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Derecho: comentarios bibliográficos




Enviado por Carlos Prebble



Partes: 1, 2

    1. Objeción de conciencia y
      deber militar. Por María del Carmen Valduciel de
      Moroni
    2. La justicia abierta. Por Mariano
      Florencio Grondona
    3. Código
      aduanero comentado. Por Carlos A. Ferro y Francisco M.
      Ferro
    4. Estupefacientes.
      Por Mirtha Elena Glatigny
    5. Responsabilidad
      del empleador e incapacidad absoluta del trabajador por Emma
      Adelaida Rocco
    6. La
      competencia federal. Por Ricardo Haro
    7. Derecho
      informático. Por Carlos M. Correa, Hilda N. Batto,
      Susana Czar de Zalduendo y Félix A.
      Nazar
    8. Los
      directores de sociedades anónimas. Por Ernesto Eduardo
      Martorell
    9. Violencia en la
      familia, por Cecilia P. Grosman, Silvia McSterman y Maria T.
      Adamo

    En este trabajo
    reúno comentarios bibliográficos acerca de libros de
    Derecho. Dichos comentarios fueron publicados en diversos diarios
    argentinos.

    OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y
    DEBER MILITAR.

    Por María del Carmen Valduciel de Moroni. EDIAR.
    Buenos Aires, 286 páginas

    La mayor parte de la legislación y muchos
    penalistas no consideran al delincuente por convicción
    excluido de culpabilidad;
    el principio al que aluden es que la "validez del orden
    jurídico no puede quedar librada a la conciencia
    individual". Se sabe que un objeto de conciencia se encuentra en
    una disyuntiva entre el cumplimiento de la orden que deviene como
    resultante de la obligación legal de cumplir el servicio
    militar y la de ajustarse a la norma religiosa a la que
    consideran obligatoria e inexcusable.

    En diferentes países se han dado soluciones
    conciliatorias a esta cuestión. La ley holandesa
    preveía la exención del servicio militar para los
    que desempeñaban el puesto de ministro de religión regular y
    para los que se preparaban para estos puestos. La nueva Constitución española (1978)
    consagra el derecho de exención al servicio militar, sobre
    la base obligatoria de una prestación social sustitutoria,
    habilitando a los efectos de su garantía la vía del
    recurso de amparo ante el
    Tribunal Constitucional.

    Los precedentes jurisprudenciales recientes en nuestro
    país registran los casos de Testigos de Jehová
    incorporados al servicio militar y condenados en
    jurisdicción castrense a la pena de tres años y
    seis meses con la accesoria de inhabilitación perpetua,
    como autores del delito de
    insubordinación (negativa de vestir uniforme militar), que
    fueron absueltos. En el análisis de la antijuricidad de la conducta
    reprochada, la autora parte del concepto que la
    libertad de
    cultos, consagrada por el art. 14 de la Constitución
    Nacional, importa el reconocimiento de un derecho subjetivo y que
    " … el ejercicio de un derecho propio no puede constituir como
    ilícito ningún acto" (art. 1071. Código
    Civil).

    Las conclusiones de la doctora María del Carmen
    Valdunciel de Moroni en un aspecto tan controvertido llevan a la
    conclusión de que se debe prescindir del derecho penal
    cuando el choque concreto en un
    deber jurídico, basado en concepciones comunitarias, y un
    mandato de conciencia, pongan al autor en un conflicto
    espiritual.

    Diario La Prensa, Buenos Aires 3 de
    marzo de 1991

    LA
    JUSTICIA
    ABIERTA.

    Por Mariano Florencio Grondona. Marymar. Buenos Aires,
    112 páginas.

    Cuando el autor decidió, hace a algunos
    años, centrar sus trabajos doctrinarios en el derecho
    constitucional, tuvo la certeza de que no era posible
    analizar las leyes y los
    precedentes jurisprudenciales sin comprender la concepción
    de la justicia, el espíritu, de la Constitución
    Nacional. A su criterio, el lenguaje
    abierto de la Constitución suscita mil interpretaciones,
    mas la justicia que la sustenta, no. Por eso, dedica su primer
    libro a
    demostrar que una interpretación estricta de la justicia de
    la Constitución es posible y practicable.

    El autor reconoce dos clases de leyes: las expansivas,
    que persiguen fines y valores cuyo
    requerimiento y prioridad no son compartidos unánimemente
    por los miembros de una sociedad, y
    las restrictivas, que son las que apuntan a defender la igualdad de
    las conciencias personales. A la justicia de las leyes
    restrictivas la denomina "justicia abierta".

    De esta concepción de la justicia política se derivan
    los derechos
    clásicos del liberalismo,
    como el derecho de expresión, de asociación, de
    rendir culto, en fin, todos los derechos de la
    Constitución Nacional. Esto nos lleva al "derecho como
    facultad", en el sentido de que se goza de un permiso para hacer
    o no hacer algo y la efectiva vigencia de esta licencia es
    custodiada por el
    Estado.

    La justicia política que postula Grondona permite
    y se justifica por la existencia de una infinidad de otras
    justicias particulares, ya que nuestra justicia abierta no
    rechaza ningún otro valor. Es
    importante destacar que, objetivamente, la seguridad
    económica y la libertad individual no son valores
    intercambiables; por el contrario, la libertad individual permite
    que un valor como el progreso económico sea perseguido por
    una sociedad o por parte de ella.

    Este ensayo
    propone, en resumen, que la justicia abierta sólo
    considera la característica humana de contar con una
    condena personal y
    defiende la igualdad de trato; es una forma de elegir sin
    elegir.

    Diario La Prensa, Buenos Aires 22 de julio de
    1990

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