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Acción de Tutela



Partes: 1, 2

    1. Reiteración de
      jurisprudencia sobre las reglas jurisprudenciales que regulan
      la procedencia excepcional de la acción de tutela contra
      decisiones judiciales

    Temas y comentarios sobre:

    REQUISITOS GENERALES DE PROCEDENCIA
    EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA
    DECISIONES O PROVIDENCIAS JUDICIALES. LA AUTONOMÍA DE LOS
    JUECES PARA ADOPTAR SUS DECISIONES Y EL DERECHO A LA IGUALDAD EN EL
    PROCESO.
    DEMOSTRACIÓN PLENA DE LAS CAUSALES ESPECIALES DE
    PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA. DEMOSTRACIÓN
    DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
    VIOLADOS POR LA DECISIÓN JUDICIAL ATACADA DERECHO. AL
    DEBIDO PROCESO Y LA IGUALDAD DERIVADO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
    NEGATIVO. Sobre estos aspectos la Corte
    Constitucional mediante Sentencia T-687 de 31.08.2007, M. P.: Dr.
    JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, dijo:

    "3.
    Reiteración de jurisprudencia sobre las reglas
    jurisprudenciales que regulan la procedencia excepcional de la
    acción de tutela contra decisiones
    judiciales.

    Mediante la sentencia C-590 de 2005, la Corte
    Constitucional sistematizó una importante
    sucesión de pronunciamientos y las discusiones
    más relevantes que se han presentado desde sus primeros
    fallos en torno al tema,
    exponiendo de manera detallada las razones de orden
    constitucional que permiten la procedencia excepcional de la
    tutela contra providencias judiciales, así como los
    requisitos generales de procedencia de esta
    acción.

    En la referida sentencia, la Sala Plena de la
    Corporación consolidó una extensa línea
    jurisprudencial en la que se ha reconocido de manera expresa y
    detallada la doctrina sobre los presupuestos
    de procedibilidad excepcional de la tutela contra providencias
    judiciales, mediante la cual han venido sistematizándose
    las reglas sobre los presupuestos generales y especiales de
    procedibilidad.

    En primer lugar, ha sostenido la Corte que el
    artículo 86 de la Constitución ampara la posibilidad de la
    procedencia excepcional de la acción de tutela contra
    providencias judiciales al instaurarla como un medio para la
    protección de los derechos constitucionales
    fundamentales "cuando quiera éstos resulten
    vulnerados o amenazados por la acción o la
    omisión de cualquier autoridad
    pública".

    De acuerdo con la línea jurisprudencial
    reafirmada en la referida sentencia C-590/05, los
    requisitos generales de procedencia de la acción
    de tutela contra decisiones judiciales
    son los
    siguientes: a. Que la cuestión que se
    discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
    b. Que se hayan agotado todos los medios
    -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance
    de la persona
    afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de
    un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se
    cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela
    se hubiere interpuesto en un término razonable y
    proporcionado a partir del hecho que originó la
    vulneración. d. Cuando se trate de una
    irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un
    efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y
    que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.
    e. Que la parte actora identifique de manera razonable
    tanto los hechos que generaron la vulneración como los
    derechos vulnerados y que hubiere alegado tal
    vulneración en el proceso judicial siempre que esto
    hubiere sido posible. f. Que no se trate de sentencias
    de tutela. Esto por cuanto los debates sobre la
    protección de los derechos fundamentales no pueden
    prolongarse de manera indefinida.

    Adicionalmente a la concurrencia de los
    requisitos generales, para que proceda una
    acción de tutela contra una sentencia judicial es
    necesario tener plenamente demostrado que se presenta al menos
    una de las causales especiales de procedibilidad,
    consistentes en que la providencia atacada presenta uno de los
    siguientes vicios o defectos:

    a. Defecto orgánico, que se
    presenta cuando el funcionario judicial que profirió la
    providencia impugnada carece, absolutamente, de competencia
    para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se
    origina cuando el juez actuó completamente al margen del
    procedimiento
    establecido. c. Defecto fáctico, que surge cuando
    el juez carece del apoyo probatorio que permita la
    aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la
    decisión. d. Defecto material o sustantivo, como
    son los casos en que se decide con base en normas
    inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente
    y grosera contradicción entre los fundamentos y la
    decisión. e. Error inducido, que se presenta
    cuando el juez o tribunal fue víctima de un
    engaño por parte de terceros y ese engaño lo
    condujo a la toma de una decisión que afecta derechos
    fundamentales. f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento
    de los servidores
    judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y
    jurídicos de sus decisiones en el entendido que
    precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su
    órbita funcional. g. Desconocimiento del
    precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo,
    cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un
    derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando
    sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede
    como mecanismo para garantizar la eficacia
    jurídica del contenido constitucionalmente vinculante
    del derecho fundamental vulnerado. h. Violación
    directa de la Constitución.

    No obstante, la Corte Constitucional ha afirmado que
    la aplicación de esta doctrina constitucional tiene
    carácter eminentemente excepcional en
    virtud del principio de independencia de la administración de justicia y
    del carácter residual de la acción de tutela,
    razón por la cual las causales de procedibilidad de la
    acción de tutela contra providencias judiciales deben
    manifestarse en forma evidente y tener la capacidad para
    desvirtuar la juridicidad del pronunciamiento judicial objeto
    de cuestionamiento.

    Teniendo como referente la jurisprudencia expuesta en
    relación con la procedencia excepcional de la
    acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala
    examinará si en el caso que será objeto de
    decisión concurren los presupuestos generales y,
    adicionalmente, las causales específicas de
    procedibilidad de la acción de tutela invocadas por el
    accionante. Para la determinación de éste
    último aspecto es necesario referir a la jurisprudencia
    de la Corte referente a la autonomía interpretativa, los
    precedentes judiciales y el principio de igualdad.

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