Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Análisis del contenido del artículo 19 Constitucional y las Garantías en el Proceso Penal Mexicano




Enviado por Natalia Díaz



Partes: 1, 2

    1. Redacción y contenido
      actual (reforma de 1999)
    2. Análisis del
      artículo 19 Constitucional
    3. Concepto de
      Cuerpo del Delito y Auto de Formal
      Prisión
    4. Efectos del
      Auto de formal Prisión
    5. Sistemas de
      identificación
    6. Conclusiones de
      la primera parte
    7. Tratamiento
      del inculpado en la aprehensión
    8. Seguridad
      penitenciaria, detención preventiva y prohibición
      de tortura
    9. Conclusiones
      parte 2ª
    10. Bibliografía

    ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL
    ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL Y LAS GARANTÍAS
    EN EL PROCESO PENAL
    MEXICANO

    Introducción

    Este trabajo busca
    abordar de manera sencilla el contenido y las repercusiones del
    Artículo 19 Constitucional, así como la
    trascendencia de su contenido desde la reforma constitucional
    penal que data de 1999, a fin de hacerlo accesible tanto para
    estudiantes de la licenciatura en Derecho, posgrados en derecho y
    ciencias
    penales y Agentes de la Ley involucrados
    en el campo operacional de las detenciones e integración de los diversos cuerpos del
    delito en el
    marco de las averiguaciones previas.

    Aprovecho para dedicar este trabajo a la memoria de
    aquellos agentes de la Autoridad
    caídos en el cumplimiento de su deber, así como
    aquellos cuyas vidas se encuentran en riesgo por la
    realización puntual de sus actividades en la lucha diaria
    contra el crimen y la delincuencia,
    tanto la organizada como la desorganizada, esperando que el
    contenido del mismo sea de utilidad para
    reforzar la realización de sus tareas.

    Desarrollo.

    1. El artículo 19 Constitucional a la letra dice
      lo siguiente:

      "…Artículo 19 Constitucional.-
      Ninguna detención ante autoridad judicial
      podrá exceder del término de setenta y dos
      horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su
      disposición, sin que se justifique con un auto de
      formal prisión en el que se expresarán: el
      delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y
      circunstancias de ejecución, así como los
      datos que
      arroje la averiguación previa, los que deberán
      ser bastante para comprobar el cuerpo del delito y hacer
      probable la responsabilidad del indiciado.

      Este plazo podrá prorrogarse
      únicamente a petición del indiciado, en la
      forma que señale la ley. La prolongación de la
      detención en su perjuicio será sancionada por
      la ley penal.

      La autoridad responsable del establecimiento en
      el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del
      plazo antes señalado no reciba copia autorizada del
      auto de formal prisión o de la solicitud de
      prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho
      particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no
      recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas
      siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

      Todo proceso se seguirá forzosamente por
      el delito o delitos
      señalados en el auto de formal prisión o de
      sujeción a proceso. Si en la secuela del proceso
      apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se
      persigue, deberá ser objeto de una averiguación
      separada, sin perjuicio de que después pueda
      decretarse la acumulación, si fuere
      procedente.

      Todo maltratamiento en la aprehensión o
      en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo
      legal; toda gabela o contribución en las
      cárceles, son abusos, que serán corregidos por
      las leyes y
      reprimidos por las autoridades…".

    2. Redacción y contenido actual (reforma de
      1999)

    3. Análisis
      del artículo 19 Constitucional.

    Del artículo constitucional en estudio, podemos
    derivar varios conceptos, como lo son el Auto de Formal
    Prisión, figura que el propio numeral establece en el
    proceso penal.

    De acuerdo con Jorge Alberto Mancilla Ovando, el auto de
    formal prisión es "… un acto de autoridad dentro del
    juicio penal, que establece: a) la declaración del
    juzgador de que existen motivos bastantes para convertir la
    detención en prisión preventiva; b)que se sujeta a
    proceso penal al acusado por el delito o delitos en que se funda
    la acción
    penal del Ministerio Público; c) ordena que se abra el
    juicio en su periodo de instrucción y se brinda a las
    partes el derecho de ofrecer pruebas dentro
    del término previsto por la ley reglamentaria,
    facultándose el desahogo de aquellas que lo requieran en
    el, periodo de instrucción…"
    De acuerdo con el mismo
    autor, en el juicio punitivo del auto de formal prisión,
    no se vicia la garantía de audiencia de los gobernados, ya
    que al ordenarse que la detención se convierta en
    prisión preventiva, tiene como fin procesal asegurar que
    el acusado no se fugue u oculte, paralizando la marcha del
    proceso.

    Jorge Alberto Silva Silva nos dice en su obra de
    "Derecho Procesal Penal" que "…a través del auto de
    formal prisión, también llamado de prisión
    preventiva, se conmina, homologa u ordena una medida cautelar
    restrictiva de la libertad física. La
    confirmación, si el tribunal previamente había
    ordenado la detención; la homologación, si alguna
    persona u
    autoridad diversa a la del tribunal ya la había impuesto; o la
    ordena, si hasta ese momento no se había dispuesto la
    detención…"

    La orden de detención preventiva participa de la
    misma naturaleza que
    la de prisión preventiva. Ambas implican la medida
    cautelar restrictiva de la libertad. La detención es una
    medida provisional, pero más provisional en el tiempo que
    la prisión preventiva, a la que sin extremo cuidado en
    el lenguaje se
    le podría llamar "prisión definitiva, pero
    dentro de la preventiva"
    , lo cual revela un contrasentido muy
    ilustrativo.

    En el extremo contrario al auto de reclusión
    preventiva encontramos el denominado "auto de libertad",
    que sería una resolución de liberación de la
    custodia. A este auto también se le llama y se le confunde
    con la resolución denegatoria de procesamiento, lo cual es
    erróneo, ya que puede existir una resolución de
    liberación de custodia, pero que ordene el procesamiento
    definitivo.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter