INTRODUCCIÓN
Comparto la apreciación de quienes sostienen que
el Derecho ha tenido con la justicia
social una relación traumática; los
fenómenos empíricos nos muestran como la
visión clásica del Derecho resulta insuficiente
para atender soluciones
razonables de justicia social, por lo tanto se requiere de nuevas
técnicas y procedimientos
que se apoyen en una concepción renovada del
Derecho.
Las ideas que se agrupan en la corriente de la Escuela del
Derecho libre, de la teoría
sociológica del Derecho y de la jurisprudencia
de intereses, establecen como canon básico para las
decisiones judiciales, tomar en consideración las
circunstancias y situaciones sociales concretas de cada caso. Con
estos presupuestos
jurídicos se intenta integrar las normas
jurídicas y la realidad social. Armonizar el derecho y la
realidad social, es pasar del ordenamiento jurídico
formal, que contienen los Códigos y se aprenden de
memoria, a un
Derecho arraigado en la vida cotidiana del país, que
resuelva los conflictos
sociales de la comunidad
Se pretende entonces, reflexionar las técnicas
jurídicas a la luz de los
principios del
derecho y de la Carta Política. Esta es una
postura que cada vez toma mayor fuerza,
consolidando la denominada Escuela social del derecho, la cual
integra realidad empírica, la técnica
jurídica con la Constitución Política y los derechos
fundamentales.
Para confirmar estas apreciaciones veamos algunos hechos
que prueban lo expuesto, es decir, la necesidad de pasar de un
derecho estrictamente técnico a un derecho con
vocación de justicia, con arraigo social, que haga
realidad el Estado
social de derecho.
DERECHO Y PODER
ECONÓMICO
El Congreso de la República acaba de aprobar la
Ley de
Estabilidad Jurídica para los inversionistas en Colombia. Esta
Ley garantiza a quienes
*Profesor
tiempo
completo, Universidad de
Córdoba.
inviertan en el país que se respetaran las
condiciones jurídicas existentes al momento en que se
efectúe la inversión, por un tiempo que va entre los 3
y 20 años; es decir, a quienes inviertan hoy no se les
aplicará a futuro las nuevas normas fiscales que se
aprueben, hasta por un término de 20 años. Esta Ley
de Estabilidad Jurídica, no establece mecanismos para que
las ganancias de los inversionistas extranjeros se queden en el
país, estas pueden salir sin la garantía a la
reinversión como si lo estableció por ejemplo
China.
Cualquier novato en economía sabe que la
inversión es fundamental para el crecimiento de un
país, pero resulta que este beneficio solo cobija
según la ley a los grandes inversionistas, deja por fuera
a los medianos y pequeños empresarios, lo cual desconoce
uno de los principios rectores del Derecho: la equidad.
La Ley en comento dice que, quienes hagan inversiones
que estén por encima de 7.500 salarios
mínimos legales mensuales, es decir, unos 2.800 millones
de pesos indexados, en actividades de exportación, turísticas,
agroindustriales, industriales, agroforestales, mineras, zonas
procesadoras de exportación, zonas libres comerciales y de
petróleo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollo
portuario y férreo, de generación de energía
eléctrica, proyectos de
irrigación y uso eficiente de recursos
hídricos y toda actividad que apruebe un Comité
Especial creado por esta norma, tendrá derecho a las
garantías que crea la presente ley. Esto significa que los
medianos y pequeños inversionistas no tendrán
derecho a las prerrogativas en mención, lo cual sin lugar
a dudas se suma a la serie de exenciones que se han venido
aprobando a favor de los grandes capitales, mientras que a
aquellos y a trabajadores se le hace cada vez más gravosa
su situación por el sinnúmero de impuestos que le
impide acceder a una vida digna.
La Corte Constitucional en la Sentencia C- 530 de 1993
señaló, cinco circunstancias para que el trato
diferente sea admisible y constitucionalmente valido. En ese
momento la Corte dijo:
"Ahora bien, el concepto de la
igualdad ha
ido evolucionando en la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, así: en un primer pronunciamiento, la
Corporación sostuvo que la igualdad implicaba el trato
igual entre los iguales y el trato diferente entre los
distintos.
En un segundo fallo la Corte agregó que para
introducir una diferencia era necesario que ésta fuera
razonable en función de
la presencia de diversos supuestos de hecho. En una tercera
sentencia la Corporación ha defendido el trato desigual
para las minorías. Ahora la Corte desea continuar con la
depuración del concepto de igualdad en virtud de la
siguiente afirmación:
"El principio de igualdad consagrado en el
artículo 13 de la Carta permite
conferir un trato distinto a diferentes personas siempre que se
den las siguientes condiciones:
"- En primer lugar, que las personas se encuentren
efectivamente en distinta situación de hecho;
"- En segundo lugar, que el trato distinto que se les
otorga tenga una finalidad;
"- En tercer lugar, que dicha finalidad sea razonable,
vale decir, admisible desde la perspectiva de los valores y
principios constitucionales;
"- En cuarto lugar, que el supuesto de hecho -esto es,
la diferencia de situación, la finalidad que se persigue y
el trato desigual que se otorga- sean coherentes entre sí
o, lo que es lo mismo, guarden una racionalidad
interna;
"- Y en quinto lugar, que esa racionalidad sea
proporcionada, de suerte que la consecuencia jurídica que
constituye el trato diferente no guarde una absoluta
desproporción con las circunstancias de hecho y la
finalidad que la justifican.
"Si concurren pues estas cinco circunstancias, el
trato diferente será admisible y por ello constitutivo de
una diferenciación constitucionalmente legítima; en
caso contrario, el otorgar un trato desigual será una
discriminación contraria a la
Constitución." (Magistrado Ponente, doctor Alejandro
Martínez Caballero).
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