimodal, intermodal o combinado,
la operación de tránsito aduanero mediante el cual
el transporte de mercancías se realiza por dos o
más modos de transporte, desde un lugar donde el operador
del transporte multimodal se hace cargo de las mercancías,
a otro lugar designado para su entrega, situado en un país
diferente

Contenido del documento:

  • El nombre del transportista o del operador multimodal y
    tiene que estar firmado o autenticado por el transportista u
    operador multimodal o su agente autorizado.
  • La indicación de que las mercancías fueron
    despachadas o tomadas a cargo o tomadas a bordo.
  • El lugar de la carga, establecida en el
    crédito.

Selección de medios de transporte internacional

Entre los factores que influyen se encuentran:

Oportunidad:

  • Requerimientos de la producción y niveles de
    inventario.
  • Tipo de mercancía, vía aérea.

Viene determinado por los requerimientos de la
producción y los niveles de inventario en planta, que
conjuntamente con los tiempos de entrega y naturaleza de la
mercancía, se establece la oportunidad del servicio. De
los medios de transporte, por vía aérea es el modo
más oportuno y seguro.

Capacidad:

  • Peso y volumen a transportar.
  • Economías de escala.
  • Vía marítima y ferroviaria.

El volumen y peso de las mercancías a transferir, son
elementos fundamentales en la selección de los medios de
transporte. Los modos de transporte que tienen una alta capacidad
y productividad
(Bs./TM, Bs./M3) en las transferencias de
mercancías por cada viaje, se ejecutan por vía
marítima y ferroviaria, ya que están
diseñados para transportar grandes masas y
volúmenes por viaje, lo que incide en la
disminución de los fletes. En la selección de los
medios de transporte se utilizan criterios de economías de
escalas y sobre todo en los medios de transporte masivos (buques
y ferrocarril), en donde se buscan las toneladas o
volúmenes mínimos a transportar por viaje, para que
aparezcan las economías de escala, es decir que se haga el
viaje rentable. Aproximadamente el 85% del transporte de
mercancías en el ámbito internacional se ejecutan
por vía marítima.

Costos:

  • Oportunidad y capacidad.
  • Seguridad y naturaleza de la mercancía.

La capacidad, la oportunidad en la entrega, seguridad y
naturaleza de la mercancía, son elementos que inciden en
la estructura de
costos de los modos de transporte, es decir a mayores
volúmenes y medios de transporte con una alta capacidad de
carga, los fletes son menos costosos, como por ejemplo por
vía marítima, y medios de transporte con una alta
oportunidad, se hacen más costosos, ejemplo, vía
aérea.

17. Trafico tramping
"vagabundo"

Se le aplica a los buques que no tienen un tráfico
regular, van donde está el negocio. Se trata de buques que
recorren todos los mares del mundo, yendo de puerto en puerto y
que no necesariamente son operados por armadores, sino que
generalmente son arrendados o alquilados a otros armadores o
aplicados a la realización de negocios eventuales.
Aproximadamente el 60% del comercio
marítimo mundial se ejecuta bajo esta figura.

Trafico Regular

Son denominados tráfico de línea, o sea,
tráficos organizados para atender una determinada
área en el transporte de mercancías, en forma
periódica, regular, con un número comprometido de
salidas anuales y en condiciones preestablecidas.

La diferencia que existe entre el armador propietario y el
armador operador, es que el primero es el inversionista,
él adquiere o construye el buque, corre con mayor riesgo
financiero; mientras que el segundo es el que explota el buque
para realizar uno o más viajes, sin
tomar otros riesgos que los de ese viaje.

Fletamento

Contrato en
virtud del cual una persona, llamada flotante o locador, da en
arrendamiento a otra, llamada fletador o locario un buque
cualquiera, ya sea sin o con entrega del buque, con el fin de
transportar mercancías. El contrato de fletamento se
prueba por escrito y se instrumenta mediante pólizas de
fletamento o charty party. El precio pagado por concepto del
arrendamiento del buque se denomina flete.

Ventajas Y Desventajas De Los Medios De Transporte

Modos de
transporte

Ventajas

Desventajas

Maritimo

Capacidad: tienen un alto volumen de
carga.

Competitividad: fletes más bajos por el
alto volumen de carga.

Flexibilidad de carga: existe gran variedad de
modalidades disponibles.

Continuidad de operaciones: el exportador tiene
seguridad a la hora de planificar el
transporte.

Accesibilidad: los buques están solo
disponibles en los puertos, y el exportador generalmente
no está cerca de ellos.

Embalaje: debe ser resistente y duradero, los
cuales resulta más costoso.

Lentitud: la velocidad de los buques es muy
baja.

Frecuencia: es menor, ya que son lentos y las
cargas son grandes.

Aereo

Rapidez: genera un buen servicio en la entrega,
oportuno para productos perecederos.

Embalaje: no tienen que ser especializados, y
son más livianos.

Inventarios bajos: por la alta frecuencia de los
viajes.

Limites en su capacidad: capacidad máxima
para naves de pasajeros 35 tm. Y cargueros hasta 105
tm.

Costo unitario: fletes muy costosos.

Artículos peligrosos: tienen gran
dificultad para ser trasladados en este modo de
transporte.

18.
Conclusion

Las Aduanas, son oficinas públicas cuya finalidad
primordial es la de controlar el paso de mercancías
nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia
otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de
un mismo ámbito geográfico, también se
encarga de la liquidación de los impuestos establecidos
por las importaciones y exportaciones de
mercancías.

Estas aduanas están bajo supervisión del S.E.N.I.A.T. debido a la
facultad que tienen para ejercer coacción en materia
tributos
causados por el paso de mercancías en general en
cualquiera de las tres direcciones antes mencionadas.

Es importante señalar que las fronteras aduaneras
no siempre coinciden con las fronteras políticas
del país, por eso, la coacción del impuesto
aduanero debe ser exigido en todos aquellos lugares de control
que estén debidamente habilitados. Esto impuestos
aduaneros pueden ser utilizados como instrumentos muy efectivos,
para el logro de objetivos
vinculados al desarrollo
económico del país, también pueden
ayudar a implementar un proceso de
situación de importaciones, en el cual, en un país
subdesarrollado, puede constituir una política muy
positiva.

Se entiende por operación de tránsito
aduanero el transporte de mercancías desde una oficina aduanera
de destino partida a una de destino, bajo el régimen de
tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana
de partida, la oficina aduanera por donde comienza la
operación de tránsito; por aduana de paso, tosa
oficina aduanera por donde transiten las mercancías en el
curso de la operación de tránsito aduanero; y por
aduana de destino, la oficina aduanera donde termina la
operación de tránsito.

En cuanto al tránsito aduanero, se puede decir
que es el transporte de mercancías desde una oficina
aduanera de destino partida a una de destino, bajo el
régimen de tránsito aduanero. Tomando en cuenta de
que existen diversos tipos o modos de transporte como el de
vía aérea, marítima y terrestre, los cuales
cada uno tienen ventajas y desventajas.

Desaduanamiento de
mercancías

Via marítima –
documentos

  • Manifiesto de importación y declaración
    de valor (forma A y B).
  • Determinación de derechos de
    importación, impuesto al consumo
    suntuario y a las ventas al
    mayor – autoliquidación (forma C).
  • Planilla de pago.
  • BL (Bill of Lading o conocimiento de
    embarque).
  • Factura comercial original.

Desaduanamiento de
mercancías

Via aérea –
documentos

  • Manifiesto de importación y declaración
    de valor (forma A y B).
  • Determinación de derechos de
    importación, impuesto al consumo suntuario y a las
    ventas al mayor – autoliquidación (forma
    C).
  • Planilla de pago.
  • AWB (Air Waybill o guía
    aérea).
  • Factura comercial original.

Exportación de
mercancías

Via marítima –
documentos

  • Manifiesto de exportacíón y
    declaración de aduana para la exportación (forma
    D).
  • Acta de Reconocimiento.
  • Certificado de inscripción en el registro de
    exportadores.
  • BL (Bill of Lading o conocimiento de
    embarque).
  • Factura comercial original.

 

 

Autor:

Mariana Poth

8vo semestre
Carrera: Contaduría Pública
Universidad
Nacional Experimental de Guayana (UNEG)

Partes: 1, 2
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