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Derecho Colectivo del Trabajo (Venezuela)



Partes: 1, 2

    1. Sujetos en el Derecho
      Colectivo
    2. Los
      Funcionarios públicos y el Derecho
      Colectivo
    3. Principios
      fundamentales del Derecho Colectivo
    4. Relaciones
      entre Derecho Individual del Trabajo y Derecho Colectivo del
      Trabajo
    5. Las tres
      tareas fundamentales de los convenios
      colectivos
    6. Derechos
      individuales
    7. Ámbito
      de aplicación del Derecho Colectivo del
      Trabajo
    8. Análisis
      de los artículos de la L.O.T, con respecto al Derecho
      Colectivo del Trabajo
    9. Realidad
      del mercado de trabajo en Venezuela
    10. Las
      transformaciones en el trabajo y en el Derecho Colectivo del
      Trabajo
    11. La
      Organización Sindical
    12. Los
      Conflictos Colectivos

    Son las relaciones que se dan entre los grupos
    profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar
    las normas que se han
    de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de
    solución de los conflictos que
    se plantean, y además al de los temas que se vinculan con
    el desarrollo de
    las diversas instituciones
    que representan, donde las partes gozan de una autonomía
    que constituye la base de la vida de la
    relación.

    Es aquel derecho que, dentro de la disciplina
    general del Derecho del Trabajo,
    regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo
    individual, sino en atención a los intereses comunes a todos
    ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el derecho
    colectivo laboral establece
    normas sobre asociaciones profesionales, huelga,
    desocupación y lock-out. Cabe
    también incluir en él, las normas sobre
    previsión social, si bien la doctrina discrepa sobre la
    exactitud de tal absorción.

    Las partes intervinientes en la negociación de las condiciones laborales, a
    través de sus organizaciones
    representativas (sindicatos y
    organizaciones profesionales de empleadores), conciertan las
    condiciones básicas en que se desarrollará la labor
    en cada relación individual.

    Esto trasciende en que los grupos se autoprotegen y se
    facilita que las condiciones se adecuen a la realidad concreta de
    cada actividad, zona o región. Por parte de los
    trabajadores, significa la asunción de un papel de
    participación en la tarea de determinar las condiciones de
    trabajo.

    Cabe resaltar que los artículos 90 y 91 de la
    Constitución Nacional, señalan
    que:

    1.- La ley
    favorecerá las relaciones colectivas de
    trabajo.

    2.- Establecerá el ordenamiento adecuado para la
    negociación colectiva.

    3.- Propenderá a la solución
    pacífica de los conflictos de trabajo.

    4.- La convención colectiva será
    amparada.

    5.- Se permitirá la Cláusula
    Sindical.

    Sujetos en el Derecho Colectivo:

    Los sujetos intervinientes en esta disposición,
    se encuentran establecidos en el Art. 15 de la L.O.T que expresa
    "Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, todas
    las empresas,
    establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado,
    existentes o que se establezcan en el territorio de la
    República y en general, toda prestación de servicios
    personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la
    forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas
    por la ley".

    El Art. 39 de la L.O.T., establece el concepto de
    "trabajador" y se entiende como aquella persona natural
    que realiza una labor de cualquier clase, por
    cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, siendo la
    prestación de sus servicios remunerada.

    De igual manera el Art. 40 de la L.O.T, expresa lo que
    se considera como "trabajador no dependiente" que es la persona
    que vive habitualmente de su trabajo, sin estar en
    situación de dependencia respecto de uno o varios
    patronos, igual pueden organizarse en sindicatos y celebrar
    acuerdos similares a convenciones colectivas de trabajo y si
    fuere posible serán incorporados al sistema de
    seguridad
    social y a las demás normas de protección de
    los trabajadores.

    El Art. 41 de la L.O.T, define lo que se entiende como
    "empleado", que es el trabajador en cuya labor va a predominar el
    esfuerzo intelectual o manual.

    El Art. 42 de la L.O.T, nos define lo que es el
    "empleado de dirección", que no es más que el que
    interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa,
    así como el que tiene el carácter de representante
    del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede
    sustituirlo, en todo o parte, en sus funciones.

    El Art. 43 de la L.O.T, nos aclara lo que es "obrero",
    que es el trabajador cuya labor predomina el esfuerzo manual o
    material, así como los capataces, vigilantes de obreros y
    otros semejantes.

    El Art. 44 de la L.O.T. nos estipula lo que significa
    "obrero calificado", que es el que requiere de entrenamiento
    especial o aprendizaje para
    realizar su labor.

    El Art. 45 de la L.O.T, nos establece lo que es el
    "trabajador de confianza", que es aquel cuya labor implica
    el
    conocimiento personal de
    secretos industriales o comerciales del patrono o su
    participación en la
    administración del negocio o en la supervisión de otros
    trabajadores.

    El Art. 46 de la L.O.T. nos dice que el "trabajador de
    inspección o vigilancia", es el que tenga a su cargo la
    revisión del trabajo de otros trabajadores o resguardo y
    seguridad de
    bienes.

    Otro sujeto fundamental en la relación de trabajo
    es el "patrono", el Art. 49 de la L.O.T, lo define como la
    persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea
    por cuenta propia o por cuenta ajena, tiene a su cargo una empresa,
    establecimiento, faena o explotación, de cualquier
    naturaleza o
    importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su
    número.

    El Art. 50 de la L.O.T., nos estipula lo que es el
    "representante de patrono" que son todas aquellas personas que
    ejerzan funciones de dirección o administración, aunque no tenga mandato
    expreso, sean directores, gerentes, administradores, jefes,
    capitanes de buques, depositarios y muchos más.

    El Art. 54 de la L.O.T, nos establece la figura del
    "intermediario", que es la persona que en nombre propio y en
    beneficio de otra utilice los servicios de uno o más
    trabajadores. Será responsable de obligaciones a
    favor de los trabajadores y el beneficiario responderá
    solidariamente con el intermediario, si lo autorizo para ello
    expresamente o reciba la obra ejecutada. Los trabajos contratados
    por los intermediarios disfrutan de los mismos beneficios y
    condiciones de trabajo que correspondan a trabajadores
    contratados directamente por el patrono beneficiario. Otro de los
    sujetos que intervienen en la convención colectiva es el
    "contratista", como lo dice el Art. 55 de la L.O.T, es la persona
    natural o jurídica que mediante contratos se
    encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.
    Y de la misma forma, aparece la figura del "subcontratista"
    establecido en el Art. 56 de la L.O.T.

    Y otro de los sujetos importantes en la
    convención colectiva son los "sindicatos", que son
    agrupaciones formadas por los trabajadores o por los patronos,
    con el fin de defender sus intereses económicos, el
    mejoramiento material de la vida de sus componentes, su
    elevación intelectual o moral, la
    protección contra los infortunios y la
    determinación técnica de los trabajos.

    Todos estos sujetos antes mencionados forman parte al
    momento de concretar una convención colectiva entre todas
    aquellas personas que laboran en una determinada empresa o
    sociedad. Un
    trabajador es una persona que con la edad legal suficiente, y de
    forma voluntaria presta sus servicios retribuidos. Estos
    servicios pueden ser prestados dentro del ámbito de una
    organización y bajo la dirección de
    otra persona física o persona
    moral, denominada empleador o empresario; o
    bien como trabajador independiente o autónomo, siendo su
    propio dueño.

    Se considera como tal no solamente al trabajador por
    cuenta ajena, sino también al trabajador por cuenta propia
    o autónomo ya otras personas que realizan actividades
    profesionales, por las que están incluidos en la Seguridad
    Social (artistas, escritores, toreros, etc.)

    Se considera patrono a toda aquella persona natural o
    jurídica, o empresa que emplea uno o más
    trabajadores a cambio de
    algún tipo de remuneración económica o en
    especie.

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