La trascendencia del fundamento ético del modelo iuspublicístico romano
- Resumen
- El enfoque axiológico del
modelo iuspublicístico romano - El
fundamento ético de modelo iuspublicístico de
Rousseau - Conclusiones
- Referencias
- Bibliografía
Resumen:
Pensar el derecho se convierte en las condiciones
actuales del desarrollo de
la humanidad en una necesidad impostergable. Este pensar tiene
según nuestra visión diferentes enfoques generales
que van desde lo meramente técnico, casuístico,
pasando por la complejidad de la lógica
sistemática, lo doctrinal, lo ideológico cultural e
incluso desde una perspectiva utópica. El denominador
común de todos estos planteamientos radica en una
cuestión fundamental: ¿ qué se espera del
derecho?. Cualesquiera que sean las respuestas o las intenciones
de respuestas, está claro que sin la historia no avanzaremos en
la dirección que nos conduzca a la
solución de los problemas
más trascendentales en los que el derecho
concurre.
El Derecho Romano
constituye en tal sentido una fuente inagotable para la
reflexión por su dimensión cultural, es decir
porque fue síntesis
de modos diversos de actividad humana, en su unidad y
contrariedad histórica, y este carácter sintético le confiere una
universalidad, que está en la incuestionable continuidad
de lo humano a pesar de la accidentalidad histórica. En
tal sentido la visión del modelo
iuspublicístico de J J. Rousseau, nos
permite enfocar su trascendencia desde la perspectiva ética,
cuestión que no siempre es tratada, y que sin embargo
tiene una trascendencia vital en el mundo contemporáneo.
Su fundamento teórico metodológico general radica
en la comprensión de la manifestación de lo
particular y lo universal en la relación de la
ética y el derecho. Teniendo en cuenta lo anterior
sostenemos la tesis, de que
la ética tiende a lo universal, porque sus valores,
encarnan la esencia humana en general, y por tanto en ellos es
característico cierta atemporalidad. Los valores
del derecho sin embargo están más atados a las
contingencias socio-históricas y clasistas, por lo que
convierten en imperativos, los ideales de convivencia humana. Es
en la política donde lo ético, alcanza su
universalidad más concreta.
Introducción
Pensar el derecho se convierte en las condiciones
actuales del desarrollo de la humanidad en una necesidad
impostergable. Este pensar tiene según nuestra
visión diferentes enfoques generales que van desde lo
meramente técnico, casuístico, pasando por la
complejidad de la lógica sistemática, lo doctrinal,
lo ideológico cultural e incluso desde una perspectiva
utópica. El denominador común de todos estos
planteamientos radica en una cuestión fundamental:
¿ qué se espera del derecho?. Cualesquiera que sean
las respuestas o las intenciones de respuestas, está claro
que sin la historia no avanzaremos en la dirección que nos
conduzca a la solución de los problemas más
trascendentales en los que el derecho concurre.
El Derecho Romano constituye en tal sentido una fuente
inagotable para la reflexión por su dimensión
cultural, es decir porque fue síntesis de modos diversos
de actividad humana, en su unidad y contrariedad
histórica, y este carácter sintético le
confiere una universalidad, que está en la incuestionable
continuidad de lo humano a pesar de la accidentalidad
histórica.
Desde las urgencias contemporáneas miramos a este
legado jurídico movidos por el objetivo de
reconstruir el discurso y el
modo de hacer la política, a pesar de las negaciones
postmodernas, que consideran el fin de los meta relatos,
promoviendo de esta forma una nueva ideología de la
resignación.
Por esta razón quienes consideramos la necesidad
de una superación efectiva de la modernidad
debemos apelar a aquellos pensadores que desde su
condición, proyectaron la emancipación humana desde
la particularidad del derecho. En tal sentido la visión
del modelo iuspublicístico de J J. Rousseau, constituye un
paradigma, que
nos permitirá profundizar en la trascendencia del Derecho
Romano. Sin embargo en el presente trabajo no
pretendemos repetir las tesis conocidas de investigadores
italianos, latinoamericanos y cubanos sobre su
fundamentación histórica y jurídica
así como su destino, nos planteamos el objetivo de
profundizar en el basamento ético del modelo ius
publicístico romano, de su valoración por el
pensador francés. Lo que nos permitirá enunciar
algunas ideas acerca de la vigencia de aquel legado.
La relación de la ética con el derecho
supone no solo entender la formación de la actividad de
los diferentes funcionarios públicos sino las
líneas generales del pensamiento
ético de la época del cual aquellas normas son una
derivación particular.
A partir de estas consideraciones el trabajo
propone una matriz
axiológica para el análisis del modelo iuspublicístico
romano, que debe contener como elementos los siguientes: el medio
socioeconómico, el modelo cultural que incluye lo
psicológico en su sentido individual y social; lo
filosófico; el aspecto organizacional de la actividad
política; los valores que distinguen esta actividad y los
procedimientos
para la censura moral.
Capítulo I:
El
enfoque axiológico del modelo iuspublicístico
romano.
El medio socioeconómico.
El desarrollo en Roma de la
república se debió a un proceso
profundo de cambios en las relaciones de clase, que
implicó que las tradicionales contradicciones entre
patricios y plebeyos se fueran resolviendo gradualmente no solo
en la esfera política sino de un modo mas profundo en la
base económica, a partir de una economía mercantil,
de carácter itálico primero y mediterráneo
mas tarde (1). La aparición de una nueva clase social: los
equites propicio un marco ideológico cultural, que en los
momentos de expansión territorial posibilito el desarrollo
de la tolerancia hacia
lo diverso cultural y religioso, como un rasgo esencial de
política.
El modelo cultural: lo
psicológico
Los cambios que ya en el siglo IV se notaban en el modo
de vida de los sectores ricos se convirtieron, bajo la influencia
griega, en una verdadera revolución
de las costumbres. No solo cambio el modo
de vida familiar sino también el social llegando al
extremo de comenzar la practica de los espectáculos
sanguinarios que posteriormente seria una de las causas del la
decadencia moral y política de la sociedad
romana. La parte mejor de la ciudadanía trato de oponerse a estos
espectáculos, pero ninguna medida resulto suficiente y a
pesar de las prohibiciones gubernativas, no cesaron.
Paralelamente al cambio de modo de vida ocurrieron
profundas mutaciones en las costumbres y la psicología
social, particularmente evidente en la vida familiar, siendo
la base de la familia
patriarcal conmovida por estos cambios, con su más amplia
expresión en la emancipación de la mujer. Las
grandes transformaciones políticas
y económicas centradas en el papel cada vez más
importante del comercio
produjeron un cambio en las nociones sobre el poder que ya
no se asocia fundamentalmente a lo divino sino esencialmente a
las cualidades personales. Esta es una de las razones del
valor que se
le atribuye a las regulaciones morales. Hay que tener en cuenta
dos sentidos de la palabra "poder", "potentia", en un primer
sentido, como la capacidad intrínseca de afectar y ser
afectado por aquello que aumenta o disminuye la capacidad de
actuar, de producir, de crear. Y "potestas" como el poder
jurídico político externo que se adquiere por
elección, nombramiento, contrato.(
2)
Ese aumento y esa acumulación implican un
régimen de la vida y de conducta, en el
cual la libertad era
un medio para la realización y el desarrollo integral de
las potencialidades humanas .Las libertades casi absolutas solo
eran permitidas en ciertos periodos del año, como un
desfogue a las tensiones de la civilización. Hasta la
época de Julio César el romano era un tipo de
hombre frugal
y simple: se trataba de hacer lo que conviene, de no hacer lo que
no conviene y saber que tipo de relaciones entablar según
el aumento o la pérdida de salud, de fuerza, de
energía, es decir, de poder.
El modelo cultural. La
filosofía.
En esta expansión resulta inevitable la
influencia panhelénica, el fluir de las ideas
filosóficas y éticas de Grecia hacia
Roma. El Estoicismo, nace en Grecia, pero en Roma esta
filosofía, adquiere características particulares en
virtud de la mentalidad romana, esencialmente
práctica.
Dice Barrow que los romanos "fueron estoicos por
naturaleza,
mucho antes de oír hablar de esta filosofía", (3)
hombres poco interesados en la coherencia de un sistema o en
disquisiciones metafísicas, el estoicismo romano se redujo
a ser una filosofía moral encargada de brindar pautas para
el obrar humano. Es necesario que las relaciones de la
filosofía griega con la cultura romana
fueron notablemente contradictorias al punto de que en el
año 161 a. c. u senadoconsulto prohibía la enseñanza de la filosofía por
considerarla un peligro para la formación de los
jóvenes. Es bien conocida al respecto la postura de
Catón el Censor. Se pueden distinguir en el Estoicismo
romano dos períodos: período ecléctico o
estoicismo medio:( abarca del siglo II a. c ) en el cual
Cicerón es el mejor exponente; y el estoicismo nuevo: a
partir del siglo I d. c. Es Séneca quien inaugura este
período.
Los Postulados principales de este pensamiento se
reducen a los siguientes: Ni la desgracia ni las tribulaciones
afligen al sabio, que erigido en arquetipo del obrar, es
indiferente a la pobreza, o a
la riqueza, a la críticas o a las alabanzas. Es bondadoso
con sus amigos, compasivo con sus enemigos, y generoso n su
clemencia. Respeta a sus vecinos en la ciudad y en el estado,
abandonará este mundo con la conciencia de que
ha soportado con serenidad tanto sus alegrías como sus
tristezas. Séneca refiere que si "el sabio es vencido se
somete serenamente, sin implorar clemencia, como el gladiador que
cae ante la espada de su vencedor". (4).Se advierte aquí
un especie de fatalismo existencial, que orienta la conducta a un
reconocimiento del deber como necesidad.
El aspecto organizacional.
En este aspecto nos basamos en la caracterización
de esta democracia
romana considerando dos dimensiones diferentes: las magistraturas
y los comicios. Los magistrados se dividían en
extraordinarios y ordinarios. A los primeros pertenecían
los intereses, los dictadores y sus comandantes de
caballería, los tribunos militares con poder consular, los
triunviros para la
organización del estado y los
miembros de las distintas comisiones extraordinarias; a los
otros, los cónsules, los pretores, los censores, los
tribunos de la plebe, los cuestores, los ediles curules y
plebeyos y los miembros de las comisiones ordinarias.
Además existían los curules y no curules; con poder
y sin poder, superiores e inferiores; los cargos colegiados
inferiores tanto permanentes como provisorios; los triunviros
penales, los monetarios, y para la división de las
tierras. Al servicio de
los magistrados se encontraban los dependientes.
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