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Interpretación de la Ley penal (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

Según los medios
utilizados, puede ser:
Gramatical y
Teleológica

  1. La Interpretación Gramatical.-
    También se le puede denominar "literal", pretende
    establecer el sentido de las normas
    atendiendo a su significado de las palabras contenidas en las
    mismas. Las palabras pueden ser de uso común o de
    lenguaje
    técnico; las palabras comunes se entienden por aquellas
    utilizadas en un determinado país y técnico
    cuando tienen cierto significado especial o término
    científico.
  2. La interpretación Teleológica.-
    Esta se refiere al fin de la norma, que no es más por el
    cual fue creada; es decir la interpretación de los
    Bienes
    Jurídicos o sea que su principal objetivo son
    los valores
    o derechos
    protegidos por la ley penal, de
    tal manera que su fundamento es la finalidad de dichos
    intereses tutelados. Dentro de esta interpretación
    existe una serie de elementos: En primer lugar el
    Sistemático. Se dice que los preceptos de todo
    ordenamiento Jurídico – Penal no son
    independientes, ni aislados entre si, sino al contrario,
    conforman un sistema de
    normas que se coordinan en su estructura
    orgánica. En Segundo Lugar, el Histórico.
    Este, el Derecho Penal vigente tiene sus bases en otras
    leyes que le
    procedieron, por lo que se vuelve necesario conocer su
    nacimiento, desarrollo y
    modificaciones a través del tiempo, como
    producto de
    la evolución social que influyó en la
    creación de las normas penales que en la actualidad
    constituyen en efecto la Legislación Penal vigente. En
    Tercer Plano está, el Comparativo Extranjero.
    Este puede usarse digamos por razón de sistema para
    esclarecer aquellos preceptos que poseen valor
    universal; pero únicamente tienen significado relevante
    cuando las leyes extranjeras han influido en la
    formación de la ley propia. Y en último lugar el
    Extrapenal y Extrajurídico. El elemento
    político-social tiene gran relevancia puesto que el
    Derecho es forma de la vida social. Algunos autores opinan que
    las normas de la interpretación están
    determinadas por la estructura del cuerpo político al
    que la ley pertenece; esto en cuanto al extrapenal, con los
    preceptos extrajurídicos por ejemplo, en un Código Penal, con términos que
    aluden a contenidos de Psiquiatría, hemos acudido para
    saber que es enfermedad mental y que se ha querido decir con la
    frase usual de loco o demente que algunos códigos
    hispanoamericanos emplean todavía.

3° Según los Resultados la
Interpretación puede ser:
Declarativa, Restrictiva,
Extensiva, y Progresiva

  1. Declarativa: Es aquella cuando las palabras de
    la ley dicen con precisión lo que el texto
    quería y debía decir, de modo que el interprete
    no puede ni ampliar, ni restringir el alcance de su significado
    literal y cualquier duda se resuelve con la exacta
    correspondencia entre el texto de la ley y la voluntad del
    Legislador; debe entenderse entonces que la ley se comprende
    como surge de sus palabras.
  2. Restrictiva: Esta forma de
    interpretación tiene lugar cuando el alcance de las
    palabras contenidas en la ley se reduce por considerar el
    intérprete que su pensamiento
    y voluntad no permiten atribuir a su letra todo el significado
    que esta podría contener. La norma deberá
    interpretarse en forma restrictiva toda vez que perjudique al
    imputado de una acción punible (indubio
    pro-reo).
  3. Extensiva: Es cuando se amplia el natural y
    obvio alcance de la ley, de manera que por encima de su tenor
    literal aparezca su verdadero espíritu; pero esta
    interpretación no puede sobrepasar el límite de
    la voluntad de la ley. Y si fuera así se violaría
    el principio de legalidad,
    lo que se pretende, en sí es descubrir los verdaderos
    alcances de la ley penal; será aplicable siempre y
    cuando favorezca al presunto culpable.
  4. Progresiva. Como la sociedad
    esta en constante cambio, las
    normas deben adaptarse a las situaciones que se vayan
    presentando tanto en el ámbito científico,
    jurídico y social para armonizar la seguridad
    jurídica.

LA
ANALOGÍA PARA LA LEY PENAL

La Analogía Penal sería la decisión
de un caso, no contenido por la ley, argumentado con el
espíritu latente de ésta, a base de la semejanza de
los casos planteado con otro que la ley ha definido o enunciado
en su texto y en los casos más extremos, acudiendo a los
fundamentos del orden jurídico, tomados en
conjunto.

Entonces mediante el procedimiento
analógico, se trata de determinar una voluntad no
existente en las leyes que el propio legislador hubiese
manifestado sí hubiera podido tener en cuenta la
situación que el Juez debe juzgar. Estaría la
llamada analogía "in bonam partem" , la cual sería
precisamente la que autoriza la interpretación de la ley
penal, en el sentido que puede ser usada en ciertos casos que la
norma no establece su desarrollo, y aplicar dicho caso a otro
similar. La prohibición de la analogía afecta, sin
ningún género de
dudas, a todas aquellas disposiciones penales perjudiciales para
el reo, es decir a la denominada analogía "in malam
partem". Esto en consecuencia directo del sentido garantiza el
principio de legalidad que actúa como límite a la
intervención punitiva del Estado y
significa que no pueden aplicarse analógicamente las
normas penales que fundamentan la responsabilidad penal porque definen las conductas
punibles ni tampoco que la agravian en función de
determinadas circunstancias.

GARANTÍAS PENALES
MÍNIMAS

Base Constitucional

Para hablar de las garantías penales
mínimas, es necesario hacer énfasis a la base
constitucional, ya que la Constitución de un Estado; es el
instrumento de los preceptos legales y jurídicos, los
cuales son de superior jerarquía en relación con
las demás normas jurídicas, de tal manera que la
Constitución es la ley primaria en la cual se perfilan los
Derechos fundamentales y garantías tanto individuales como
sociales.

Entonces este fundamento constitucional es una especie
de guía para las leyes secundarias, en nuestro caso el
Derecho Penal,
el cual se encarga de regular y desarrollar sus disposiciones si
un bien jurídico es lesionado. El Estado como
lo establece el Art. 1 de la Constitución hace referencia
a que la persona humana es
el origen y fin de la actividad del mismo, entonces la persona
humana gira alrededor del Estado y este se encarga de cumplir y
velar por su conservación y defensa de estos bienes
jurídicos. Cuando es violentado uno de estos bienes
jurídicos, el Estado entra en vigor ya que tiene u ostenta
la potestad de castigar únicamente en aquellos casos que
la ley establece como hechos punibles. Esto en el Derecho Penal
vigente en relación con la ley primaria. Cabe mencionar,
que las garantías penales mínimas se materializan a
través de fundamentos denominados "principios", los
cuales garantizan una seguridad jurídica equitativa para
quienes en determinado momento se vean en agravio contra sus
derechos fundamentales. Para obtener un mayor conocimiento y
perspectiva de ellos los estudiaremos a
continuación.

Principio de Legalidad.

Nadie podrá ser sancionado por una acción
u omisión que la ley penal no hay descrito en forma
previa, precisa e inequívoca como delito o falta,
ni podrá ser sometido a penas o medidas de seguridad, que
la ley no hay establecido con anterioridad. No podrá
configurarse delito o falta, ni imponerse pena o medida de
seguridad, por aplicación analógica de la ley
penal. El principio de legalidad en materia penal
sería la Suprema garantía individual, consiste en
la necesidad de la ley previa al castigo.

En un Estado de
Derecho, el principio de legalidad resulta fundamental puesto
que la única fuente del Derecho Penal es la ley. Este
principio es reconocido universalmente; ya que se traduce
esencialmente en la observancia de todas las normas; es decir que
se manifiesta en todos los ordenamientos en los cuales se tenga
que sujetar el poder
público a determinadas normas de observancia obligatorio.
En materia penal el principio de legalidad garantiza que el
Estado determinará de forma clara, en la ley penal, que
infracciones constituyen delito y cuáles constituyen
falta; y a la vez, señalar las sanciones y las medidas de
seguridad que se aplicarán en cada caso de
violación a la norma. El principio de legalidad cuya
formación latina se debe a Anselm Von Feuerbach, es parte
de las conquistas obtenidas por la Revolución
Francesa, establecido en el Art. 8 de la Declaración
de los Derechos Humanos
del 26 de agosto de 1789. Actualmente en nuestra
Constitución el principio de legalidad no esta
expresamente escrito, pero lo reconoce en el Art. 86 inciso
tercer, cuando se refiere del Gobierno son
delegados del pueblo y no tienen más facultades que los
que expresamente les da la ley. El principio de legalidad
constituye un principio rector, lineable y justo dentro del
Derecho Penal cuya función es la de garantizar el respeto de los
Derechos de ciudadano, y esa garantía dentro del principio
de legalidad son:

  1. Garantía Criminal: Esta garantía
    consiste en que: "Ningún hecho puede ser considerado
    como delito sin que una ley anterior lo haya calificado como
    tal".
  2. Garantía Penal: Esta garantía va
    encaminada a tal sentido de que no se podrá imponerse
    una pena que no haya sido establecido previamente por la
    ley
  3. Garantía Jurisdiccional: Esta
    garantía expone de que nadie podrá ser condenado
    sino en virtud de sentencia firme pronunciada por un tribunal;
    es decir que, exige que tanto la existencia de un delito como
    la imposición de la pena, sean determinados por una
    sentencia judicial.
  4. Garantía de Ejecución: Esta
    garantía expone que no se podrá ejecutarse pena
    alguna en forma distinta de la prescrita por la ley y
    reglamentos, implica que la pena ejecutada se debe hallar
    sujeta a una regulación legal.

Así como lleva este principio garantías
también lleva implícita exigencias o requisitos
para atender adecuadamente a las garantías que esta
obligada a presentar; de tal forma enmarcan de la siguiente
manera.

  1. La reserva de Ley: El principio de legalidad
    aparece como una necesidad al poder punitivo del Estado, y por
    consecuencia del pensamiento ilustrado que mantenía que:
    "Frente al gobierno de los hombres contraponía el
    gobierno de las leyes". Implica la supremacía del
    Legislativo sobre el Ejecutivo. Frente a lo que ocurre en otras
    ramas del ordenamiento jurídico como por ejemplo, la
    Civil donde las fuentes del
    Derecho son, además de las leyes, las disposiciones
    legales en su sentido más amplio, la costumbre o los
    principios generales del Derecho en el Ámbito penal para
    la definición de los delitos y el
    establecimiento de penas no se admite otra fuente de la
    ley.
  2. El Principio de Taxatividad: Cuando el Estado
    hace uso del "Jus Puniendi" no basta que la ley sea quien
    defina las conductas punibles, ni tampoco bastaría que
    la ley sea positiva (escrita), sino que toda ley que este
    escrita debe ser clara y concreta, sin acudir a términos
    vagos o equívocos que dejen en la indefinición el
    ámbito de lo punible, es decir que el Legislador debe de
    dejar palpable y definido lo que se castiga mediante la norma
    penal.
  3. La Prohibición de la Retroactividad: La
    política criminal es la facultad del
    Estado para criminalizar ciertos conductas que culmina y se
    objetiviza a través de la creación de normas
    jurídicas encaminadas a prevenir y reprimir la
    criminalidad; si debe de existir una ley que defina las
    conductas que se consideran punibles, por lógica debe de estar vigente al momento
    en que se cometen los hechos. Por lo mencionado
    anteriormente, la ley penal es irretroactiva, por lo que no
    se puede aplicar a hechos anteriores a su entrada en
    vigor.

    CONCLUSIÓN

    • Después de estudiar los diferentes
      criterios de Interpretación vemos que es necesario
      la existencia de una interpretación debido a esas
      normas incompletas u oscuras las cuales, por si solas no
      revelan la voluntad del legislador.
    • Antes era una función exclusiva del
      Soberano como Beccaría lo planteaba que este era el
      único depositario de la ley y el juez sólo
      hace un mero silogismo.
    • También sabemos y reconocemos la
      importancia de las garantías mínimas penales
      las cuales aseguran el cumplimiento de todos los Derechos y
      estas sirven para poner un límite al "Jus puniendi"
      que es el Derecho a castigar.

    BIBLIOGRAFÍA

    • Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho
      Usual. Tomo VI. Editorial Heliasta 26° Edición. Pág. 411-
      418
    • Gómez de la Torre, Ignacio Berdugo y
      Otros. Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Editorial
      Praxis,
      S.A. Barcelona. Pág. 36-69
    • Goitstein, Raúl. Diccionario de Derecho
      Penal y Criminología. Editorial Astrea.
      3° Edición. Buenos
      Aires, 1998. Pág. 66.
    • Velásquez Velásquez, Fernando.
      Manual
      de Derecho Penal, Parte General.
    • Trejo, Miguel Alberto y otros. Manual de Derecho
      Penal, Parte General. Pág. 100-125
    • Muñoz Cuesta, Alfonso. Manual de Derecho
      Penal, Introducción a la Ley Penal.
      Editorial Aranzadi 1986. Pág. 47 –
      59.
    • Muñoz Conde. Manual de Derecho Penal,
      Parte General.

     

    Enviado por:

    Alvaro Reynaldo Quispe Juanillo

    Estudiante de derecho de la Facultad de Derecho y
    Cs. Políticas de la Universidad Privada de Tacna

    Tacna – Perú

    2005

  4. La prohibición de la Analogía:
    Como ya sabemos que la analogía es la "relación
    de semejanza entre cosas distintas, según esta
    definición y adecuándola al Derecho Penal se
    puede decir que: El principio de legalidad impone al Juez Penal
    la prohibición de la ampliación de la norma a
    casos que no están contemplados en la fórmula
    legal. Siendo así, el Juez no podrá salirse de
    los límites
    que imponga la ley y aplicarla a supuestos no previstos en la
    misma.

Partes: 1, 2
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