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La negociación colectiva por rama de actividad



Partes: 1, 2

    1. Efectos de la
      convocatoria de la reunión normativa laboral, y
      duración
    2. La
      extensión obligatoria de las convenciones
      colectivas
    3. Tratamiento a
      los empleados y obreros del sector
      público
    4. Inicio de la
      negociación de trabajadores del sector
      público

    En el Artículo 528 de la
    L.O.T se establece que la convención colectiva de trabajo por
    rama de actividad puede ser acordada en una Reunión
    Normativa Laboral,
    especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias
    organizaciones
    sindicales de trabajadores y uno o varios patronos o sindicatos de
    patronos, con el objeto de establecer condiciones según
    las cuales debe prestarse el trabajo en
    una misma rama de actividad.

    La uniformidad de las condiciones de trabajo por rama de
    actividad se puede lograr a través del mecanismo de la
    Reunión Normativa Laboral. Tal reunión puede ser
    especialmente convocada o reconocida como tal entre sindicatos y
    trabajadores, las partes pueden negociar una convención
    colectiva por rama de actividad económica, fuera del
    ámbito de la Reunión Normativa Laboral, pero en
    este caso tal convención carecería de modalidades y
    efectos específicos que a los fines de facilitar y en
    ocasiones determinar la uniformidad de las condiciones de trabajo
    en una rama, así para que una convención colectiva
    por rama pueda ser objeto de extensión obligatoria
    tendría que ajustarse a las disposiciones de la
    L.O.T.

    El Ministerio del ramo convocará la
    Reunión Normativa Laboral al verificar que se cumplen las
    siguientes condiciones:

    1. Que el patrono o patronos, sindicatos o
      asociación de patronos a juicio del Ministerio,
      represente la mayoría en la rama de actividad de que se
      trate en escala local,
      regional y nacional, y que los trabajadores que presten sus
      servicios a
      esos patronos constituyan la mayoría de los que trabajen
      en dicha rama de actividad.
    2. Que las organizaciones sindicales de trabajadores
      representen a juicio del Ministerio, la mayoría de los
      trabajadores sindicalizados en la rama de actividad de que se
      trate, en escala local, regional y nacional, y que éstos
      presten sus servicios al patrono o patronos requeridos para
      negociar colectivamente.

    El Ministerio del ramo, en un término de 30
    días continuos, deberá hacer la convocatoria de la
    reunión o negarla por auto razonado por considerar que no
    se cumplen los requisitos legales, la L.O.T no prevé un
    recurso especial contra le auto que niegue la convocatoria, por
    lo cual, en dicho caso, deberá atenderse a lo previsto en
    la Ley
    Orgánica de Procedimientos
    Administrativos, es decir, procederán el recurso de
    reconsideración y el jerárquico, además del
    contencioso administrativo, si aquellos fueren
    negados.

    El Ministerio del ramo, una vez comprobado que los
    solicitantes reúnen las condiciones establecidas en la ley
    , los declarará como Reunión Normativa Laboral
    mediante resolución especial que publicará en la
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en
    diarios de amplia circulación además el Ministerio
    del ramo podrá hacer de oficio esta
    declaratoria.

    Uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones
    sindicales de trabajadores, o uno o varios patronos, que no
    hubieren sido convocados a la Reunión Normativa Laboral,
    podrán adherirse a ella siempre que así lo
    manifiesten mediante escrito dirigido al funcionario que presida
    la reunión, a tales fines se deberá cumplir con los
    siguientes requisitos:

    1. Cuando el adherente fuere una persona o
      varias organizaciones sindicales de trabajadores,
      deberán acompañar la nómina de los trabajadores sindicalizados
      que presten servicio al
      patrono o patronos requeridos a negociar
      colectivamente.
    2. Cuando el adherente fuere uno o varios patronos o
      sindicatos de patronos, deberá anexar la nómina
      de los trabajadoras correspondiente.

    Una vez recibido el escrito, el funcionario, previo
    examen del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley,
    decidirá dentro de los tres días hábiles
    siguientes a la adhesión solicitada, los adherentes a una
    Reunión Normativa Laboral quedan sujetos a las mismas
    obligaciones y
    derechos que
    corresponden a los que hayan sido legalmente convocados, en toda
    reunión interviene directamente el Ministerio del ramo por
    órgano del Ministerio o del funcionario que éste
    designe, el funcionario que presida la Reunión Normativa
    Laboral será competente para decidir todas la cuestiones
    que se susciten en el seno de ella, de conformidad con los
    procedimientos
    establecidos en la ley.

    Partes: 1, 2

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