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Antecedentes históricos de los departamentos y municipios de Honduras (página 2)




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BREVE NOTICIA
HISTÓRICA DE LA DIVISIÓN POLÍTICA
TERRITORIAL.

Honduras estuvo en la dominación colonial
dividida en dos provincias: Comayagua y Tegucigalpa, que
tenían once partidos, que fueron: Comayagua, Tegucigalpa,
Choluteca, Olancho, El Vijao, Yoro, Sulaco, Tencoa, Olanchito,
Gracias y San Pedro Sula. En 1825, al practicarse la
elección de Presidente Federal, se dividió Honduras
en 12 partidos, así: Comayagua, Tegucigalpa, Choluteca,
Nacaome, Cantarranas (San Juan de Flores), Juticalpa, Gracias,
Los Llanos, Santa Bárbara, Trujillo, Yoro y Segovia (hoy
Nicaragua). El 28 de junio de 1825 se hizo la primera
división territorial de Honduras en 7 departamentos:
Comayagua, Tegucigalpa, Gracias, Santa Bárbara, Yoro,
Olancho y Choluteca. Así:

PRIMERA DIVISIÓN POLÍTICA TERRITORIAL DE
HONDURAS- 1825

"El Jefe Supremo. me ha dirigido el decreto
siguiente.

El Jefe Supremo. en quien recibe El P. Ejecutivo del
Estado de
Honduras, uno de los federados de la republica de
Centroamérica por cuanto la A. constituyente ha decretado
lo sigue.- La Asamblea constituyente del E. de Honduras,
Considerando: que la división del Estado en departamentos
y partidos es muy necesario para plantear el sistema de
Gobierno,
adoptado, y que aunque para verificarlo con toda la
perfección posible a su localidad y población, no tiene los datos necesarios,
ni es fácil adquirirlos, mientras no se pongan los Jefes
primeros que deben gobernarlos ha tenido a bien decretar y
decreta. 1º.- El Estado se
divide por ahora en siete departamentos. Comayagua, Tegucigalpa,
Gracias, Santa Bárbara, Yoro, Olancho y Choluteca. Cada
departamento comprende dos partidos: El de Comayagua su partido y
el de Goascoran; El de Tegucigalpa el suyo y el de Cedros; El de
Gracias el suyo y el de Santa Rosa; El de Santa Bárbara el
suyo y el de San Pedro; El de Yoro el suyo y el de Olanchito; El
de Olancho el suyo y el de Danlí; El de Choluteca el suyo
y el de Segovia, como mas claramente se manifiesta de la tabla
que sigue.

Departamento de Comayagua.

Partidos Parroquias.

Sagrario.

Caridad.

Lejamani.

Comayagua …………………………….
Curaren.

Siguatepeque.

Chinacla.

Goascoran.

Goascoran ……………………………..
Aguanqueterique.

Departamento de Tegucigalpa

Partidos Parroquias.

Tegucigalpa.

Ojojona.

Tegucigalpa …………………………….
Tatumbla.

Yuscaran.

Texiguat.

Cedros.

Cedros ……………………………………
Cantarranas.

Orica.

Departamento de Santa Bárbara

Santa Bárbara
………………………….. Santa
Bárbara.

Celilac.

San Pedro.

Yojoa.

San Pedro ………………………………..
Quimistan.

Omoa.

Departamento de Yoro

Partidos Parroquias.

Yoro.

Yoro
……………………………………….
Sulaco.

Olanchito.

Olanchito ………………………………..
Trujillo.

Departamento de Gracias

Gracias.

Intibuca.

Gualcha.

Erandique.

Camasca.

Santa Rosa.

Quezailica.

Sensenti.

Santa Rosa
……………………………………
Ocotepeque

Guarita.

Departamento de Olancho

Juticalpa.

Olancho ………………………………….
Catacamas.

Manto.

Silca.

Danlí
………………………………………
Danlí.

Departamento de Choluteca

Partidos Parroquias.

Choluteca.

Corpus.

San Marcos.

Choluteca ………………………………..
Nacaome.

Pespire.

Somoto.

Ocotal.

Mosonte.

Jalapa.

Xiedro.

Segovia …………………………………..
Tologalpa.

Yalaguina.

Palacaquina.

Jelprancea.

Condega.

Pueblo Nuevo.

Esteli.

2º.- La Asamblea hará las reformas que crea
convenientes en esta división con mejores conocimientos.
Comuníquese al Jefe Séptimo. del Esto, para su
publicación y circulación. Dado en Comayagua 28 de
junio de 1825 José Maria Donaire diputado presidente.-
Pazqual Ariza S. Srio. Al C. Jefe Séptimo. por tanto
ejecútese: lo tendrá entendido el Secretario del
despacho general y dispondrá lo necesario a su
cumplimiento y haciéndolo publicar y circular dado en
Tegucigalpa a 28 de junio de 1825.- Dionisio de Herrera.- Al C.
Franco Morazán. Y de Orden. del mismo Jefe Séptimo.
lo comunico a V. para su inteligencia y
efectos conciente esperando me acuse el recibo correspondiente D.
C. L. Tegucigalpa junio 11 de 1829.- Franco Morazán. Es
copia ministerio General del Gobierno Séptimo. del E.
Honduras. Comayagua octubre 31 – 1831 ( f ) Moncada. Es
conforme su original, que aparece en el legado de documentos que
comprende los años 1830 y 1841 folios: 107, 108, 109, 110,
111 que se encuentra en el archivo nacional.
En 1834 La Asamblea extraordinaria del Estado, acordó
reformar la división de 1825, reduciéndola a cuatro
departamentos: Tegucigalpa, Gracias, Olancho y Comayagua, pero no
tuvo efecto quedando la división anterior.

El 28 de mayo de 1869 se crearon los departamentos de
Copan, La Paz, El Paraíso, así:

"DECRETO QUE ORDENA LA ERECCIÓN DE LOS
DEPARTAMENTOS DE COPAN, LA PAZ Y EL PARAÍSO.

El Capitán General y presidente de la republica a
sus habitantes SABED: Que el soberano congreso de la republica ha
decretado lo siguiente. El Soberano Congreso de la Republica.
Teniendo en consideración que el extenso territorio que
comprenden algunos de los departamentos existentes, hace
difícil que se sienta en muchos pueblos la pronta y
benéfica acción
de la autoridad
publica, y que es de grande interés
remover este inconveniente; en uso de sus facultades, y entre
tanto se expide una ley general que
divida definitivamente el territorio de la republica. DECRETA:
Articulo 1º.- Se crean los nuevos departamentos de Copan, La
Paz y El Paraíso. Articulo 2º.- La
jurisdicción del departamento de Copan, antes comprendida
en el de Gracias, se extiende a toda la sección judicial
que hoy tiene, con excepción de Guarita, que continuara
perteneciendo al departamento de Gracias. Sus limites con este
seran la cima de la montaña de Celaque, desde la
confluencia de la quebrada de Siliantuque y el higuito hacia el
S. O. Hasta las cabeceras del Sumpul y su capital la
ciudad de Santa Rosa. Articulo 3º.- Forman el departamento
de La Paz, los círculos Gubernativos de la ciudad de este
nombre, Marcala, Lamani, Aguanqueterique y Reitoca que antes
correspondían al de Comayagua; y sus limites con este,
Gracias Tegucigalpa y Choluteca, se extienden hasta donde
alcanzan las jurisdicciones de los respectivos círculos
fronterizos. Es Capital la ciudad del nombre de este nuevo
departamento. Articulo 4º.- Componen el departamento del
Paraíso, toda la demarcación jurisdiccional de los
círculos Gubernamentales de Danlí, Yuscaran y
Texiguat, inclusive el pueblo de Ginope, que se anexo al
segundo de los círculos enunciados. Es Capital de este
departamento, la ciudad de San José de Yuscaran. Articulo
5º.- Los juzgados de 1ra. Instancia de los departamentos
elegidos por este decreto, quedan bajo la jurisdicción
seccional que establece el Art. 2º. De la ley reglamentaria
de la
administración de justicia, y
suprimido el de Danlí; debiendo trasladarse el archivo al
juzgado de 1ra. Instancia de la cabecera del nuevo departamento.
Articulo 6º.- El S. P. E. hará el debido nombramiento
de los funcionarios, y dictara las provincias necesarias a
la
organización de los departamentos creados por esta
ley; y cuando lo juzgue conveniente, fijara de un modo especial
los limites jurisdiccionales. Articulo 7º.- La presente
división en nada altera el orden de las elecciones
mandadas practicar para los RR, a la constituyente. Articulo
8º.- El Gobierno hará la provisión de
empleados en los nuevos departamentos y ordenara el arreglo del
servicio
departamental, consultando en todo el estado de la licencia. Dado
en Comayagua, en el salón de sesiones del Congreso
Nacional, a 28 de mayo de 1869. M. Cordón D. P. Carlos
Madrid D. S.
Jerónimo Zelaya D. S. al S. P. E. por tanto
ejecútese. Comayagua mayo 29 de 1869. José Maria
Medina. El ministerio del interior Pedro Francisco de la
Rocha".

El 14 de marzo de 1872 se creo el departamento de Islas
de la Bahía.

En 1872 se creo el departamento de la Victoria, que
comprendía los círculos de Nacaome, Goascoran y
Langue; pero fue suprimido en 1874, anexándose de nuevo al
de Choluteca, de donde se había segregado.

El 19 de diciembre de 1881 fue creado el departamento de
Colon.

El 16 de abril 1883 fue creado el departamento de
Intibuca.

El 4 de julio de 1893 se creo el departamento de
Cortes.

El 11 de julio de 1893 fue creado el departamento de
Valle. Estos dos últimos departamentos fueron inaugurados
el 1º. de agosto del citado año 1893.

El 24 de febrero de 1902 fue creado el departamento de
Atlántida y se inauguro el 15 de septiembre del mismo
año.

El 17 de febrero de 1906 se creo el departamento de
Ocotepeque y se inaugura el 1º. de marzo del mismo
año.

El 21 de febrero de 1957 se creo el departamento Gracias
a Dios.

Estos departamentos estaban formados por distritos o
círculos municipales y municipios. Municipio: es
una población o asociación de personas residentes
en un termino municipal y gobernados por una municipalidad.
Termino municipal es el territorio a que se extiende la
acción administrativa de la municipalidad. Municipalidad
es la corporación popular encargada del Gobierno del
municipio. Distrito o Circulo Municipal es la reunión
legal de tres o mas municipios en ese mismo departamento cuya
jurisdicción y cabecera seran las que determine el
Gobierno. Departamento: es la reunión legal de tres
o mas círculos, que forman la mayor división
territorial de la Republica para todos los ramos de la administración y cuya capital y
jurisdicción seran las que determine la ley. para crear un
municipio es necesario que la población, que ha de ser la
cabecera municipal, tenga por lo menos unos mil habitantes, un
territorio proporcional a la población del municipio y los
recursos
suficiente para su sostenimiento. A las municipalidades les
corresponde hacer las divisiones en barrios, aldeas y
caseríos. Aldea es una población que cuenta
con unos cien habitantes por lo menos, con una sola
reducción y que además tenga dos casas publicas
para las escuelas de ambos sexos. Caserío: es la
población que cuenta con cien habitantes; en cada barrio,
aldea o caserío hay un alcalde auxiliar propietario y un
suplente nombrados por las respectivas municipalidades.
Barrios: es una de las partes en que se dividen las
ciudades y pueblos.

En 1939 se crearon Distritos Departamentales,
Seccionales y Locales, así:

En consecuencia con el decreto 108 de 2 de marzo de
1939, ley orgánica de los Distritos departamentales,
seccionales y locales, y de acuerdo al articulo 179 reformado de
la constitución que dice:

"Articulo 179 para la administración de los departamentos, estos
se dividen en municipios autónomos, representados por
municipalidades electas por el pueblo y en distritos regidos por
consejos, cuyos miembros seran de nombramiento del poder
ejecutivo, estando este facultado para la creación de
los mismos, con uno o mas municipios". "El poder
ejecutivo procedió a crear las nuevas entidades
administrativas en la forma siguiente:

Distritos Departamentales:

La Ceiba – San Pedro Sula – Trujillo –
Comayagua – Santa Rosa – Choluteca – Juticalpa
– Santa Bárbara.

Distritos Seccionales:

Tela – Puerto Cortes – Danlí –
Amapala.

Distritos Locales:

San Lorenzo – El Progreso – Olanchito
– Sonaguera – Villanueva –
Siguatepeque.

Todos estos distritos estaban compuestos por sus
respectivos municipios, a excepción de Santa Rosa de Copan
que estaba compuesto por los municipios de Santa Rosa –
Concepción – Dulce Nombre – San Juan de Opoa
–Dolores – San
Agustín.

Con el siguiente decreto se devuelve la autonomía
municipal a os lugares que se habían constituido en
Distritos.

"Decreto #10.- La asamblea nacional constituyente
investida de todos los poderes de la Nación,
CONSIDERANDO: que el 6 de marzo de 1939, por decreto No. 79 del
Congreso Nacional le fue quitada la autonomía municipal, a
gran numero de ciudades y pueblos de la Republica; CONSIDERANDO:
que desde el 1º. De enero de 1955 están rigiendo a
los pueblos, Corporaciones Municipales, donde no se crearon los
consejos; CONSIDERANDO: que estando la nación
en crisis
económica y la ciudadanía cansada de luchas políticas,
pero deseosa de volver a la autonomía municipal por el mal
resultado de los consejos y deseosa también de darse
corporaciones municipales que sean la expresión de la
voluntad popular; CONSIDERANDO: que los hechos apuntados, es
evidente necesidad devolver la autonomía municipal de las
ciudades y pueblos de la Republica a quienes le fue quitada y
renovar las corporaciones municipales. POR TANTO: ACUERDA:
Articulo 1º. Para la administración de los
departamentos de la Republica estos se dividen en municipios
autónomos, representados por municipalidades, con
excepción de la ciudad capital que seguirá formando
el distrito central, cuya creación, organización y funcionamiento fue objeto de
una ley especial que seguirá en vigencia. Dado en
Tegucigalpa, D. C., a los siete días del mes de diciembre
de 1957.

EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA

Estaba formado por: Sagrario, Lejamani, Siguatepeque,
Caridad, que formo parte de La Paz en 1869 y en 1893 paso a
Valle, Aguanqueterique y Chinacla que pasaron a La Paz en 1869;
Curaren que formo parte de Tegucigalpa en 1878; Goascoran formo
la victoria en 1872 y en 1874 se anexa a Choluteca hasta 1893 que
formo parte de Valle, San Sebastián y Lamani con sus
respectivas jurisdicciones formaron parte de La Paz en 1869 hasta
1877 que pasaron a Comayagua.

EL DEPARTAMENTO DE TEGUCIGALPA (HOY FRANCISCO
MORAZAN)

Se formo con: Choluteca, Corpus, San Marcos, Pespire y
Nacaome, este ultimo formo el departamento de la victoria en 1872
y en 1874 se anexa de nuevo a Choluteca, hasta 1893 que formo el
departamento de Valle.

EL DEPARTAMENTO DE GRACIAS (HOY
LEMPIRA)

Estaba formado por: Intibuca, Camasca y La Esperanza que
pasaron a formar Intibuca en 1883; Santa Rosa, Quezailica,
Sensenti y Ocotepeque y Gualcha que formaron Copan en 1869 y
Erandique y Guarita.

EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO

Estaba formado por Juticalpa, Catacamas, Manto, Silca y
Danlí que paso a El Paraíso en 1869.

EL DEPARTAMENTO DE SANTA
BÁRBARA

Estaba formado por: San Pedro, Yojoa y Omoa que formaron
Cortes en 1893, Celilac y Quimistan.

EL DEPARTAMENTO DE YORO

Estaba formado por: Yoro, Sulaco y Olanchito, Trujillo
que paso a formar Colon en 1881; El Negrito y Tela que pasaron a
Cortes en 1893, pero en 1894 se anexan de nuevo a Yoro y Tela
paso a Atlántida en 1902.

EL DEPARTAMENTO DE LA MOSQUITIA

La sección de la costa Norte formo el
departamento de "La Mosquitia".

En 1881 formo parte del departamento de
Colon.

EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO

Se formo con los círculos de Danlí, que
pertenecía a Olancho y Yuscaran y Texiguat a Tegucigalpa;
(en 1878 Texiguat se anexa de nuevo a Tegucigalpa y en 1886 se
agrega al Paraíso), también formo este departamento
el pueblo de Ginope.

EL DEPARTAMENTO DE COPAN

Formaba parte del departamento de Gracias, se formo con
toda la sección Judicial actual, menos Guarita y sus
limites con Gracias, seran la cima de la montaña de
Celaque, desde la confluencia de la quebrada de Silantuque y El
Higuito hasta las cabeceras del Sumpul, así:

Santa Rosa

Quezailica

Gualcho

Sensenti

Ocotepeque

Estos tres últimos formaron el departamento de
Ocotepeque en 1906.

EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

Se formo con los círculos Gubernamentales de La
Paz, Marcala y Aguanqueterique; Lamani y San Sebastián que
pasaron a formar parte de Comayagua en 1877; Reitoca que se anexa
a Tegucigalpa en 1878; Masaguara y Jesús de Otoro que paso
a Intibuca en 1883 y Caridad que pertenecía a San Antonio
del Norte, en 1893 formo parte de Valle.

EL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA
BAHÍA

Se formo con las Islas del Norte.

EL DEPARTAMENTO DE LA VICTORIA

Se formo con los círculos de Nacaome y Langue que
pertenecían a Choluteca y Goascoran a Comayagua, pero este
departamento solo duro dos años, en 1874 se anexa a
Choluteca.

EL DEPARTAMENTO DE COLON

Se formo con el circulo municipal de Trujillo, que
pertenecía a Yoro y La Mosquitia que era un departamento;
el municipio de La Ceiba le perteneció hasta 1902 que se
creo el departamento de Atlántida y en 1957, del municipio
de Iriona, se formo el departamento de Gracias a Dios.

EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA

Se formo con los círculos de La Esperanza y
Camasca que pertenecía a Gracias y Masaguara y
Jesús de Otoro de La Paz.

EL DEPARTAMENTO DE CORTES

Se formo con los distritos de San Pedro Sula y Santa
Cruz, que pertenecían a Santa Bárbara y los
distritos de Tela y El Negrito que pertenecían a Yoro,
estas dos últimos en 1894 se anexan de nuevo a
Yoro.

EL DEPARTAMENTO DE VALLE

Se formo con los distritos de Nacaome y Goascoran que
pertenecían a Choluteca.

EL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA

Se formo con el termino municipal de La Ceiba y El
Porvenir que pertenecían a Colon y Tela que
pertenecían a Yoro.

EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE

Se formo con los distritos de Ocotepeque y Sensenti que
pertenecían a Copan.

EL DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS

Se formo de Iriona, Colon.

DEPARTAMENTOS DE HONDURAS, POR
AÑO

Departs.

1ra. División

Política

1825 1/

1835 2/

1869

1872

1881

1883

1

Comayagua

Comayagua

Comayagua

Comayagua

Comayagua

2

Choluteca

Choluteca

Choluteca

Choluteca

Choluteca

Choluteca

3

Tegucigalpa

Tegucigalpa

Tegucigalpa

Tegucigalpa

Tegucigalpa

4

Gracias

Gracias

Gracias

Gracias

Gracias

5

Olancho

Olancho

Olancho

Olancho

Olancho

Olancho

6

Santa. Bárbara

Santa. Bárbara

Santa. Bárbara

Santa. Bárbara

Santa. Bárbara

Santa. Bárbara

7

Yoro

Yoro

Yoro

Yoro

Yoro

8

San Pedro Sula

9

Copan 3/

Copan

Copan

Copan

10

La Paz 3/

La Paz

La Paz

La Paz

11

El Paraíso 3/

El Paraíso

El Paraíso

El Paraíso

12

La Mosquitia 3/

La Mosquitia

Colon 5/

Colon

13

I. de la Bahia 4/

I. de la Bahía

I. de la Bahía

14

Intibuca 6/

15

La Victoria 4/

16

17

18

Departs.

1ra. División

Política

1893

1902

1906

1957

1

Comayagua

Comayagua

Comayagua

Comayagua

2

Choluteca

Choluteca

Choluteca

Choluteca

3

Tegucigalpa

Tegucigalpa

Tegucigalpa

Tegucigalpa

4

Gracias

Gracias

Gracias

Gracias

5

Olancho

Olancho

Olancho

Olancho

6

Santa. Bárbara

Santa. Bárbara

Santa. Bárbara

Santa. Bárbara

7

Yoro

Yoro

Yoro

Yoro

8

Cortes 7/

Cortes

Cortes

Cortes

9

Copan

Copan

Copan

Copan

10

La Paz

La Paz

La Paz

La Paz

11

El Paraíso

El Paraíso

El Paraíso

El Paraíso

12

Colon

Colon

Colon

Colon

13

I. de la Bahía

I. de la Bahía

I. de la Bahía

I. De la Bahía

14

Intibuca

Intibuca

Intibuca

Intibuca

15

Valle 7/

Valle

Valle

Valle

16

Atlántida 8/

Atlántida

Atlántida

17

Ocotepeque 9/

Ocotepeque

18

Gracias a Dios

1/ El 28 de junio de 1825, la Asamblea constituyente
ordeno la demarcación del territorio del Estado en siete
departamentos.

2/ La Asamblea Extraordinaria acordó reducir el
estado a 4 departamentos: Comayagua se unía a San Pedro
Sula; Gracias a Santa Bárbara; Tegucigalpa a Choluteca y
Yoro a Olancho. No dio resultado y prevaleció la
división de 1825.

3/ El Soberano Congreso de la Republica decreta la
creación de los departamentos de La Paz, (se
desmembró de Comayagua), El Paraíso (de
Tegucigalpa, Olancho) y Copan (de Gracias). El Soberano Congreso
decreta la creación del departamento de la Mosquitia
formado por la sección de la Costa Norte.

4/ El departamento de La Victoria se desmembró de
Choluteca, podemos llamarlo non- nato, murió al nacer, en
1874 se unió de nuevo a Choluteca.

4/ El Presidente del Estado declara que las Islas de la
Bahía quedan bajo el dominio y
soberanía de la Republica.

5/ El Departamento de Colon se formo segregando parte de
Yoro y La Mosquitia, según decreto emitido.

6/ El Departamento de Intibuca se formo segregando parte
de La Paz y Gracias, según decreto del Congreso
Nacional.

7/ Valle formaba parte del departamento de Choluteca.
Cortes de Santa Bárbara, según decretos emitidos
por el Presidente Constitucional de la Republica.

8/ El Congreso Nacional según decreto N° 51
ordena la creación del departamento de Atlántida,
tomando parte de Yoro y Colon.

9/ La Asamblea Nacional Constituyente decreta la
creación del departamento de Ocotepeque,
separándolo de Copan.

10/ El Departamento de Gracias a Dios se formo tomando
parte del departamento de Colon, según decreto de la junta
Militar de Gobierno.

DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA

Fecha de creación: 28 de Junio de
1825.

Comayagua es uno de los siete departamentos en que fue
dividido el Estado de Honduras, en la primera División
Política
Territorial el 28 de junio de 1825, compuesto de dos partidos: el
de Comayagua y el de Goascoran, así:

Partidos: Parroquias:

Sagrario

Caridad

Comayagua …………………………………
Lejamani

Curaren

Siguatepeque

Chinacla

Goascoran ……………………………………
Goascoran

Aguanqueterique

"Dado en Comayagua a 28 de junio de 1825. José
Maria Donaire. Diputado Presidente.- Pazcal Ariza D. Secretario
al C. Jefe Supremo por tanto ejecútese: lo tendrá
entendido el Secretario del despacho general y dispondrá
lo necesario a su cumplimiento y haciéndole publicar y
circular".

En 1843 se separa el Distrito de Goascoran,
así:

"MINISTERIO DE RELACIONES DEL SUPREMO GOBIERNO DEL
ESTADO DE HONDURAS = D. U. D. = CASA DE GOBIERNO.

Comayagua marzo 13 de 1843 = Señor Jefe
Político del Departamento de = El Presidente del Estado,
se ha servido dirigirme el decreto siguiente =. El Presidente en
quien reside el poder Ejecutivo del Estado de Honduras. Por
cuanto: La Cámara Legislativa ha decretado y
constitucionalmente se ha sancionado lo que sigue =. La
Cámara de representantes del Estado de Honduras,
CONSIDERANDO: que el Distrito de Goascoran y los pueblos de
Curaren, Alugaren y Reytoca pertenecientes hasta hoy al
departamento de esta capital, están a largas distancias de
ella, y mas cercanos a la Villa de Choluteca: que agregados al
departamento de este nombre en lo gubernativo y judicial, seria
mas pronta y mas exacta en ellos la administración
publica. Teniendo presente que agregados el Distrito y pueblos
referidos al Distrito de Nacaome, ya formarían la mitad
del citado departamento de Choluteca; pero que la distancia en
que quedan la cabecera no es cómoda para la
exacta administración de Justicia, ha tenido a bien
decretar y DECRETA: Articulo 1º.- El Distrito de Goascoran
queda desde hoy separado del departamento de Comayagua, y
agregado al de Choluteca. Articulo 2º.- Los pueblos de
Curaren, Alugaren y Reytoca quedan agregados al Distrito de
Nacaome, y por consiguiente al departamento de Choluteca.
Articulo 3º.- Los Distritos de Goascoran y Nacaome, formaran
una sección conocida con el nombre del ultimo y los
demás distritos del mismo departamento formaran otra con
el nombre de sección de Choluteca. Articulo 4º.- En
cada una de las dichas secciones habrá un Juez de 1ª.
Instancia que reunirá el
conocimiento de las causas civiles y criminales. Articulo
5º.- Estos jueces estarán dotados cada uno de ellos,
con la mitad del suelo que ha
disfrutado el del crimen del departamento; y en lo civil
podrán cobrar derechos de juzgados con
arreglo arancel. Pase al Poder Ejecutivo = Dado en Comayagua a 8
de marzo de 1843 = Felipe Jáuregui, R. P. = Vicente A.
Bocanegra, R. S. = Macedonio Zuniga, P. S. Por tanto;
ejecútese: lo tendrá entendido el ministro del
despacho de relaciones, y dispondrá lo necesario a su
cumplimiento = Dado en la ciudad de Comayagua en la casa de
Gobierno a 11 de marzo de 1843 = Francisco Ferrera = al
Señor Coronel Juan Morales. Y lo comunico a usted para que
lo haga publicar y circular en los pueblos de su mando; esperando
me de aviso de su recibo, y que admita el aprecio con que lo
distingo. Morales".

En 1877 se anexan los pueblos de Lamani y San
Sebastián, así:

ACUERDO EN QUE SE ANEXAN AL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA
LOS PUEBLOS LAMANI Y SAN SEBASTIÁN, QUEDANDO EL DE
YARUMELA EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

Secretaria General del Gobierno
Constitucional.

Comayagua, junio 18 de 1877.

En atención al buen servicio publico, y en el
propósito de fijar de una manera mas exacta los limites
jurisdiccionales de los departamentos de Comayagua y La Paz, el
Presidente constitucional de la Republica ACUERDA: que los
pueblos de San Sebastián y Lamani con el radio que abrazan
sus respectivas jurisdicciones municipales, formen parte del
departamento de Comayagua; que el pueblo de Yarumela con su
comprensión municipal corresponda al departamento de La
Paz; y, que por ahora, quede por línea divisoria de los
referidos departamentos el rió de Cane o Chiquinguara,
desde donde comienza al sur la jurisdicción municipal de
San Sebastián que se extiende hasta la confluencia del
rió Tupanguara con el rió Humuya.
Comuníquese y regístrese. Rubricado por el
Señor Presidente. Rosa".

Origen de su nombre: Comayagua es nombre
indígena. Se compone de Coma, que significa en dialecto
lenca, páramo, y agua de que
resulta que su verdadera significación es "páramo
abundante de agua".

Cabecera Departamental:
Comayagua.

Limites: Al Norte, los departamentos de
Santa Bárbara, Yoro y Cortes; al sur, los departamentos de
La Paz, Francisco Morazán; al Este, departamento de
Francisco Morazán y al Oeste, departamento de
Intibuca.

Municipios: (19)

• Comayagua

• Ajuterique

• El Rosario (San Antonio de Opoteca)

• Esquías

• Humuya (aldea Tambla de San
Sebastián)

• La Libertad
(antes Portillo de la Ensenada)

• Lamani (antes Maniani)

• La Trinidad

• Lejamani (aldea India
Dexamano)

• Meambar (antes Miambar)

• Municipios (Cont.)

• Minas de Oro

• Ojos de Agua

• San Jerónimo (antes San Jerónimo
del Esquino)

• San José de Comayagua

• San José del Portero (antes
Potrero)

• San Luis (era una aldea de
Esquías)

• San Sebastián (antes Rincón del
Mico)

• Siguatepeque

• Villa de San Antonio

El 16 de abril de 1866 se emitió el
siguiente:

"DECRETO QUE CONCEDE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA
MUNICIPALIDAD, EN LOS PUEBLOS DE TAULABE Y SAN JUAN DE LA
MISIÓN

El Presidente de la Republica CONSIDERANDO: Que los
pueblos de Taulabe, San Juan de la Misión y
Jaitique reúnen un numero de almas suficientes para el
establecimiento de una municipalidad: que por la distancia a que
se hallan del pueblo de Siguatepeque, del cual son auxiliares, no
pueden recibir una inmediata y diaria inspección en los
ramos de Justicia y Policía: que la creación de
dicha municipalidad en dichos pueblos a mas de llenar esta
necesidad, será un medio de promover la mejora moral y
material. Por tanto ha tenido a bien. DECRETAR: Articulo
1º.- Los pueblos de Taulabe, San Juan de la Misión y
Jaitique, nombraran una municipalidad, cuya residencia
será en el primero, compuesta de un Alcalde, un Sindico y
un Regidor. Articulo 2º.- por consiguiente, habrá
también un Juez de Paz nombrado en la forma que previene
el reglamento de Gobernadores y municipalidades. Dado en Santa
Bárbara, a 16 de abril de 1866. José Maria Medina.
El Ministro de relaciones y gobernación Ponciano
Leiva".

Este municipio no duro y quedo como aldea de
Siguatepeque.

Distritos: En 1889 estaba dividida en 6
círculos o Distritos y 16 municipios,
así.

Comayagua
…………………………………..
Comayagua

Ajuterique

Lejamani

San Antonio
…………………………………. San
Antonio

San Sebastián

Lamani

El Rosario u Opoteca ……………………..
El Rosario u Opoteca

San Jerónimo del Esquino

Siguatepeque
…………………………………
Siguatepeque

San José

Meambar
……………………………………..
Meambar

Ojos de Agua

La Libertad

Esquías
……………………………………….
Esquías

Minas de Oro

San José del Potrero

En 1917 La Libertad

"SE DECLARA AL PUEBLO DE LA LIBERTAD CABECERA DEL
DISTRITO DE MEAMBAR.

Tegucigalpa 5 de septiembre de 1917.

Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la
municipalidad y vecinos del pueblo de La Libertad, por medio de
la Gobernación Política de Comayagua,
contraída a pedir se declare a dicho pueblo como cabecera
de distrito en lugar del de Meambar, por tener aquel mas
elementos de vida de los que dispone este. Vistos a si mismos,
los informes dados
por el Gobernador Político y Administrador de
Rentas del expresado departamento favorable a lo pedido por la
municipalidad y vecinos de La Libertad; por tanto, el Presidente
de la Republica, en uso de las facultades que le confiere el
articulo 139 de la ley municipal. ACUERDA: Declarar al pueblo de
La Libertad cabecera del distrito de Meambar, comprendiendo los
municipios de La Libertad, Meambar, Ojos de Agua y figurando en
la división política territorial de la Republica
con el nombre de distrito de La Libertad. La jurisdicción
de este será la misma que ha tenido el de Meambar.-
Comuníquese, Bertrand. El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación y Justicia. Francisco J.
Mejia".

En 1940 se creo el distrito departamental de Comayagua.
Así:

"ACUERDO No. 659

Tegucigalpa 12 de noviembre de 1940

CONSIDERANDO: que de conformidad con el articulo 179
reformado de la Constitución Política, el Poder
Ejecutivo tiene facultades para la creación de Distritos
Departamentales, seccionales y locales, que se regirán por
consejo, como parte integrante de la administración
departamental. Por tanto el Presidente de la Republica. ACUERDA:
1º.- Crear en el departamento de Comayagua, el Distrito
Departamental de Comayagua, compuesto del actual municipio de
Comayagua. 2º.- El Distrito expresado asume los derechos y
obligaciones
del municipio que se extiende por el presente acuerdo.-
Comuníquese. Carias A. El Secretario de Estado en los
despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y
Beneficencia. Abraham Williams".

En 1957 se devuelve la Autonomía
Municipal.

Extensión Superficial: 5196.4
Km2 .

Aldeas: 179

Caseríos: 1,229

MUNICIPIO: COMAYAGUA:

Fecha de creación: 1537

Por orden del adelantado Francisco de Montejo, que fue
nombrado Gobernador de Honduras, por renuncia que hizo Fray
Alonso de Guzmán, que a un tiempo mismo
se le había investido del cargo de Gobernador y Obispo de
ella, el Capitán Alonso de Cáceres recorrió
esta provincia, pacifico algunos pueblos que estaban
insurreccionados y fundo una villa, a la que le dio el nombre de
Santa Maria de Comayagua (en 1537), que figuro después con
el de Nueva Valladolid. Por la Real Cedula del 13 de septiembre
de 1543 se le designo para asiento de la Audiencia de los
Confines. El 7 de diciembre de 1557 se le concede el titulo de
ciudad. En 1559 fue trasladada de Trujillo la sede Episcopal. En
Comayagua surgieron las primeras autoridades de la Republica,
siendo capital desde 1573, el primer Congreso Constituyente,
reunido en Cedros, el 29 de agosto de 1824 decreto que
Tegucigalpa y Comayagua fueron capitales alternativamente; hasta
1880 que se traslado definitivamente la capital de Tegucigalpa.-
El 12 de noviembre de 1940 se crea el Distrito Departamental de
Comayagua, compuesto por el municipio de Comayagua.

Limites: Al Norte, municipios de San
Jerónimo y El Rosario; al sur, municipios Villa de San
Antonio y Lejamani, al Este, municipio Cedros y al Oeste,
municipios de Masaguara y Santiago Puringla.

Extensión Superficial: 831.9
Km2.

Aldeas: 30

Caseríos: 190

MUNICIPIO: AJUTERIQUE:

Fecha de creación: Dicen que fue
fundado en 1650 en el lugar denominado Quelepa, zona
montañosa y en donde todavía se encuentran
vestigios de construcciones, después fue trasladada al
lugar actual. Le dieron categoría de municipio en 1862, en
la División Política Territorial de 1889 era uno de
los municipios del Distrito de Comayagua.

Origen de su nombre: Significa en mejicano
"Cerro de la Tortugas".

Limites: Al Norte y al Este, municipio de
Comayagua, al Sur, municipio de Lejamani y La Paz y al Oeste,
municipio Santiago Puringla.

Extensión Superficial: 61.9
Km2.

Aldeas: 3

Caserío: 36

MUNICIPIO: EL ROSARIO:

Fecha de creación: Este pueblo fue
bautizado con el nombre de San Antonio de Opoteca en 1689, en ese
mismo año se construyo el templo por arquitectos
españoles, siendo entonces un mineral. En la
División Política Territorial de 1889, era uno de
los Distritos de Comayagua formado por los municipios de El
Rosario y el de San Jerónimo del Esquino. Obtuvo el titulo
de cuidad en 1915, cambiándole el nombre de San Antonio de
Opoteca por El Rosario.

Origen de su nombre: La terminación
teca (Opoteca) indica que la palabra es un gentilicio de Opolla,
lugar de grandes caminos.

Limites: Al Norte, municipio La Trinidad;
al Sur, municipio de Comayagua; al Este, municipio de San
Jerónimo y al Oeste, municipio de Siguatepeque.

Extensión Superficial: 281.3
Km2.

Aldeas: 12.

Caseríos: 69.

MUNICIPIO: ESQUÍAS:

Fecha de creación: Se cree que fundado en
1600 por encontrarse esa fecha en la iglesia de
arquitectura
colonial. En la División Política Territorial de
1889 era un Distrito formado por los municipios de:
Esquías, Minas de Oro y San
José del Potrero.-

Origen de su nombre: Su nombre lo ha tomado por
la abundancia de un árbol que existe en ese lugar conocido
con el nombre de Esquías.

Limites: Al Norte, municipio de San Luis y Minas
de Oro; al Sur, municipios de Cedros y Comayagua; al Este,
municipio El Porvenir y al Oeste, municipio de San
Jerónimo.

Extensión Superficial: 387.1
Km2.

Aldeas: 6.

Caseríos: 73.

MUNICIPIO: HUMUYA:

Fecha de creación: En la División
Política Territorial de 1896 era una aldea de municipio de
San Sebastián, le dieron categoría de municipio en
1897.

CREASE EL PUEBLO DE HUMUYA EN EL DEPARTAMENTO DE
COMAYAGUA.

*Tegucigalpa 26 de Enero de 1897.

Con vista de la solicitud presentada por gran numero de
vecinos de la aldea de Tambla, comprendida en la
demarcación municipal del pueblo de San Sebastián,
en el departamento de Comayagua, relativa a pedir la
creación de un nuevo pueblo, por tener los elementos
necesarios para ello y convenirles mas a sus intereses, tener
autoridades propias que atiendan a la instrucción publica
y procuren el progreso de su localidad.

Oído el informe del
Gobernador Político de Comayagua, favorable a la
petición, no obstante de que la municipalidad de San
Sebastián se opone a ella, fundándose
principalmente en que no todos los vecinos que aparecen en el
censo de la aldea son vecinos de ella, pues unos residen en San
Sebastián y otros en distintos pueblos de la republica; y
CONSIDERANDO: Que se ha comprobado satisfactoriamente que la
aldea de Tambla tiene las condiciones requeridas por el articulo
3º de la ley municipal para ser elegida en pueblo, sin que
su segregación perjudique los intereses legítimos
del resto del municipio a que pertenece actualmente; y
CONSIDERANDO: Que por las circunstancias peculiares alegadas por
los peticionarios, y por el mayor interés que tomaran los
vecinos de la aldea de "Tambla" constituyendo un municipio
independiente en todos los ramos del servicio publico, es
precedente la solicitud; por tanto el presidente. ACUERDA:
1º.- Acceder a la petición de los vecinos de "Tambla
creando un nuevo pueblo con el nombre de Humuya. 2º.-
Disponer que se proceda en la forma legal a la elección de
autoridades locales para que tomen posesión a mas tardar
el 15 de septiembre del presente año; y 3º.- Se
delega en el Gobernador Político la facultad de fijar los
limites jurisdiccionales del nuevo pueblo y hacer la
división de terrenos, bienes,
pastos, aprovechamientos, usos públicos y créditos activos y
pasivos, sin perjuicio de los derechos de propiedad y
servidumbre publicas y privadas existentes. Queda sujeto a la
ratificación del Gobierno lo resuelto por el Gobernador en
virtud de esta delegación.- Comuníquese y
regístrese. Bonilla. El Gobernador de Estado en el
despacho de Gobernación, Cesar Bonilla".

Limites: El Norte, municipios de La Paz y Cane;
al Sur, municipio Lamani; al Este y al Oeste, municipio de San
Sebastián.

Extensión Territorial: 54.7
Km2.

Aldeas: 2.

Caseríos: 25.

MUNICIPIO: LA LIBERTAD:

Fue fundado en 1860 por varias familias procedentes del
municipio de Ojos de Agua de este mismo departamento y se
establecieron por vez primera en el lugar llamado Libertad Vieja,
distante a un kilómetro de esta población, por
razones de seguridad, estas
familias optaron por trasladarse a este lugar, dándole el
nombre de "Portillo de la Ensenada". En 1876 le dieron
categoría de municipio y le cambiaron el nombre de La
Libertad. En 1917 a solicitud de los vecinos de La Libertad, se
declara a esta, cabecera del distrito en lugar de Meambar,
comprendiendo los municipios de La Libertad, Meambar y Ojos de
Agua.

Limites: Al Norte, municipios de Victoria; al
Sur, municipios San Jerónimo, La Trinidad y
Esquías; al Este, municipios Minas de Oro y San Luis y al
Oeste, municipios de Ojos de Agua y Santa Cruz de
Yojoa.

Extensión Superficial: 315.2
Km2.

Aldeas: 11.

Caseríos: 115.

MUNICIPIO: LAMANI:

Fecha de creación: En 1684 ya figuraba
como pueblo con el nombre de Maniani. Formo parte de La Paz en
1869, pero el 18 de junio de 1877, con el radio que abraza su
jurisdicción municipal, se agrega al departamento de
Comayagua y en la División Política Territorial de
1889, era uno de los municipios del Distrito de San Antonio
(Villa de San Antonio).

Origen de su nombre: La verdadera ortografía de la palabra parece ser
alacmani,. que en mejicano significa: "Lugar de
Alfareros".

Limites: Al Norte, municipios de San
Sebastián y Humuya; al Sur, municipios Aguanqueterique y
Guajiquiro; al Este, municipio Lepaterique y al Oeste, municipios
de Guajiquiro y San Sebastián.

Extensión Superficial: 303.3
Km2.

Aldeas: 7

Caseríos: 64

MUNICIPIO: LA TRINIDAD:

Fecha de creación: No se sabe cuando fue
fundado, solo se conoció que antes se llamaba Trinidad de
Cuevas, en la División Política Territorial de 1896
ya aparece como municipio del Distrito del Rosario.

Limites: Al Norte, municipio Ojos de Agua y La
Libertad; al Sur, municipio El Rosario; al Este, municipio San
Jerónimo y al Oeste, municipio Meambar.

Extensión Superficial: 93.8
Km2.

Aldeas: 5

Caseríos: 24

MUNICIPIO: LEJAMANÍ:

Fecha de creación: Fue fundado en 1630
como aldea india Dexamano, como los indios no podían
pronunciar la D, le llamaban Lejamane, por ultimo Lejamani y en
el recuento de población de 1791 era un pueblo del curato
de Ajuterique. Le dieron categoría de municipio
según acuerdo # 23 emitido por el poder ejecutivo el 13 de
septiembre de 1842, formado parte del Distrito de
Comayagua.

Origen de su nombre: Significa en
mejicano: "Lugar donde se tallan piedras preciosas".

Limites: Al Norte, municipio de Ajuterique; al
Sur, municipio La Paz; al Este, municipio Comayagua y al Oeste,
municipios Ajuterique y La Paz.

Extensión Superficial: 23.9
Km2.

Aldeas: –

Caseríos: 16

MUNICIPIO: MEAMBAR:

Fecha de creación: No se sabe cuando fue
fundado, en el primer recuento de población de 1791
aparece como pueblo Miambar, formando parte del curato de
Siguatepeque ha tenido como asiento los lugares de Pueblo Viejo y
Agua Zarca. En la División Política Territorial de
18889 aparece como cabecera del Distrito formado por los
municipios de Meambar, La Libertad y Ojos de Agua.

Origen de su nombre: Significa en mejicano "Agua
de las espigas y de las flores de caña de maíz".

Limites: Al Norte, municipios de Santa Cruz de
Yojoa y La Libertad; al Sur, municipios Siguatepeque y El
Rosario; al Este, municipios de Ojos de Agua y La Trinidad y al
Oeste, municipio Santa Cruz de Yojoa.

Extensión Superficial: 399.0
Km2.

Aldeas: 17

Caseríos: 93

MUNICIPIO: MINAS DE ORO:

Fecha de creación: Fue fundado en 1820. Le
dieron categoría de municipio en 1844.

Limites: Al Norte, municipio de Victoria; al Sur,
municipios San Luis y Esquías; al Este, municipio San
José del Potrero y al Oeste, municipio La
Libertad.

Extensión Superficial: 397.0
Km2.

Aldeas: 13

Caseríos: 83

MUNICIPIO: OJOS DE AGUA:

Fecha de creación: Fue fundado en 1827, en
la División Política Territorial de 1889 aparece
como municipio del Distrito de Meambar.

Limites: Al Norte y al Este, municipio La
Libertad; al Sur, municipio La Trinidad y al Oeste, municipio
Meambar.

Extensión Superficial: 261.4
Km2.

Aldeas: 7

Caseríos: 97

MUNICIPIO: SAN JERÓNIMO:

Fecha de creación: Fue fundado en 1830 y
se llamo San Jerónimo del Esquino. En la División
Política Territorial de 1889 aparece como municipio
formado parte del Distrito de El Rosario u Opoteca.

Limites: Al Norte, municipio La Libertad, al Sur,
municipio Comayagua; al Este, municipio Esquías y al
Oeste, municipios El Rosario y La Trinidad.

Extensión Superficial: 237.4
Km2.

Aldeas: 9

Caseríos: 57

MUNICIPIO: SAN JOSÉ DE
COMAYAGUA:

Fecha de creación: Fue fundado en
1780.

Le dieron categoría de municipio en 1851 formando
parte del Distrito de Siguatepeque.

Limites: Al Norte y al Oeste, municipio San Pedro
Zacapa; al Sur, municipio Jesús de Otoro y al Este,
municipio Siguatepeque.

Extensión Superficial: 111.7
Km2.

Aldeas: 6

Caseríos: 33

MUNICIPIO: SAN JOSÉ DEL
POTRERO:

Fecha de creación: En el recuento de
población de 1791 ya figuraba con el nombre de Potrero,
formando parte del curato del Sagrario de Comayagua y el la
División Política Territorial de 1889 era un
municipio del Distrito de Esquías.

Limites: Al Norte, municipio Sulaco; al Sur y
Oeste, municipio de Minas de Oro y al Este, municipio de
Porvenir.

Extensión Superficial: 205.5
Km2.

Aldeas: 6

Caseríos: 43

MUNICIPIO: SAN LUIS:

Fecha de creación: En la División
Política Territorial de 1896 era una aldea del municipio
de Esquías le dieron categoría de municipio,
así:

"RESOLUCIÓN No. 26 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
Tegucigalpa, M. D. C., quince de mayo de mil novecientos
setenta.- Vista la solicitud presentada al Poder Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, con fecha diez y ocho de enero de mil
novecientos sesenta y cinco, por los ciudadanos Elías Cruz
Donaire, Leopoldo Flores, Arnaldo Lavaire y Lavaire, Daniel
Flores y Flores, Eduardo Lavaire, Jorge Lavaire y Lavaire, Rafael
Flores y Flores y Jesús Flores y Flores, todos mayores de
edad, solteros, jornaleros, hondureños y residentes en la
aldea de San Luis, jurisdicción de Esquías,
Departamento de Comayagua, contraída a pedir en
representación de los habitantes de la referida Aldea, que
se eleve a la categoría de municipio, la aldea de San
Luis, tantas veces citadas.- RESULTA: que la Secretaria de Estado
en los despachos de Gobernación y Justicia al admitir la
petición, en auto de fecha diez y ocho de enero de mil
novecientos sesenta y cinco, mando a oír a la Dirección General de Censos y Estadísticas, a la Gobernación
Política de Comayagua y a la Procuraduría General
de la Republica.- RESULTA: que la Dirección General de
Censos y Estadísticas, al evacuar su informe
manifestó, que la aldea de San Luis y sus Caseríos,
tienen una población total de 1.376 habitantes y 222
viviendas.- RESULTA: que la Gobernación Política
del departamento de Comayagua, manifestó que la aldea de
San Luis, reúne los requisitos que establece el Articulo
3º. de la ley de municipalidades y del Régimen
Político, para ser erigida en municipio.- RESULTA: que la
Procuraduría General de la Republica, se pronuncio
también en igual sentido.- CONSIDERANDO: que con la
creación del nuevo municipio de San Luis, no se perjudica
la economía
del municipio de Esquías, del cual se desmembra y,
CONSIDERANDO: que es procedente acceder a lo pedido, POR TANTO:
El Presidente de la Republica, en aplicación de los
Artículos 201 de la Constitución de la Republica;
2º. y 3º. de la ley de municipalidades y del
Régimen Político y 1º. del Código
de Procedimientos
Administrativos, RESUELVE: 1º.- Crear el municipio de San
Luis cuya cabecera será la población del mismo
nombre, en el departamento de Comayagua, con las aldeas y
caseríos siguientes: Aldeas: "El Plan Grande", "El
Tablón" y "Loma Pelada".- Caseríos: "Las Trojas",
"El Portillo", "Talquezal", "Las Uvas", "Río Arriba", "La
Joya", "Las Quebradas" y "El Tule", y tendrá el nuevo
municipio de San Luis, los limites o colindancias que siguen: La
línea jurisdiccional entre los municipios de San Luis y
Minas de Oro, será así: Partiendo del mojón
trifinio de "Guarumas", ubicado en la línea jurisdiccional
entre los municipios de Esquías y Minas de Oro, se tomara
el rumbo Norte cuarenta y tres grados cuarenta y cinco minutos
Oeste (N. 43° 45’ 0.) y una distancia de
aproximadamente setecientos veinte y cinco metros (725 Mts.)
hasta llegar al mojón del "Camino de Esquías a San
Antonio"; siguiendo luego un rumbo Norte setenta y seis grados
cuarenta y cinco minutos Oeste (N. 76° 45’ 0) y una
distancia aproximadamente de tres mil novecientos noventa y dos
metros (3.992 Mts) hasta llegar al mojón del "Caliche del
Sompopero", desde este mojón se toma el rumbo Norte
setenta y un grados quince minutos Oeste (N. 71° 15’
0.) y con una distancia de mil cuarenta y dos metros (1.042 Mts.)
se llega al mojón de la "Loma del Camino entre Jupuare y
La Cañas", continuando luego con rumbo Norte setenta y un
grados quince minutos (N. 75° 15’ 0.) y con una
distancia de novecientos seis metros (906 Mts.) se llega al
mojón del "Camino Viejo", en la loma de Sompopero; desde
allí se sigue el rumbo norte setenta y un grados quince
minutos Oeste (N. 71° 15’ 0.) y con una distancia
aproximadamente de seis mil trescientos metros (6,300 Mts.) se
llega hasta el mojón de "Las Montañas de
Platanares".- De este mojón se prosigue con rumbo Sur 75
grados Oeste (S. 75° 0.) hasta llegar al mojón
Trifinio "El Rincón" con una distancia aproximadamente de
dos mil ochocientos metros.- En el mojón El Rincón
termina esta línea jurisdiccional.- La línea
jurisdiccional entre los municipios de San Luis y La Libertad,
será la siguiente: Comenzara en el mojón trifinio
denominado "El Rincón" el cual es mojón
también de los terrenos llamados "Sitio del Rincón"
y ejidos de La Libertad".- Del mojan trifinio "El Rincón"
se tomara el rumbo Sur aproximadamente hasta llegar con una
distancia aproximadamente de 1400 Mts, al mojón "Quebrada
Ruidosa" colindando en este tramo por el lado derecho con
terrenos ejidales del municipio de La Libertad y llevando a mano
izquierda al terreno titulado con el nombre de "Sitio del
Rincón".- El mojón "Quebrada Ruidosa" es
común a los terrenos denominados "Sitio del Rincón"
y "Rincón del Tule" y ejidos de La Libertad.- Del
mojón "Quebrada Ruidosa" se seguirá aproximadamente
con el mismo rumbo Sur hasta llegar con mil trescientos cincuenta
metros aproximadamente (1350 Mts.) al mojón "Las
Lagunatas" , llevando a mano derecha los terrenos ejidales de "La
Libertad" y a mano izquierda el terreno denominado "Rincón
del Tule".- El mojón "La Lagunatas" es mojón
común a los terrenos "Rincón del Tule", Ejidos de
La Libertad y del "Lote No.2 de El Junco".- Del mojón "Las
Lagunatas" se continuara con rumbo Sur aproximadamente hasta
llegar al mojón de "La Cima Alta del Filo" o "Cerro Negro"
con una distancia aproximadamente de 3850 Mts. Llevando a mano
derecha los ejidos de La Libertad y a mano izquierda el lote #2
de "El Junco".- El mojón de Cerro Negro, es mojón
común a los terrenos "Ejidos La Libertad" "Ejidos de San
Luis" "Junco y Carrizal" y "Lote # 2 del Junco".- Y la
línea limítrofe que separara a los municipios de
San Luis y Esquías, será como sigue: Partiendo de
el mojón Trifinio denominado "Guarumas" se seguirá
una línea recta con rumbo Sur tres grados treinta minutos
Este (S. 3° 30’ E) aproximadamente hasta llegar con una
distancia aproximada de 4 Kms. a su intersección con la
"Quebrada de Agua" en un punto ubicado en el paso del camino
actual que une a Esquías con San Luis.- Este punto esta
ubicado a una distancia de aproximadamente 1850 Mts. de la
iglesia de San Luis.- "Del paso de la Quebrada de Agua" se
continuara aguas abajo por la mencionada quebrada hasta su
confluencia con el Rió Sorzapote, se tomara el rumbo Sur
treinta y siete grados (S. 37° 0) Oeste aproximado hasta
llegar al mojón del cerro de "La Laguna" con una distancia
de aproximadamente 1500 Mts. El mojón del "Cerro de la
Laguna" es el mojón del terreno comunal denominado "San
Luis". Del mojón del "Cerro de la Laguna" se continuara
con un rumbo aproximado de Sur 52° grados Oeste (S. 52°
0) hasta llegar al mojón del "Plan de las Guacamayas" con
una distancia aproximadamente de 1.100 Mts. El mojón "Plan
de las Guacamayas" es mojón común al terreno "San
Luis".- Del mojón del "Plan de las Guacamayas" se
continuara con el mismo rumbo de la línea anterior hasta
llegar a la intersección de esta línea con el
rió "El Tablón o La Joya". Con una distancia de
aproximadamente 800 Mts. de este punto se continuara aguas arriba
del rió "El Tablón" o "La Joya" hasta su
confluencia con la quebrada "El Mango".- De este punto se
seguirá rumbo Norte ochenta y siete grados treinta minutos
Oeste (N. 87° 30’ 0) con una distancia aproximada de
3.100 Mts. hasta llegar al mojón de "La Loma Calichosa de
los Higüeros".- El mojón de "La Loma de los
Higüeros" es un mojón común a los terrenos
"Ejidos jimeritos" y "Carrizal y Jutes".- Del mojón de "La
Loma Calichosa de los Higüeros" se proseguirá con un
rumbo Norte treinta y seis grados treinta minutos Oeste (N.
36° 30’ 0.) hasta llegar al mojón al
mojón de "Los Magueles" con una distancia aproximada
trescientos treinta y seis metros (336 Mts.). El mojón
"Los Magueles" es común a los terrenos Carrizal y Jutes.-
Del mojón "Los Magueles" se continuara con rumbo Oeste
aproximado hasta llegar al mojón del "Caliche del
Carrizal" con una distancia de 2140 Mts. aproximadamente. El
mojón del "Caliche del Carrizal" es común a los
terrenos "Carrizal y Jutes" y "Junco" y "Carrizal".- Del
mojón del "Caliche del Carrizal" se toma un rumbo
aproximado de Norte nueve grados Oeste (N. 9° 0.) hasta
llegar con una distancia aproximada de tres mil quinientos
cincuenta metros (3.550 Mts.) al mojón trifinio denominado
"Cima del Filo o Cerro Negro" donde termina esta línea.-
el mojón de "La Cima del Filo o Cerro Negro" es
común a los terrenos "Ejidos de San Luis" "Ejidos de La
Libertad", "Junco y Carrizal" y "Lote No. 2 de los Ejidos del
Junco".- Cualquier duda que se originare en cuanto a los limites,
será aclarada por la oficina de
Ingeniería dependiente de la secretaria de
estado de los despachos de Gobernación y Justicia; y
2º.- La presente resolución tendrá vigencia, a
partir de la fecha en que se elija a los miembros que integraran
la Cooperación Municipal del nuevo municipio de San Luis,
elección que tendrá lugar, el día
señalado por la Ley Electoral; y, por mientras esto
sucede, se excita al Honorable Consejo Nacional de Elecciones,
para que ordene al Consejo departamental de elecciones de
Comayagua, nombrar el consejo local del nuevo municipio de San
Luis, en la forma establecida por la Ley Electoral, a fin de
elaborar el censo de los electores, con los ciudadanos residentes
en la aldea de San Luis y en las demás aldeas y
caseríos que han pasado a formar parte del municipio
creado por esta resolución.- NOTIFÍQUESE.- O.
López A. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DERECHOS DE
GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.- VIRGILIO URMENETA R."

Limites: Al Norte, municipio Minas de Oro; al Sur
y al Este, municipio Esquías y al Oeste, municipio La
Libertad.

Extensión Superficial: 122.1
Km2.

Aldeas: 2

Caseríos: 45

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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