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El contrabando (página 2)



Partes: 1, 2

INGRESOS ILEGALES

Este ingreso ilegal puede realizarse:

  • Declarando ante ADUANAS un
    precio
    inferior al real para así pagar menos tributos?
    (DEFRAUDACION)
  • Declarando menos mercancía de la que realmente
    trae?

(DEFRAUDACION)

  • Ingresando mercancía sin declararla (oculta) y
    así no tributar?

(CONTRABANDO)

  • Ingresando mercancía prohibida?

(TRAF.ILICITO DE MERCANCIAS).

  • Extraer mercancía de la zona beneficiada para
    comercializarla

(CONTRABANDO).

En la actualidad, esta surgiendo un grave problema que
atenta, principalmente, contra la economía y
estabilidad del país: El Contrabando. Debido a eso, las
soluciones que
combaten el contrabando deben ser aplicadas de
inmediato.

LUCHA
CONTRA EL CONTRABANDO

La acción
se enmarca dentro del Plan
Estratégico propuesto por la Comisión de Lucha
contra el Contrabando y Defraudación de Rentas y Aduanas,
que preside el Ministro de la Producción e integran los viceministros del
Interior, Justicia y los
representantes del Ministerio Público, INDECOPI y
SUNAT.

De acuerdo a informaciones de la Sociedad
Nacional de Industrias,
el Estado deja
de percibir anualmente cerca de 400 millones de dólares en
impuestos
debido al contrabando, ocasionando graves pérdidas al
país.

Otro estudio realizado por la gerencia de
Estadística de Aduanas, el nivel de
contrabando en el Perú durante el año 2001 fue de
alrededor de 200,6 millones de dólares americanos. El 88.6
por ciento ingresa por el sur – 49.2 por ciento por Tacna,
39.4 por ciento por Puno- y por la zona norte el 11,4 por
ciento.

El contrabando sigue siendo un problema muy complejo y
difícil de erradicar, sin embargo, siguiendo los
lineamientos del Gobierno para
desarrollar una lucha frontal contra esta actividad ilegal, la
Policía Fiscal viene
dando duros golpes a los contrabandistas, debilitando su estructura
económica a través de estratégicos
operativos.

ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

A continuación, se desarrollaran soluciones en
diferentes aspectos: político, territorial y
científico.

En el ámbito político, la
creación de comisiones, como la Comisión de
Industria,
Comercio y
Servicios, que
tengan como fines: Promover la actualización del marco
legal que fortalezca el desarrollo
competitivo y sostenido del sector industrial, comercio de
bienes y
servicios del país, fiscalizar y cautelar, el adecuado
cumplimiento y aplicación de la normatividad legal,
propiciar desarrollo de políticas
nacionales y sectoriales con el fin de que se conviertan en los
elementos directos de los procesos de
supervisión y fiscalizaron de la calidad de bienes
y servicios producidos y comercializados. Además,
están las aplicaciones de leyes como la
Ley Nro.26461,
Ley de los delitos
aduaneros para posibilitar su eficiente aplicación en
temas de contrabando y defraudación de "Rentas de
Aduanas", La Ley Nro.26850. Ley de contrataciones y adquisiciones
del Estado como
mecanismo promotor del desarrollo competitivo de la
pequeña y mediana industria.

En el ámbito territorial, la
creación de fronteras vivas, y con ellos la
aplicación de una política de fronteras
que consista en el conjunto de decisiones y acciones para
garantizar la integridad del territorio nacional, la paz, la vida
social, y el desarrollo del bienestar de las poblaciones que
habitan en la zona fronteriza, que es deber del Estado promover
un adecuado nivel de desarrollo y seguridad de los
grupos de
pobladores ubicados en zonas fronterizas, principalmente sectores
de campesinos marginales y grupos étnicos que viven en
situación de pobreza; que es
de interese y seguridad nacional , el estacionamiento de
fronteras vivas. Además, otra solución es el
control del
litoral el cual regulara las flotas mercantiles que ingresan al
mar de Grau y, por ende, los productos que
trae, también tendrá que aplicarse políticas
que fiscalicen los productos que ingresan a los
puertos.

En el ámbito científico, la ayuda
de aparatos electrónicos, como el uso de maquinas de
rayos X,
animales, el
uso canes policiales, los cuales supervisen los productos que
entran y salen de los puertos, aeropuertos. También,
gracias a la ayuda de la ciencia
económica se puede observar los ingresos del
país, estadísticas que registran la cantidad de
productos que ingresan y salen del país. Con esto, se
puede analizar que cantidad de contrabando ha ingresado al
país.

En conclusión, El Estado debe adoptar medidas
urgentes que combatan el contrabando, ya que, en un largo plazo,
este problema se convertiría en un conflicto
social, que traería consecuencias que afectaría al
país.

PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL
FRONTERIZO SEGÚN SUNAT

PROCEDIMIENTO GENERAL

IPCF-PG.02: ACCIONES EN PUESTOS DE
CONTROL

OBJETIVO

Establecer las acciones a seguir por el personal de
Aduanas en los Puestos de Control Aduaneros, en aplicación
de las normas que
regulan el control del tránsito de personas,
mercancías y medios de
transporte en
el territorio nacional.

II. ALCANCE

Este procedimiento es
aplicado por la Intendencia Nacional de Prevención del
Contrabando y Control Fronterizo (INPC) y las Intendencias de
Aduana.

III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación del presente
procedimiento el Intendente Nacional de Prevención del
Contrabando y Control Fronterizo, los Intendentes de Aduana,
Gerentes y Jefes de la INPC, Oficiales de Aduanas y el personal
autorizado de dichas Intendencias.

IV. VIGENCIA

A partir del 16/05/2001

V. BASE LEGAL

– Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la
Superintendencia Nacional de Aduanas, publicado el
28.12.92;

  • Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros ,
    publicada el 08.06.95,
  • Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de
    Aduanas, publicado el 19.04.96;
  • Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la
    Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96;
  • Decreto Supremo Nº 121-95-EF, Reglamento de la
    Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el
    15.08.95;
  • Decreto Supremo N° 031-2001-EF, Reglamento de la
    Destinación Aduanera Especial de Envíos o
    Paquetes Transportados por Concesionarios Postales,
    publicado el 26.02.01;
  • Decreto Supremo N° 059-95-EF, Reglamento de
    Equipaje y Menaje de Casa, publicado el 04.04.95; y
  • Estatuto de la Superintendencia Nacional de
    Aduanas.

VI. NORMAS GENERALES

1. Es función de
la Superintendencia Nacional de Aduanas controlar y fiscalizar el
tráfico de mercancías, cualesquiera sea su origen y
naturaleza a
nivel nacional; así, como prevenir, reprimir, sancionar,
perseguir y denunciar las infracciones y delitos
aduaneros.

2. El control de las personas, mercancías y
medios de transporte en los puestos de control, lugares de paso
por frontera,
aguas jurisdiccionales, vías de transporte aéreo,
terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, y ferroviario, es
ejecutado por personal de las Intendencias de Aduana, dentro de
su circunscripción territorial.

3. Es función de ADUANAS crear Puestos de
Control, así como autorizar su funcionamiento,
supresión, fusión,
traslado y desactivación.

4. Los Oficiales y Especialistas de Aduanas que
participan en acciones de control y en otras labores de
prevención y represión del contrabando,
están autorizados para disponer la Inmovilización,
Incautación o Comiso de mercancías y medios de
transporte, cuando se presuma la comisión de
infracción o delito aduanero.
Dichas acciones se ejecutan conforme al procedimiento
"Inmovilización, Incautación y Comiso".

5. Las intervenciones ejecutadas por ADUANAS se ponen en
conocimiento
del Ministerio Público el mismo día -siempre y
cuando- se presuma la comisión de un delito aduanero, sin
perjuicio de comunicar a la Procuraduría Pública de
Aduanas, según el procedimiento "Acciones Judiciales en
Defensa del Estado".

6. Los Oficiales verifican las mercancías y los
documentos que
sustentan su ingreso legal al país o tenencia
lícita, sellando dichos documentos para indicar su control
(Anexo 03 y 04) y colocando marcas y
precintos de seguridad.

7. Los Libros de
Registros
citados en el presente procedimiento son foliados. En la primera
página se realiza un Acta de Apertura de Libro,
suscrita por el Jefe del Area de Oficiales, conjuntamente con el
jefe del Puesto de Control.

8. El detectar una mercancía que no ha sido
registrada y controlada en la Aduana de ingreso al país,
da lugar a que el personal de ADUANAS la someta a
inspección de mercancías y verificación de
la documentación en el lugar de
intervención.

VII. DESCRIPCION

A) PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO (PCF)

A1) CONTROL TERRESTRE

1. Los Oficiales, recepcionan los documentos que
sustentan el traslado y la tenencia legal de las
mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero.
Los documentos exigidos en el ingreso al territorio aduanero son
los detallados en el procedimiento relativo al Manifiesto de
Carga.

Vehículos de carga y particulares

Del arribo de medios de transporte con
Mercancías:

2. El Oficial recepciona del transportista el Manifiesto
de Carga Terrestre, cuyo formato se recaba en el Puesto de
Control. Además, verifica que la empresa de
Transportes se encuentre autorizada y con Licencia de
Operación vigente. Revisa los documentos presentados en
aplicación al D.S N° 028-91-TC, Decisión 399 y
normas conexas.

3. Se verifica exteriormente la carga, los precintos de
origen; se coloca nuevos precintos de seguridad y consigna en el
Manifiesto de Carga Terrestre el número de los nuevos
precintos, el peso de la carga registrado a su paso por la
balanza y el sello del Puesto de Control.

4. Se registra el ingreso al país del medio de
transporte en el Libro de "Registro de
Ingreso de Vehículos" y se conserva para el archivo una copia
del Manifiesto de Carga Terrestre.

5. Cuando el vehículo presenta indicios de
comisión de alguna infracción aduanera, el oficial
de turno comunica al Área de Oficiales de la Aduana de la
jurisdicción -después de la salida del Puesto de
Control- el número de matrícula del medio de
transporte, hora de salida del medio de transporte del PCF y el
nombre del almacén de
destino al cual viene manifestado, con la finalidad que se
ejecute acciones de fiscalización inopinadas. Cuando no se
dispone de balanza de camiones en el Puesto de Control, el Jefe
de Puesto designa a un Oficial para que acompañe la carga
hasta el Terminal de Almacenamiento.

6. Si la mercancía viene en Tránsito
Aduanero Internacional, al amparo del
Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional
Terrestre de los países del Cono Sur o del Acuerdo de
Cartagena, o si se acoge al Régimen de Tránsito
Aduanero con Destino al Exterior, las acciones son las del
procedimiento relativo al Tránsito Aduanero
Internacional.

7. El visado de documentos que amparan el ingreso de la
mercancía se realiza colocando el sello del Puesto de
Control (Anexo 03), el sello personal del Oficial que controla,
la fecha y la hora, a fin de registrar su paso por ese Puesto de
Control. Si en el Puesto de Control se numeran declaraciones
estas son registradas en los Libros correspondientes (Anexo
05).

8. Tratándose de carga transportada en
contenedores, el Oficial revisa que éstos se encuentren
precintados y que el número del precinto esté
consignado en los documentos presentados.

9. Durante el arribo de los vehículos al PCF, los
Oficiales hacen las señales
de alto, se identifican ante el conductor del vehículo y
realizan la inspección primaria, orientada sobre: cabina
del camión, debajo de los asientos, baúl, guantera,
botiquín, cajón de herramientas,
llanta de repuesto y carreta. Previo a la revisión, el
Oficial califica la documentación del vehículo y de
la mercancía de ser el caso y solicita la presencia del
conductor durante la revisión. Observa comportamientos
sospechosos o bultos ubicados en lugares no usuales para el
transporte de carga. De esta observación depende realizar una
inspección más minuciosa a los vehículos y a
la carga.

Vehículos de Pasajeros

10. El Oficial recepciona la lista de pasajeros y
verifica que el vehículo cumpla con los requisitos de los
convenios internacionales y cuente con licencia de
operación vigente. Registra su ingreso al país en
el Libro de "Registro de Ingreso de Vehículos".

11. Efectúa la Inspección Primaria al
vehículo y a los equipajes de los pasajeros. En lo
referente al equipaje se aplica lo establecido en el D.S.
59-95-EF. "Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa".

12. Si durante la verificación de los bultos se
presume la comisión de una infracción o delito
aduanero, se requiere al intervenido la documentación
sustentatoria. De ser necesario se comunica el hecho al
Área de Oficiales de Aduanas quien coordina la presencia
del Ministerio Público o se comunica a otras áreas
de Aduanas para el control de la destinación
aduanera.

13. El control de los vehículos amparados en
Libreta de Pasos por Aduanas (LPPA), y Certificados de
Internación Temporal (D.S. 015-87-ICTI/TUR) se
efectúa conforme al procedimiento Destino Aduanero
Especial de Ingreso, Permanencia y Salida de Vehículos
para Turismo.

Del Arribo de Personas por sus Propios Medios, para
Tramitar Declaraciones Unicas de Aduanas o Declaraciones
Simplificadas

14. El Oficial contabiliza y verifica las
mercancías presentadas por los interesados en el PCF;
estas permanecen bajo custodia del Puesto de Control mientras se
cumplan las formalidades de su destinación aduanera,
anotándose al momento de su recepción en el Libro
de Registro de Mercancías para el Pago de Tributos: nombre
del usuario, cantidad de bultos, tipo de mercancía, peso,
nombre del Oficial que registra, observaciones.

15. Luego que el usuario ha cancelado los derechos aduaneros o
concluido los trámites que correspondiesen, el Oficial
entrega las mercancías que se encuentran bajo custodia y
sella la DUA con sus anexos y la registra en los libros "Registro
de Declaraciones Simplificadas" o "Registro de Declaraciones
Unicas de Aduanas", según corresponda (ver Anexo 05) y
recaba una copia de la DUA y manifiesto presentado.

16. Los sellos utilizados para el control de documentos
anexos a la DUA y los utilizados para el control de la DUA en los
PCF consignan la información descrita en los Anexos 03 y 04
respectivamente.

A2) DEL CONTROL MARITIMO

1. El Oficial adopta las siguientes medidas:

a) Recepción de naves y control de
descargas

b) Controla y diligencia las Ordenes de Embarque y
Declaraciones cuando corresponda.

c) Verifica la documentación
presentada

d) Inspecciona los medios de transporte y
mercancías.

e) Controla físicamente el ingreso y salida de
contenedores del Territorio Aduanero.

f) Controla la diferencia de pesos y cantidades, durante
la descarga y embarque de mercancías.

g) Efectúa controles en Terminales de
Almacenamiento cuando corresponda.

2. La recepción y zarpe de los medios de
transporte marítimos se realiza conforme a lo establecido
en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, Reglamento de
Recepción de Naves (D.S. N°036-72-TC) y el
procedimiento relativo al Manifiesto de Carga.

3. Teniendo la confirmación de la llegada de la
nave, el Oficial de servicio con
las autoridades pertinentes recepcionan las naves del exterior.
Dicha recepción está conformada por el personal
siguiente: un representante de la Capitanía de Puerto, dos
Oficiales de Aduanas, y un representante de la Agencia
Marítima o Armador de la nave. Se requiere la presencia de
Sanidad Marítima, en el caso de que no se haya otorgado la
"Libre Plática Sanitaria " . Se adoptan las medidas
preventivas de seguridad para el personal. Ninguna otra persona sube a
bordo al momento de la recepción.

Terminada la recepción de documentos y la
clausura de los stores por la Autoridad
Aduanera, se otorga "La Libre Plática" para el inicio de
las operaciones de
embarque o descarga según el caso.

4. El Oficial supervisa y verifica periódicamente
la diligencia de Tarja al Detalle, efectuado por el transportista
y el Terminal de Almacenamiento. Asimismo, recepciona las Notas
de Tarja al Detalle al existir bultos sobrantes, excedentes y no
manifestados y, actúa según lo establecido en el
procedimiento "Inmovilización, Incautación y
Comiso".

5. Para el control del traslado de mercancías en
Tránsito Aduanero Internacional, el Oficial verifica la
condición exterior de los bultos, el precinto de seguridad
de los contenedores y sella los documentos a su paso por los
controles aduaneros anteriores. El control de la salida de los
medios de transporte se rige por el procedimiento de
Tránsito Aduanero Internacional.

6. El Oficial autorizado por el Intendente y comunicado
a la Agencia Marítima y Capitanía de Puerto realiza
la visita de Inspección y Fondeo.

7. Para el zarpe de las naves, en todos los casos se
efectúa una inspección de los sellos de clausura de
los stores como medida cautelatoria de acciones ilícitas
por parte de la tripulación.

A3) DEL CONTROL AEREO

Del Control de Llegada y Salida de la
aeronave

1. A la llegada de la aeronave el Jefe del Puesto de
Control designa un Oficial en la Zona de Rampa para el control
selectivo de la descarga de mercancías.

2. El Oficial recibe del representante de la
Compañía Aérea la documentación
correspondiente al vuelo y verifica su conformidad. Finalizada la
descarga recepciona el Reporte de Término de
Descarga.

3. El Oficial realiza inspecciones inopinadas al
interior de las aeronaves, coordinando con los representantes de
las Compañías Aéreas. De existir incidencia
informa por escrito al Área de Oficiales.

4. El Oficial designado registra la llegada de los
vuelos nacionales e internacionales en el Libro de Registro de
Vehículos. Además se encargan del control selectivo
de personas que ingresen o salgan de la sala de embarque en cada
vuelo.

5. Controla las encomiendas de las
compañías aéreas, y agencias de
courier.

6. Solicita la documentación de los bultos o
encomiendas que presenten indicios de la comisión de
infracciones aduaneras, efectuando su inspección en
presencia del dueño, De encontrar incidencia en la
inspección procede conforme al procedimiento
"Inmovilización, Incautación y Comiso". De no
existir incidencia, autoriza la salida de la
mercancía.

7. Controla la salida de los pasajeros y su equipaje de
mano. Estos operan en la zona de counter de las
compañías aéreas y eventualmente en la sala
de embarques de los vuelos internacionales. La revisión es
aleatoria, considerando un perfil establecido;
identificándose ante el pasajero y le solicita su equipaje
para revisarlo. De ser necesario se realiza una revisión
corporal del pasajero.

8. Si durante la intervención se advierten
mercancías objeto de tráfico ilícito se
actúa según lo previsto en el procedimiento
"Acciones en caso de Tráfico Ilícito de
Mercancías".

9. Durante la revisión del equipaje y en lo que
corresponda al control de entrada y salida se considera lo
establecido en el D.S. 59-95-EF. "Reglamento de Equipaje y Menaje
de Casa".

10. El Oficial asignado (para caso del Aeropuerto Jorge
Chávez, en el Puesto de Control de Rampa) recibe del
representante de la Compañía Aérea la
documentación correspondiente al vuelo de salida y
verifica la conformidad de la misma.

11. De haber carga de exportación, se designa un Oficial para el
control del embarque de las mercancías.

A4) DEL CONTROL FLUVIAL Y LACUSTRE

1. El Oficial de Aduanas del PCF controla la entrada y
salida de carga y artículos que portan los pasajeros de
las naves con destino al exterior o al territorio aduanero
nacional considerando la documentación presentada,
aplicando los procedimientos
aduaneros y las normas legales vigentes.

2. La información recabada es ordenada por el
personal designado por el Jefe del Puesto de Control, a fin de
llevar un control
estadístico. Las copias de los Manifiestos de Carga se
remiten al Área de Manifiestos de la Intendencia de la
Jurisdicción

3. Si al ejecutar las funciones de
control, el Oficial detecta infracciones a las normas legales
vigentes (mercancías prohibidas, restringidas, etc.) se
procede de acuerdo a lo establecido en la legislación
vigente.

4. De la Entrada de la Nave:

a) Los transportistas o representantes de las naves de
tráfico nacional que efectúen el embarque o carga
de mercancías extranjeras en localidad fronteriza
nacional, elaboran el Manifiesto de Carga y documentos
adicionales a la salida de dichas naves.

b) Los Transportistas o representantes de las naves,
presentan al PCF, en original y copias, el Manifiesto de Carga y
demás documentos correspondientes a la unidad de
transporte, anexando además, el manifiesto de carga y
documentos conexos emitidos en el país de
origen.

c) El Oficial designado en el PCF, recepciona, visa y
entrega al transportista o responsable del transporte de las
mercancías, los originales y copias del manifiesto de
carga y demás documentos recabando un juego de
copias para su remisión al Área de Oficiales de la
Intendencia de la jurisdicción antes de la llegada del
medio de transporte.

d) Recepcionada la documentación, el Área
de Oficiales remite al encargado del Área de Manifiestos,
el juego de copias del Manifiesto de Carga enviado.

e) La recepción del medio de transporte se
realiza en el Puerto de la ciudad donde se localiza la
Intendencia, para lo cual el transportista o responsables del
transporte de las mercancías, entrega al Oficial de
Aduanas, el Manifiesto de Carga y los demás documentos
firmados y foliados.

5. De la Salida de la Nave :

a) En vía fluvial, los transportistas o
responsables de las naves nacionales que no cuentan con zarpe
internacional y que transportan mercancías de
exportación hasta localidades fronterizas nacionales,
presentan en el puerto de salida al Oficial de Servicio, copia
del Manifiesto de Carga y otros documentos de ser
necesario.

b) A su arribo a la localidad fronteriza nacional, los
transportistas o responsables de las referidas naves, entregan el
original de dicho Manifiesto de Carga y demás documentos
al Oficial de Aduanas del PCF.

c) El transportista o responsable del medio de
transporte que conduce la mercancía de exportación
de la localidad fronteriza nacional hasta el puerto final de
destino (del país importador), presenta previo a la salida
del País, ante el Puesto de Control Aduanero Fronterizo;
copia del Manifiesto de Carga, de los documentos de transporte y
otros de corresponder.

d) El Oficial designado del PCF recaba la
documentación presentada y adjunta el original del
Manifiesto de Carga señalado en el inciso b) del presente
numeral para su remisión inmediata al Area de Manifiestos
de la Intendencia.

6. En lo demás que corresponde al trámite
de los Manifiestos, tanto en la entrada como en la salida de
naves, se rige por lo establecido en el procedimiento de
Manifiestos de Carga.

B) PUESTO DE CONTROL INTERMEDIO (PCI)

B1) DEL CONTROL TERRESTRE

Revisión de Documentos e Inspección
Física de
Vehículos y Mercancías

1. El control de medios de transporte contempla la
revisión e inspección de los documentos que amparan
el vehículo y la mercancía así como la
inspección física de los vehículos y de la
mercancía.

Estas acciones se realizan de manera simultánea
por personal designado por el Jefe de Grupo de
Oficiales

2. El Oficial procede según lo descrito en el
numeral 9, A1) Del Control Terrestre en lo que
corresponda.

3. Verifica físicamente que los bultos
transportados coincidan con lo declarado con excepción de
la mercancía manifestada en tránsito, que se rige
según el procedimiento de Tránsito.

4. En caso de encontrar incidencia durante la
verificación se procede según el procedimiento
"Inmovilización, Incautación y Comiso".

5. En la inspección de autobuses de pasajeros, se
identifica al propietario del equipaje o encomienda antes de
realizar la inspección total de la mercancía
procurando no dañarla.

6. Registra el paso del vehículo por el Puesto de
Control, en el "Libro de Registro de Vehículos", el mismo
que también se puede llevar en soportes
magnéticos.

7. Efectuado el control de las mercancías
amparadas con declaraciones, proceden a registrar las mismas en
los libros "Registro de Declaraciones Simplificadas" o de
"Registro de DUAs", según corresponda. (Ver Anexo
06)

8. Luego del registro, el Oficial coloca el sello a la
Declaración Aduanera (Anexo 04) y a su
documentación anexa (Anexo 03).

Esta facultado también a imponer sobre los bultos
sellos, marcas u otras señas que permitan identificar lo
controlado.

9. De estar conforme, devuelve los documentos al chofer,
para que continúe su viaje.

Control de Salida de Mercancías de la
Jurisdicción de la Intendencia de Aduana de
Tacna

10. El control de salida de mercancías amparadas
con DUA o DS se lleva a cabo utilizando el Módulo de
Cuenta Corriente instalado en el Puesto de Control Aduanero de
Tomasiri, tomando en cuenta lo siguiente:

a) En el Módulo de Cuenta Corriente se ingresa la
información enviada por la Intendencia de Aduana de Tacna
sobre las DUA y DS numeradas en su jurisdicción;
diariamente para el caso de las primeras y con diferencia de un
día para las DS utilizando para ello un soporte
magnético.

b) Una vez ingresada la Información, está
disponible para efectuar el control de salida total o parcial de
mercancías.

c) El Oficial que recibe los documentos que acreditan la
procedencia legal de mercancías, consigna en el
Módulo la cantidad de las mismas que salen de la
jurisdicción.

d) Al finalizar el servicio, los encargados del manejo
del Módulo emiten un reporte con el saldo correspondiente
a las DUA’S y DS controladas, información necesaria
para verificar el saldo de cada Declaración para el retiro
de mercancías fuera de la jurisdicción de la
Intendencia de Aduana de Tacna. Los reportes se mantienen en el
archivo del puesto de control para su consulta.

e) El control de paso de mercancías por los
demás Puestos de Control Aduanero de Tacna, se realizan
según lo indicado en los numerales 1, 2 y 3 de esta
sección.

f) Los responsables del control recaban fotocopias de
los Documentos Aduaneros presentados, los que se envían al
Puesto de Control de Tomasiri, para ser descargados al
Módulo Cuenta Corriente. Dicho envío corre por
cuenta del Jefe de Puesto de Oficiales de Aduanas de servicio y
se realiza cada tres (03) días.

g) El personal encargado de operar el Módulo
Cuenta Corriente es responsable del ingreso y modificación
de la información que allí se maneje, cuentan con
un código
de seguridad y contraseña de uso personal, bajo
responsabilidad, asignado por la Intendencia Nacional de Sistemas a
través del Área de Sistemas de la
jurisdicción.

h) El control físico de los documentos se realiza
utilizando el sello de agua con el
emblema de ADUANAS y el sello de control del Anexo 03.

B2) DEL CONTROL AEREO

El control de llegada y salida de aeronaves se realiza
según lo establecido en el rubro A3) Del Control
Aéreo del presente procedimiento y en lo que
corresponda.

B3) DEL CONTROL EN LAS VÍAS
FERROVIARIAS

1. Revisión de pasajeros y equipajes
acompañados:

a) A la llegada del tren de pasajeros los Oficiales se
ubican en la puerta de salida de la estación y revisa
aleatoriamente los equipajes de los pasajeros.

b) Se registra el número de matrícula del
tren, la cantidad de vagones y sus respectivos
números.

c) En caso de encontrarse mercancía de
procedencia extranjera se solicita la documentación
respectiva (Boleta de Venta, Factura
Comercial, DS, etc.) y de no contar con documentación
sustentatoria, se procede conforme al procedimiento
"Inmovilización, Incautación y Comiso" .

d) Una vez que termina el desembarque de los pasajeros
se revisan los vagones y sus ambientes.

e) Se verifica que el vagón de encomiendas y
equipajes no acompañados estén debidamente
precintados.

2. De la revisión de equipajes no
acompañados y encomiendas.

El Oficial se encarga de la revisión de los
equipajes no acompañados y encomiendas en los almacenes de la
empresa
ferroviaria, de la siguiente manera:

a) Supervisa la descarga de las encomiendas y equipajes
no acompañados, desde los vagones hasta el almacén
respectivo.

b) Una vez que termina el desembarque verifica no quede
ningún bulto en el vagón. De ser necesario y en
coordinación con el almacenero, consigna
los bultos con el objeto que no puedan ser entregados sin la
autorización de Aduanas.

c) Una vez que la empresa ferroviaria hace la entrega de
los bultos a sus dueños o consignatarios, se solicita
selectivamente la revisión del contenido de las
encomiendas.

d) Si en la revisión de las encomiendas o
equipajes no acompañados se encuentra mercancía de
procedencia extranjera, se solicita su documentación; de
no tenerla, se procede conforme al procedimiento
"Inmovilización, Incautación y Comiso".

e) De encontrar mercancías amparadas con
Declaración Simplificada estas se verifican y se registran
en el libro de control correspondiente.

B4) DEL CONTROL DE ENVÍOS POSTALES

Ingreso y Recepción de Encomiendas, y
Envíos Especiales Internacionales

1. De las acciones de revisión:

a) A la llegada de los envíos postales
internacionales (envíos de correspondencia, encomiendas
postales y pequeños paquetes comunes y certificados) a la
oficina de
SERPOST, el Oficial verifica y controla el número de saca,
registro, origen, peso, destinatario y las registra en el Libro
de Control.

b) El usuario al ser notificado por el personal de
SERPOST, se acerca a la sección de encomiendas
internacionales; el Oficial y/o el Especialista en Aduanas
verifican el número de registro, de destinatario y el
número del documento de transporte.

c) El Oficial o el Especialista de Aduanas, ingresa
todos los datos al sistema (reporte,
número de documento de transporte, valor de
factura, especificación comercial de la mercancía,
código liberatorio, etc.) y emite DS, recaudando los
tributos que correspondan.

d) El Oficial registra el ingreso de las encomiendas en
el Libro "Control de Envíos Postales", el número de
saca, registro de manifiesto, destinatario, origen, peso, luego
descarga en dicho documento la salida de envíos postales,
contenido en cada bulto, el número de DS respectiva y la
fecha de salida, culmina de esta forma el control de
recepción y salida de cada encomienda.

e) El Oficial está presente obligatoriamente en
la recepción de las sacas que contienen los envíos
postales no siendo aperturadas sin la presencia de la autoridad
aduanera; además verifica que estas coincidan con las
registradas en la documentación correspondiente y de
existir un envío postal no consignado en el reporte o
viceversa, inmediatamente el Oficial comunica del hecho al
responsable de la sección quien confecciona la lista de
bultos o mercancías faltantes o sobrantes que con la Nota
de Tarja, son suscritas por el Concesionario Postal y el
Almacenaje.

f) Tratándose de envíos de entrega
rápida que son registrados y almacenados en una
sección especial de SERPOST y aquellas que a criterio
pueden tener incidencia tributaria (sujetas al pago de derechos),
se consignan en un libro de Control a fin que la mercancía
sea valorada por el Especialista en Aduanas para el pago de
tributos.

g) Una vez culminada la verificación de las
Declaraciones Simplificadas el Oficial registra en el Libro
"Control de Mercancías", lo siguiente: Número de la
Declaración Simplificada verificada, tipo de
mercancía, total de bultos, monto de los tributos,
observaciones y nombre del Oficial encargado del
control.

EMPLEO ALTERNATIVO

Es cierto que combatir el contrabando es una tarea
titánica. No sólo por las bandas muy bien
organizadas, que incluso recurren a prácticas violentas y
criminales, sino porque esta actividad ilegal cuenta con el
respaldo de la población. En Puno, por ejemplo, la
Cámara de
Comercio y Producción de esta ciudad
altiplánica asegura que cerca del 70% de los habitantes
está vinculado de alguna manera al contrabando.

Ante tal situación, el gremio provincial
planteó desde hace más de un año que se
trabaje un programa de
reducción de esta lacra sin apelar sólo a la
represión. Tales propuestas fueron recogidas por el
gobierno nacional para relanzar la Comisión Multisectorial
de Lucha Contra los Delitos Aduaneros.

Luego de publicar una lírica declaratoria de
interés
nacional a la lucha contra el contrabando, el Ejecutivo en la
figura del ministro de la Producción, Alfonso
Velásquez, quien preside el equipo encargado de esta
tarea, indicó que uno de los principales componentes de la
estrategia a
seguir es la promoción de empleo
alternativo en aquellas zonas con alta incidencia de esta
actividad ilícita.

Para ello, a fines de mayo se debe concluir con la
formulación del Plan Nacional de
Empleo Alternativo al Contrabando. En esta labor el sector
privado se dará la mano con el Estado.

Es necesario precisar que según el gobierno
nacional, se calcula que son 50,000 puestos de trabajo
directos y 50,000 puestos indirectos que se perdieron por
consecuencia del contrabando.

CONCLUSIONES

En conclusión, el contrabando perjudica
seriamente nuestro país, pero es incentivado por los
propios ciudadanos, ya que ellos también obtienen
beneficios de forma ilegal, beneficios los cuales necesitan por
falta de economía; además se sabe que en un
país subdesarrollado como el nuestro, es algo común
observar este tipo de cosas, ya que no se encuentra muy bien
organizada las normas legales. Si desde hoy no se toma conciencia acerca
de este problema, pasara el tiempo, y esto
se hará imposible de controlar.

BIBLIOGRAFÍA

www.aduanet.gob.pe

www.e-camara.net

www.ileperu.org

www.blog.pucp.edu.pe

 

Jennifer Diaz Pacheco

Fecha de nacimiento : 10/04/1984

Lugar de nacimiento : Lima

Estudio culminado : Marketing
Empresarial

Lugar de estudios : Universidad San
Martín de Porres

Carrera : Administración de Negocios
Internacionales

Partes: 1, 2
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