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Libertad sindical en Venezuela



Partes: 1, 2, 3

    1. La libertad sindical:
      concepto
    2. Contenidos esenciales en la
      esfera individual y colectiva de la libertad
      sindical
    3. Sujetos
      colectivos de la libertad sindical
    4. Normativa nacional
      de reconocimiento de la libertad sindical
    5. La
      declaración universal de los Derechos
      Humanos
    6. Convenios 87 y 98
      de la OIT
    7. Las
      organizaciones sindicales: conceptos, objetos, clases, registro
      y funcionamiento
    8. Los
      colegios profesionales: las coaliciones o grupos de
      trabajadores representantes colectivos de los derechos e
      intereses de los trabajadores
    9. Los
      fondos sindicales: concepto y
      administración
    10. Disolución y
      liquidación de los sindicatos
    11. Las
      federaciones y confederaciones sindicales
    12. El fuero
      sindical: concepto, naturaleza jurídica y
      tituralidad
    13. El
      procedimiento administrativo de enganche: concepto, desarrollo
      y características
    14. El
      proceso administrativo de calificación de falta:
      concepto, desarrollo y
      características
    15. La
      aplicación de los procedimientos administrativos a otros
      casos de protección especial
    16. El
      referéndum sindical: concepto y objeto, deberes del
      empleador y desarrollo del proceso
      electoral
    17. Conclusión
    18. Bibliografía

    Introducción

    La realidad venezolana del presente impone un análisis transparente de la negociación colectiva. Esto significa que
    los sujetos de ella deben ser objeto de reflexión. Si nos
    referimos al movimiento
    sindical general, vamos a encontrarnos con que existen unos
    ligados al sector
    público, de indudable significación, pero
    atrapados en contradicciones que le impiden resolver sus problemas.
    Está presente en ellos una división tradicional que
    obstruye la
    organización y la unidad de acción.
    El sindicato debe
    moverse a plenitud para poder realizar
    sus funciones frente
    al empresario y
    frente a las autoridades del Estado. Debe
    haber también un equilibrio
    entre los sujetos pactantes, sin que se deje de pensar en los
    elementos necesarios de presión
    para el nacimiento de la negociación. Cuando el Estado es
    autoritario y no admite la discusión abierta o enfoques
    diferentes, estamos ante una imposibilidad de negociar, salvo que
    haya convenio expreso del sindicato y sus trabajadores con el
    Estado para negociar las condiciones de trabajo.

    Venezuela ha ratificado las normas
    internacionales aplicables a la libertad
    sindical y negociación colectiva contenidas en los
    Convenios 87 y 98 de la OIT. El Convenio 87 que establece el
    derecho de los trabajadores y empleadores, sin ninguna
    distinción y sin autorización previa, de constituir
    las organizaciones
    que estimen conveniente, así como el de afiliarse a estas
    organizaciones, con la sola condición de observar los
    estatutos de las mismas. Se reconoce en ese instrumento el
    derecho de elegir libremente a sus representantes, el de
    organizar su administración y sus actividades y el de
    formular su programa de
    acciones. Se
    agrega que las autoridades públicas deberán
    abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese
    derecho o a entorpecer su ejercicio legal. El soporte de este
    convenio internacional obliga a las autoridades públicas a
    mantenerse al margen del sistema
    organizativo sindical. Por eso es que, tanto este convenio como
    la Constitución vigente, limitan la
    actuación del Estado en la reglamentación de la
    constitución y funcionamiento de los sindicatos.
    Asimismo el Convenio Nº 98 de la OIT, relativo a la
    aplicación de los principios del
    derecho de sindicación y de negociación colectiva,
    ratificado por Venezuela, que
    ha servido de base al texto
    constitucional, por supuesto, a la misma Ley
    Orgánica del Trabajo, permite que exista en nuestro
    país, una normativa garantizadora de la libertad sindical
    y del derecho a la negociación colectiva.

    1. La libertad sindical, se trata de una libertad
      fundamental, constituida por dos planos o niveles
      simultáneos; un plano individual en el cual los
      trabajadores individualmente considerados tienen el derecho
      de organizarse entre sí para la defensa de sus
      intereses comunes en la sociedad y
      junto a éste, un plano colectivo en el que se
      garantiza que las organizaciones constituidas en el ejercicio
      de esa libertad, tendrán también el derecho, y
      consecuentemente la garantía, de existir, funcionar y
      cumplir libremente con los fines para los cuales fueron
      constituidas. A pesar que como derecho fundamental, la
      libertad sindical puede encontrar su plena vigencia a partir
      de los enunciados constitucionales y de las normas
      internacionales que la establecen, también se requiere
      de regulaciones mucho más específicas en cada
      ámbito nacional. Se trata en este caso de normas
      ordinarias, dirigidas a los eventuales infractores, Estado,
      empresarios o sus organizaciones, trabajadores y sindicatos
      de trabajadores, destinadas a garantizar la vigencia efectiva
      de la libertad sindical.

    2. La libertad
      sindical: concepto.

    3. Contenidos
      esenciales en la esfera individual y colectiva de la libertad
      sindical

    En el plano estrictamente individual:

    En el plano estrictamente individual, la libertad
    sindical esta compuesta por dos aspectos. En primer lugar, un
    aspecto positivo, que comprende:

    – La libertad individual de constituir (libertad de
    constitución) junto a otros trabajadores, las
    organizaciones sindicales que se deseen; y

    – El derecho, también individual, de afiliarse a
    aquellas organizaciones ya constituidas (libertad de
    afiliación).

    En segundo lugar, y siempre en el plano individual, se
    reconoce la existencia de un aspecto negativo, en el sentido de
    que el trabajador puede no afiliarse a ninguna organización o bien dejar voluntariamente
    de pertenecer a aquella a la cual se encuentra
    afiliado.

    1. Libertad de constitución. La libertad
    de constitución, que como se dijo es el primer contenido
    del aspecto positivo, está compuesta por un conjunto de
    garantías específicas, destinadas a obtener el
    ejercicio de la facultad individual de agruparse con otros con
    quienes se coincida en ese propósito, para constituir una
    organización sindical.

    Estas garantías se agrupan, para su estudio, en
    función
    del sujeto al cual se imponen como obligaciones,
    particularmente frente al Estado y frente a los
    empleadores.

    1.1 Garantías frente al Estado. Para el Estado,
    la libertad de constitución implica, en términos
    generales, la obligación de no intervenir para evitar que
    los trabajadores ejerzan su derecho de constituir una
    organización sindical.

    Con ello se establece una limitación a la
    acción del Estado, para evitar que se impida de manera
    general o específicamente a determinados sujetos, el
    ejercicio de su derecho de constituir organizaciones destinadas a
    fomentar y defender sus intereses como trabajadores.

    Esta garantía deriva específicamente del
    contenido del artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, en
    cuanto dispone:

    "…. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna
    distinción y sin autorización previa, tienen el
    derecho de constituir las organizaciones que estimen
    convenientes, así como la afiliarse a estas
    organizaciones, con la sola condición de observar los
    estatutos de las mismas".

    La libertad de constitución se garantiza, frente
    al Estado, mediante los siguientes enunciados
    específicos:

    – No discriminación. La garantía se
    establece para evitar que el Estado, y consecuentemente la
    legislación y la práctica nacional, establezcan
    situaciones de exclusión de la libertad de
    constitución a determinados trabajadores o grupos de
    trabajadores. Ninguna discriminación puede ser establecida en
    esta materia, ya
    sea basada – entre otros criterios – en la raza, las opiniones
    políticas, la nacionalidad,
    o la categoría profesional.

    Partes: 1, 2, 3

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