Análisis del contenido del artículo 19 Constitucional y las Garantías en el Proceso Penal Mexicano
- Redacción y contenido
actual (reforma de 1999) - Análisis del
artículo 19 Constitucional - Concepto de
Cuerpo del Delito y Auto de Formal
Prisión - Efectos del
Auto de formal Prisión - Sistemas de
identificación - Conclusiones de
la primera parte - Tratamiento
del inculpado en la aprehensión - Seguridad
penitenciaria, detención preventiva y prohibición
de tortura - Conclusiones
parte 2ª - Bibliografía
ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL
ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL Y LAS GARANTÍAS
EN EL PROCESO PENAL
MEXICANO
Introducción
Este trabajo busca
abordar de manera sencilla el contenido y las repercusiones del
Artículo 19 Constitucional, así como la
trascendencia de su contenido desde la reforma constitucional
penal que data de 1999, a fin de hacerlo accesible tanto para
estudiantes de la licenciatura en Derecho, posgrados en derecho y
ciencias
penales y Agentes de la Ley involucrados
en el campo operacional de las detenciones e integración de los diversos cuerpos del
delito en el
marco de las averiguaciones previas.
Aprovecho para dedicar este trabajo a la memoria de
aquellos agentes de la Autoridad
caídos en el cumplimiento de su deber, así como
aquellos cuyas vidas se encuentran en riesgo por la
realización puntual de sus actividades en la lucha diaria
contra el crimen y la delincuencia,
tanto la organizada como la desorganizada, esperando que el
contenido del mismo sea de utilidad para
reforzar la realización de sus tareas.
Desarrollo.
El artículo 19 Constitucional a la letra dice
lo siguiente:"…Artículo 19 Constitucional.-
Ninguna detención ante autoridad judicial
podrá exceder del término de setenta y dos
horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su
disposición, sin que se justifique con un auto de
formal prisión en el que se expresarán: el
delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y
circunstancias de ejecución, así como los
datos que
arroje la averiguación previa, los que deberán
ser bastante para comprobar el cuerpo del delito y hacer
probable la responsabilidad del indiciado.Este plazo podrá prorrogarse
únicamente a petición del indiciado, en la
forma que señale la ley. La prolongación de la
detención en su perjuicio será sancionada por
la ley penal.La autoridad responsable del establecimiento en
el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del
plazo antes señalado no reciba copia autorizada del
auto de formal prisión o de la solicitud de
prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho
particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no
recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas
siguientes, pondrá al indiciado en libertad.Todo proceso se seguirá forzosamente por
el delito o delitos
señalados en el auto de formal prisión o de
sujeción a proceso. Si en la secuela del proceso
apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se
persigue, deberá ser objeto de una averiguación
separada, sin perjuicio de que después pueda
decretarse la acumulación, si fuere
procedente.Todo maltratamiento en la aprehensión o
en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo
legal; toda gabela o contribución en las
cárceles, son abusos, que serán corregidos por
las leyes y
reprimidos por las autoridades…".Redacción y contenido actual (reforma de
1999)Análisis
del artículo 19 Constitucional.
Del artículo constitucional en estudio, podemos
derivar varios conceptos, como lo son el Auto de Formal
Prisión, figura que el propio numeral establece en el
proceso penal.
De acuerdo con Jorge Alberto Mancilla Ovando, el auto de
formal prisión es "… un acto de autoridad dentro del
juicio penal, que establece: a) la declaración del
juzgador de que existen motivos bastantes para convertir la
detención en prisión preventiva; b)que se sujeta a
proceso penal al acusado por el delito o delitos en que se funda
la acción
penal del Ministerio Público; c) ordena que se abra el
juicio en su periodo de instrucción y se brinda a las
partes el derecho de ofrecer pruebas dentro
del término previsto por la ley reglamentaria,
facultándose el desahogo de aquellas que lo requieran en
el, periodo de instrucción…" De acuerdo con el mismo
autor, en el juicio punitivo del auto de formal prisión,
no se vicia la garantía de audiencia de los gobernados, ya
que al ordenarse que la detención se convierta en
prisión preventiva, tiene como fin procesal asegurar que
el acusado no se fugue u oculte, paralizando la marcha del
proceso.
Jorge Alberto Silva Silva nos dice en su obra de
"Derecho Procesal Penal" que "…a través del auto de
formal prisión, también llamado de prisión
preventiva, se conmina, homologa u ordena una medida cautelar
restrictiva de la libertad física. La
confirmación, si el tribunal previamente había
ordenado la detención; la homologación, si alguna
persona u
autoridad diversa a la del tribunal ya la había impuesto; o la
ordena, si hasta ese momento no se había dispuesto la
detención…"
La orden de detención preventiva participa de la
misma naturaleza que
la de prisión preventiva. Ambas implican la medida
cautelar restrictiva de la libertad. La detención es una
medida provisional, pero más provisional en el tiempo que
la prisión preventiva, a la que sin extremo cuidado en
el lenguaje se
le podría llamar "prisión definitiva, pero
dentro de la preventiva", lo cual revela un contrasentido muy
ilustrativo.
En el extremo contrario al auto de reclusión
preventiva encontramos el denominado "auto de libertad",
que sería una resolución de liberación de la
custodia. A este auto también se le llama y se le confunde
con la resolución denegatoria de procesamiento, lo cual es
erróneo, ya que puede existir una resolución de
liberación de custodia, pero que ordene el procesamiento
definitivo.
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