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Proyecto de investigación: "La Lucha del Derecho Uruguayo contra el Plagio"



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
    2. Pregunta
      problema
    3. Hipótesis
    4. Justificaciones
    5. Conclusión
    6. Limitaciones
    7. Bibliografía
    8. Anexos

    ANTECEDENTES

    Motivaciones para la elección del
    tema.

    El tema central de este proyecto es la
    protección de la propiedad
    intelectual. Lo que motivó la elección del
    mismo fue esencialmente su actualidad, además de la
    importancia que tendrá en nuestra futura vida profesional,
    vinculada al Derecho y a la investigación científica; y la
    problemática en torno a la
    eficacia de la
    legislación vigente.

    El conflicto
    causado por el lucro a través del registro de ideas
    es un tema controvertido tanto en el ámbito de la
    Facultad, a raíz del fotocopiado de libros sin la
    autorización del autor con fines comerciales, como en
    nuestra sociedad en
    cuanto a la reproducción ilícita de discos
    compactos, DVD, VHS; pero
    a pesar de esta controversia, notamos que la gente esta mal
    informada y no le interesa realmente el tema, de ahí
    nuestro interés en
    investigar a fondo a este respecto.

    El trasfondo de este conflicto es el desafío
    planteado por el desarrollo de
    la tecnología respecto a la protección
    de la propiedad
    intelectual, puesto que la reproducción ilícita de
    las obras de propiedad intelectual es facilitada hoy en
    día por los adelantos tecnológicos.

    Consideramos de suma importancia la influencia de la
    legislación en la protección de la propiedad
    intelectual, y la existencia de instituciones
    nacionales e internacionales destinadas específicamente a
    la protección de la misma, tales como AGADU, AUTOR, OMPI;
    ya que vemos a la propiedad intelectual como un bien, el cual
    debe ser protegido y respaldado.

    Además, tenemos conocimiento
    de casos concretos de violación a la propiedad intelectual
    sobre los cuales en un principio nos propusimos
    investigar.

    Definición de la propiedad
    intelectual.

    La propiedad intelectual tiene que ver con las
    creaciones de la mente: invenciones, obras artísticas y
    literarias, así como símbolos, nombres e imágenes
    utilizadas en el comercio.

    Se divide en dos categorías: la propiedad
    industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los
    diseños industriales y las indicaciones
    geográficas; y el derecho de
    autor, que incluye obras literarias tales como las novelas, los
    poemas y obras
    de teatro,
    películas, obras musicales, obras artísticas tales
    como los dibujos, las
    pinturas, las fotografías y las esculturas, y
    diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho
    de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes
    y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los de
    los productores de fonogramas y los de los organismos de
    radiodifusión respecto de sus programas de
    radio y
    televisión.

    (Extraído de la publicación nº 450 de
    la OMPI)

    Es el derecho de una persona a gozar y
    disponer de aquellos bienes
    incorporales originados por su entendimiento – tanto se trate de
    creaciones meramente intelectuales,
    como las que utilizan los industriales y comerciantes en su
    actividad- con exclusión de otros y de reclamar una
    indemnización si se ha hecho un uso ilegítimo del
    mismo.

    (Virginia Bado, www.derechocomercial.com)

    Son bienes
    inmateriales que satisfacen diversas necesidades
    –económicas o no- que se manifiestan de muy variada
    manera. En virtud de ello, su creador merece obtener una
    compensación para la creación, que se concreta en
    un valor
    económico.

    (Beatriz Bugallo, "Propiedad Intelectual")

    Si se considera a la propiedad como un círculo,
    una parte del mismo correspondería al derecho de autor,
    que abarca obras literarias, artísticas, planos, escritos
    de abogados, obras de arte; y la otra
    mitad constituye la propiedad industrial, que abarca las
    derivaciones de la creatividad
    del ser humano pero aplicado hacia la industria o al
    comercio.

    (Carlos Sarlabós)

    Actualmente es cada vez más fuerte la tendencia a
    unificar estas categorías en el entendido de que ambas son
    manifestaciones del intelecto.

    Se suelen destacar dos diferencias entre los derechos de
    autor y conexos y la propiedad industrial:

    1) En los derechos de autor y conexos prevalece la
    protección a la
    personalidad del autor; en cambio en la
    propiedad industrial prevalece la protección de los bienes
    con independencia
    de su creador.

    2) En los derechos de autor y conexos se protege el
    resultado del intelecto aplicable a estas áreas; en cambio
    en la propiedad industrial, el bien debe tener aplicación
    industrial o comercial.

    La protección de la propiedad intelectual es un
    tema de relevancia. La necesidad de esta protección
    constituye una de las características de la actual
    sociedad, la sociedad post-industrial. Su protección no
    determina solamente favorecer la innovación
    tecnológica, estimulando al creador, sino que
    contribuye a la expansión y estabilidad del comercio
    internacional.

    Fishe explica que pueden distinguirse cuatro teorías
    para la fundamentación de la protección de la
    propiedad intelectual:

    1. Teoría
    del bienestar, ya que procura maximizar el bienestar
    social

    2. Teoría de los derechos de propiedad naturales,
    o sea, que a toda persona que trabajo con
    recursos sin
    dueño o no son comunes a todos, se le reconoce un derecho
    natural al fruto de sus esfuerzos

    3. Teoría de los derechos de propiedad privada,
    los derechos de propiedad intelectual se justifican, pues
    procuran condiciones sociales y económicas que conducen a
    una actividad determinante para la satisfacción de
    necesidades humanas

    4. Teoría de la planificación social, los derechos a la
    propiedad intelectual han de determinarse en función
    del aprovechamiento justo y atractivo de la cultura.

    (Extraído de Beatriz Bugallo, "Propiedad
    Intelectual").

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