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Derecho Procesal Civil I – República Dominicana




Enviado por Vanessa Contreras



Partes: 1, 2

    1. Objeto de las Leyes
      Procesales
    2. Clasificación de las
      Leyes Procesales
    3. Fuentes Legales de la
      Organización Judicial y la Competencia y de l
      Procedimiento Civil
    4. Formalismo Procesal-
      Función Jurisdiccional del Estado
    5. Organización
      de los Tribunales en República
      Dominicana
    6. Los
      Jueces
    7. El
      Ministerio Público
    8. Auxiliares
      de la Justicia
    9. Actos
      Procesales
    10. Los
      Plazos Procesales
    11. La
      Inadmisibilidad
    12. La
      División en Justicia
    13. Medios de
      Defensa. Defensa al Fondo
    14. Acciones Petitorias
      y Posesorias o Interdictos Posesorios. Diferencia entre
      ambos

    Cátedra Profesor
    Diógenes Checo

    En la generalidad de los sistemas
    jurídicos existen los llamados derecho público y
    derecho privado. El derecho privado se compone fundamentalmente
    del derecho civil y
    el comercial, que son los que establecen y organizan las
    relaciones jurídicas entre los particulares. Se les conoce
    además como derecho sustantivo.

    Al lado de estos derechos existen el derecho
    procesal civil que esta integrado por normas que trazan
    el camino para proteger las situaciones jurídicas creadas
    entre particulares por los derechos civil y comercial. Al primer
    grupo de estos
    derechos, es decir al derecho civil y comercial se le llama
    derecho sustantivo, en tanto que a las normas de derecho procesal
    civil se le llama derecho adjetivo.

    Objeto de las
    Leyes
    Procesales

    El objeto o propósito de las leyes procesales es
    variado y podría resumirse diciendo que es:

    1. Organizar el funcionamiento de los órganos del
      poder
      judicial.
    2. Trazar las normas o caminos que deben seguirse a los
      efectos y fines de dirimir los conflictos
      entre los particulares.
    3. Ejecución de los actos emanados de esos
      órganos.

    Clasificación de las Leyes
    Procesales

    Para una mejor comprensión de esta disciplina, la
    doctrina clasifica el derecho procesal civil en tres grandes
    ramas:

    1. Leyes de organización Judicial.
    2. Normas de Competencia.
    3. Leyes y Códigos de Procedimiento
      Civil en sentido estricto.

    Fuentes Legales
    de la
    Organización Judicial y la Competencia

    Son múltiples y variadas las fuentes de
    todo derecho, pero ene el caso de la organización judicial
    y la competencia podría resumirse diciendo en:

    1. La Constitución de la Republica.
    2. Ley de Organización Judicial.
    3. Código Procesal Civil.
    4. Ley 385 sobre Accidentes
      de Trabajo.
    5. Ley Reglamento 637 sobre Contratos de
      Trabajo.
    6. Ley 1306-bis sobre Divorcio.
    7. Y otras Leyes que tienen su propia importancia en
      este aspecto.

    Fuentes Legales de l Procedimiento
    Civil.

    1. Código de Procedimiento Civil.
    2. Ley de Organización Judicial.
    3. Ley de Casación.
    4. Leyes 834 y 845.
    5. La Jurisprudencia.
    6. La Costumbre.
    7. La Práctica Judicial.

    Obligatoriedad de
    las Leyes de Organización Judicial y La
    Competencia

    Las leyes de Organización Judicial y de la
    Competencia son clasificadas como leyes de orden publico, lo cual
    significa que no pueden ser modificadas ni derogadas por
    conveniencias particulares, esto es así, en cuanto a la
    competencia de atribución, pero no a las relacionadas con
    la competencia relativa la cual puede ser prorrogada por acuerdo
    entre las partes. Lo mismo ocurre con el procedimiento de
    arbitraje que
    solamente necesita de una sentencia posterior que homologue los
    acuerdos formalizados por las partes con motivo de un
    arbitraje.

    Formalismo
    Procesal

    Se califica así al conjunto de formalidades
    obligatorias que caracterizan el derecho procesal civil. Su
    obligatoriedad es tal que aquel que las obvia incurre en
    sanciones procesales como son las nulidades, caducidades,
    inadmisibilidades y penas pecuniarias.

    Función Jurisdiccional del Estado.

    Es la obligación que tiene el Estado de
    decir el derecho mediante los órganos llamados tribunales.
    En sentido figurado también significa tribunal por lo que
    es común oír las palabras Jurisdicción de
    Primer Grado y Jurisdicción de Segundo Grado.

    Jurisdicción civil y Jurisdicción
    Penal.

    Lo que antes se designaba como plenitud de
    jurisdicción hoy se designa Unidad de jurisdicción.
    Esto significa que los tribunales conocen a la vez de los
    procesos
    penales y de los asuntos civiles. En el proceso penal
    se sabe que se debaten intereses públicos y sociales en
    tanto que en el proceso civil se debaten intereses privados con
    excepción de aquellos que la misma ley declara
    taxativamente de orden público, verbigracia, aquellos
    asuntos relativos al Estado y la Capacidad de las personas y a
    los menores de edad.

    Consecuencialmente las diferencias entre el derecho
    civil y el derecho penal son
    las siguientes:

    Proceso Civil:

    • Las partes pueden renunciar.
    • La decisión esta limitada a los pedimentos de
      las partes.
    • Existe lo que se designa como jerarquía de
      pruebas.

    Proceso Penal:

    • Las partes no pueden renunciar porque la acción no le pertenece.
    • No hay limitación y el juez esta obligado a
      descubrir la verdad.
    • Lo que importa es la íntima convicción
      del juez.

    Jurisdicción Contenciosa.

    Es la normal del órgano jurisdiccional y siempre
    se refiere a litigios por oposición a la llamada
    jurisdicción voluntaria o graciosa que siempre tiene que
    ver con asuntos administrativos, tales como: rectificación
    de actas de estado civil, autorización al menor para
    contraer matrimonio y todo
    aquello que no implique un litigio o un procedimiento
    contencioso.

    Partes: 1, 2

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