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La culpabilidad



Partes: 1, 2

    1. Definición
    2. Concepto normativo de
      Culpabilidad
    3. El juicio de culpabilidad y sus
      elementos
    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    Introducción

    Se puede entender por culpa la posibilidad de prever o
    previsibilidad el resultado no requerido. Esta es otra de las
    formas de participación psicológica del sujeto en
    el hecho, junto al dolo el cual se puede definir como la conciencia de
    querer y la conciencia de obrar, traducidas estas en una conducta externa,
    es decir, es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la
    perpetración de un acto que la ley prevé
    como delito.

    La preterintención es el resultado punible que
    sobrepasa la intención del autor denominase delito
    preterintencional. El diccionario
    jurídico de Cabanellas , define al delito
    preterintencional como aquel que resulta más grave que el
    propósito del autor, es decir, que el autor del delito
    obtiene un resultado que no se esperaba y que sobrepasa a lo que
    el busco o tenia como fin a cuando cometió el
    delito.

    En la civilización actual se le debe prestar una
    atención especial a los delitos
    culposos, en razón de el aumento y el progreso de las
    maquinas porque cada vez más frecuentemente los accidentes que
    estos producen y con el
    conocimiento de los distintos puntos relevantes del dolo, la
    culpa y la preterintención se podrá determinar si
    dichos accidentes fueron accidentes como tal y de esta manera
    determinar el grado de culpabilidad
    de la persona y
    así poder
    establecer una sanción. He aquí la importancia del
    tema y el objeto principal del trabajo el
    cual va a radicar a expresar los distintos puntos relevantes a la
    culpa, el dolo y a la preterintención para facilitarnos el
    estudio y el entendimiento de estos temas

    Para la recopilación de esa materia fue
    necesaria la investigación en textos y libros
    especializados en la materia que nos permitieran el entendimiento
    mejor de los temas.

    Dicha información obtenida fue recopilada en el
    siguiente trabajo

    Definición:

                         
    Según el libro de
    Alfonso Reyes E. "la culpabilidad", es la ejecución de
    un hecho típico y antijurídico por alguien que lo
    hizo como resultado de operación mental en la que
    intervinieron consciente y libremente las esferas intelectiva,
    afectiva y volitiva de su personalidad.

                         
    Según Vela Treviño: "la culpabilidad", es el
    elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo
    material del acontecimiento típico y antijurídico
    con la subjetividad del autor de la conducta.

                         
    Según los libros de Luís Jiménez de
    Asúa y Hernando Grisanti Aveledo: "la culpabilidad", en
    su más amplio sentido puede definirse como el conjunto
    de presupuestos
    que fundamentan la reprochabilidad personal de la
    conducta antijurídica.

    1.      
    Concepto
    normativo de Culpabilidad

    La culpabilidad es normativa, implica, para su
    definición, una referencia de la norma, a la
    valoración de la norma, a un juicio de valor,
    propiamente desaprobación de reproche, en razón
    de una conducta que se presenta como contraria al deber
    impuesto por
    la norma.

    La culpabilidad como contrariedad a la norma en cuanto
    al deber impuesto por ella, no implica confundir la denominada
    antijurídicidad objetiva con la culpabilidad.

    La culpabilidad consiste en el reproche que se dirige
    al individuo
    por a haber conservado un comportamiento psicológico contrario al
    deber, por haberse determinado a un comportamiento socialmente
    dañoso en contra de las exigencias de la norma que le
    imponía adecuar su conducta a sus prescripciones. Ahora
    bien, precisado que la culpabilidad consiste en un reproche, en
    un juicio de valor que se dirige al sujeto en razón de
    la contrariedad del deber de su comportamiento, debe
    señalarse que tal juicio es objetivo, a
    cargo del ordenamiento jurídico y del juez y no del
    propio sujeto y que se trata de un juicio por el cual a
    luz de la
    norma penal se considera la actitud
    interior del individuo como disconforme con las exigencias de
    la norma; se le reprocha no haberse comportado con el deber
    impuesto sino en forma contraria a la exigida.

    2.     El juicio de
    culpabilidad y sus elementos

    –     La
    imputabilidad.

    Es la posibilidad condicionada por la salud mental
    del autor para obrar según el justo conocimiento
    del deber exigente.

    La imputabilidad es un supuesto indispensable de la
    culpabilidad, y es por ello que a la imputabilidad se le llama
    "capacidad de culpabilidad"; para ser culpable hay que
    ser imputable.

    Solamente las personas imputables en Venezuela,
    es decir, las personas que hallan alcanzado la edad de 18
    años y gocen de perfecta salud mental, pueden ser
    culpables, y serán culpables cuando perpetren un delito
    determinado que se les pueda reprochar.

    Se dice que un individuo considerado como capaz ante
    la ley es imputable siempre que pueda probarse que obro con
    plena comprensión del alcance de su acto, así
    como de las consecuencias del mismo.

    El Código Penal Venezolano no hace
    alusión expresa a la imputabilidad ni enuncia sus
    requisitos en forma positiva, sin embargo nuestro código
    establece en el articulo 62, al consignar la formula de
    imputabilidad por enfermedad mental, que no es punible el
    que ejecuta la acción hallándose dormido o en
    estado de
    enfermedad mental, suficiente para privarlo de la conciencia o
    de la libertad de
    sus actos.

    De esta manera, en nuestro ordenamiento positivo, el
    concepto de imputabilidad implica la capacidad de entender o de
    comprender la significación de los propios actos y la
    capacidad de querer o libertad del sujeto en el momento de la
    acción, sin lo cual no podrá formularse juicio
    alguno de reproche.

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