Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Las reglas de origen del DR-CAFTA (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

Relación Comercial entre
Estados Unidos
y otros países

País

Cifra de
Intercambio

Millones de US$

Canadá

393,647,007

México

235,530,717

Venezuela

19,983,669

Colombia

10,140,101

República
Dominicana

8,668,635

Costa Rica

6,775,774

Chile

6,422,452

Honduras

6,156,452

Argentina

5,604,641

Guatemala

5,218,841

Ecuador

4,169,233

Peru

4,113,639

El Salvador

4,113,639

Panama

2,149,255

Jamaica

1,964,300

  1. ADUANAS Y NORMAS DE
    ORIGEN: el problema para las aduanas
    dominicanas

Dadas las reducidas dimensiones del mercado interno,
el comercio
exterior es de suma importancia para la República
Dominicana y ha sido uno de los principales motores del
crecimiento en la última década. Desde 1990, junto
con el programa
macroeconómico, el gobierno
introdujo importantes reformas en la política comercial
orientadas a incrementar la competitividad
de la economía dominicana, eliminar el sesgo
antiexportador y lograr una mayor participación en los
mercados
internacionales.

En consecuencia, se adoptaron medidas de
simplificación y liberalización del régimen
comercial, eliminándose un gran número de
restricciones al comercio. En este marco destaca la reforma
arancelaria (1990 y 1993), mediante la que se disminuyó el
nivel y la dispersión de los tipos arancelarios (los
aranceles
aplicados varían entre 3 y 35%), se sustituyeron los
gravámenes específicos por impuestos Ad
Valorem y se eliminaron las exenciones arancelarias especiales
concedidas a ciertos sectores. Asimismo, en 1990 se eliminaron
las cuotas de importación y la mayor parte de las
prohibiciones y licencias de importación, aunque
éstas se mantienen para algunos productos
agropecuarios. Por el lado de las exportaciones, se
puso fin a los impuestos que gravaban las ventas de
varios productos tradicionales y se suprimieron las restricciones
a la exportación.

El crecimiento acelerado del comercio
internacional, la integración de bloques comerciales, la
transnacionalización de la producción, el desarrollo
acelerado de la tecnología
de la información y la revisión del papel de
Estado y sus
instituciones,
así como el papel del sector privado ante las nuevas
realidades sociales y económicas, son factores que
influyen en la necesidad del cambio de
actuación de las Aduanas y en la adecuación de sus
procedimientos
y normativas a los nuevos tiempos.

Las Aduanas de hoy, deben cumplir eficientemente cuatros
funciones
básicas para aumentar su competitividad:

1) Facilitación del comercio
internacional;

2) La generación de estadísticas e información útil para el comercio,
el Estado y
los usuarios;

3) La recaudación de los tributos de
importación; y

4) El ejercicio efectivo del control del
tráfico internacional de mercancías, velando por
el cumplimiento de una serie de normas de contenidos tributario
y no tributario que regulan el comercio
exterior.

El mal funcionamiento de las Aduanas influye
directamente en los costos que
soportan las empresas que
dependen directamente o indirectamente del comercio
internacional, incrementando el precio de los
productos y materias primas, disminuyendo las recaudaciones,
entorpeciendo los procesos,
creando el ambiente
adecuado para los actos de corrupción
y dificultando la inserción del país en la economía
mundial.

Es por ello que la reforma y modernización de la
Aduana
Dominicana ha sido considerada como una prioridad por la
administración y para ello ha requerido del concurso
de los usuarios del servicio:
importadores-exportadores, transportistas, agentes de aduanas y
depositarios aduaneros, así como de los organismos
internacionales.

Un buen ejemplo de los
problemas que
ocasiona la verificación de origen se tiene con los
tejidos, un
renglón de extraordinaria variedad (porque se subdivide en
decenas o centenares de renglones diferentes, en los que cada uno
exige una consideración diferente en cuanto se refiere a
su origen, manufactura
local o en colaboración con otros países,
etcétera). En este aspecto, las aduanas dominicanas
proceden a la verificación como se describe a seguidas:
(caso de tejidos de punto de algodón, fibras sintéticas o
artificiales):

Primero. Clasificación. Es necesario que
la aduana otorgue clasificación arancelaria (en el
DR-CAFTA se
contiene en el Capítulo 60 de Sistema
Arancelario Centroamericano).

Segundo. Determinación de Beneficios: Los
tejidos de punto de algodón, de fibras sintéticas o
artificiales que utilicen fibra originaria y sean tejidos en
Centro América
y, en algunos casos, de República Dominicana,
ingresarán a los Estados Unidos libre de impuesto.

Tercero. Verificación de los Requisitos de
importación:

– Declaración Aduanera de Importación de
la fibra

Factura
comercial del proveedor detallando que la fibra fue producida
en los Estados Unidos (US Spinning yarn)

– Lista de Empaque de la
Fibra o Hilaza

– Certificado de origen de la fibra

– Certificado de origen de la hilaza

Cuarto. Verificación de los Requisitos de
Producción:

– Reporte de la elaboración de la tela, el que
elabora la empresa como
constancia en su planta de producción de la
fabricación de la misma

– Reporte Inicio de Producción de
elaboración de la Tela

Quinto. Requisitos de
Exportación:

– Declaración para Registro y
Control de Exportaciones.

– Declaración Aduanera de
Exportación.

– Fotocopia de Factura de Exportación.

– Formulario de Exportación Textil y Prendas de
Vestir.

– Formulario de Autorización de
Exportación Textil y Prendas de Vestir de Guatemala,
que actualmente se obtiene a través del Sistema
Electrónico de Exportaciones SEADEX o de la Ventanilla
Única para las Exportaciones.

– Certificado de origen de la tela.

4.3 LA VERIFICACIÓN DE ORIGEN Y LOS TRATADOS DE
LIBRE COMERCIO
REGIONAL AMERICANO. Aspectos Generales

El propósito esencial de los tratados de libre
comercio (TLC) es
proveer la consecución y otorgamiento de preferencias
arancelarias entre sus países miembros. El otorgamiento de
dichas preferencias está sujeto a la determinación
del origen de los productos importados, es decir, al proceso de
identificar un producto con
el país donde fue hecho, o ensamblado. Para ello, los TLC
establecen una serie de requisitos para que un producto sea
calificado como originario de uno de sus países miembros
(normas o reglas de origen).

De esta forma, las reglas o normas de origen indican las
exigencias que debe cumplir una mercancía producida en un
área de libre comercio para que pueda llegar a ser
considerada como originaria y beneficiaria de los tratamientos
arancelarios preferenciales. Las normas de origen buscan evitar
la deflexión de comercio, fenómeno que consiste en
el aprovechamiento de las ventajas concedidas en el marco de los
acuerdos comerciales por parte de mercancías provenientes
de terceros países.

Por esto es un peligro el procedimiento
conocido como deflexión de comercio o
triangulación. Que consiste en que productos originarios
de un país (X), no miembro de un acuerdo comercial entre
los países A y B, accedan a las preferencias arancelarias
concedidas en el marco de dicho acuerdo, siendo exportados al
país con menor arancel externo (ejemplo, país A)
para luego ser destinados al país con mayor arancel
externo (ejemplo, país B). Mientras mayor sea la
diferencia entre los aranceles aplicados por los países
miembros a terceros países (aranceles externos), mayores
incentivos
habrá para realizar la triangulación. En ese
sentido, la exigencia de requisitos para determinar el origen de
los productos busca limitar el alcance de las ventajas
arancelarias estrictamente a las mercancías que cumplan
con dichos requisitos.

Tradicionalmente, los conceptos usados para determinar
el origen de un producto han sido el de totalmente obtenido o
producido y el de transformación sustancial. Si el
producto ha sido producido en el país, usando
exclusivamente insumos de ese país, se dice que el
producto ha sido totalmente obtenido o producido en el
país y se le reconoce como originario de ese país.
En cambio, si un producto ha sido producido a partir de insumos
importados de terceros países, se usa el concepto de
transformación sustancial para determinar el origen del
producto. Por ejemplo, si una mercancía elaborada en el
país X es importada por el país B, en el cual se le
proporciona cierto valor agregado
antes de ser exportado al país A, el producto resultante
será considerado como originario de B si es que
sufrió una transformación sustancial en dicho
país.

Para determinar que un producto ha sufrido una
transformación sustancial se han empleado generalmente
tres criterios, no necesariamente excluyentes entre sí.
Estos criterios son:

  1. El de cambio de clasificación
    arancelaria,
  2. El de valor de contenido, y
  3. El de la lista de transformaciones o
    elaboraciones.

Con el paso de los años, los acuerdos comerciales
han detallado los criterios usados para determinar el origen de
las mercancías. El Tratado de Libre
Comercio de América entre República Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos implicó un
desarrollo y especificación de los criterios seguidos para
determinar el origen de las mercancías en
comparación con las normas de origen empleadas, por
ejemplo, por la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) cuyos
criterios eran muy generales o con otros tratados regionales como
el MERCOSUR.

 

  1. ASPECTOS RELEVANTES EN LA ADMINISTRACIÓN
    DE LAS NORMAS DE ORIGEN

Las reglas de origen presentan a menudo uno de los temas
más contenciosos en las negociaciones de libre comercio
debido a su carencia de transparencia, las dificultades en
valorar su impacto en el comercio y en los flujos de inversión, y la complejidad asociada a su
administración. Conviene definir
regímenes cuya aplicación sea transparente,
objetiva, previsible y de fácil administración, y flexibles para adecuarse
oportunamente a los cambios en los procesos de producción
a fin de evitar el establecimiento de normas que por su
complejidad, rigidez o alto costo de
aplicación, impidan a los operadores económicos
acceder a las ventajas comerciales convenidas en el marco un TLC
[Tratado de Libre Comercio].

Aun cuando la aplicación de los criterios de
origen para determinar la procedencia de productos
agrícolas puede no resultar compleja, la parte operativa y
administrativa, en cambio, puede ser complicada. Basta que los
procedimientos operacionales no estén bien definidos y
estructurados para que el funcionamiento de las normas de origen
sea ineficiente. Esto es especialmente válido en aspectos
administrativos, en relación con la emisión del
certificado de origen, así como con la comprobación
o verificación del origen de un producto. En esta
sección se analizarán los aspectos relevantes en la
administración de normas de origen, los cuales, como se
verá, están estrechamente relacionados entre
sí.

4.4.1 Existencia de más de una norma de
origen

La diversidad de regímenes de origen puede
incrementar los costos de supervisión (impacto en el
sector
público) y de cumplimiento (impacto en el sector
privado).

Por el lado de la supervisión, existe una relación
directa entre la dificultad de fiscalizar el origen y el
número de acuerdos comerciales de integración
económica. Por el lado del cumplimiento, cuando en
virtud a diversos tratados existen varias normas de origen para
un producto, algunas más restrictivas que otras, el
cumplimiento de todas ellas requerirá por parte del sector
privado pro-exportador el cumplimiento de las más
restrictivas. Al cumplir con las normas más restrictivas
el exportador se asegura que cumple con el resto de ellas, pero
al mismo tiempo sus
costos de
producción podrían incrementarse.

El impacto de las diferencias entre los criterios de
origen en los costos de administración y de cumplimiento
dependerá de cada caso en particular. En el caso de
productos agrícolas primarios, las reglas de origen son
más simples y, por tanto, menos susceptibles a problemas
derivados de su administración y cumplimiento que en el
caso de productos manufacturados. En efecto, las reglas de origen
para productos agrícolas tienden a ser simples y directas,
y relativamente poco complicadas de aplicar. Esto es
particularmente cierto en el caso de productos agrícolas
primarios.

Para el caso de productos agrícolas procesados y
productos industriales el nivel de complejidad es naturalmente
mayor; por tanto, mayor puede ser también el impacto en
los costos de administración y cumplimiento.

4.5 LAS ADUANAS Y LOS PROCESOS DE
VERIFICACIÓN DE ORIGEN

Las aduanas de la región centroamericana, cuando
realizan la verificación del certificado de origen que
ampara una importación, solo tienen la capacidad de
observar los aspectos formales de tales documentos. Entre
otros puntos, se revisa que todos los campos de éste
estén convenientemente llenados, que las firmas coincidan
con las habilitadas y que la nomenclatura
corresponda a la denominación de los productos.
Además, en la verificación formal, muchas veces las
aduanas, al no contar con la lista actualizada de las firmas
autorizadas para emitir origen, operan sobre la base de la buena
fe o completan antecedentes faltantes en el certificado de
origen, para no retrasar la continuidad de las operaciones de
importación. En suma, las aduanas no tienen todavía
la capacidad de verificar el fondo de un certificado de origen.
Para eso, sería necesario dotarlas de recursos humanos
y financieros de los que ellas no disponen.

Algunos países han intentado avanzar en tal
sentido. Por ejemplo, la Aduana dominicana incorpora la variable
"acceso preferencial" en su evaluación
de riesgo de las
importaciones.
Esto permite algunos logros, los que se traducen principalmente
en que con ello garantizan una verificación
proporcionalmente mayor de los certificados de origen, pero se
trata, por lo general, de una fiscalización que
todavía sigue siendo formal, en lo esencial, pero que
puede ir avanzando hacia el control de los datos de fondo.
 

La verificación de forma que realizan las aduanas
es insuficiente porque no siempre permite identificar la
existencia de un fraude de origen
y es conocido que esto ocurre con cierta frecuencia en la
región centroamericana. Suele suceder que esta entidad
llega a enterarse gracias a que un importador de una misma
mercancía, que sí paga los derechos arancelarios,
reclama cuando logra detectar que el mismo producto entra al
país con tratamiento preferencial.

Igual cosa sucede cuando existe un exportador que cuenta
con un certificado de origen para exportar un producto que no es
originario. En este caso, por lo general, es un exportador, que
dirige el mismo producto al mismo destino, pero sin tener acceso
a la preferencia arancelaria, el que da la voz de alarma a un
organismo gubernamental para que inicie una investigación. Ciertamente que detectar
fraudes de origen es una responsabilidad que compete al sector
público de un país y no al privado.

Complementariamente, sería inevitable crear o
incrementar las capacidades en las aduanas de la región
para que la verificación de los certificados de origen sea
de forma y de fondo, pero esto es muy costoso
económicamente para los países. Además, cabe
remarcar que implica una duplicación de esfuerzos y de
recursos financieros. La alternativa que parece levantarse como
la más adecuada para la región es enfatizar el
control público a los sistemas de
emisión de los certificados de origen. Ello
otorgaría mayor confiabilidad tanto hacia adentro como
hacia fuera de la región.  

El marco legal en materia de
normas de origen en los países centroamericanos y
República Dominicana es básicamente el mismo,
descrito en el tratado DR-CAFTA.

El Acuerdo sobre Normas de Origen de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) desarrolla
principalmente los criterios de las normas de origen no
preferenciales, es decir aquellos aplicables en el comercio entre
países miembros de la OMC que no tienen entre sí
ningún acuerdo preferencial o TLC.

Con relación a las normas de origen
preferenciales –es decir aquéllas aplicables entre
países que han firmado algún tratado comercial o
TLC–, el Anexo II de dicho acuerdo incluye una
declaración conjunta de los países miembros de la
OMC, en la cual se desarrollan brevemente los principios
sustantivos, administrativos y de procedimiento respecto a dichas
normas. Aunque los criterios sobre normas de origen
preferenciales establecidos en los TLC tienden a ser más
detallados que los enunciados en el Anexo II del Acuerdo de la
OMC, ellos siguen los criterios generales establecidos en dicho
anexo, aunque, como es lógico, los desarrollan de manera
profusa.

4.6 LA VERIFICACIÓN ADUANAL Y LAS
POSIBILIDADES DE TRIANGULACIÓN

Las normas de origen buscan evitar la
triangulación comercial, es decir, impedir que productos
originarios de países no miembros de un acuerdo
preferencial o TLC (en otras palabras, productos que no cumplen
con las exigencias de origen en el marco de dicho acuerdo o TLC)
se beneficien de los acuerdos preferenciales entre los
países miembros.

No obstante, en la práctica, pueden existir
suficientes incentivos para que se triangule y falsee
deliberadamente el origen de productos provenientes de terceros
países. Ello será más probable aún,
si existen grandes diferencias entre los aranceles externos de
los países miembros y si el comercio entre ellos ha sido
completamente liberalizado.

El comercio centroamericano a nivel intra-regional se
encuentra prácticamente liberalizado, con la
excepción de un grupo de
productos, al no existir barreras arancelarias entre sus
países miembros. En cambio, estos países mantienen
distintos niveles de protección arancelaria respecto a
terceros países, particularmente en cuanto se refiere a
República Dominicana, país que tiene trato
comercial desigual con las naciones de
Centroamérica.

Aunque han existido esfuerzos por conformar una
unión aduanera efectiva, no se tiene aún un arancel
externo común para todos los productos. Inclusive entre
las mismas naciones centroamericanas falta por armonizar un
amplio porcentaje del espectro arancelario, de hecho 352
partidas, la mayoría de ellas relativas a productos
agrícolas, tal como reporta la Organización de Estados Americanos.
Así, la existencia de arancel cero para el comercio
intra-regional y de distintos aranceles para terceros
países puede crear incentivos para la triangulación
y el falseamiento deliberado del origen.

Según el análisis de los aranceles NMF (Nación
Más Favorecida) para productos agrícolas, entre los
países miembros del MCCA, Costa Rica tiene,
en promedio, el más alto arancel (17,0%), seguido por
Guatemala (15,7%), Honduras (15,1%), Nicaragua (13,0%) y El
Salvador (12,5%). Mientras mayor sea la diferencia entre los
aranceles aplicados por los países miembros del MCCA (o de
algún TLC) a las importaciones originarias de un tercer
país (país X), cuando se importen productos
originarios de este último al país con mayor
arancel (país B), habrá mayores incentivos para i)
simplemente falsear el origen de la mercadería de tal
manera que se le aplique ii) efectuar una triangulación de
los productos pasando por un país con menor arancel
(país A) para luego falsear deliberadamente su origen
cuando los productos lleguen al país con mayor arancel
(país B).

A través de la triangulación se
buscaría que en el país B los productos realmente
originarios del país X sean considerados como originarios
del país A, lo que permitiría que dichos productos
se beneficien de la no existencia de aranceles para el comercio
entre los países A y B. Ello, naturalmente, será
económicamente factible si los costos de transporte y
otros (por ejemplo, manejo de mercancías) son
significativamente inferiores al diferencial de aranceles entre A
y B a los que estaría sujeto el producto [costos de
transporte y otros << P(tB-tA)]. Cabe advertir, no
obstante, que en el caso de los países centroamericanos
dichos costos serían significativos dada la mala calidad de la
infraestructura vial de la región y los consecuentes altos
costos asociados al servicio de transporte, lo que constituye una
barrera al comercio intra-regional12. Naturalmente, éste
es un análisis global y tendrá sus excepciones para
cada producto específico (ejemplo: para un producto en
particular podrían existir mayores diferenciales de
arancel que justifiquen la triangulación, o, la zona donde
se desea comercializar el producto en el país de destino
se encuentra cerca de la frontera del
país por intermedio del cual se triangula
–país A– de modo que los costos de transporte
no sean muy significativos, etc.).

De consolidarse un arancel externo común para la
región centroamericana, República Dominicana y
Estados Unidos, los incentivos para que los productos originarios
de un tercer país se triangulen hacia un país
centroamericano, usando como país de paso otro país
centroamericano, quedarían eliminados. No obstante, se
estima que no será sino hasta el año 2015 que se
presentarán las condiciones óptimas para la
implementación de un arancel externo común.
Además de la posibilidad de que se triangulen productos
usando como país de paso otro país centroamericano
o la República Dominicana, en teoría
resulta posible también que la triangulación hacia
un país centroamericano (ejemplo país B) se
efectúe empleando como país de paso un país
fuera de la región centroamericana con el que dicho
país centroamericano o República Dominicana tenga
un TLC.

En el caso de Panamá y
República Dominicana los aranceles promedios de los
productos agrícolas son 24,2% y 18,1%, respectivamente,
por lo que la potencial triangulación para el falseamiento
deliberado del origen podría darse pasando por uno de los
países centroamericanos (país de paso) teniendo
como destino final Panamá o República
Dominicana.

CONCLUSIONES

La serie de acuerdos de libre comercio firmados por la
República Dominicana con Centroamérica y Estados
Unidos, y el consecuente otorgamiento de preferencias
arancelarias entre estos países y sus socios comerciales,
hacen cada vez más relevante la eficaz
administración de normas de origen para el cumplimiento
efectivo de dichas preferencias.

De acuerdo con lo analizado, existen tres aspectos que
influirán en la administración de normas de origen:
la existencia de más de una norma de origen, las
posibilidades de triangulación para el falseamiento
deliberado del origen y la capacidad verificadora de las aduanas.
Todos estos factores se encuentran interrelacionadas entre
sí.

En primer lugar, la existencia de más de una
norma de origen puede incrementar los costos de
supervisión (impacto en el sector público) y de
cumplimiento (impacto en el sector privado). Por un lado, existe
una relación directa entre la dificultad de fiscalizar el
origen y el número de acuerdos comerciales de
integración económica. Por otro lado, la
incorporación de un nuevo tratado sobre normas de origen a
la normativa de un país puede derivar en un marco
normativo cada vez más específico (o peor aun,
divergente) y en consecuencia, significar para el sector
productivo pro-exportador mayores exigencias para cumplir con
todas las normas de origen.

El impacto de las diferencias entre los criterios de
origen en los costos de administración (sector
público) y de cumplimiento (sector privado)
dependerá de cada caso en particular.

En el caso de productos agrícolas primarios las
definiciones son más simples y por tanto menos
susceptibles a problemas derivados de su administración y
cumplimiento, que en el caso de productos manufacturados. Para
los productos agrícolas procesados y productos
industriales el nivel de complejidad es, obviamente,
mayor.

En el caso particular de productos agropecuarios, las
normas de origen específicas de los países
suscribientes del tratado con terceros países usan,
generalmente, criterios similares. No obstante, algunos TLC
presentan diferencias más significativas con
relación al resto de TLC, dado que establecen requisitos
más restrictivos que estos últimos (por ejemplo,
las normas de origen específicas para ciertos productos
agropecuarios establecidas por Nicaragua y Honduras en el TLC con
México son
más restrictivas que las establecidas con otros
países).

Por otro lado, si se hace una comparación entre
los regímenes de origen Mercado Común
Centroamericano y los regímenes de los TLC con terceros
países, incluyendo el DR-CAFTA, se puede observar que
existen diferencias importantes entre los criterios utilizados.
No obstante, estas diferencias son menores en el caso de los
productos agropecuarios que para el resto de
productos.

Se afirmó en el desarrollo de la
investigación, entre otros aspectos, que era de vital
importancia conocer íntimamente, verificar el impacto
esperado del Tratado de Libre Comercio entre la República
Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de
América, suscrito el 5 de agosto de 2004. Entre otras
razones por la importancia inherente a la cuantía de los
flujos comerciales entre los países centroamericanos, los
cuales pueden ser influenciados por el desvío de comercio,
así como por la triangulación de productos.
Además, porque la integración económica
centroamericana, estadounidense y dominicana, vista como un
proceso, ha experimentado avances, obstáculos e inclusive
retrocesos y estancamientos. En los años noventa,
superados los conflictos
políticos centroamericanos, se trató de recuperar
el tiempo perdido, avanzando y profundizando en los esquemas
regionales de integración con el objetivo de
lograr una inserción más efectiva en el comercio
internacional, que ha terminado por rehacer el papel de las
naciones centroamericanas en el comercio internacional, al punto
de implicar a un país del Caribe en unas negociaciones
que, en principio, no estaba supuesto a participar.

Aunque la investigación no aborda este hecho,
resulta interesante que la República Dominicana fuera
integrada al esquema por razones ajenas al proceso de
unificación regional centroamericana, particularmente
porque la revitalización del regionalismo se traduce, en
la suscripción del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, conocido como el "Protocolo de Guatemala", que
en ese período dinamiza el proceso en tanto que lo adecua
a las nuevas tendencias internacionales, entre ellas, por
supuesto, el regionalismo abierto y el "crecimiento hacia
fuera".

En segundo lugar, aunque las normas de origen buscan
evitar la triangulación comercial (impedir que productos
originarios de países no miembros de un acuerdo
preferencial o TLC se beneficien de los acuerdos preferenciales
entre los países miembros), en la práctica, pueden
existir suficientes incentivos para que se triangule y falsee
deliberadamente el origen de productos provenientes de terceros
países. La existencia de arancel cero para el comercio
agropecuario y de distintos aranceles externos entre los
países miembros del DR-CAFTA puede crear incentivos para
que productos de provenientes de terceros países sean
triangulados hacia un país con alto arancel externo,
usando como país de paso otro país de esa
región con la finalidad de luego falsear deliberadamente
su origen.

El proceso de verificación de origen por parte de
las aduanas es un elemento clave en la administración de
las normas de origen, incluso de aquellas correspondientes a
productos agropecuarios, cuyas definiciones son por lo general
más sencillas que para el resto de productos. No obstante,
las aduanas centroamericanas no han alcanzado todavía un
nivel aceptable de modernización, y existe aún una
serie de problemas relativos a las capacidades de control y
cumplimiento efectivo de la normativa. Ninguna aduana de la
región cuenta con un área administrativa encargada
de las tareas de verificación y control de
origen.

En la investigación se afirmó que, en
general, las disciplinas del DR-CAFTA son de aplicación
multilateral, con una muy limitada cantidad de disciplinas de
carácter bilateral; es decir que la parte
normativa del tratado se aplica a los siete países en su
conjunto, no solamente entre EE.UU. y Centroamérica sino
que también entre los países
centroamericanos.

Se sostuvo también que el mayor impacto que tiene
el DR-CAFTA, en términos del acceso al mercado de los
Estados Unidos, es la seguridad
jurídica proporcionada a las inversiones
internacionales, consolidando los beneficios que se habían
concedido a la República Dominicana de manera unilateral a
través de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe del 1983
y de sus ampliaciones, incluido el CBTPA del año 2000. En
este sentido, se hizo hincapié en que antes el acceso
preferencial era una decisión congresional en los Estados
Unidos. Incluso había cláusulas que
establecían que los beneficios se podrían perder si
el país no cumplía algunas condiciones,
además de que esos beneficios tenían
caducidad.

Por el contrario, tal como se afirma
específicamente en el desarrollo de la
investigación, con el DR-CAFTA el acceso libre de
impuestos se perpetúa, lo que implica que las inversiones
operarán en un entorno jurídico seguro y con una
visión a más largo plazo. Por tanto, muchas
empresas que se establecían en el sector textil eran muy
conservadoras al momento de realizar las inversiones y alquilaban
naves porque operaban con una visión de más corto
plazo. Ahora podrán invertir a más largo
plazo.

RECOMENDACIONES

La asistencia técnica, capacitación y entrenamiento, y
en general el fortalecimiento de la capacidad institucional en
este tema es fundamental para lograr la Reforma y
Modernización de las Aduanas. Algunas acciones
prioritarias en materia de normas de origen son:

  • Conformar áreas administrativas encargadas
    de la verificación y control de origen, y dotarlas del
    personal
    técnico calificado. Estas áreas deberían
    perfeccionar los criterios o metodologías para
    realizar las verificaciones, tales como, por ejemplo, los
    análisis de riesgo y el seguimiento estadístico
    de la evolución de las importaciones de
    productos identificados con mayor riesgo de
    falseamiento.
  • Mejorar la cooperación institucional con los
    socios comerciales suscribientes del DFR-CAFTA, o de otros
    tratados de liberalización comercial. En particular,
    incrementar los sistemas de coordinación para el intercambio de
    información con las demás aduanas
    centroamericanas, así como con las aduanas de sus
    demás socios comerciales.
  • Consolidar el proceso de Modernización de
    Aduanas y Pasos Fronterizos, que cuenta con el apoyo
    técnico y financiero del Banco
    Interamericano de Desarrollo. La modernización de las
    aduanas de República Dominicana y Centroamérica
    tendrá un efecto positivo en mejorar rol verificador
    de éstas.
  • Armonizar las normas de origen en la medida de lo
    posible. Los futuros acuerdos comerciales de con terceros
    países deberían evitar crear criterios de
    origen más restrictivos -y en particular
    aquéllos que sean excluyentes- respectos de los que
    actualmente se tienen con otros países.

BIBLIOGRAFÍA

A) DE CONTENIDO:

  • BELLO, J. y HOLMER, A. 1990. Creciente
    importancia de las Reglas de Origen en el Mercado Global
    .
    Management Review, Vol. 79, Iss. 1. Enero 2007.
  • BERR, C.J. y TREMEAU, H.: Derecho
    Aduanero
    , París, 1988.
  • BERNAL, A. M.: "Libre comercio (1778): un
    primer ensayo de
    modelo
    general" en Comercio libre entre España
    y América (1765-1824), Madrid,
    1987.
  • DEHOUSSE, F. Y VINCENT, Phill: Las Reglas
    de Origen en la Comunidad
    Europea
    . Bruselas, 1999.
  • DEMARET, P., BELLIS, J.F., GARCIA
    JIMÉNEZ, G.: Regionalismo y Multilateralismo
    después de la Ronda Uruguay
    del GATT
    . Universidad de Lieja, 1998.
  • NAVARRO VARONA, E.: Las reglas de origen
    para las mercancías y servicios
    en la CE, EEUU y el GATT
    , Madrid, 1995.

B) METODOLÓGICO:

  • ANDER/EGG, E., Técnicas de
    Investigación Social
    , 24vo. Edición, Editorial Lumen, Argentina,
    1995.

OTRAS FUENTES
BIBLIOGRÁFICAS:

REVISTA:

  • GARAY, L. y ESTEVADEORDAL, A. 1996.
    Protección, desgravación preferencial y
    normas de origen en las Américas
    .
    Integración & Comercio, Revista
    cuatrimestral del INTAL. Año 1. Enero-Abril. Buenos
    Aires.
  • GARCIA CATALAN, Manuel Ignacio.: "Medidas
    de salvaguardia y restricciones voluntarias a la
    exportación en el GATT/OMC y la
    Unión
    Europea"
    , Revista de Derecho Comunitario Europeo,
    vol. I, julio-dic., 1997.
  • GITLI, E. 1995. Nuevas implicaciones de
    las reglas de origen. Revista de la CEPAL, Nº 56.
    Agosto. Santiago de Chile.
  • KIRMANI, N. 1994. Políticas
    Comerciales Internacionales. Más Allá de la
    Ronda de Uruguay
    . Volumen II.
    Background papers. World Economic and Financial Surveys,
    International Monetary Fund. I.M.F. Washington,
    D.C.
  • LOPEZ L., N. 1994. Acuerdo sobre normas
    de origen
    . En Boletín Económico de ICE,
    Información Comercial Española, Número
    Extraordinario, La Ronda Uruguay del GATT. Ministerio de
    Comercio y Turismo.
    Madrid.
  • PALMETER, N. D. 1993. Comercio Regional,
    Liberalización y Reglas de Origen
    . Journal of
    World Trade. Vol. 27, No. 5, October.

INTERNET:

ORGANISMOS E INSTITUCIONES:

  • República Dominicana. Secretaría
    de Estado de Relaciones Exteriores:
    Reporte de la
    Economía Dominicana.
  • República Dominicana. Secretaría
    de Estado de Industria y
    Comercio.
  • Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI).
    1991. Reglas de Origen. Tratado de Libre Comercio en
    América del Norte.
    Monografía 1. SECOFI. México
    D.F.

ANEXOS

ANEXO I:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO
CENTROAMÉRICA – ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA Y REPÚBLICA
DOMINICANA

-DR-CAFTA-

Santo Domingo, República
Dominicana, 5 de agosto de 2004

Capítulo
Cuatro

Reglas de Origen y Procedimientos de
Origen

TRATADO DE LIBRE
COMERCIO

CENTROAMÉRICA – ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y REPÚBLICA
DOMINICANA

-DR-CAFTA-

Santo Domingo, República
Dominicana, 5 de agosto de 2004

Capítulo
Cuatro

Reglas de Origen y Procedimientos de
Origen

Sección A: Reglas de
Origen

Artículo 4.1: Mercancías
Originarias

Salvo que se disponga lo contrario en este
Capítulo, cada Parte dispondrá que una
mercancía es originaria cuando:

a) Es una mercancía obtenida en su totalidad
o producida enteramente en el territorio de una o más
de las Partes;

b) Es producida enteramente en el territorio de una
o más de las Partes y

i) Cada uno de los materiales no originarios empleados en la
producción de la mercancía sufre un cambio
aplicable en la clasificación arancelaria
especificado en el Anexo 4.1, o

ii) La mercancía satisface de otro modo
cualquier requisito de valor de contenido regional
aplicable u otros requisitos especificados en el Anexo 4.1,
y la mercancía cumple con los demás
requisitos aplicables de este Capítulo; o

c) Es producida enteramente en el territorio de una o
más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales
originarios.

Artículo 4.2: Valor de Contenido
Regional

1. Cuando el Anexo 4.1 especifique una prueba de
valor de contenido regional para determinar si una
mercancía es originaria, cada Parte dispondrá que
el importador, exportador o productor, podrá utilizar el
cálculo de valor de contenido regional
basado en uno u otro de los siguientes métodos:

a) Método
basado en el Valor de Materiales No Originarios ("Método
de Reducción del Valor")

VCR = VA – VMN x 100

VA

b) Método basado en el Valor de los Materiales
Originarios ("Método de Aumento del Valor")

VCR = VMO x 100

VA

En donde,

VCR es el valor de contenido regional expresado como un
porcentaje;

VA es el valor ajustado;

VMN es el valor de los materiales no originarios que son
adquiridos y utilizados por el productor en la producción
de la mercancía; el VMN no incluye el valor de un material
de fabricación propia; y

VMO es el valor de los materiales originarios adquiridos
o de fabricación propia, y utilizados por el productor en
la producción de la mercancía.

2. Cada Parte dispondrá que todos los costos
considerados para el cálculo de valor de contenido
regional serán registrados y mantenidos de conformidad
con los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados, aplicables en
territorio de la Parte donde la mercancía se
produce.

3. Cuando el Anexo 4.1 especifique una prueba de
valor de contenido regional para determinar si una
mercancía de la industria automotriz es originaria, cada
Parte dispondrá que el importador, exportador o
productor podrá utilizar el cálculo de valor de
contenido regional de esa mercancía de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo 1 o basado en el siguiente
método:

Método para las mercancías de la industria
automotriz ("Método del Costo Neto")

VCR = CN – VMN x 100

CN

En donde,

VCR es el valor de contenido regional expresado como un
porcentaje;

CN es el costo neto de la mercancía; y

VMN es el valor de los materiales no originarios
adquiridos y utilizados por el productor en la producción
de la mercancía; el VMN no incluye el valor de un material
de fabricación propia.

4. Cada Parte dispondrá que para efectos del
método de cálculo del valor de contenido regional
de conformidad con el párrafo 3, el importador,
exportador o productor podrá utilizar un cálculo
promediado sobre el año fiscal del
productor, utilizando cualquiera de las siguientes
categorías, ya sea tomando como base todos los
vehículos automóviles de la categoría, o
sólo los vehículos automóviles de la
categoría que se exporten a territorio de una o
más de las Partes:

a) La misma línea de modelo en vehículos
automóviles de la misma clase de
vehículos producidos en la misma planta en territorio de
una Parte;

b) La misma clase de vehículos
automóviles producidos en la misma planta en territorio
de una Parte; o

c) La misma línea de modelo en vehículos
automóviles producidos en territorio de una
Parte.

5. Cada Parte dispondrá que para efectos del
cálculo del valor de contenido regional de conformidad
con el párrafo 3 para materiales automotrices que se
produzcan en la misma planta, un importador, exportador o
productor podrá utilizar el cálculo:

a) Promediado:

i) En el año fiscal del productor del
vehículo automóvil a quien se vende la
mercancía;

ii) En cualquier período trimestral o mensual;
o

iii) En su propio año fiscal,

Siempre que la mercancía hubiera sido producida
durante un año fiscal, trimestre o un mes usado como
base para el cálculo;

b) En el cual, el promedio del subpárrafo (a)
es calculado por separado para tales mercancías vendidas
a uno o más productores de vehículos
automóviles; o

(c) En el cual, el promedio en el subpárrafo
(a) o (b) es calculado por separado para esas mercancías
que son exportadas a territorio de una o más de las
Partes.

Artículo 4.3: Valor de los
Materiales

Cada Parte dispondrá que para los
propósitos de los Artículos 4.2 y 4.6, el valor de
un material será:

a) En el caso de un material importado por el
productor de la mercancía, el valor ajustado del
material;

b) En el caso de un material adquirido en el
territorio donde se produce la mercancía, dicho valor
se determinará de conformidad con lo dispuesto en los
Artículos 1 al 8, Artículo 15 y las
correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de
Valoración Aduanera de la misma manera que para las
mercancías importadas, con las modificaciones
razonables que sean requeridas debido a la ausencia de
importación; o

c) En el caso de un material de fabricación
propia,

i) Todos los gastos
incurridos en la producción del material, incluyendo
los gastos generales y

ii) Un monto por utilidades equivalente a las
agregadas en el curso normal del comercio.

Artículo 4.4: Ajustes Adicionales al Valor
de los Materiales

1. Cada Parte dispondrá que en el caso de los
materiales originarios, los siguientes gastos, cuando no
estén incluidos en el Artículo 4.3, se
podrán agregar al valor del material:

a) Los costos de flete, seguro, embalaje y todos los
demás costos incurridos en el transporte del material
dentro del territorio de una Parte o entre los territorios de
dos o más Partes hasta el lugar donde está
ubicado el productor;

b) Aranceles, impuestos y costos por servicios de
correduría aduanera pagados por el material en el
territorio de una o más de las Partes, distintos de
los aranceles e impuestos diferidos, reembolsados,
reembolsables o de otra manera recuperables, incluyendo el
crédito por aranceles o impuestos
pagados o por pagar; y

c) el costo de los desechos y desperdicios
derivados de la utilización del material en la
producción de la mercancía, menos el valor de
los desperdicios renovables o subproductos.

2. Cada Parte dispondrá que en el caso de los
materiales no originarios los siguientes gastos, cuando
estén incluidos en el Artículo 4.3, se
podrán deducir del valor del material:

a) Los costos de flete, seguro, embalaje y todos
los demás costos incurridos en el transporte del
material dentro del territorio de una Parte o entre los
territorios de dos o más Partes hasta el lugar donde
está ubicado el productor;

b) Aranceles, impuestos y costos por servicios de
correduría aduanera pagados por el material en el
territorio de una o más de las Partes, distintos de
los aranceles e impuestos diferidos, reembolsados,
reembolsables o de otra manera recuperables, incluyendo el
crédito por aranceles o impuestos pagados o por
pagar;

c) El costo de los desechos y desperdicios
derivados de la utilización del material en la
producción de la mercancía, menos el valor de
los desperdicios renovables o subproductos; y

d) El costo de los materiales originarios
utilizados en la producción del material no
originario en el territorio de una Parte.

Artículo 4.5:
Acumulación

1. Cada Parte dispondrá que las
mercancías o materiales originarios de una o más
de las Partes, incorporados a una mercancía en el
territorio de otra Parte, se considerarán originarios
del territorio de esa otra Parte.

2. Cada Parte dispondrá que una
mercancía es originaria, cuando la mercancía es
producida en el territorio de una o más de las Partes,
por uno o más productores, siempre que la
mercancía cumpla los requisitos del Artículo 4.1
y los demás requisitos aplicables de este
Capítulo.

Artículo 4.6: De Minimis

1. Excepto lo dispuesto en el Anexo 4.6, cada Parte
dispondrá que una mercancía que no sufre un
cambio en la clasificación arancelaria de conformidad
con el Anexo 4.1, es sin embargo, originaria si el valor de
todos los materiales no originarios utilizados en la
producción de la mercancía y que no sufren el
cambio de clasificación arancelaria aplicable, no excede
el diez por ciento del valor ajustado de la mercancía,
siempre que el valor de tales materiales no originarios se
incluya en el valor de los materiales no originarios para
cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable y
que la mercancía cumpla todos los demás
requisitos aplicables en este Capítulo.

Con respecto a una mercancía textil o del
vestido, el Artículo 3.25.7 (Reglas de Origen y Asuntos
Conexos) aplica en lugar del párrafo 1.

Artículo 4.7: Mercancías y
Materiales Fungibles

1. Cada Parte dispondrá que un importador
puede solicitar que la mercancía o material fungible es
originario cuando el importador, exportador o productor
ha:

a) Segregado físicamente cada mercancía
o material fungible; o

b) Utilizado cualquier método de manejo de
inventarios,
tales como, el de promedios, últimas entradas –
primeras salidas (UEPS) o primeras entradas – primeras
salidas (PEPS), reconocidos en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de la
Parte en la que la producción se realice o de otra
manera aceptados por la Parte en la que la producción
se realice.

2. Cada Parte dispondrá que el método
de manejo de inventarios seleccionado de conformidad con el
párrafo 1 para una mercancía o material fungible
en particular, se deberá continuar utilizando para esa
mercancía o material a través del año
fiscal de la persona que
seleccionó el método de manejo de
inventarios.

Artículo 4.8: Accesorios, Repuestos y
Herramientas

1. Cada Parte dispondrá que los accesorios,
repuestos o herramientas
usuales de la mercancía, entregados con la
mercancía se deberán tratar como
mercancías originarias si la mercancía es una
mercancía originaria y no se tomarán en cuenta
para determinar si todos los materiales no originarios
utilizados en la producción de la mercancía
sufren el cambio correspondiente de clasificación
arancelaria, siempre que:

a) Los accesorios, repuestos o herramientas
estén clasificados con la mercancía y que no se
hubiesen facturado por separado, independientemente que cada
uno se identifique por separado en la propia factura;
y

b) Las cantidades y el valor de los accesorios,
repuestos o herramientas sean los habituales para la
mercancía.

2. Si una mercancía está sujeta a un
requisito de valor de contenido regional, el valor de los
accesorios, repuestos o herramientas se tomará en
cuenta, como materiales originarios o no originarios,
según sea el caso, al calcular el valor de contenido
regional de la mercancía.

Artículo 4.9: Envases y Material de Empaque
Para la Venta al por
Menor

Cada Parte dispondrá que los envases y los
materiales de empaque en que una mercancía se presente
para la venta al por menor cuando estén clasificados junto
con la mercancía que contienen, no se tomarán en
cuenta para decidir si todos los materiales no originarios
utilizados en la producción de la mercancía sufren
el cambio aplicable en la clasificación arancelaria
establecido en el Anexo 4.1 y, cuando la mercancía
esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional,
el valor de dichos envases y materiales de empaque se
tomará en cuenta como material originario o no originario,
según sea el caso, para calcular el valor de contenido
regional de la mercancía.

Artículo 4.10: Contenedores y Materiales de
Embalaje para Embarque

Cada Parte dispondrá que los contenedores y
materiales de embalaje para embarque no serán tomados en
cuenta para determinar si una mercancía es
originaria.

Artículo 4.11: Materiales Indirectos Empleados
en la Producción

Cada Parte dispondrá que un material indirecto se
considerará como originario independientemente del lugar
de su producción.

Artículo 4.12: Tránsito y
Transbordo

Cada Parte dispondrá que una mercancía no
se considerará originaria cuando la
mercancía:

a) Sufra un procesamiento ulterior o sea objeto de
cualquier otra operación, fuera del territorio de las
Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otra
operación necesaria para mantener la mercancía en
buena condición o para transportarla a territorio de una
Parte; o

b) No permanezca bajo el control de las autoridades
aduaneras en el territorio de un país que no sea
Parte.

Artículo 4.13: Juegos de
Mercancías

1. Cada Parte dispondrá que si unas
mercancías son clasificadas como un juego como
resultado de la aplicación de la regla 3 de las Reglas
Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, el
juego es originario sólo si cada mercancía en el
juego es originaria y tanto el juego como las mercancías
cumplen con todos los demás requisitos aplicables en
este Capítulo.

2. No obstante el párrafo 1, un juego de
mercancías es originario, si el valor de todas las
mercancías no originarias en el juego no excede 15 por
ciento del valor ajustado del juego.

3. Con respecto a una mercancía textil o del
vestido, el Artículo 3.25.9 (Reglas de Origen y Asuntos
Conexos) aplica en lugar de los párrafos 1 y
2.

Artículo 4.14: Consultas y
Modificaciones

1. Las Partes realizarán consultas
regularmente para garantizar que este Capítulo sea
administrado de manera efectiva, uniforme y de conformidad con
el espíritu y los objetivos de
este Tratado y cooperarán en la administración de
este Capítulo.

2. Una Parte que considere que una regla de origen
específica establecida en el Anexo 4.1 requiere ser
modificada para tomar en cuenta cambios en los procesos
productivos, desabastecimiento de materiales originarios u
otros factores relevantes, podrá someter a la
consideración de la Comisión una propuesta de
modificación, junto con las razones y estudios que la
apoyen.

3. A partir del sometimiento por una Parte de una
propuesta de modificación de conformidad con el
párrafo 2, la Comisión podrá remitir el
asunto a un grupo de trabajo ad
hoc, dentro de un plazo de 60 días o dentro de cualquier
otro plazo que la Comisión pueda decidir. El grupo de
trabajo se deberá reunir para considerar la
modificación propuesta dentro de los 60 días
siguientes a partir de la remisión o dentro de cualquier
otro plazo que la Comisión pueda decidir.

4. Dentro del período que la Comisión
disponga, el grupo de trabajo deberá proporcionar un
reporte a la Comisión, exponiendo sus conclusiones y
recomendaciones, si las hubiere.

5. A partir de la recepción del reporte, la
Comisión podrá tomar las acciones pertinentes de
conformidad con el Artículo 19.1.3.(b) (La
Comisión de Libre Comercio).

6. Con respecto a una mercancía textil o del
vestido, los párrafos 1 al 3 del Artículo 3.25
(Reglas de Origen y Asuntos Conexos) aplican en lugar de los
párrafos 2 al 5.

Sección B: Procedimientos de
Origen

Artículo 4.15: Obligaciones
Respecto a las Importaciones

1. Cada Parte concederá cualquier solicitud de
trato arancelario preferencial, realizada de conformidad con
este Capítulo a menos que la Parte emita una
resolución escrita de que la solicitud es
inválida por cuestiones de hecho o de
derecho.

2. Una Parte podrá negar el trato arancelario
preferencial a una mercancía si el importador no cumple
con cualquiera de los requisitos de este
Capítulo.

3. Ninguna Parte, someterá a un importador a
cualquier sanción por realizar una solicitud de trato
arancelario preferencial inválida, si el
importador:

a) No incurrió en negligencia, negligencia
sustancial o fraude, al realizar la solicitud y pague
cualquier arancel aduanero adeudado; o

b) Al darse cuenta de la invalidez de dicha
solicitud, la corrija voluntaria y prontamente y pague
cualquier arancel aduanero adeudado.

4. Cada Parte podrá requerir que un importador
que solicite trato arancelario preferencial para una
mercancía importada a su territorio:

a) Declare en el documento de importación
que la mercancía es originaria;

b) Tenga en su poder, al
momento de hacer la declaración a la que se refiere el
subpárrafo (a), una certificación escrita o
electrónica, como se describe en el
Artículo 4.16, si la certificación es la base
de la solicitud;

c) Proporcione una copia de la
certificación, a solicitud de la autoridad
aduanera de la Parte importadora, si la certificación
es la base de la solicitud;

d) Cuando el importador tenga motivos para creer que
la declaración a la que se refiere el
subpárrafo (a) está basada en
información incorrecta, corrija el documento de
importación y pague cualquier arancel aduanero
adeudado;

e) Cuando una certificación de un productor o
exportador es la base de la solicitud, el importador a su
elección provea o haga los arreglos para que el
productor o exportador provea, a solicitud de la autoridad
aduanera de la Parte importadora, toda información
utilizada por dicho productor o exportador al emitir tal
certificación; y

f) Demuestre, a solicitud de la autoridad aduanera
de la Parte importadora, que la mercancía es
originaria conforme al Artículo 4.1, incluyendo que la
mercancía cumple con los requisitos del
Artículo 4.12.

5. Cada Parte dispondrá que, cuando una
mercancía era originaria cuando fue importada a su
territorio, pero el importador de la mercancía no hizo
una solicitud de trato arancelario preferencial a la fecha de
su importación, el importador podrá, a más
tardar un año después de la fecha de
importación, hacer la solicitud de trato arancelario
preferencial y solicitar el reembolso de cualquier derecho
pagado en exceso como consecuencia de que a la mercancía
no se le haya otorgado trato arancelario preferencial, debiendo
presentar a su autoridad aduanera:

a) Una declaración por escrito, manifestando
que la mercancía era originaria al momento de la
importación;

b) A solicitud de su autoridad aduanera, una copia
escrita o electrónica de la certificación, si
una certificación es la base de la solicitud, u otra
información que demuestre que la mercancía era
originaria; y

c) Otra documentación relacionada con la
importación de las mercancías, según lo
requiera su autoridad aduanera.

6. Cada Parte podrá disponer que el importador
es responsable de cumplir los requisitos del párrafo 4,
no obstante que el importador haya fundamentado su solicitud de
trato arancelario preferencial en una certificación o
información que un exportador o productor le
proporcionó.

7. Nada de lo establecido en este Artículo
impedirá que una Parte tome acciones bajo el
Artículo 3.24.6 (Cooperación
Aduanera).

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter