Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Propiedad Industrial (página 2)



Partes: 1, 2

2.
Naturaleza
Jurídica y normas aplicables
(nacionales e internacionales).

Cuando hablamos de naturaleza jurídica, nos
referimos a que rama del derecho, pertenece el tema a tratar, al
derecho
público o al derecho privado.

Las ramas del derecho público son aquellas que se
caracterizan por tratarse de la
organización estatal y sus relaciones con los
ciudadanos, mientras que el derecho privado regula las relaciones
jurídicas de los particulares.

El derecho a la propiedad
industrial es una rama que, si bien esta fuertemente regulada por
el Estado,
regula relaciones entre los particulares, por cuanto el derecho a
la propiedad industrial, protege el dominio que sobre
un invento tiene quien le dio origen.

Por otro lado, las normas que protegen la propiedad
intelectual, tanto derechos de propiedad
industrial como derechos de
autor, son consideradas por la doctrina, una rama del
derecho civil,
pues se les agrupa a estos derechos como pertenecientes a los
derechos
reales de dominio.

"Para una corriente doctrinal, los modelos y
dibujos
industriales, las marcas de
fábrica y las enseñas comerciales, las consideran
como materia
ajena a la creación intelectual que gobierna el
espíritu del
hombre propiamente
dicho; por lo cual, entonces, corresponde ese aspecto
jurídico a los Derechos Administrativo e
Industrial"
(Peñaranda: 2005,
www.monografias.com)

Sin embargo, la doctrina imperante señala que
todas las obras del ingenio humano protegidas por el derecho a la
propiedad intelectual se encuentran como derechos reales y que
por lo tanto el permitir que un tercero utilice alguna
atribución perteneciente al propietario, le otorga a
éste, una ventaja económica.

Normas Internacionales aplicables al derecho de la
propiedad industrial

A nivel internacional, se han efectuado numerosos
esfuerzos a nivel de conferencias y foros, para fortalecer la
protección de la propiedad industrial, que según
muchos, en el marco de la
globalización, la misma se ve muy desprotegida por la
legislación de la mayoría de los
países.

De hecho, las normas dictadas en convenciones
internacionales, en el caso venezolano, han llegado a derogar la
legislación nacional, que en nuestro país, se
encuentra obsoleta, de cara a los avances
tecnológicos, en materia de propiedad
industrial.

Algunas de las normas supranacionales que rigen en
materia de propiedad industrial, las mencionaremos a
continuación:

  • "Convención de Berna para la
    Protección de Obras Literarias,·
  • Convención de Ginebra sobre
    Fonogramas,·
  • Convención Universal sobre el Derecho de
    Autor, Convenio de París para la Protección
    de la Propiedad Industrial, –
  • Decisión 344 sobre Propiedad Industrial de
    la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
  • Decisión 345 de la Comisión del
    Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de
    Protección de los Derechos de los Obtentores de
    Variedades Vegetales,
  • Decisión 351 de la Comisión del
    Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de
    Derecho de Autor y Derechos Conexos,
  • El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
    Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio
    (ADPIC – TRIP'S) de la Organización Mundial de
    Comercio,
  • El Capítulo de Propiedad Intelectual del
    Acuerdo de Complementación Económica suscrito por
    Venezuela,
    Colombia
    y
    México (Grupo de los
    Tres),
  • Reglamento de la Decisión 313 de la
    Comisión del Acuerdo de Cartagena, el cual se aplica
    como complemento de la Decisión 344, sólo en
    aquellos aspectos que no la contradigan y que no vulneren el
    espíritu de la norma subregional
    (Peñaranda:
    2005, www.monografias.com)"

Normas nacionales aplicables al derecho de
propiedad industrial

El Sistema de
patentes y marcas en nuestro país, es de vieja data, como
bien lo señala Francisco Astudillo Gómez, lo hemos
tenido a través de toda nuestra vida republicana en sus
diferentes constituciones como puede verse en él
artículo 100 de la Constitución de 1961:

Artículo 100. – "Los derechos sobre
obras científicas, literarias y artísticas,
invenciones, denominaciones, marcas y lemas gozarán de
protección por el tiempo y en
las condiciones que la ley
señale."

Y actualmente consagrados y garantizados en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en los Artículos 98 y 156, ordinal 32:
Artículo 98. – "La creación cultural es
libre. Esta libertad
comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra
creativa, científica, tecnológica y
humanística, incluyendo la protección legal de los
derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado
reconocerá y protegerá la propiedad intelectual
sobre las obras científicas, literarias y
artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones,
patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y
excepciones que establezcan la ley y los tratados
internacionales suscritos y ratificados por la
República en esta materia"

Artículo 156: "Es de la competencia del
poder publico
nacional:

32. La legislación en materia de derechos,
deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil,
penal, penitenciaria, de procedimientos y
de derecho
internacional privado; la de elecciones; la de
expropiación por causa de utilidad
pública o social; la de crédito
público; la de propiedad intelectual, artística e
industrial; la del patrimonio
cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos
indígenas y territorios ocupados por ellos; la del
trabajo,
previsión y seguridad
sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y
registro
público; la de bancos y la de
seguros; la de
loterías, hipódromos y apuestas en general; la de
organización y funcionamiento de los
órganos del Poder Público Nacional y demás
órganos e instituciones
nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la
competencia nacional"
Haciendo un poco de historia y citando al Dr.
Francisco José Villarte: "No bastaba, que el industrial
distinguiera su producto con
una marca, si
existía la posibilidad de que ella se confundiera con la
de productos
similares, o pudiera ser usada por otros; por ello se
requirió la intervención estatal para organizar,
controlar y discernir derechos prioritarios y, asimismo, para
evitar la posible competencia
desleal entre los productos de la actividad
económica"

Por lo tanto el 24 de mayo de 1877, bajo el gobierno del
Presidente Francisco Linares Alcántara, se promulga la
primera Ley de Marcas de Fabrica y de Comercio; esta ley contaba
con 16 artícul os y fue considerada para la época
como un instrumento suficiente para crear y regular la
institución marcaría en nuestro
país.

Posteriormente, el 7 de enero de 1878, el poder
Ejecutivo Nacional promulga el Reglamento respectivo. Esta
ley perdura por mucho tiempo en el país y solo
sufrió modificaciones con las Leyes de 9 de
julio de 1927 y de 28 de junio de 1930.

Estas transformaciones y la promulgación de
reglamentos sobre la materia, constituyen los instrumentos
jurídicos de nuestra institución marcaría;
Hasta culminar en la ley vigente, que fue promulgada, el 2 de
septiembre de 1955, por el gobierno del General Marcos
Pérez Jiménez, conocida como ley del 55, que una de
sus principales virtudes fue la de la unificación de las
leyes de Patentes y de marcas de comercio en un solo instrumento
(Ley de Patentes de Invención, y Ley de Marcas de Fabrica,
Comercio y de Agricultura),
legal bajo en nombre de Ley de Propiedad Industrial.

Además se incluyen nuevos conceptos protegibles
como los modelos y dibujos industriales, los lemas comerciales y
se crea el registro de la Propiedad Industrial, apareciendo
además la figura del Agente de la Propiedad Industrial a
los fines de la tramitación y asesoramiento en el campo
privado sobre los derechos de propiedad industrial.

Sobre la base de dicha ley, se creo un organismo
especializado, El registro de la Propiedad Industrial, el cual,
con el rango de Dirección estuvo adscrito al Ministerio de
Fomento.

Como un homenaje a tan importante fecha transcribo el
texto completo
de dicha ley:

Ley de marcas de fábrica y de comercio
de 24 de mayo de 1877.

"El Congreso de los Estados Unidos
de Venezuela
DECRETA:
Artículo 1º: Cualquiera persona o,
sociedad
domiciliada en la República, y cualquiera
corporación creada por autoridad
nacional, de los Estados y de los Territorios, así como
cualquiera sociedad o corporación residente en
país extranjero, en que por tratado o convenio, se
acuerda a los Venezolanos los mismo o análogos derechos
a los que se conceden por esta Ley, podrá obtener la
protección o garantía de cualquiera
legítima marca de fábrica o de comercio para cuyo
uso se tenga un privilegio exclusivo; o que se quiera adoptar y
usar con tal carácter, siempre que se cumplan los
requisitos que contiene la presente Ley.
Artículo 2º: El que pretenda la protección
oficial para una marca de fábrica o de Comercio,
presentará al Ministerio de Fomento una solicitud en
papel sellado de la clase
séptima, en la cual se expresen: el nombre del
interesado, su residencia y domicilio mercantil, la clase de
artículos o mercancías que llevan o han de llevar
la marca de fábrica o de comercio, la peculiar descripción de los géneros o
efectos comprendidos en tal clase a las cuales se haya aplicado
o se intente aplicar la marca, una descripción de esta
misma con facsímiles en que se vea su aplicación
o el modo con que se intente aplicarla y usarla; finalmente, el
tiempo durante el cual hubiere estado en uso la marca, en el
caso de que no se solicite por primera vez su uso o
aplicación.
Artículo 3º: Dicha solicitud debe estar firmada por
el interesado o por la persona que la presentare, si
acompaña poder en forma que la autorice de parte del
dueño o dueños de la marca, manifestándose
a la vez por escrito que la parte que solicita
protección para la marca de fábrica o de
comercio, tiene derecho a su uso, y que dicha marca no tiene
semejanza con ninguna otra análoga ya registrada, de
modo que pudiera confundirse con ella y engañar al
público. Asimismo debe asegurar el interesado que la
descripción o facsímiles antes mencionados, y que
deben registrarse en el Libro
correspondiente, son copias exactas de la marca de
fábrica que se trata de proteger.
Artículo 4º: .El Ministerio de Fomento no
recibirá ni registrará ninguna marca de
fábrica o de comercio que no sea ni pueda llegar a ser
legítima marca, o que sea meramente el nombre de una
persona, sociedad o corporación, no acompañado de
una marca suficiente para distinguirla del mismo nombre cuando
lo usen otras personas, o que la marca sea idéntica a
otra ya apropiada a la misma clase de objetos y pertenecientes
a distinto dueño y que esté registrada o
presentada para serlo, o que se parezca tanto a la marca de
fábrica últimamente mencionada, que con toda
probabilidad
haya de engañar al público.
Artículo 5º: Se anotará y registrará
en el Ministerio de Fomento la fecha en que se presente
cualquiera marca de fábrica o de comercio para obtener
la protección que se concede por la presente Ley, y las
copias de la marca con la fecha de su presentación y de
la solicitud dirigida al Ministerio de Fomento, selladas con el
sello de éste y certificadas por el Ministro,
servirán de prueba suficiente en juicio, cuando se
controvierta el derecho de prioridad para el uso de la
marca.
Artículo 6º: Llenos los requisitos establecidos, el
Ejecutivo Nacional, por el órgano del Ministerio de
Fomento, expedirá al interesado, si no tuviere
oposición de parte, un certificado en papel nacional del
sello de la clase tercera que deberá consignar el
interesado, en que se declarará, que éste es el
propietario de la marca de fábrica o de comercio
registrada, con todas sus especificaciones, debiendo ir firmado
tal certificado, que servirá de título al
registro, por el Ministro de Fomento y sellado con el sello del
Ministerio.
Artículo 7º: El derecho de usar exclusivamente toda
marca de fábrica o de comercio registrada y certificada
del modo prescrito, permanecerá en su fuerza y
vigor por el término de treinta años, contados
desde la fecha del registro; menos en el caso de que la marca
se aplique a artículos fabricados fuera de la
República y en que aquélla esté protegida,
según las leyes, en un país extranjero por un
plazo menor, caso en el cual la marca registrada en virtud de
esta Ley, dejará de tener la protección oficial
que ella acuerda al mismo tiempo en que termine la
protección de las leyes extranjeras que la
favorezcan.
Articulo 8º: Toda marca registrada del modo expresado,
durante el tiempo a que se refiere el artículo anterior,
dará derecho a la persona, sociedad o corporación
que .le registre, a usarla exclusivamente en cuanto se refiere
a la clase de objeto o mercancías que sustancialmente
sean de las mismas propiedades y cualidades descriptivas
consignadas en el registro.
Articulo 9º: Durante los seis meses anteriores a la
expiración del término de treinta años,
puede solicitarse la renovación del registro de
cualquiera marca de fábrica o de comercio, la cual
será concedida en los términos del registro
primitivo, en un título extendido en papel del mismo
sello. La renovación del registro tendrá la misma
duración de treinta años que el registro
primitivo.
Articulo 10º: No tendrá acción en juicio ninguna persona que
reclame el derecho exclusivo sobre una marca de fábrica
o de comercio que se use o pretenda usarse en negocio
ilegítimo, o sobre algún artículo
dañoso en sí mismo o sobre una marca que se ha
obtenido fraudulentamente, o que se ha formado o usado con el
designio de engañar al público en la compra o uso
de cualquier mercancía.
Articulo 11º: Cualquiera persona que procurare el registro
de alguna marca de fábrica o de comercio por sí
mismo o a nombre de otro, o que solicitare del Ministerio de
Fomento cualquier acto relativo a esta materia, haciendo para
ello falsas o fraudulentas representaciones o declaraciones, de
palabra o por escrito, o por cualquier otro medio fraudulento,
quedará su jeto a las penas que establece el.' Código Penal, para los falsificadores o
estafadores, según el caso, sin perjuicio de la responsabilidad
civil, respecto de tercero.
Articulo 12º: Cualquiera persona que reproduzca,
falsifique, copie o imite alguna marca de fábrica o de
comercio registrada, o la ponga en mercancías
sustancialmente de las mismas propiedades y cualidades
descriptivas que las referidas en el registro, quedará
sujeta a responder en juicio, de los daños causados por
el uso ilegítimo de tal marca, sin perjuicio, en caso de
haber fraude, de
sufrir las penas que establece el Código Penal.
Artículo 13º: Todo lo relativo al Registro de que
trata la presente Ley estará a cargo de la
Dirección que se entienda en el ramo de privilegios o
patentes de industrias
en el Ministerio de Fomento.
Artículo 14º: La Dirección de que trata el
artículo anterior, llevará dos libros
registros
que serán renovados cada vez que fuere necesario, uno
para el registro de las marcas de fábrica y el otro para
el de las de comercio debiéndose formar expediente para
cada caso que ocurra.
Articulo 15º: El Ejecutivo Nacional dictará las
medidas y reglas que fueren necesarias para la ejecución
de la presente Ley; y hará publicar litografiadas
anualmente en la Memoria
del ramo, las marcas de fábrica o de comercio
registradas, pudiendo franquear los registros para la
publicación en grabados de dichas marcas a cualquiera
que lo solicitare.
Artículo 16º: Las marcas de fábrica o de
comercio de productos o mercancías extranjeras
registradas fuera de la República, podrán
registrarse también por el Ministerio de Fomento, aun
cuando no se hubieren celebrado tratados o
convenios internacionales sobre la materia, respecto de los
productos o mercancías que tengan acreditadas su
utilidad en la República a juicio del Ejecutivo
Nacional.
Dado y firmado en el Palacio de las sesiones del Cuerpo
Legislativo Federal, en Caracas, a diez y ocho de mayo de mil
ochocientos setenta y siete. -Año 149 de la Ley y
19º de la Federación"

Hoy por hoy, contamos en el ordenamiento
jurídico venezolano con dos leyes que protegen el derecho
a la propiedad industrial, ellas son: Ley sobre Derecho de Autor,
promulgada en octubre de 1993, Ley de Propiedad Industrial en
aquello que no contradiga a la Decisión 344 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena o sobre lo que ella no
haya legislado (Peñaranda: 2005,

www.monografias.com).

3.
La invención.

3.1 Formas de invención
patentable.

El artículo 14 de la ley de propiedad industrial
fija un parámetro para saber que invención puede
ser patentada por su creador, dicha norma a la letra
reza:

"Pueden ser objeto de patente:

  1. Todo producto nuevo, definido y
    útil.
  2. Toda nueva máquina o herramienta y todo
    nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de
    aplicación medicinal, técnica o
    científica.
  3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos,
    accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o
    perfección en los productos o
    resultados.
  4. Los nuevos procedimientos para la
    preparación de materias u objetos de uso industrial o
    comercial.
  5. Los nuevos procedimientos para la
    preparación de productos químicos y los nuevos
    métodos
    de elaboración, extracción y separación de
    sustancias naturales.
  6. Las reformas, mejoras o modificaciones
    introducidas en las cosas ya conocidas.
  7. Todo nuevo modelo o
    dibujo de
    uso industrial.
  8. Cualquier otra invención o descubrimiento
    apto para tener una aplicación industrial,
    y
  9. La invención, mejora o modelo o dibujo
    industriales que, habiendo sido patentado en el exterior, no
    haya sido divulgado, patentado ni puesto en ejecución en
    Venezuela"

Es necesario resaltar, que en la norma precedente se
puede observar que cualquier procedimiento o
maquinaria industrial es patentable, así como la mejora de
algún procedimiento o máquina

Artículo 15 de la ley de propiedad industrial nos
indica que objetos no son susceptibles de ser
patentados

"No son patentables:

  1. Las bebidas y artículos alimenticios, sean
    para el hombre o
    para los animales; los
    medicamentos de toda especie; las preparaciones
    farmacéuticas medicinales y las preparaciones,
    reacciones y combinaciones químicas.
  2. Los sistemas,
    combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales,
    publicitarios o simple control o
    fiscalización.
  3. El simple uso o aprovechamiento de sustancias o
    fuerzas naturales, aun cuando sean de reciente
    descubrimiento.
  4. El nuevo uso de artículos, objetos,
    sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados
    fines, y los simples cambios o variaciones en la forma,
    dimensiones o material de que estén
    formados.
  5. Las modalidades de trabajo o secretos de
    fabricación.
  6. Los inventos
    simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no
    se hayan conseguido señalar y demostrar su
    practicabilidad y su aplicación industrial bien
    definidas.
  7. Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a
    la salubridad u orden público, a la moral o
    buenas costumbres, y a la seguridad del Estado.
  8. La yuxtaposición de elementos ya patentados
    o que sean del dominio público, a no ser que
    estén unidos de tal suerte que no puedan funcionar
    independientemente, perdiendo su función
    característica.
  9. Los inventos que hayan sido dados a conocer en el
    país por haber sido publicados o divulgados en obras
    impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del dominio
    público por causa de su ejecución, venta o
    publicidad
    dentro o fuera del país, con anterioridad la solicitud
    de patente"

En cambio, no son
patentables las invenciones de alimentos o
medicinas, pues estos son patrimonio de la sociedad, así
como aquellas teorías
especulativas, ni un nuevo uso que se le de a un producto
preexistente.

3.2 Los inventos.

Cualquier objeto creado por el ingenio humano con
el objeto de dar resolución a un problema o a una
necesidad, que sea útil y novedoso puede ser denominado
invento.

No es lo mismo un invento a un descubrimiento, por
cuanto el primero requiere que la persona construya algo, con su
esfuerzo, mientras que un descubrimiento es algo existente que es
desconocido para el hombre y
algún sujeto se percata su existencia.

Artículo 18 del decreto 486 del régimen
común de propiedad industrial

"Se considerará que una invención
tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio
normalmente versada en la materia técnica
correspondiente, esa invención no hubiese resultado
obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de
la técnica"

Artículo 19 del decreto 486 del régimen
común de propiedad industrial:

"Se considerará que una invención es
susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto
pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria,
entendiéndose por industria la referida a cualquier
actividad productiva, incluidos los servicios"

Artículo 2 de la decisión 344,
régimen común sobre propiedad industrial, de la
comisión del acuerdo de Cartagena.

"Una invención es nueva cuando no
está comprendida en el estado de la técnica. El
estado de la técnica comprenderá todo lo que haya
sido accesible al público, por una descripción
escrita u oral, por una utilización o cualquier otro
medio antes de la fecha de presentación de la solicitud
de patente o, en su caso, de la prioridad
reconocida"

Artículo 4 de la decisión 344,
régimen común sobre propiedad industrial, de la
comisión del acuerdo de Cartagena:

"Se considerará que una invención
tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio
normalmente versada en la materia técnica
correspondiente, esa invención no hubiese resultado
obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de
la técnica"

3.3 Los modelos y dibujos
industriales.

"Un dibujo o modelo industrial es el aspecto
ornamental o estético de un artículo. El dibujo o
modelo industrial puede consistir en rasgos en tres
dimensiones, como la forma o la superficie de un
artículo, o rasgos en dos dimensiones, como los
diseños, las líneas o el color"

(Zamudio, Teodora: 2005, http://www.dpi.bioetica.org/modelos.htm)

Artículo 22 de la ley de propiedad
industrial:

"Por dibujo industrial se entiende toda
disposición o unión de líneas, de colores y de
líneas y colores destinadas a dar a un objeto industrial
cualquiera una apariencia especial. Por modelo industrial se
entiende toda forma plástica combinada o no con colores,
y todo objeto o utensilio industrial, comercial o
doméstico que pueda servir de tipo para la
producción o fabricación de otros y que se
diferencie de sus similares por su forma o configuración
distinta. Los envases quedan comprendidos entre los
artículos que puedan protegerse como modelos
industriales. Tanto los dibujos como los modelos industriales
deben presentar caracteres de novedad y originalidad que les
confiera fisonomía propia. Los dibujos y modelos
industriales no comprenden las obras artísticas que
protege la Ley de Propiedad Intelectual ni los productos de
indumentaria de cualquiera naturaleza que sean"

El Artículo 58 de la decisión 344
de la comisión del acuerdo de Cartagena, no distingue
entre el modelo y dibujo industrial y los engloba a ambos en el
término diseño
industrial

"Se considerará como diseño
industrial, cualquier reunión de líneas o
combinación de colores o cualquier forma externa
bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un
producto industrial o de artesanía para darle una
apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de
dicho producto y sirva de tipo o patrón para su
fabricación"

La diferencia entre el modelo y el diseño
industrial reside en que el primero es una forma tridimensional y
corpórea y el segundo en una forma incorpórea
bidimensional, sin embargo ambas categorías reciben igual
protección jurídica.

Un ejemplo de un dibujo industrial puede ser la "M" de
Mac Donald con sus colores blanco, rojo y amarillo, en tanto que
un modelo industrial puede ser el muñeco que identifica a
Mc Donalds, conocido como Ronald Mc Donald.

3.4 El contrato de Know
how.

A) Antecedentes

Es consecuencia de los grandes avances industriales y
tecnológicos ocurridos en el Mundo, luego de la II
Guerra
Mundial, las características de los mismos, y en
algunas ocasiones su fugacidad, hacen que no puedan acogerse a
los antiguos derechos de patentes; sin embargo, las empresas en
posesión de técnicas
fuera de lo corriente, de nuevas invenciones, de eficaces
métodos de trabajo, guardan celosamente estas
innovaciones, ya que les permite competir con ventaja en los
respectivos mercados.

Como dice el Profesor
Vicént Chuliá, la tecnología actual,
especialmente la técnica punta, hace que la competencia
entre las empresas se sitúe en pequeños avances que
difícilmente serían patentables y, en todo caso,
por su rápida absolencia, no llegan a
patentarse.

Como la mayor parte de los contratos
atípicos que estamos examinando, el Knowhow es de origen
anglosajón, comenzando a desarrollarse en los Estados
Unidos, pero se expansionó rápidamente a otros
países industrializados, especialmente en Inglaterra y
Alemania.

"El desarrollo
vertiginoso de las investigaciones
científico-técnicas, alcanzado durante el
último milenio, ha caracterizado a la "sociedad
post-industrial" con un incesante flujo de información a través de la
comercialización de derechos sobre ese
bien intangible denominado tecnología, cobrando gran
auge la transferencia de esta información secreta"

Aguilar Andryth, Milian Antón, Morán Liudmila:
2005,
www.lex.uh.cu)

Por consiguiente, dicha transmisión de
información científica y tecnológica, es
anhelada por quién no la posee, siendo ese deseo lo que
conlleva a estas personas a dar algún provecho a
quién tiene la información, para poder hacer uso de
la misma.

Este contrato de tipo oneroso, por el cual se transmite
información, ayuda técnica o tecnología es
conocido como contrato Know How y puede ser definido como
aquél contrato por el cual alguien obtiene
información y experiencia de otra parte que ya la ha
obtenido previamente.

A nivel comercial el contrato de know how es una
convención por la cual se transmite "todo el conjunto
de experiencias y procedimientos que han sido adquiridas por un
empresario en
la explotación de su negocio y que le han permitido
alcanzar un cierto éxito
en el sector"
(Canudas: 2005, www.mercadeo.com).

En los contratos de Franquicia,
generalmente existe una cláusula que estipula un acuerdo
de Know How, pues el contrato de franquicia, es un negocio por el
cual una empresa le
permite a otra empresa utilizar
su nombre, fama y publicidad a cambio de la cancelación de
un provecho económico.

"La franquicia es un
método o sistema vinculado a la
comercialización de productos o servicios. El
franquiciante tiene un producto o un servicio
probado, que ha acreditado un nombre comercial, y un sistema
para desarrollar un negocio que sabe que llena una necesidad
del mercado
consumidor"
(Erbin Mario: 2005,
www.monografias.com)

"La franquicia, es un
método de colaboración continuada, que
se establece entre dos partes jurídicamente
independientes – Franquiciador y Franquiciado- y que se regula
a traves de un contrato, mediante el cual, en una Empresa o
Profesional (Franquiciado) una licencia o derecho para utilizar
su nombre, su marca, sus productos, servicios o procedimientos,
junto con la reputación asociada a los mismos, con el
fin de establecer un negocio y explotarlo rentablemente. A
cambio el franquiciador recibe una cuota inicial de entrada y
un "Royalty" permanente por los servicios de ayuda
técnica, comercial y de gestion de préstamos al
Franquiciado" (
Hazoury: 2005,
www.monografias.com)

Este contrato le otorga como ventaja al franquiciado que
recibe la ayuda técnica, la aceptación de los
consumidores, publicidad gratuita y el franquiciante recibe
beneficios económicos muy grandes, pues no solo paga el
franquiciado una cuota por el uso de la marca, sino que debe
obligatoriamente comprar la materia prima,
utensilios, decoración y moblaje producido por el
franquiciante

Ejemplos de franquicias en
nuestro país existen demasiados, ya que en la actualidad,
la mayoría de las empresas grandes, han decidido
convertirse en franquicias, tales como: Centro de Comunicaciones
CANTV, Pronto Pizza, Mc Donalds, MRW, Tony Romas,
Churromanía, Juan Chichero , Wendys, Quick Press, Centro
Médico Adaptógenos, Hands Care Center , Yamato
Sushi Bar, entre muchas otras.

Un contrato de Know How o lo que significa en español
"saber como" o "saber hacer" implica la transmisión de
unos conocimientos a otro individuo que
de otra forma no hubiese obtenido, por cuanto en una sociedad
como la actual, la competitividad, lleva a que las empresas guarden
en secreto sus procesos de
producción y por lo tanto no ser afectados por las otras
empresas competidoras, aunque muchas veces ocurre la competencia
desleal.

La competencia desleal se define como un conjunto de
practicas que dejan de lado la moral y la
ética
para competir a nivel comercial, bien sea pagándole a
personas para que investiguen a mi oponente, revisando su
basura,
pagándole a empleados para que dejen de lado su deber de
confidencialidad y suministren información de los procesos
de producción, entre otras.

3.5 Trámites administrativos de la solicitud
de patentes.

"Una patente es un derecho exclusivo concedido a una
invención, es decir, un producto o procedimiento que
aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva
solución técnica a un problema"
(
Organización Mundial de Propiedad Intelectual: 2005,
www.wipo.int)

Artículo 5 de la ley de propiedad
intelectual:

"Las patentes de invención, de
mejora, de modelo o dibujo industriales y las de introducción de invento o mejora,
confieren a sus titulares el privilegio de aprovechar
exclusivamente la producción o procedimiento industrial
objeto de la patente, en los términos y condiciones que
se establecen en esta Ley. Las patentes de introducción
no dan derecho a sus titulares a impedir que otros importen al
país objetos similares a los que abarquen dichas
patentes"

Para obtener un derecho de patente en Venezuela debe
llenar los requisitos establecidos en el artículo 59 de la
Ley de Propiedad industrial; que exige llevar una solicitud ante
la Oficina de
Registro de la Propiedad Industrial La solicitud deberá
contener:

  • Nombre, domicilio y nacionalidad
    del solicitante y del apoderado judicial si se hubiere otorgado
    poder
  • El solicitante debe ser el verdadero inventor o
    descubridor
  • Que el objeto no haya sido utilizada en nuestro
    país.
  • Demostrar que el invento es original
  • Señalar la modalidad de patente que se
    solicita
  • Acompañar descripción del objeto
    industrial
  • Agregar a la solicitud dibujo del mismo
  • Estampillas fiscales
  • Fotograbado del invento

Si la solicitud cumple con los requisitos de ley, el
registrador ordenará publicar la solicitud a costa del
solicitante, la cual deberá hacerse tres veces en un mes,
con separación de diez días entre cada
publicación, de conformidad con el articulo 60 de la Ley
in comento

Dentro de ese tiempo cualquier persona podrá
oponerse a la obtención de la patente, por considerar que
se no es un objeto novedoso o por ser el opositor el verdadero
inventor o bien por que el invento obtuvo una patente en el
extranjero, obedeciendo el articulo 63 de la ley de Propiedad
Industrial.

Si no hubiere oposición, concluido el lapso de
publicación, el solicitante obtiene la patente, en cambio
de haber oposición se sigue un procedimiento
contencioso.

3.6 Nulidad y caducidad del registro.

No podemos confundir la nulidad, que se define como
aquél vicio que afecta un acuerdo y lo deja sin efecto de
pleno derecho o por decisión judicial con la caducidad que
es la pérdida de un derecho por el paso del
tiempo.

De la Nulidad de la Patente de acuerdo al régimen
común de propiedad intelectual

Artículo 75- La autoridad
nacional competente decretará de oficio o a solicitud de
cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de
una patente, cuando:

a) el objeto de la patente no constituyese una
invención conforme al artículo 15;

b) la invención no cumpliese con los
requisitos de patentabilidad previstos en el artículo
14;

c) la patente se hubiese concedido para una
invención comprendida en el artículo
20; 

d) la patente no divulgara la
invención, de conformidad con el artículo 28, y de
ser el caso el artículo 29;

e) las reivindicaciones incluidas en la
patente no estuviesen enteramente sustentadas por la
descripción;

f) la patente concedida contuviese una
divulgación más amplia que en la solicitud inicial
y ello implicase una ampliación de la
protección;

g) de ser el caso, no se hubiere presentado la
copia del contrato de acceso, cuando los productos o
procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o
desarrollados a partir de recursos
genéticos o de sus productos derivados de los que
cualquiera de los Países Miembros es país de
origen;

h) de ser el caso, no se hubiere presentado la
copia del documento que acredite la licencia o
autorización de uso de los conocimientos tradicionales de
las comunidades indígenas afroamericanas o locales de los
Países Miembros, cuando los productos o procesos cuya
protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados
a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los
Países Miembros es país de origen;
o,

i) se configuren las causales de nulidad
absoluta previstas en la legislación nacional para los
actos administrativos.

Cuando las causales indicadas anteriormente
sólo afectaren alguna de las reivindicaciones o partes de
una reivindicación, la nulidad se declarará
solamente con respecto a tales reivindicaciones o a tales partes
de la reivindicación, según
corresponda.

La patente, la reivindicación o aquella parte
de una reivindicación que fuese declarada nula, se
reputará nula y sin ningún valor desde la
fecha de presentación de la solicitud de la
patente.

Artículo 76- Los vicios de los actos
administrativos que no llegaren a producir la nulidad absoluta,
de conformidad con el articulo precedente, quedarán
afectados de nulidad relativa. En estos casos la autoridad
nacional competente podrá declarar dicha anulación
dentro de los cinco años siguientes contados a partir de
la fecha de la concesión de la patente, de conformidad con
la legislación nacional.

Artículo 77- La autoridad nacional
competente podrá anular una patente cuando se hubiese
concedido a quien no tenía derecho a obtenerla. La
acción de anulación sólo podrá ser
iniciada por la persona a quien pertenezca el derecho a obtener
la patente. Esta acción prescribirá a los cinco
años contados desde la fecha de concesión de la
patente o a los dos años contados desde la fecha en que la
persona a quien pertenezca ese derecho tuvo conocimiento
de la explotación de la invención en el
país, aplicándose el plazo que venza
primero.

Artículo 78- La autoridad nacional
competente para los casos de nulidad notificará al titular
de la patente para que haga valer los argumentos y presente las
pruebas que
estime convenientes. 
Cuando en razón de la legislación interna de un
País Miembro, dicha autoridad sea la oficina nacional
competente, los argumentos y pruebas a que se refiere el
artículo anterior, se presentarán dentro de los dos
meses siguientes a la notificación.

Antes del vencimiento del plazo previsto en el
artículo anterior, el interesado podrá solicitar
una prórroga por 2 meses adicionales.

Vencidos los plazos a los que se refiere este
artículo, la oficina nacional competente decidirá
sobre la nulidad de la patente, lo cual notificará a las
partes mediante resolución.

Artículo 79- Cuando fuese necesario
para resolver sobre la nulidad de una patente, la autoridad
nacional competente podrá pedir al titular de la patente
que presente uno o más de los documentos
referidos en el artículo 46 relativos a la patente objeto
del procedimiento. 

Ahora tenemos la caducidad de la patente,
en obediencia del acuerdo de régimen común de
propiedad intelectual

Artículo 80- Para mantener
vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en
trámite, deberá pagarse las tasas anuales, de
conformidad con las disposiciones de la oficina nacional
competente. Las anualidades
deberán pagarse por años
adelantados.

La fecha de vencimiento de cada anualidad será
el último día del mes en que fue presentada la
solicitud. Podrán pagarse dos o más tasas anuales
por adelantado.

Una tasa anual podrá pagarse dentro de un
plazo de gracia de seis meses contado desde la fecha de inicio
del período anual correspondiente, pagando conjuntamente
el recargo establecido. Durante el plazo de gracia, la patente o
la solicitud de patente mantendrán su vigencia
plena.

La falta de pago de una tasa anual conforme a este
artículo producirá de pleno derecho la caducidad de
la patente o de la solicitud de patente.

4.
Las marcas comerciales.

La Ley de Propiedad Industrial, en su disposición
normativa numero 27 contiene una acepción de marca que a
la letra reza:

" Todo signo, figura, dibujo,
palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera
otra señal que revista
novedad usados por una persona natural para distinguir los
artículos que produce, aquellos con los que comercia o
su propia empresa"

Por lo tanto cualquier signo,
eslogan, frase o combinación de símbolos y oraciones que distingan a un
producto comercial deben ser considerados como una
marca.

"Según Adriana Reyes Urrutia, en una
publicación hecha en el sitio soyentrepreneur
por
internet, dice que "Una marca es un
nombre, término, símbolo, diseño o
cualquier combinación entre ellos, que tenga como fin
identificar bienes o
servicios y diferenciarlos de los competidores". (Reyes:
2005,
www.soyentrepreneur.com citada a vez por
Arévalo: 2005 www.monografias.com)

"Una marca ofrece protección al titular de la
marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla
para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a
utilizarla a cambio de un pago"
(Organización Mundial
de Propiedad Intelectual: 2005, www.wipo.int)

La marca es un elemento que es muy importante en la
identificación y comercialización de un bien, pues
la misma es la que lo distingue de otros productos similares, en
consecuencia le otorga una identidad al
producto comercial y es un derecho regulado dentro de la
propiedad industrial.

Artículo 81 de la decisión 344 del
régimen común de propiedad industrial de la
comisión del acuerdo de Cartagena

-"Podrán registrarse como marcas los
signos que
sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles
de representación gráfica.

Se entenderá por marca todo signo
perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o
servicios producidos o comercializados por una persona de los
productos o servicios idénticos o similares de otra
persona"

Este derecho de propiedad puede ser objeto de negocios
jurídicos independientemente del producto al cual
identifica, por lo tanto puede ser trasmitido en forma plena o en
forma limitada y en forma temporal o definitiva, estas
convenciones son denominadas como contratos de licencia de
marca.

"El contrato de licencia de marca lo podemos
definir como el a cuerdo de voluntades a través del
cual, el titular de una marca, conviene en otorgar una
autorización a un tercero denominado licenciatario para
que este la utilice en el comercio por un período de
tiempo determinado y a cambio de la contraprestación
pactada"
(Aguilar, Milian y Moran: 2005,
www.lex.uh.cu)

Las marcas como objeto de la creación humana son
protegidas por la ley para estimular el desarrollo de la libre
empresa y la creatividad de
los diseñadores.

Asimismo, "la protección de marcas obstaculiza
asimismo los esfuerzos de los competidores desleales, como los
falsificadores, por utilizar signos distintivos similares para
designar productos o servicios inferiores o distintos"

(Organización Mundial de Propiedad Intelectual: 2005,
www.wipo.int)

Muestra de la protección jurídica a la
marca como propiedad industrial es la sentencia dictada por la
Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, por
la cual le permite el registro a la marca HI-C por considerar que
la misma aún cuando posee elementos fonéticamente
confundibles con la marca HIT propiedad de la Coca Cola
Company, la primera posee elementos distintivos que no permiten
la confusión en los consumidores.

En dicha sentencia, dictada en fecha 3 de abril de 2001,
bajo el número 00514, establece la sala un criterio
jurisprudencial de interpretación de la ley señalando
que:

"Para que exista "parecido fonético" entre
dos marcas comerciales suficiente para impedir el registro de
una de ellas, es necesario, que tal similitud resulte de la
comparación que de conjunto se haga de las marcas, y no
del minucioso análisis de cada uno de sus
elementos"
(Sala Político-Administrativa, 2005,
www.tsj.gov.ve)

4.1 Características y
clasificación.

Características

•"Es un contrato principal: teniendo en cuenta
que tiene existencia independiente y autónoma, pues no
depende de otra figura contractual" (Aguilar, Milian y Moran:
2005, www.lex.uh.cu)

•  "Posee carácter mercantil debido
a que, independientemente de que ambos contratantes suelen ser
empresarios, estos se dedican a la realización de actos de
comercio en el mercado, lo que reafirma este carácter es
que la marca forma parte del patrimonio de la empresa y la
explotación de este bien en el comercio vista esta como
forma de organización económica del tráfico
mercantil"
(Aguilar, Milian y Moran: 2005,
www.lex.uh.cu)

• "Pueden ser gratuitos u onerosos,
según sea la naturaleza de las prestaciones
que realizan cada una de las partes, pero suelen ser generalmente
onerosos, en cuyo caso las tasas que abona el licenciatario
constituyen la prestación que este le efectúa al
licenciante"
(Aguilar, Milian y Moran: 2005,
www.lex.uh.cu)

•  "Es un contrato de colaboración
entre las partes, implica una relación de confianza entre
el licenciante y el licenciatario, que logran a través del
mismo establecer un equilibrio
entre los intereses que persiguen ambos"
(Aguilar, Milian y
Moran: 2005, www.lex.uh.cu)

•  "Es un contrato intuito
personae
, pues el licenciante escoge al licenciatario
atendiendo principalmente a la organización empresarial de
este y a sus condiciones personales y económicas"

(Aguilar, Milian y Moran: 2005, www.lex.uh.cu)

Clasificación.

Marcas comerciales: Son aquellas que identifican
a un producto o servicio comercial

Marcas colectivas: "Son propiedad de una
asociación cuyos miembros las utilizan para
identificarse con un nivel de calidad y otros
requisitos establecidos por la asociación. Ejemplos de
dichas asociaciones son las asociaciones de contables, ingenieros
o arquitectos"
(Organización Mundial de Propiedad
Intelectual: 2005, www.wipo.int)

Marcas de certificación: "Se conceden a
un producto que satisface determinadas normas, pero no se
restringen a los miembros de organizaciones.
Pueden ser concedidas a cualquiera que pueda certificar que los
productos en cuestión satisfacen ciertas normas
establecidas. Las normas de calidad aceptadas internacionalmente
"ISO 9000"
son un ejemplo de estas certificaciones ampliamente
reconocidas"
(Organización Mundial de Propiedad
Intelectual: 2005, www.wipo.int)

Otra clasificación doctrinaria distingue la
marca "compleja" es la integrada por varios elementos
nominativos o gráficos y nominativos, que constituyen un
conjunto en su totalidad, el cual individualiza la marca como
signo diferenciador de productos análogos" (Sala
Político-administrativa, 2005,
www.tsj.gov.ve) y la
marca "simple" que solo contiene un elemento
nominativo.

Artículo 106 de la ley de propiedad industrial,
nos indica otra clasificación de la marca, que veremos a
continuación:

"A los fines del registro de marcas comerciales, se
establece la siguiente clasificación:

  1. Materias primas o parcialmente
    preparadas
  2. Receptáculos
  3. Cueros y pieles preparados y otros
    artículos de cuero
    manufacturados que no sean indumentarias
  4. Sustancias de pulimentar, limpiar y detergentes,
    jabón común, velas, fósforos,
    almidón, azulillo y otras preparaciones para el
    lavado
  5. Aparatos de uso en la arquitectura y
    la construcción
  6. Sustancias químicas, preparaciones
    farmacéuticas, perfumería
  7. Cordelería, sacos y artículos
    análogos
  8. Aparatos de aviación
  9. Explosivos, armas de fuego,
    proyectiles y arreos militares
  10. Fertilizantes y abonos
  11. Sustancias tintóreas
  12. Materiales de albañilería, artículos de
    ornamentación o decoración de edificios,
    asfalto
  13. Artículos de ferretería y tubos de
    hierro
  14. Metales fundidos y forjados,
    alambre
  15. Aceites y grasas que
    no sean para alimentos
  16. Pinturas y materiales
    para pintores, excepto aceites y pulituras
  17. Productos del tabaco
  18. Maquinarias y accesorios para agricultura y
    lechería
  19. Vehículos, excepto
    locomotoras
  20. Linóleos, hules y similares
  21. Aparatos, máquinas y accesorios
    eléctricos
  22. Juguetes, artículos de deporte y de juego
  23. Cuchillería, maquinaria y accesorios que no
    sean eléctricos, herramientas
  24. Artículos de óptica, aparatos fotográficos y
    accesorios
  25. Cerraduras y cajas de seguridad
  26. Artículos y aparatos de mensura y
    científicos
  27. Máquinas e instrumentos para medir el
    tiempo
  28. Artículos de joyería, joyas y
    metales
    preciosos manufacturados
  29. Escobas, brochas y plumeros
  30. Artículos de barro, loza y
    porcelana
  31. Filtros y aparatos de refrigeración
  32. Muebles y tapicería
  33. Artículos de vidrio y
    cristal
  34. Aparatos de calefacción, ventilación
    e iluminación que no sean
    eléctricos
  35. Correas inductoras, mangueras, estopas, llantas no
    metálicas y artículos hechos de caucho
  36. Instrumentos musicales y sus
    accesorios
  37. Papel (excepto de tapicería),
    artículos de escritorio y libros en
    blanco
  38. Libros y publicaciones de todo género
  39. Artículos de vestir, sombreros y
    calzado
  40. Botones, quincallería, artículos de
    propaganda
    comercial que no sean publicaciones
  41. Bastones, paraguas y sombrillas
  42. Telas en piezas, tejidos,
    pasamaneria y bordados
  43. Hilos, hilazas y ovillos y madejas
  44. Instrumentos y útiles para médicos y
    dentistas
  45. Aguas minerales y
    gaseosas, naturales y artificiales
  46. Alimentos e ingredientes
    alimenticios
  47. Vinos, exceptuando los medicinales
  48. Bebidas de malta y cerveza
  49. Licores alcohólicos
  50. Mercancías no clasificadas y Denominaciones
    Comerciales"

4.2 Tramitación administrativa.

Del articulo 71 de la ley de propiedad industrial
se desprenden los tramites a efectuar para obtener un registro de
una marca comercial, los cuales se deben presentar por ante la
Oficina de Registro de Propiedad Industrial

  • Solicitud de registro y copia de la misma,
    señalando el nombre, domicilio y nacionalidad
    del solicitante y en caso de existir un apoderado,
    señalar sus datos
    personales
  • Descripción de la marca
  • Productos que distingue la marca
  • Indicar si los productos que distingue la marca son
    de origen nacional o extranjero
  • Decir el tiempo de duración de la
    marca
  • Demostrar si la marca es aplicada a productos
    agrícolas o de una industria manufacturera o extractiva
    o a objetos de comercio
  • Que la marca no tiene semejanza con otra.
  • Cinco fotograbados de la marca
  • El poder del abogado, si la solicitud, se hiciere por
    medio de apoderado.

Articulo 76 de la ley de propiedad
industrial

4.3 Nulidad y caducidad del registro.

De la nulidad del registro y caducidad del
registro de acuerdo a la nueva decisión del régimen
común de propiedad intelectual, que deroga la
decisión 344 de la Comunidad
Andina

Artículo 172-  La autoridad
nacional competente decretará de oficio o a solicitud de
cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de
un registro de marca cuando se hubiese concedido en
contravención con lo dispuesto en los artículos 134
primer párrafo
y 135. 

La autoridad nacional competente decretará de
oficio o a solicitud de cualquier persona, la nulidad relativa de
un registro de marca cuando se hubiese concedido en
contravención de lo dispuesto en el artículo 136 o
cuando éste se hubiera efectuado de mala fe. Esta
acción prescribirá a los cinco años contados
desde la fecha de concesión del registro
impugnado.

Las acciones
precedentes no afectarán las que pudieran corresponder por
daños y perjuicios conforme a la legislación
interna.

No podrá declararse la nulidad del registro de
una marca por causales que hubiesen dejado de ser aplicables al
tiempo de resolverse la nulidad. 

Cuando una causal de nulidad sólo se aplicara
a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales la
marca fue registrada, se declarará la nulidad
únicamente para esos productos o servicios, y se
eliminarán del registro de la marca.

Artículo 173-  Serán de
aplicación al presente Capítulo las disposiciones
del artículo 78.

Caducidad del Registro de acuerdo al régimen
común de propiedad intelectual

Artículo 174-  El registro
de la marca caducará de pleno derecho si el titular o
quien tuviera legítimo interés no
solicita la renovación dentro del término legal,
incluido el período de gracia, de acuerdo con lo
establecido en la presente Decisión. 

Asimismo, será causal de caducidad la falta de
pago de las tasas, en los términos que determine la
legislación nacional del País
Miembro.

4.4 Deberes y derechos del titular de una
marca.

De los deberes y derechos del titular de una marca,
establecidos por la decisión 486 del régimen
común de propiedad intelectual

Artículo 152-  "El registro de una
marca tendrá una duración de diez años
contados a partir de la fecha de su concesión y
podrá renovarse por períodos sucesivos de diez
años

Artículo 153-  El titular del
registro, o quien tuviere legítimo interés,
deberá solicitar la renovación del registro ante la
oficina nacional competente, dentro de los seis meses anteriores
a la expiración del registro. No obstante, tanto el
titular del registro como quien tuviere legítimo
interés gozarán de un plazo de gracia de seis
meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del registro,
para solicitar su renovación. A tal efecto
acompañará los comprobantes de pago de las tasas
establecidas, pagando conjuntamente el recargo correspondiente si
así lo permiten las normas internas de los Países
Miembros. Durante el plazo referido, el registro de marca
mantendrá su plena vigencia.

A efectos de la renovación no se
exigirá prueba de uso de la marca y se renovará de
manera automática, en los mismos términos del
registro original. Sin embargo, el titular podrá reducir o
limitar los productos o servicios indicados en el registro
original.

Artículo 154-  El derecho al uso
exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la
misma ante la respectiva oficina nacional
competente.

Artículo 155-  El registro de una
marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier
tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes
actos:

a) aplicar o colocar la marca o un signo
distintivo idéntico o semejante sobre productos para los
cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a
los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o
sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de
tales productos;

b) suprimir o modificar la marca con fines
comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado
sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca;
sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales
ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas,
embalajes o acondicionamientos de tales productos;

c) fabricar etiquetas, envases, envolturas,
embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la
marca, así como comercializar o detentar tales
materiales;

d) usar en el comercio un signo
idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera
productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar
confusión o un riesgo de
asociación con el titular del registro. Tratándose
del uso de un signo idéntico para productos o servicios
idénticos se presumirá que existe riesgo de
confusión;

e) usar en el comercio un signo
idéntico o similar a una marca notoriamente conocida
respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello
pudiese causar al titular del registro un daño
económico o comercial injusto por razón de una
dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o
publicitario de la marca, o por razón de un
aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su
titular;

f) usar públicamente un signo
idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun
para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una
dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o
publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su
prestigio.

Artículo 156-  A efectos de lo
previsto en los literales e) y f) del artículo anterior,
constituirán uso de un signo en el comercio por parte de
un tercero, entre otros, los siguientes actos:

a) introducir en el comercio, vender, ofrecer
en venta o distribuir productos o servicios con ese
signo;

b) importar, exportar, almacenar o transportar
productos con ese signo; o,

c) emplear el signo en publicidad,
publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u
orales, independientemente del medio de comunicación empleado y sin perjuicio de
las normas sobre publicidad que fuesen aplicables.

Artículo 157-  Los terceros
podrán, sin consentimiento del titular de la marca
registrada, utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio o
seudónimo, un nombre geográfico o cualquier otra
indicación cierta relativa a la especie, calidad,
cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de
producción de sus productos o de la prestación de
sus servicios u otras características de éstos;
siempre que ello se haga de buena fe, no constituya uso a
título de marca, y tal uso se limite a propósitos
de identificación o de información y no sea capaz
de inducir al público a confusión sobre la
procedencia de los productos o servicios.

El registro de la marca no confiere a su titular, el
derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar,
inclusive en publicidad comparativa, ofrecer en venta o indicar
la existencia o disponibilidad de productos o servicios
legítimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o
adecuación de piezas de recambio o de accesorios
utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que
tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de
información al público y no sea susceptible de
inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los
productos o servicios respectivos.

Artículo 158-  El registro de una
marca no dará el derecho de impedir a un tercero realizar
actos de comercio respecto de un producto protegido por dicho
registro, después de que ese producto se hubiese
introducido en el comercio en cualquier país por el
titular del registro o por otra persona con consentimiento del
titular o económicamente vinculada a él, en
particular cuando los productos y los envases o embalajes que
estuviesen en contacto directo con ellos no hubiesen sufrido
ninguna modificación, alteración o
deterioro.

A los efectos del párrafo precedente, se
entenderá que dos personas están
económicamente vinculadas cuando una pueda ejercer directa
o indirectamente sobre la otra una influencia decisiva con
respecto a la explotación de los derechos sobre la marca,
o cuando un tercero puede ejercer tal influencia sobre ambas
personas.

Artículo 159-  Cuando en la
Subregión existan registros sobre una marca
idéntica o similar a nombre de titulares diferentes, para
distinguir los mismos productos o servicios, se prohibe la
comercialización de las mercancías o servicios
identificados con esa marca en el territorio del respectivo
País Miembro, salvo que los titulares de dichas marcas
suscriban acuerdos que permitan dicha
comercialización. 

En caso de llegarse a tales acuerdos, las partes
deberán adoptar las previsiones necesarias para evitar la
confusión del público respecto del origen de las
mercancías o servicios de que se trate, incluyendo lo
relativo a la identificación del origen de los productos o
servicios en cuestión con caracteres destacados y
proporcionales a los mismos para la debida información al
público consumidor. Esos acuerdos deberán
inscribirse en las oficinas nacionales competentes y respetar las
normas sobre prácticas comerciales y promoción de la competencia.

En cualquier caso, no se prohibirá la importación de un producto o servicio que
se encuentre en la situación descrita en el primer
párrafo de este artículo, cuando la marca no
esté siendo utilizada en el territorio del país
importador, según lo dispuesto en el primer párrafo
del artículo 166, salvo que el titular de dicha marca
demuestre ante la oficina nacional competente, que la no
utilización de la marca obedece a causas
justificadas.

Artículo 160-  Cuando la marca
conste de un nombre geográfico, no podrá
comercializarse el producto sin indicarse en éste, en
forma visible y claramente legible, el lugar de
fabricación del producto"

5. Acciones de protección de los derechos de
propiedad industrial.

En cuanto a las peticiones de nulidad de un
registro de una marca o cualquier solicitud por ante un organismo
administrativo, tenemos que agotar los recursos de
reconsideración y jerárquico, establecidos en la
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.

El artículo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de
Justicia a la letra reza así:

"Toda persona natural o jurídica, que sea
afectada en sus derechos o intereses por una ley, reglamento,
ordenanza u otro acto administrativo de efectos generales
emanado de alguno de los órganos del Poder
Público Nacional, Estadal o Municipal, o que tengan
interés personal,
legítimo y directo en impugnar un acto administrativo de
efectos particulares, puede demandar la nulidad del mismo ante
el Tribunal Supremo de Justicia, por razones de
inconstitucionalidad o de ilegalidad".

Por otra parte, al efectuar acciones civiles, tenemos
tres posibilidades de accionar, la primera de ellas, es la
acción de declaración, la cual tiene como
propósito, declarar la existencia de un derecho, la
segunda de ellas se refiere a la acción negatoria, la cual
supone que el demandado alega un derecho sobre el demandado y la
última de ellas es la acción inhibitoria, la cual
implica una violación del derecho del demandante por parte
del demandado y cuya finalidad es afirmar el derecho y la
imposición de respeto de la
patente.

Artículo 237 del régimen común
de propiedad industrial, decisión
486:
 

"Cuando una patente o un registro de diseño
industrial se hubiese solicitado u obtenido por quien no
tenía derecho a obtenerlo, o en perjuicio de otra
persona que también tuviese tal derecho, la persona
afectada podrá reivindicarlo ante la autoridad
nacional competente pidiendo que le sea transferida la
solicitud en trámite o el derecho concedido, o que se le
reconozca como cosolicitante o cotitular del
derecho"

CONCLUSIONES

La regulación de la propiedad industrial se
encarga de proteger al inventor o creador de los terceros que
deseen usurpar sus invenciones, protección que existe
desde la Edad Media, ya
que en la era antigua, eran pocos los inventos que el hombre
efectuaba, por el poco desarrollo técnico que el mundo
poseía en aquella época.

La primera patente de la que se tiene conocimiento es la
otorgada a Filippo Bruecheslli por la invención de un
estilo de barco, en el año 1474, en la ciudad de Venecia,
un poco más tarde naciones como Inglaterra y Estados
Unidos consagran la protección de los derechos intelectuales.

"En 1873, a sugerencia de los Estados Unidos
(EEUU), Austria convoca a quince países a una

conferencia internacional sobre los derechos de
patentes, firmándose en 1883 tratados multilaterales de
común acuerdo en lo que se refiere a marcas comerciales
y patentes"
Hernández: 2005,
www.monografias.com).

En la actualidad el vertiginoso desarrollo
técnico, científico e informático de la
sociedad y de las organizaciones ha conducido al derecho a
actualizar la legislación en esta materia y a regular con
mayores restricciones el desarrollo de las invenciones del
ingenio humano

Asimismo hoy en día, para cualquier empresa
competitiva es necesario conocer la legislación en materia
de propiedad industrial y en consecuencia para los consultores
jurídicos de dichas organizaciones es necesario manejar
las acciones, derechos y restricciones en materia de derecho de
la propiedad industrial.

Finalmente, es importante acotar que en nuestro
país, la legislación en materia de derecho de la
propiedad industrial se ha quedado rezagada, con respecto al
rápido desarrollo industrial e informático a nivel
mundial, que exige normas adaptadas a las nuevas realidades
sociales en el marco de la globalización que ha traído consigo,
el acortamiento de las distancias, nuevos, comportamientos, usos
sociales, ética ante la tecnología y por supuesto
nuevos delitos.

ÍNDICE BIBLIOGRÁFICO

Aguilar Gorrondona (1999) Cosas, bienes y derechos
reales, Caracas, Venezuela, sexta edición, editado por la Universidad
Católica Andrés
Bello.

Aguilar Andryth, Milian Antón,
Morán Liudmila (2005),
Los contratos de
licencia de marca y know-how como herramienta en la
prevención de conflictos, www.lex.uh.cu,
página consultada el día 30 de Septiembre de
2005, hora 6:40 pm.

Arevalo Wilmer (2005) Importancia de la

marca para las pequeñas y
medianas empresas, www.monografias.com
página consultada el día 30 de Septiembre
de 2005, hora: 6:30 pm.

Canudas Carlos (2005) Know How y Franquicias,
,
página consultada en día 30 de Septiembre de
2005, hora: 6:45 p.m

Congreso de la República de Venezuela (1955)
Ley de Propiedad Industrial Publicada en la Gaceta Oficial
Nº 24873 del 14 de Octubre de 1955

Decisión N 344 de la comisión de la
comunidad
andina, del acuerdo de Cartagena, que entro en vigor el 21
de Octubre de 1994

Decisión Nº 486 de la comisión de
la comunidad andina, que entro en vigor el 1 de diciembre de
2000, derogando la decisión Nº 344.

Erbin Mario (2005), Franquicias: Situación
actual-Reformulación de ideas, www.monografias.com,
página consultada el dia 07 de octubre de 2005, a las
12:00m

Hazoury Lorraine y otros, Las franquicias,
www.monografias.com,
página consultada el dia 07 de octubre de 2005, a las
12:00m

Hernández, Nathaly (2005) La Propiedad
Intelectual, www.monografias.com
página consultada el día 30 de Septiembre
de 2005, hora: 6:00 p.m

Ley del Tribunal Supremo de Justicia, Asamblea
Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Gaceta
Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004.

Organización Mundial de Propiedad Intelectual
(OMPI) www.wipo.int
página consultada en fecha 02 de Octubre de 2005,
hora: 3:10 pm

Peñaranda, Héctor, Propiedad intelectual
en
Venezuela y su relación con el derecho
informático, www.monografias.com
página consultada el día 30 de Septiembre
de 2005, hora Hora 6:10 pm

Ossorio, Manuel (2000) Diccionario
de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires,
Argentina, ultima edición, editorial Heliasta,
S.R.L

Zamudio Teodora, modelos y diseños
industriales, www.dpi.bioetica.org
página consultada el día 02 de Octubre de
2005, hora: 3:00 p.m

Tribunal Supremo de Justicia, 2005, www.tsj.gov.ve
página consultada el día 02 de Octubre de
2005, hora: 3:15 p.m

 

Abog. Pamela Celedon Arrieta
Facultad de
Ciencias
Jurídicas y Políticas.
Universidad del Zulia.

Venezuela

25 años

Maestrante en la maestría de Derecho
Procesal Civil de la Universidad del Zulia

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter