- Resumen
- El Derecho
Romano - El
Derecho intermedio - Los
Derechos español e indiano - El
Derecho continental moderno - El Derecho
anglosajón - Las
diversas tendencias del Derecho comparado en torno a la regla
de la ignorancia de la ley - Conclusiones
- Apéndice
- Bibliografía
Hacia una nueva aproximación
teórica
(Tesis de
Grado)
RESUMEN
La óptica
tradicional de la regla de la ignorancia de la ley expresada en
algunos códigos civiles como el colombiano o el chileno
-en virtud de la cual la ignorancia jurídica del individuo no
le permite justificar su comportamiento
ni aun en sus relaciones estrictamente individuales- se basa un
modelo
teórico equivocado que, por inmiscuirse en el
ámbito privado de las personas, conlleva grandes
injusticias. La tesis propone
darle a esta regla una nueva aproximación teórica,
a través de un recorrido histórico de los matices
que ha sufrido con el paso del tiempo, y
desvirtúa prejuicios, como aquel que sostiene que en los
derechos romano y
medieval proporcionan sólidas bases para su
formulación actual.
Luego de hacer una breve introducción a la
regla de la ignorancia de la ley en un sentido amplio, el trabajo
expone la evolución (¿o involución?)
que históricamente ha sufrido dicha regla en los diversos
ordenamientos jurídicos que han tocado con ella, desde sus
más tempranos inicios, comenzando por el derecho romano
(Capítulo 1), pasando, luego, por los derechos
intermedio (Capítulo 2) y español
(Capítulo 3), para finalizar por los derechos de la
modernidad:
sistemas
continental (Capítulo 4) y anglosajón
(Capítulo 5), que aún podemos llamar
contemporáneos. La disertación remata con un
análisis de derecho
comparado, que persigue develar las principales tendencias de
las legislaciones mundiales en torno a la regla
de la ignorancia de la ley (Capítulo 6).
Scire leges non hoc est, verba earum
tenere,
sed vim ac potestatem.
Celso: l. 17, D., de legibus, i,
3.
Saber las leyes no es
conocer sus palabras,
LA IGNORANCIA DE LA LEY
INTRODUCCIÓN
Tras la lacónica redacción del artículo 9°
del Código
Civil, a cuyo tenor "la ignorancia de la ley no sirve de
excusa", se esconde uno de los fundamentos
jusfilosóficos del Estado: el
principio de la obligatoriedad de la ley. A la luz de este
principio, no se puede concebir un Estado incapaz de hacer
cumplir sus propias normas, ya
que hacerlo implica la negación del Estado mismo como
institución político-jurídica por
excelencia.Las normas jurídicas, pues, están
creadas para ser cumplidas. Si una norma no tiene la
capacidad de hacerse cumplir, carece de eficacia y
tanto vale que exista como que no exista. De manera
análoga, tanto vale una sociedad
regida por un Estado que no hace cumplir sus normas, como
aquella en donde reina la anarquía
absoluta.Pues bien, la norma del artículo 9° es
uno de los mecanismos que ha ideado el legislador con el fin
de garantizar la obligatoriedad de de la ley. Según
dicha regla que, en adelante, denominaremos la regla de la
ignorancia de la ley, el ciudadano no podrá alegar
su desconocimiento de la preceptiva jurídica contenida
en la ley para justificar su incumplimiento.Pero aquel aparente rigor no es creación del
Estado de Derecho, ni del código de Bello. Según la
opinión mayoritaria, el reconocido aforismo
"ignorantia iuris non excusat" proviene del Derecho
Romano en el que, bajo el supuesto de que los ciudadanos
tenían acceso al derecho (iuris), se
consideraba inexcusable alegar su desconocimiento. De esta
máxima, se dedujo otro aforismo no menos recurrido:
"error iuris nocet", el error de derecho -que, por lo
pronto, definiremos ampliamente, como la equivocación
que recae sobre la existencia, contenido y alcance de las
normas jurídicas- perjudicaba y no podía ser
alegado ante el juez. Con su incorporación al Fuero
Real, los postulados romanos se trasladaron luego al derecho
español, y con éste a la legislación de
Indias, para terminar en nuestro Código Civil, con la
redacción actual del Art. 9º.Así, bajo esta óptica tradicional
romanista, que en la época moderna fue retomada por
diversos comentadores y que llega hasta nuestros días,
esta regla se deriva de un supuesto conocimiento que todos los ciudadanos que
deben tener de la normativa que los rige. De hecho, para la
mayor parte de los autores, clásicos y
contemporáneos, el artículo 9°
entraña, en sí mismo, una presunción de
derecho de conocimiento de la ley en cabeza de todos los
ciudadanos, de manera que es inadmisible, desde todo punto de
vista, que alguien pueda alegar que ignora una ley que, se
presume, conoce.- Premisa: La óptica tradicional de la regla de
la ignorancia de la leyEn orden a lograr un punto de partida claro para el
estudio de la regla de la ignorancia de la ley, es preciso,
en primer lugar, abordar el Art. 9º de manera amplia y
hacer así un primer acercamiento – desprevenido
y despojado de prejuicios- a su interpretación, justificación y
alcances generales, según el status quo actual.
Ello implica realizar un ejercicio de lógica jurídica que, a partir de
la lectura de
la norma, permita develar su contenido y sus ámbitos
de aplicación.Por tratarse de una norma contenida en el
Código Civil, a priori surge el
interrogante de si su alcance se predica exclusivamente
de este Código o se extiende a otras ramas. A ello
puede responderse lógicamente que, a pesar de
tratarse de una norma del Código Civil, el que la
ignorancia de la ley no justifique su incumplimiento no
es un punto que se pueda predicar exclusivamente del
derecho civil, sino de todo el Derecho en general. La
razón: el alcance del artículo 9º,
así como sucede con el alcance de casi todos los
artículos del título preliminar del
Código Civil, excede el del derecho
civil y el más amplio derecho privado, y
abarca todas las ramas del derecho.Por ello, se ha concluido que el artículo
9º informa todo el ordenamiento jurídico, y,
en consecuencia, es imposible que el desconocimiento de
la ley, en cualquier orden o especialidad, pueda ser
tenido en cuenta como válido en circunstancia
alguna, a menos que el propio legislador establezca una
excepción expresa.Con todo, el legislador, infundadamente temeroso
de que en una errada interpretación de la norma se
pretendiera restringir su alcance a las relaciones
privadas reguladas por el Código Civil,
optó por recogerla nuevamente, en términos
casi idénticos, pero en un cuerpo legal distinto,
considerado de más amplio espectro por sus
regulaciones de carácter general: el Código
de Régimen Político y Municipal (Ley
4ª de 1913), en cuyo artículo 56, se
establece: "No podrá alegarse ignorancia de la ley
para excusarse de cumplirla (…)".El artículo recién citado se
limita a reproducir el mismo sentido de la norma del
Código Civil, con la aclaración, en nuestro
parecer, obvia e innecesaria de someter su
aplicación a leyes entradas en vigor (ver
infra en esta introducción, num 2.4).Naturalmente, hubiera bastado la sola
consagración en el Código Civil para que el
precepto se mantuviera incólume en relación
con el derecho general, pero quizá para hacer
mayor énfasis en el deber de obediencia al derecho
de los ciudadanos, contamos en Colombia con dos normas de los mismos
talante y efectos.- ¿La ignorancia de la ley
civil?
- Ámbitos material y temporal de
aplicación de la regla de la ignorancia de la
ley
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