- Objeción de conciencia y
deber militar. Por María del Carmen Valduciel de
Moroni - La justicia abierta. Por Mariano
Florencio Grondona - Código
aduanero comentado. Por Carlos A. Ferro y Francisco M.
Ferro - Estupefacientes.
Por Mirtha Elena Glatigny - Responsabilidad
del empleador e incapacidad absoluta del trabajador por Emma
Adelaida Rocco - La
competencia federal. Por Ricardo Haro - Derecho
informático. Por Carlos M. Correa, Hilda N. Batto,
Susana Czar de Zalduendo y Félix A.
Nazar - Los
directores de sociedades anónimas. Por Ernesto Eduardo
Martorell - Violencia en la
familia, por Cecilia P. Grosman, Silvia McSterman y Maria T.
Adamo
En este trabajo
reúno comentarios bibliográficos acerca de libros de
Derecho. Dichos comentarios fueron publicados en diversos diarios
argentinos.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y
DEBER MILITAR.
Por María del Carmen Valduciel de Moroni. EDIAR.
Buenos Aires, 286 páginas
La mayor parte de la legislación y muchos
penalistas no consideran al delincuente por convicción
excluido de culpabilidad;
el principio al que aluden es que la "validez del orden
jurídico no puede quedar librada a la conciencia
individual". Se sabe que un objeto de conciencia se encuentra en
una disyuntiva entre el cumplimiento de la orden que deviene como
resultante de la obligación legal de cumplir el servicio
militar y la de ajustarse a la norma religiosa a la que
consideran obligatoria e inexcusable.
En diferentes países se han dado soluciones
conciliatorias a esta cuestión. La ley holandesa
preveía la exención del servicio militar para los
que desempeñaban el puesto de ministro de religión regular y
para los que se preparaban para estos puestos. La nueva Constitución española (1978)
consagra el derecho de exención al servicio militar, sobre
la base obligatoria de una prestación social sustitutoria,
habilitando a los efectos de su garantía la vía del
recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional.
Los precedentes jurisprudenciales recientes en nuestro
país registran los casos de Testigos de Jehová
incorporados al servicio militar y condenados en
jurisdicción castrense a la pena de tres años y
seis meses con la accesoria de inhabilitación perpetua,
como autores del delito de
insubordinación (negativa de vestir uniforme militar), que
fueron absueltos. En el análisis de la antijuricidad de la conducta
reprochada, la autora parte del concepto que la
libertad de
cultos, consagrada por el art. 14 de la Constitución
Nacional, importa el reconocimiento de un derecho subjetivo y que
" … el ejercicio de un derecho propio no puede constituir como
ilícito ningún acto" (art. 1071. Código
Civil).
Las conclusiones de la doctora María del Carmen
Valdunciel de Moroni en un aspecto tan controvertido llevan a la
conclusión de que se debe prescindir del derecho penal
cuando el choque concreto en un
deber jurídico, basado en concepciones comunitarias, y un
mandato de conciencia, pongan al autor en un conflicto
espiritual.
Diario La Prensa, Buenos Aires 3 de
marzo de 1991
LA
JUSTICIA
ABIERTA.
Por Mariano Florencio Grondona. Marymar. Buenos Aires,
112 páginas.
Cuando el autor decidió, hace a algunos
años, centrar sus trabajos doctrinarios en el derecho
constitucional, tuvo la certeza de que no era posible
analizar las leyes y los
precedentes jurisprudenciales sin comprender la concepción
de la justicia, el espíritu, de la Constitución
Nacional. A su criterio, el lenguaje
abierto de la Constitución suscita mil interpretaciones,
mas la justicia que la sustenta, no. Por eso, dedica su primer
libro a
demostrar que una interpretación estricta de la justicia de
la Constitución es posible y practicable.
El autor reconoce dos clases de leyes: las expansivas,
que persiguen fines y valores cuyo
requerimiento y prioridad no son compartidos unánimemente
por los miembros de una sociedad, y
las restrictivas, que son las que apuntan a defender la igualdad de
las conciencias personales. A la justicia de las leyes
restrictivas la denomina "justicia abierta".
De esta concepción de la justicia política se derivan
los derechos
clásicos del liberalismo,
como el derecho de expresión, de asociación, de
rendir culto, en fin, todos los derechos de la
Constitución Nacional. Esto nos lleva al "derecho como
facultad", en el sentido de que se goza de un permiso para hacer
o no hacer algo y la efectiva vigencia de esta licencia es
custodiada por el
Estado.
La justicia política que postula Grondona permite
y se justifica por la existencia de una infinidad de otras
justicias particulares, ya que nuestra justicia abierta no
rechaza ningún otro valor. Es
importante destacar que, objetivamente, la seguridad
económica y la libertad individual no son valores
intercambiables; por el contrario, la libertad individual permite
que un valor como el progreso económico sea perseguido por
una sociedad o por parte de ella.
Este ensayo
propone, en resumen, que la justicia abierta sólo
considera la característica humana de contar con una
condena personal y
defiende la igualdad de trato; es una forma de elegir sin
elegir.
Diario La Prensa, Buenos Aires 22 de julio de
1990
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