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El Derecho Penal juvenil en México



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Antecedentes a la reforma
      constitucional en México
    3. La
      reforma al artículo 18
      constitucional
    4. Panorama
      internacional. Europa y América
      latina
    5. Los
      modelos tutelar, mixto y el de responsabilidad
      limitada
    6. Análisis
      de la ley
    7. Informe de las
      Naciones Unidas
    8. Conclusión
    9. Referencias

    LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS
    GARANTÍAS PENALES DE LOS ADOLESCENTES
    EN MÉXICO Y LA LEY DE JUSTICIA PARA
    MENORES DEL ESTADO DE
    QUERÉTARO

    Resumen:

    El presente ensayo se
    refiere a la reforma constitucional que inicia un nuevo modelo de
    juzgamiento de los adolescentes en México. Se
    habla de los antecedentes, de los modelos, del
    contexto internacional y finalmente hace un análisis de la Ley de Justicia para Menores
    del Estado de Querétaro, México.

    I.
    INTRODUCCIÓN

    La reforma al artículo 18 de la constitución federal publicada en el Diario
    Oficial de la Federación el día 12 de julio de
    2005, instaura a nivel constitucional en México el
    denominado "Sistema Integral
    de Justicia para Menores", que hace desaparecer el modelo mixto
    tutelar-garantista que hasta entonces existía, por un
    nuevo modelo "que será aplicable a quienes se atribuya la
    realización de una conducta
    tipificada como delito por las
    leyes penales
    y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho
    años de edad". Esta reforma es de gran trascendencia para
    la
    administración de justicia a los adolescentes en
    México, tiene como propósito constitucionalizar las
    garantías penales y procesales que disfrutarán los
    menores infractores, contenidos en la Ley Sobre la
    Protección de los Niños,
    Niñas y Adolescentes y hacer efectiva en la
    legislación mexicana la Convención Sobre los
    Derechos del
    Niño (ONU, 1989).
    México es una República Federal conformada por el
    pacto de unión entre 31 Entidades Federativas libres y
    soberanas, y un Distrito Federal. La reforma señaló
    un plazo para que cada legislatura
    local emitiera su ley e implementara las instituciones
    del sistema integral de justicia aplicable en los límites de
    su Soberanía estadual. En consecuencia y
    cumplimiento de ésta disposición del constituyente
    permanente del Poder
    Legislativo Federal, el titular del Poder
    Ejecutivo del Estado de Querétaro ordena publicar el
    decreto de la Legislatura Local que contiene la Ley de Justicia
    para Menores en el
    Periódico oficial del Estado "La Sombra de Arteaga" el
    día 15 de septiembre de 2006. El transitorio segundo de
    ésta ley abroga la Ley para el Tratamiento de Menores
    Infractores a partir del día 31 de diciembre de 2007,
    mientras que el transitorio tercero especifica que los
    órganos y autoridades establecidos en la Ley
    iniciarán su pleno funcionamiento el día 1° de
    enero de 2008. Esta ley es la que tomaré como referencia
    en éste ensayo para efectos de su interpretación y como referencia del
    sistema de justicia para menores, en ausencia de una Ley Federal
    que todavía no ha sido promulgada.

    II.
    ANTECEDENTES A LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN
    MÉXICO.

    La Convención Sobre los Derechos del Niño, es
    el primer instrumento internacional jurídicamente
    vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos:
    civiles, económicos, culturales, políticos y
    sociales. En 1989 los Estados miembros de la ONU decidieron que
    los niños y niñas debían tener un Tratado
    que contuviera sus derechos humanos, en donde se les
    reconocía como sujetos plenos de tales derechos. Como
    instrumento de Derecho
    Público Internacional tiene efectos
    jurídicamente vinculantes con los Estados parte, por lo
    que están obligados a su cumplimiento. Casi la totalidad
    de los países miembro de la ONU suscribieron la
    Convención, a excepción notable de los Estados Unidos de
    Norteamérica (en razón de que su artículo 37
    prohíbe expresamente la imposición de la pena de muerte
    y prisión perpetua a los menores de 18 años). El
    Senado de México ratificó la Convención, por
    lo cual se incorporó al derecho nacional y era de
    observancia obligatoria desde el año de 1990, ya que los
    tratados
    internacionales ratificados y suscritos por el Senado tienen
    una jerarquía inferior a la Constitución y superior
    a las leyes federales. Con posterioridad se adicionan los tres
    últimos párrafos del artículo 4° de la
    Constitución para incluir en el capítulo de las
    garantías
    individuales los derechos públicos subjetivos de los
    niños y niñas, que "… tienen derecho a la
    satisfacción de sus necesidades de alimentación,
    salud, educación y sano
    esparcimiento para su desarrollo
    integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber
    de preservar estos derechos. El Estado
    proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la
    dignidad de la
    niñez y el ejercicio pleno de sus derechos."

    Con efecto de cumplir con lo pactado en la
    Convención y para que los niños de México
    tuvieran una legislación propia que contuviera todos sus
    derechos de manera integral, el 29 de mayo de 2000 se
    publicó en el Diario Oficial de la Federación la
    Ley de Protección de los Derechos de los Niñas,
    Niños y Adolescentes. Su artículo 1° declara
    que tiene por objeto: "…garantizar a niñas,
    niños y adolescentes la tutela y el
    respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la
    Constitución." El artículo 2° define que son
    "niños y niñas las personas hasta 12 años
    incompletos", adolescentes "los que tienen 12 años
    cumplidos y hasta 18 incumplidos". El artículo 3° cita
    el objeto de la ley: el desarrollo pleno e integral de los
    menores, siendo sus principios
    rectores el interés
    superior de la infancia, la
    no discriminación, la igualdad,
    vivir sin violencia, la
    correspondencia de la familia, el
    Estado y la sociedad y la
    tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y las
    garantías constitucionales. El artículo 4°
    prescribe el principio de "Interés Superior de la
    Infancia", consistente en asegurar el desarrollo pleno e integral
    de los niños y el disfrute de sus derechos, y que para el
    caso de que éstos derechos sean interferidos o
    condicionados por los de los adultos, prevalecerán
    aquéllos. El artículo 9° se destaca porque
    señala los deberes de los niños, que son el respeto
    a todas las personas, el cuidado de los bienes
    propios, de la familia y de la
    comunidad, y
    el aprovechamiento de los recursos
    dispuestos para su desarrollo. La ley dedica los siguientes
    títulos y capítulos a los derechos de prioridad, a
    la vida, a la no discriminación, bienestar, integridad,
    identidad, a
    vivir en familia, a la salud, a la educación, al sano
    esparcimiento y de los niños con alguna discapacidad.
    Ésta ley positiviza en México los derechos y
    garantías de la Convención, marcando una diferencia
    notable con la concepción de los derechos de los
    niños, pues con anterioridad a ésta no
    existía en México una legislación que diera
    contenido a todos los derechos de los menores de 18 años,
    y tradicionalmente se contenían sus derechos en varias
    disposiciones de los Códigos Civiles, en los cuales los
    niños son sujetos a la patria
    potestad y tienen derecho a los alimentos
    (debiendo entender a éstos no sólo referidos la
    comida, sino en el sentido más amplio: comida, vestido,
    educación), pero los menores son considerados
    incapacitados jurídicamente para el ejercicio de sus
    derechos (artículo 23 Código
    Civil Federal), debiendo ser representados legalmente, sujetos a
    la patria potestad ejercida sobre su persona y bienes
    por sus padres o tutores (arts. 412 y 413 del Código
    Civil).

    El Título Cuarto, Capítulo Único de
    la Ley sobre la Protección titulado "Del derecho al debido
    proceso en
    caso de infracción a la ley penal", retoma los
    garantías contenidos en los artículos 37 y 40 de la
    Convención, y prescriben todos los derechos que gozan los
    menores a quienes se les atribuyan conductas delictivas. A
    continuación se transcriben tres por su importancia en el
    tema que se desarrolla:

    "Artículo 44. Las normas
    protegerán a niñas, niños y adolescentes de
    cualquier injerencia arbitraria o contraria a sus
    garantías constitucionales o a los derechos reconocidos en
    esta ley y en los tratados,
    suscritos por nuestro país, en los términos del
    artículo 133 Constitucional.

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