Proyecto de investigación: "La Lucha del Derecho Uruguayo contra el Plagio"
- Antecedentes
- Pregunta
problema - Hipótesis
- Justificaciones
- Conclusión
- Limitaciones
- Bibliografía
- Anexos
ANTECEDENTES
Motivaciones para la elección del
tema.
El tema central de este proyecto es la
protección de la propiedad
intelectual. Lo que motivó la elección del
mismo fue esencialmente su actualidad, además de la
importancia que tendrá en nuestra futura vida profesional,
vinculada al Derecho y a la investigación científica; y la
problemática en torno a la
eficacia de la
legislación vigente.
El conflicto
causado por el lucro a través del registro de ideas
es un tema controvertido tanto en el ámbito de la
Facultad, a raíz del fotocopiado de libros sin la
autorización del autor con fines comerciales, como en
nuestra sociedad en
cuanto a la reproducción ilícita de discos
compactos, DVD, VHS; pero
a pesar de esta controversia, notamos que la gente esta mal
informada y no le interesa realmente el tema, de ahí
nuestro interés en
investigar a fondo a este respecto.
El trasfondo de este conflicto es el desafío
planteado por el desarrollo de
la tecnología respecto a la protección
de la propiedad
intelectual, puesto que la reproducción ilícita de
las obras de propiedad intelectual es facilitada hoy en
día por los adelantos tecnológicos.
Consideramos de suma importancia la influencia de la
legislación en la protección de la propiedad
intelectual, y la existencia de instituciones
nacionales e internacionales destinadas específicamente a
la protección de la misma, tales como AGADU, AUTOR, OMPI;
ya que vemos a la propiedad intelectual como un bien, el cual
debe ser protegido y respaldado.
Además, tenemos conocimiento
de casos concretos de violación a la propiedad intelectual
sobre los cuales en un principio nos propusimos
investigar.
Definición de la propiedad
intelectual.
La propiedad intelectual tiene que ver con las
creaciones de la mente: invenciones, obras artísticas y
literarias, así como símbolos, nombres e imágenes
utilizadas en el comercio.
Se divide en dos categorías: la propiedad
industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los
diseños industriales y las indicaciones
geográficas; y el derecho de
autor, que incluye obras literarias tales como las novelas, los
poemas y obras
de teatro,
películas, obras musicales, obras artísticas tales
como los dibujos, las
pinturas, las fotografías y las esculturas, y
diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho
de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes
y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los de
los productores de fonogramas y los de los organismos de
radiodifusión respecto de sus programas de
radio y
televisión.
(Extraído de la publicación nº 450 de
la OMPI)
Es el derecho de una persona a gozar y
disponer de aquellos bienes
incorporales originados por su entendimiento – tanto se trate de
creaciones meramente intelectuales,
como las que utilizan los industriales y comerciantes en su
actividad- con exclusión de otros y de reclamar una
indemnización si se ha hecho un uso ilegítimo del
mismo.
(Virginia Bado, www.derechocomercial.com)
Son bienes
inmateriales que satisfacen diversas necesidades
–económicas o no- que se manifiestan de muy variada
manera. En virtud de ello, su creador merece obtener una
compensación para la creación, que se concreta en
un valor
económico.
(Beatriz Bugallo, "Propiedad Intelectual")
Si se considera a la propiedad como un círculo,
una parte del mismo correspondería al derecho de autor,
que abarca obras literarias, artísticas, planos, escritos
de abogados, obras de arte; y la otra
mitad constituye la propiedad industrial, que abarca las
derivaciones de la creatividad
del ser humano pero aplicado hacia la industria o al
comercio.
(Carlos Sarlabós)
Actualmente es cada vez más fuerte la tendencia a
unificar estas categorías en el entendido de que ambas son
manifestaciones del intelecto.
Se suelen destacar dos diferencias entre los derechos de
autor y conexos y la propiedad industrial:
1) En los derechos de autor y conexos prevalece la
protección a la
personalidad del autor; en cambio en la
propiedad industrial prevalece la protección de los bienes
con independencia
de su creador.
2) En los derechos de autor y conexos se protege el
resultado del intelecto aplicable a estas áreas; en cambio
en la propiedad industrial, el bien debe tener aplicación
industrial o comercial.
La protección de la propiedad intelectual es un
tema de relevancia. La necesidad de esta protección
constituye una de las características de la actual
sociedad, la sociedad post-industrial. Su protección no
determina solamente favorecer la innovación
tecnológica, estimulando al creador, sino que
contribuye a la expansión y estabilidad del comercio
internacional.
Fishe explica que pueden distinguirse cuatro teorías
para la fundamentación de la protección de la
propiedad intelectual:
1. Teoría
del bienestar, ya que procura maximizar el bienestar
social
2. Teoría de los derechos de propiedad naturales,
o sea, que a toda persona que trabajo con
recursos sin
dueño o no son comunes a todos, se le reconoce un derecho
natural al fruto de sus esfuerzos
3. Teoría de los derechos de propiedad privada,
los derechos de propiedad intelectual se justifican, pues
procuran condiciones sociales y económicas que conducen a
una actividad determinante para la satisfacción de
necesidades humanas
4. Teoría de la planificación social, los derechos a la
propiedad intelectual han de determinarse en función
del aprovechamiento justo y atractivo de la cultura.
(Extraído de Beatriz Bugallo, "Propiedad
Intelectual").
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