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El fuero sindical (Venezuela)



Partes: 1, 2

    1. Principios
      Generales
    2. ¿Para qué se otorga
      la protección o garantía, por ende, la
      inamovilidad?
    3. Inamovilidad para los
      promotores de una organización
      sindical
    4. Inamovilidad para
      directivos de una organización
      sindical
    5. Trabajadores
      interesados en la constitución de un
      sindicato
    6. Vías
      que conducen a la constitución de un
      sindicato
    7. Inamovilidad por
      celebrarse elecciones sindicales
    8. Inamovilidad para
      aquellos trabajadores involucrados en un conflicto del
      trabajo
    9. Directores
      laborales
    10. Delegados
      del Comité de Higiene y Seguridad
      industrial
    11. Interesados en un
      proyecto de negociación de una convención
      colectiva
    12. Casos de
      estabilidad
    13. Desafuero
      sindical
    14. Procedimiento de
      desafuero sindical
    15. Procedimiento de
      reposición, reenganche o
      reinstalación

    Principios Generales:

    El texto
    constitucional no habla de fuero sindical, sino de inamovilidad.
    No obstante, en esta dirección la constitución bolivariana supera el texto de
    la constitución de 1961; ya que la de 1961 delega en la
    ley la
    precisión de ese tipo de protección, no habla de
    fuero sindical, ni tampoco de inamovilidad, mientras, que la de
    1999 de forma expresa menciona que esa protección es la
    inamovilidad.

    Se define el fuero sindical como la garantía que
    la ley otorga a los trabajadores que promueven la
    legalización de un sindicato y a
    los miembros de las juntas directivas sindicales, de no ser
    despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de
    trabajo sin
    justa causa; calificada previamente por el inspector del trabajo
    de las jurisdicción.

    Fuero sindical vendría a ser la
    protección, la garantía, que se otorga al
    investido; en tanto que la inamovilidad viene a ser la
    consecuencia de ese fuero sindical. Es decir, el estado
    otorga una protección, una garantía y la manera de
    hacerlas valer es mediante el reconocimiento de la inamovilidad;
    esto es, que no se pueda despedir, trasladar o desmejorar sin que
    previamente exista una justa causa debidamente calificada, en
    este caso por el inspector del trabajo.

    ¿Para qué se otorga la
    protección o garantía, por ende, la
    inamovilidad?

    Art. 449 LOT.- "La inamovilidad consagrada en virtud del
    fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés
    colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones
    sindicales".

    Lo que el estado busca
    garantizar con la institución del fuero sindical, es el
    interés colectivo implícito en una organización sindical; el interés de
    los trabajadores que agrupados en ese sindicato buscan que sus
    derechos,
    conquistas y aspiraciones puedan tener unos instrumentos y una
    dirigencia que los haga respetar, canalizar y cumplir.

    Cuando el estado otorga la inamovilidad a trabajadores
    (promotores – directivos), lo está haciendo con el
    fin de proteger el interés de la
    organización sindical; de forma que ésta pueda
    satisfacer su objeto, sus fines, sus funciones, que no son otros
    que aquellos propios de la libertad
    sindical.

    Se entiende por libertad sindical, el derecho de los
    trabajadores y patronos a organizarse en la forma que estimaren
    convenientes y sin autorización previa, para la defensa y
    promoción de sus intereses
    económicos y sociales, y ejercer la acción
    o actividad sindical sin más restricciones que las
    surgidas de la ley.

    Beneficiarios

    Quien busca beneficiar el estado cuando otorga el fuero
    sindical, la inamovilidad.

    ¿Acaso al sindicato?

    ¿Acaso al trabajador promotor
    o

    al trabajador dirigente?

    Respuesta: tanto a la
    organización sindical, como al trabajador promotor y al
    trabajador dirigente.

    A la organización sindical, ya que busca proteger
    el interés de la categoría profesional. Este
    objetivo
    asigna al instituto del fuero sindical un marcado interés
    colectivo o social, y hace del grupo
    organizado de trabajadores el verdadero beneficiario del fuero
    sindical.

    Al trabajador promotor y al dirigente, ya que les
    confiere una protección de carácter individual, consistente en una
    garantía de inamovilidad en el empleo.

    El fuero sindical, la inamovilidad sindical, siempre es
    temporal. Tiene un momento de inicio y tiene un momento en el
    cual concluye, de forma que no es permanente. Por ejemplo: el
    fuero e inamovilidad de los directivos desde que son electos,
    hasta tres (3) meses después de haber concluido en el
    ejercicio de sus funciones.

    Inamovilidad para los promotores de una
    organización sindical

    Art. 95 CRBV.- "Los promotores, promotoras (…) de
    las organizaciones
    sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante
    el tiempo y en
    las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus
    funciones…"

    Con respecto a la duración y prorroga, el art.
    450 LOT, consagra esta inamovilidad, definiendo su alcance al
    señalar que desde la notificación formal que se
    haga de la disposición de constituir un sindicato, desde
    esa misma fecha, corre la inamovilidad a favor de aquellos
    trabajadores, firmantes de dicha notificación;
    inamovilidad que se mantiene hasta la inscripción que se
    haga del sindicato en el registro
    correspondiente y por diez (10) días después de
    este acto (inscripción o negativa a inscribir) quedando
    establecido que este lapso no podrá ser mayor de tres (3)
    meses.

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