Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Contrato de apertura de crédito (Argentina)



Partes: 1, 2

    1. Concepto de "apertura de
      crédito"
    2. Funcionamiento del contrato: 2
      fases
    3. Elementos del contrato de apertura
      de crédito
    4. Naturaleza
      jurídica
    5. Caracteres
    6. Clases
    7. Obligaciones
      de las partes intervinientes
    8. Medidas
      cautelares: cuestión a analizar
    9. Causales de
      terminación contrato
    10. Bibliografía
    1. La figura del Contrato de
      Apertura de Crédito no está
      regulada
      de manera específica por nuestro
      derecho positivo vigente. Por tal motivo su estudio implica
      recurrir a la doctrina nacional y extranjera prevaleciente a
      nivel dogmático y el marco legal de esta figura en el
      extranjero.

    2. REGULACIÓN

      Es el contrato por el cual el banco
      (acreditante) crea una disponibilidad a favor del cliente
      (acreditado) mediante el pago, por éste, de una
      comisión.

    3. CONCEPTO DE
      "APERTURA DE CRÉDITO":

    4. FUNCIONAMIENTO DEL CONTRATO: 2
      FASES:

    1. FASE DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
      DEL CONTRATO:
      Es un contrato consensual, se
      perfecciona con el sólo consentimiento de las partes
      (Art. 1140 Código
      Civil). Ello origina la obligación del banco de
      tener a disposición del cliente el acreditamiento
      concedido debiendo hacer honor a las órdenes que el
      acreditado puede impartir dentro del término y
      cuantía convenido.
    2. FASE DE EJECUCIÓN: Consiste en
      la utilización efectiva de la abstracta disponibilidad
      constituida en su favor por el banco acreditante. Es una fase
      eventual (el acreditado puede o no hacerlo
      según sus necesidades y no está obligado a
      disponer del acreditamiento) y se da cuando se celebra el
      contrato de apertura de crédito con el cliente. En
      esta fase se llevan a cabo actos o negocios
      solutorios
      , siendo los más comunes los
      siguientes:
    1. Entrega de dinero al
      acreditado o un tercero que éste indique
    2. Otorgamiento por el banco de garantías de
      derecho común, afianzando obligaciones contraídas por el cliente
      (se da sólo en los Contratos de
      Crédito de Firma).-
    3. Otorgamiento de avales cambiarios.
    4. Aceptación de letras de cambio
      giradas por el acreditado o a su orden o a la de un
      tercero.
    1. ELEMENTOS DEL
      CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO

    1. ELEMENTO ESENCIALES (O NECESARIOS O
      CONSTITUTIVOS):
      Son los que atañen a la
      formación o existencia del Contrato. Ellos
      son:
    • Partes: El acreditante debe ser un
      banco o conjunto de bancos o
      ambas partes instituciones bancarias.
    • Consentimiento: Basta el
      consentimiento de las partes para el perfeccionamiento del
      contrato (Art. 1140 Código Civil). Se requiere de dos
      declaraciones de voluntad recepticias y convergentes (Art.
      1137 Código Civil.), exteriorizadas en las formas o
      modos que admite la ley (Art. 915
      a 920 Código Civil.) y dotadas de
      discernimiento, intención y libertad
      (Art. 897 Código Civil)
    • Objeto: Por un lado es la
      creación de una disponibilidad a favor del
      cliente (acreditado),
      a cargo del banco, que se
      origina al perfeccionarse el contrato y se concreta abriendo
      el crédito convenido (acreditamiento). Por otro lado
      es el deber del cliente de pagar una
      comisión
      en razón de la
      contraprestación del banco, que se obliga en vista del
      pago de una comisión por el servicio
      que presta. El cliente adquiere la disponibilidad frente al
      banco y debe en compensación pagar una
      comisión, que se considera el precio del
      crédito disponible.
    1. ELEMENTOS NATURALES (O CONTINGENTES):
      Son los que conciernen a la ejecución del
      Contrato.
    • Si es por monto limitado o ilimitado: Tienen por
      base económica la solvencia económica del
      cliente y la capacidad financiera del banco en el momento de
      concretar el compromiso. Tiene importancia para la
      posibilidad de resolución unilateral del contrato en
      caso de que nada se hubiera convenido.
    • Alusión de si ha sido concedido en
      descubierto o no
    • Estipulación de si los retiros serán
      efectuados personal y
      directamente por el acreditado o serán entregados a
      terceros.
    • Mención de la forma como el acreditado
      podrá disponer del crédito abierto.
    • Mención a la posibilidad que el retiro sea
      único o pueda ser fraccionado.
    • Carácter facultativo de la
      utilización de la disponibilidad por el
      acreditado.
    • Alusión de la obligación de
      restituír y de pagar intereses y gastos.
    1. NATURALEZA
      JURÍDICA

    1. Porque el banco presta al cliente los fondos bajo
      la condición suspensiva de que éste le
      exigirá la entrega o efectivización del
      crédito concedido, con lo cual el banco tiene la
      obligación de poner a su disposición los
      medios
      de pago convenidos.

      Crítica: Mientras no
      se cumpla la condición, es decir no se efectivice el
      préstamo, no habrá préstamo, por ende
      tampoco deudor ni acreedor.

      1. MUTUO

      Esta Teoría fue sostenida por Rubén
      Couder y apoyada por A. Rocco, quien habla de que se trata
      de un mutuo con un simultáneo de depósito
      irregular
      de la suma entregada en préstamo, es
      decir el mutuante en vez de entregar la suma, se constituye
      en depositario irregular de ella.

      Crítica:
      Implicaría la realización de un doble
      contrato de mutuo, uno a favor del cliente y otro a favor
      del banco. Tampoco se explica que ocurre en la apertura de
      crédito de firma.

    2. PRÉSTAMO
      CONDICIONAL
    3. MUTUO CONSENSUAL

    Porque la entrega, como elemento constitutivo del
    contrato de mutuo clásico es sustituída por una
    autorización, concedida por el banco acreditante, el cual
    adquiere el poder del
    interés.

    Crítica: Choca con el
    principio dogmático que no admite en
    ningún caso el mutuo consensual
    . El banco
    podría obligar al cliente a utilizar la disponibilidad,
    con lo cual quedaría neutralizada una de las principales
    ventajas económicas del contrato que nos ocupa, con el
    agregado de que la disponibilidad podría ser objeto de
    embargos o utilización por terceros o de una acción
    subrogatoria (Art. 1196 C.C.).-

    1. Porque el banco tiene la libertad
      de fijar, en el límite de lo previsto, el monto por
      el cual concretará el contrato de préstamo,
      desempeñando el banco acreditante el rol promitente,
      por lo cual queda obligado a efectivizar el préstamo
      en la medida y oportunidad que el cliente se lo
      requiera.

      Crítica: La
      Teoría no es aplicable al contrato de apertura de
      crédito de firma. El banco no tiene a su cargo
      efectuar ningún préstamo, sino que su
      obligación consiste en asumir determinada
      garantías (cambiarias o comunes) frente a terceros y
      a favor del cliente acreditado.

      1. Porque contiene no sólo la promesa de
        un préstamo, sino también una
        importante cantidad y variedad de otros negocios,
        además de que el banco se comprometa a
        suministrar medios de pago.

        El contrato de Apertura de Crédito
        tiene una función Instrumental o
        Preparatoria
        de los sucesivos actos de
        utilización de la disponibilidad, haciendo de
        ello el contenido de otros contratos (diferentes o
        principales).

        Crítica. Algunos
        autores dicen que no se trata de un contrato
        preliminar, sino definitivo.
        Según Messineo, el acreditante ha
        contraído la obligación de cumplir las
        órdenes del acreditado en el momento, la
        medida y la forma en que éste último
        desee impartirlas, dentro de los límites del contrato. En
        consecuencia sabe por anticipado que deberá
        proveerle de dinero (numerario) y, además,
        darle su cooperación bajo la forma de prestaciones de contenido variado que
        deberá efectuar para con el propio acreditado
        o para terceros, las cuales, en último
        instancia, se traducen en desembolsos de
        dinero.

        El acreditado deberá, en casa caso,
        manifestar su voluntad, ya que se trata de actos
        unilaterales del acreditado que tienden a volver
        específica la forma jurídica de cada
        suministración que solicite sin que pueda
        haber en ellos otras tantas proposiciones de
        contratos (definitivos) ni, menos aún
        contratos definitivos ya formados.

      2. CONTRATO PRELIMINAR
      3. CONTRATO PREPARATORIO DE
        COORDINACIÓN
    2. PROMESA DE
      PRÉSTAMO

    Porque se trata de un contrato definitivo, que genera
    efectos obligatorios para ambas partes contratantes desde el
    mismo momento de su celebración.

    Las partes predisponen las relaciones sucesivas (de tipo
    homogéneo o heterogéneo) y el modo y forma como
    ellas se han de llevar a cabo para la utilización del
    acreditamiento (de dinero o de firma) constituido a favor del
    acreditado, sin que tales partes contratantes deban expresas un
    nuevo consentimiento para crear vínculos jurídicos
    entre ellas, ya que basta la voluntad unilateral del acreditado
    para que el contrato sea definitivo y obligatorio desde el
    día de su perfeccionamiento por el sólo
    consentimiento.

    Es por las razones precedentemente mencionadas que me
    adhiero a esta teoría de que se trata de un
    Contrato Preparatorio de Coordinación, Definitivo y
    Obligatorio.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter