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La educación en la República




Enviado por danroli70



Partes: 1, 2, 3

    1. La Educación en la
      República
    2. La
      educación en la segunda mitad del siglo
      XX
    3. Población
      educativa entre 1963 y 1968
    4. Anexos

    INTRODUCCIÓN

    El primer ciclo de la época de la
    república desde 1821 había terminado con la
    retirada del protector, la instalación de la asamblea
    constituyente y el Perú dividido en dos sectores: uno
    emancipado por los patriotas y el otro ocupado por los
    realistas.

    El segundo ciclo de la época funcional de la
    republica 1822-1825; al haber podido consolidar la independencia
    política pero a costa de dividir legalmente el
    Perú.

    Luego el Perú empezó el período del
    caudillismo
    militar que imposibilito la viabilidad de la república; la
    formación de un proyecto nacional
    de desarrollo y
    activa participación democrática.

    Recién en 1871 se fundó el primer partido
    civil. A partir de entonces la historia del Perú a
    sido un oscilar entre Dictadura y
    Democracia

    LA EDUCACIÓN EN LA
    REPÚBLICA

    La Prédica, que tuvo que ser mayormente cerrada,
    para los grupos
    británicos o anglosajones, en general, con el agravante de
    llegar a ser agredidos físicamente por intolerantes
    exaltados.

    En 1844, la colonia anglicana consiguió
    autorización para efectuar su culto en privado y en 1849
    llegaba el primer capellán: John C. Pearson, de la
    sociedad
    Angloamericana de Instrucción Primaria y Debates.
    Años más tarde, sufrieron un fuerte trauma cuando
    el nuevo capellán Campbell Mc Kinnon se convirtió
    al catolicismo (1 875).

    La tercera fórmula, que fue la in efectiva, se
    dio a través del estable cimiento de escuelas, pues las
    buscó la sociedad, debido a se of recia una buena
    preparación en inglés.
    Quienes trabajaron inicialmente en este campo fu croo: David
    Trumbull, en el Callao; William Taylor, Cora B.
    Benson (187$), Fletcher Humphrey (1880), Elsie Wood, la cual
    fundó en el Callao la High School y la Lima High School,
    que más tarde se convirtió en María
    Alvarado. Lila pertenecía a la Sociedad Misionera
    Extranjera de Mujeres además, William Wood dirigió
    la Escuela
    Teológica.

    Otras religiones

    En el siglo pasado las confesiones no cristianas (10 e
    llegaron al país fueron pocas, sobre todo porque casi los
    únicos inmigrantes portadores de los nuevos credos son los
    culíes y su estatus social es muy bajo como para despertar
    entusiasmo por sus creencias en les otros niveles de la
    sociedad.

    No ingresan en este tiempo grupos
    africanos venidos directamente de ese continente; la casi
    totalidad de este sector era va mestizo y evangelizada, de tal
    modo que las religiones que buscan un
    espacio en la sociedad son los orientales que no tienen finalidad
    proselitista y se mantienen en el barrio chino, donde establecen
    sus templos como una de las tantas formas de resistencia de
    integrarse a la sociedad que los margino.

    No hay mayores datos acerca de
    la presencia de inmigrantes judíos
    de importancia, aunque probablemente existieran, lo mismo que los
    grupos japoneses que llegan al término del siglo que traen
    también sus propios ritos, pero sin esperanzas de poder
    manifestarlos públicamente.

    Educación

    El siglo XIX trae nuevas ideas respecto a la educación. U
    corrientes liberales hablan de la difusión de la educación a todos los
    niveles sociales, de la gratuidad de la enseñanza primaria y de su obligatoriedad,
    así como de la habilitación de los estudiantes
    necesitados con textos y útiles; también de la
    aplicación de nuevos métodos
    pedagógicos como el lancasteriano y el de Pestalozzi. Las
    influencias que llegaron al Perú procedían,
    inicialmente, de Inglaterra y
    Francia.

    La Educación a través de las
    Constituciones Políticas
    del Perú

    Desde la primera Constitución (1823) podemos observar la
    importancia que le conceden los asambleístas a la
    difusión de la cultura, pues
    dedican el capítulo III, compuesto de cinco
    artículos, a tratar el tema. En esta Carta Magna se
    fijaron las bases de la política educativa,
    aunque estas disposiciones no estuvieron seguidas,
    inmediatamente, de los respectivos reglamentos y demás
    medidas para hacer efectivos los lineamientos aquí
    esbozados.

    En el Art. 181 se habla de una instrucción y no
    de educación, puesto que éste es un concepto que se
    utiliza posteriormente. Así se dice "La instrucción
    es una necesidad común, y la Republica le debe igualmente
    a todas sus individuos Se recoge así la idea de difundir
    la instrucción a nivel popular.

    En los Arts. 182 y 184 se establece la obligación
    de abrir "establecimientos de enseñanza primaria, de
    ciencias,
    literatura y
    artes", ‘Institutos científicos’,
    universidades en capitales de departamentos y escuelas primarias
    en todas las provincias y pueblos a fin de lograr elevar el nivel
    cultural de toda la población. Se consideró igualmente
    prioritaria la enseñanza del catecismo católico y
    las obligaciones
    morales y cívicas. Hay en todos estos dispositivos un
    cierto paternalismo, por el cual el Estado
    asumía la función
    educativa con exceso de direccionalidad; esto contrariaba la
    tendencia liberal general de la constitución.

    En el Art. 185 se estableció la Dirección General de Estudios en Lima, para
    la inspección de la instrucción pública,
    dado que el congreso proporcionaba los planes y reglamentos
    generales, pues todavía no existía un ministerio y
    ni siquiera una sección específica en el gobierno y
    relaciones exteriores para educación.

    Este articulado quedó corno una
    declaración de principios, pues
    no se dio la reglamentación respectiva y en las
    constituciones siguientes se redujo el espacio de la
    educación. En la Constitución Vitalicia solo se
    toma el terna en el Art. 60, que la coloca bajo la
    Dirección de los censores.

    La de 1828 le dedica dos artículos, el Art. 48,
    en su inciso 18, sobre las atribuciones del Congreso consigna
    "… formar planes generales de educación e
    instrucción pública y promover el adelantamiento de
    las artes y ciencias", y el Art. 171 referente a las
    garantías del individuo,
    donde garantiza "… la instrucción primaria gratuita a
    todos los ciudadanos; la de los establecimientos en los que se
    enseñan las ciencias, literatura y artes; la
    inviolabilidad de las propiedades intelectuales… ", pero al igual que en los casos
    anteriores, no se dan los pasos para su
    ejecución.

    En las constituciones siguientes, como las liberales de
    1834, 1856 y 1867 y la conservadora de 1839, se mantiene el mismo
    tenor de la primera, que marca como pautas
    fundamentales de la educación, la gratuidad de la
    instrucción primaria, la idea de la educación
    popular, es decir, para todo el pueblo pero sólo en el
    nivel elemental, la difusión de la enseñanza de
    artes y oficios con objeto de preparar para el trabajo y
    la enseñanza de las ciencias. La de 1856 suprime como
    atribución del Congreso la supervisión de la enseñanza. 1 lasta
    1867, nada había variado en este campo, no obstante haber
    dad o Castilla des reglamentos de instrucción.

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