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Las cookies (Perú)




Enviado por Robert Arroyo



Partes: 1, 2

    1. Resumen del
      texto
    2. La intimidad personal y la
      autodeterminación informativa
    3. El
      proceso constitucional de habeas data
    4. La
      vulneración de la intimidad en el ciberespacio por
      intermedio de las cookies
    5. Conclusiones
    6. Recomendaciones
    7. Bibliografía

    Las cookies y el derecho a la
    intimidad personal y la
    autodeterminación informativa en el
    ciberespacio

    RESUMEN DEL
    TEXTO
    :

    Conocer la correlación que existe entre el
    derecho a la intimidad y la autodeterminación informativa,
    determinando como las cookies en el campo específico de la
    intimidad, vulneran el derecho a la intimidad del cibernauta en
    el ciberespacio y como el Hábeas Data como instrumento
    autónomo es de suma importancia para la protección
    de los derechos
    fundamentales debido a los avances de la tecnología y la
    informática en nuestro medio.

    INTRODUCCIÓN

    Los ordenadores y todo lo que les rodea se han
    convertido en muy pocos años en elementos universales en
    nuestra sociedad

    Los ordenadores ahora tienden a constituir redes y de estas redes
    podemos obtener innumerables servicios que
    abarcan todos los ámbitos de nuestra sociedad. Cuando
    conectamos nuestro ordenador a la redes de comunicación podemos llegar a pensar que
    estamos solos y que en la supuesta "intimidad" de nuestro hogar
    nadie puede saber lo que estamos viendo y realizando en ese
    momento. Pese a que no tengamos a nadie físicamente a
    nuestro lado, todo lo que estamos haciendo queda registrado o
    bien en nuestro ordenador o bien por otras máquinas
    en la red.

    Frente a ello Red Whitaker manifiesta que:

    "las nuevas
    tecnologías de la información son un arma de doble filo:
    aumentan nuestras capacidades y nuestro poder, pero
    a su vez hacen a sus usuarios más vulnerables a la
    vigilancia y a la manipulación".

    Ambos aspectos son inseparables: es precisamente lo que
    aumenta nuestras capacidades lo que nos hace más
    vulnerables. El ciberespacio no constituye una excepción:
    navegar por la red nos permite nuevas formas de
    comunicación con personas de todo el mundo, pero
    también puede significar que todos nuestros movimientos
    están siendo vigilados y controlados por terceros que, al
    mismo tiempo, nos
    localizan e identifican.

    En el presente trabajo
    analizaremos, el derecho a la intimidad personal, no tanto desde
    una perspectiva descriptiva, sino sobre todo desde el punto de
    vista de su importancia.

    En estas circunstancias surge el derecho a la libertad
    informática como un nuevo derecho de autotutela de la
    propia identidad
    informática. Este derecho conocido como
    autodeterminación informativa otorga a las personas la
    posibilidad de controlar sus propios datos.

    Por ello es necesaria la presencia de Hábeas Data
    como instrumento procesal autónomo que garantice la
    defensa de la libertad personal en la era
    informática.

    Veremos así mismo que la intimidad de los
    cibernautas es vulnerada debido a que existen tecnologías
    que permiten acceder a la información de éstas como
    es el caso del uso de la cookies en el ciberespacio.

    El Autor.

    CAPÍTULO I

    LA
    INTIMIDAD PERSONAL Y LA AUTODETERMINACIÓN
    INFORMATIVA

    1.1 DERECHO A LA INTIMIDAD

    PERÉZ LUÑO, Antonio comentaba que para
    medir el índice de actualidad de los distintos derechos
    fundamentales un método
    efectivo consiste en comprobar la frecuencia e intensidad con la
    que cada derecho es violado e indica que la intimidad es el
    derecho fundamental con mayor número de modalidades de
    violación y víctimas potenciales, además
    menciona que era el derecho más apreciado por los hombres
    civilizados según un célebre voto disidente de una
    sentencia de 1928 de la Suprema Corte norteamericana y un
    informe
    británico elaborado en 1971 por el Younger Committee on
    Privacy.
    Entendiendo que como todo derecho se ejerce en
    relación con otras personas, el aislamiento o soledad no
    tiene relevancia jurídica.

    Respecto a la definición de la intimidad como
    derecho, PADILLA lo define:

    "como el derecho que tienen los individuos, los
    grupos y las
    instituciones, de determinar por su cuenta
    cómo y en que medida las informaciones que les
    atañen pueden ser recolectadas, tratadas y,
    eventualmente, comunicadas a otras personas"
    .

    Entendiéndose así que el derecho a la
    intimidad se lo ha considerado un derecho personalísimo,
    vinculado a la dignidad de la
    persona,
    siendo por ende el derecho que tiene todo individuo de
    determinar por su cuenta, cómo y en que medida, las
    informaciones que le atañen puedan ser comunicadas a otras
    personas.

    En el ámbito nacional este derecho fundamental
    está reconocido y protegido en una diversidad de normas, entre
    otras:

    1. "Artículo 2 inciso 5:

      (…) Se exceptúan las informaciones que
      afectan la intimidad personal y las que expresamente se
      excluyan por ley o por
      razones de seguridad
      nacional (…)."

      "Artículo 2 inciso 6:

      A que los servicios informáticos,
      computarizados o no, públicos o privados, no
      suministren informaciones que afecten la intimidad personal y
      familiar. "

      "Artículo 2 inciso 7:

      Al honor y a la buena reputación, a la
      intimidad personal y familiar (…)."

    2. La Constitución Política:

      "Artículo 61.- Derechos protegidos

      El hábeas data procede en defensa de los
      derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6)
      del artículo 2 de la Constitución. En
      consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso
      para:

      1) Acceder a información que obre en poder de
      cualquier entidad pública, ya se trate de la que
      generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra
      en expedientes terminados o en trámite, estudios,
      dictámenes, opiniones, datos estadísticos,
      informes
      técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en
      su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya
      sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o
      que obre en cualquier otro tipo de soporte
      material.

      2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o
      rectificar la información o datos referidos a su
      persona que se encuentren almacenados o registrados en forma
      manual,
      mecánica o informática, en
      archivos,
      bancos de
      datos o registros de
      entidades públicas o de instituciones privadas que
      brinden servicio o
      acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que
      se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten
      derechos constitucionales".

    3. El Código Procesal
      Constitucional:

    Partes: 1, 2

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