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Convención Colectiva en el Sector público



Partes: 1, 2

    1. Responsabilidad
      de los representantes del ente empleador

    La Negociación Colectiva de Nivel
    Centralizado: Este favorece la negociación
    sectorial o de rama de actividad. En estos casos, negocian las
    federaciones o los sindicatos
    nacionales con las respectivas organizaciones de
    empleadores de esos sectores. Su cobertura es mayor, abarcando a
    un conjunto de unidades productivas y a un número mucho
    más vasto de trabajadores.

    Este modelo de
    negociación se divide en:

    • Negociación a Nivel Nacional: Este es
      el nivel mas alto de negociación que involucra a todas
      las centrales sindicales de un país negociando
      generalmente con las confederaciones empresariales y cuando es
      tripartito se involucra también al Estado. Esta
      se enmarca dentro de un modelo de negociación laboral,
      sustentando en la concentración social como instrumento
      para la definición de políticas laborales. Estas pueden ser
      políticas de empleo,
      salariales, de formación profesional, de seguridad
      social, etc. Las negociaciones a este nivel acuerdan los
      grandes lineamientos que servirán de base para las
      negociaciones de menor nivel. La negociación colectiva a
      nivel nacional se hace más viable en Estados
      democráticos con actores e instituciones sociales consolidadas.
    • Negociación Sectorial o por rama de
      actividad:
      Tiene como objetivo
      definir, a través de acuerdo colectivo, las relaciones
      contractuales de trabajo
      entre los trabajadores y empleadores de un determinado sector
      de la economía. En este caso participan, en
      representación de los trabajadores, federaciones de rama
      o sindicatos nacionales y en representación de los
      empleadores; sus organizaciones sectoriales. El Estado
      también puede ser un actor que participe de este tipo de
      negociación.

    La Negociación Colectiva de Nivel
    Descentralizado: Es aquel que favorece la
    negociación colectiva por empresa, lo que
    implica de hecho la fragmentación de la negociación
    por unidades productivas, muchos sindicatos negociando y con muy
    variados resultados dependiendo de la capacidad y fuerza de
    negociación de cada uno de ellos. La negociación
    colectiva a nivel de empresa incluye la negociación a
    nivel de establecimiento e incluso de sección taller. Este
    tipo de negociación toma como referencia los acuerdos
    contenidos en un convenio local territorial. Así por
    ejemplo el contrato a nivel
    de empresa puede ser una integración o una adaptación del
    acuerdo de sector. La iniciativa de la
    negociación parte fundamentalmente de las representaciones
    sindicales.

    La Negociación Colectiva: Es aquella
    que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o
    confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte y uno o
    varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la
    otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se
    debe prestar el trabajo y
    los derechos y
    obligaciones
    que correspondan a cada una de las partes.

    La negociación colectiva esta establecida en la
    Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela en
    su artículo 96, y en el mismo se establece que todos los
    trabajadores del sector
    público y del privado tiene el derecho a la
    negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones
    colectivas de trabajo, sin mas requisitos que los que establezca
    la ley, el estado
    garantizara su desarrollo y
    establecerá lo conducente para favorecer las relaciones
    colectivas y la solución de los conflictos
    laborales, estas convenciones, estas convenciones colectivas
    ampararán a todos los trabajadores activos al
    momento de su suscripción y a quienes ingresen con
    posterioridad.

    La Ley Orgánica del Trabajo reitera la presencia
    del Estado en lo atinente a las relaciones colectivas de trabajo,
    lo cual es algo común en América
    Latina, con el excepcional caso de Uruguay, en
    donde esta materia tiene
    como peculiaridad resaltante el mercado
    abstencionismo legislativo. La Ley Orgánica del Trabajo
    establece que las estipulaciones de la convención
    colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en
    parte integrante de los contratos de
    trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el
    ámbito de la convención, aun para aquellos
    trabajadores que no sean miembros del sindicato que
    haya suscrito la convención. Así como
    también dichas estipulaciones benefician a todos los
    trabajadores de la empresa,
    explotación o establecimiento, aun cuando ingresen con
    posterioridad a su celebración. Las partes podrán
    exceptuar de su aplicación a las personas a que se
    refieren los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica
    del Trabajo. Y no benefician los representantes del patrono a
    quienes corresponde autorizar la celebración de la
    convención y participan en su discusión.

    La Negociación Colectiva del sector
    Público: Es el mecanismo tendiente a la
    formación de un acuerdo entre las partes iguales, supone
    en el campo del derecho
    Administrativo un abandono por el Estado de sus
    omnímodos poderes para la interpretación del interés
    público y la ejecución de sus cometidos, a la par
    de un reconocimiento de los derechos individuales y de grupo de
    quienes participan en la formación y expresión de
    su voluntad; están reguladas por las mismas disposiciones
    legales que rigen las del sector privado, salvo algunas normas
    especiales. Cuando se celebren convenciones colectivas con el
    sector público, las obligaciones contraídas deben
    estar contempladas en el presupuesto
    vigente, pues de lo contrario se entenderá que los
    incrementos aprobados se harán efectivos para el
    próximo ejercicio fiscal. Si en
    la convención colectiva se asumen obligaciones para varios
    ejercicios fiscales se requiere de la autorización del
    Presidente de la República. Este es además quien
    fija los criterios técnicos y financieros que limitan la
    negociación colectiva de los representantes del sector
    público frente a los trabajadores.

    Partes: 1, 2

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